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BOC Nº 253. Martes 30 de Diciembre de 2003 - 4922

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

4922 - ANUNCIO de 10 de diciembre de 2003, por el que se hace pública la Resolución de 4 de diciembre de 2003, que incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Iglesia del Carmen, Plaza de San Agustín y su entorno, término municipal de Los Realejos.

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Con fecha 4 de diciembre de 2003, el Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos de este Excmo. Cabildo Insular dictó, entre otras, la siguiente Resolución:

"Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Iglesia del Carmen, Plaza de San Agustín y su entorno, sita en el término municipal de Los Realejos, y

Resultando que la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico emite informe donde se recoge la conveniencia de iniciar los trámites para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de dicho inmueble, proponiendo al mismo tiempo la delimitación del mismo y que la Comisión Insular de Patrimonio Histórico-Artístico, en sesión ordinaria, celebrada el día 2 de octubre de 2003, dictamina favorablemente dicha delimitación, así como iniciar los trámites para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Iglesia del Carmen, Plaza de San Agustín y su entorno, en el término municipal de Los Realejos.

Considerando que según el artº. 2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias (LPHC en adelante), el patrimonio histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.

Considerando que según el artº. 18.1.a) de la LPHC, los bienes inmuebles declarados de interés cultural lo serán con arreglo a alguna de las categorías establecidas en tal Ley, siendo una de ellas la de Monumento, que son los bienes que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras singulares de escultura, siempre que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, artístico, científico o social.

Considerando que según el artº. 21.1 de la LPHC, en todo caso, la tramitación incluirá audiencia a los interesados y se someterá a información pública, recabándose asimismo el dictamen de al menos, dos de las instituciones previstas en el artº. 14.

Considerando que según el artículo 8.3.d) de la LPHC, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.

Considerando que esta Consejería Insular ostenta las competencias en materia de Patrimonio Histórico en virtud de la atribución conferida mediante acuerdo plenario de fecha 30 de junio de 2003.

Es por lo que,

R E S U E L V O:

1º) Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Iglesia del Carmen, Plaza de San Agustín y su entorno, sita en el término municipal de Los Realejos, de acuerdo con los anexos I, II y III que acompañan a esta Resolución.

2º) Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones vigentes.

3º) Hacer saber al Ayuntamiento de Los Realejos, que según lo dispuesto en el artº. 20 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, la incoación del presente expediente determinará la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural y su entorno, en su caso; cuando se haya incoado expediente para la declaración de bienes de interés cultural los Ayuntamientos deberán suspender el procedimiento de otorgamiento de licencias municipales de intervención en los inmuebles, y sus respectivos entornos, así como los efectos de las ya otorgadas. Una vez que se haya producido la declaración de interés cultural, el titular de una licencia cuyos efectos hayan sido suspendidos por motivo de la incoación podrá solicitar el levantamiento de la suspensión según el procedimiento establecido para las autorizaciones previas, a conceder por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, previo informe de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico-Artístico, a que se refieren los artículos 55 y 56 de dicha Ley, sólo permitiéndose durante la tramitación del expediente de declaración en el Bien objeto de protección, las obras y actuaciones que por razón de fuerza mayor hubieren de realizarse y aquellas de conservación y consolidación a que se refieren los apartados a) y c) del artº. 46 de esta Ley que contribuyan a la preservación de sus valores históricos.

4º) Ordenar la notificación de esta Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias, a fin de promover su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, al Obispado de Tenerife, a la Comisión Mixta Iglesia Católica-Comunidad Autónoma de Canarias y al Ayuntamiento de Los Realejos, a los efectos oportunos.

5º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés, puedan aducir lo que estimen procedente, durante el plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a cuyo fin el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico-Artístico, calle San Pedro Alcántara, 5, 3ª planta, en Santa Cruz de Tenerife, de 9,00 a 13,00 horas.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de diciembre de 2003.- El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: el Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos, Miguel Delgado Díaz.

A N E X O I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

CATEGORÍA: Monumento.

A FAVOR DE: Iglesia del Carmen, Plaza de San Agustín y su entorno.

TÉRMINO MUNICIPAL: Los Realejos.

DELIMITACIÓN.

La delimitación propuesta para el Monumento se corresponde con un polígono irregular, cuyo punto origen se localiza en el eje de la calle El Puerto, a la altura del inmueble nº 24, al que engloba en su totalidad, para continuar ascendiendo por ella comprendiendo todos los inmuebles entre el nº 2 y el 24. Prosigue por la margen oriental de la calle San Agustín, abarcando los inmuebles 74 al 48; a partir del cual continúa por el eje de la calle La Virgen para desplazarse a la altura del nº 6 a su margen meridional, incluyendo los inmuebles números 2 al 6. El límite avanza hacia el sur englobando todos los inmuebles situados en su margen oriental de la calle La Alhóndiga entre el nº 1 y el 27 (incluido el nº 1 de la calle Unión), continuando por la margen opuesta y abarcar la totalidad de sus inmuebles (además del nº 1 de la calle Siete Fuentes). A partir de la intersección con la calle García Estrada avanza en dirección norte, incluyendo los inmuebles ubicados en ambas márgenes, hasta contactar con el eje de la calle El Mar, desplazándose el límite al eje de aquella vía y englobar el inmueble nº 8, cerrándose la delimitación al conectar con el punto origen.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

Esta delimitación se justifica por el hecho de acoger la totalidad del espacio urbano que aún conserva valores patrimoniales en el ámbito de San Agustín, incluyendo inmuebles que si bien carecen de interés histórico, forman parte del entorno inmediato de aquéllos respecto a los posibles impactos visuales que puedan afectar a la configuración urbana así como a la contemplación y estudio de los valores del Bien de Interés Cultural. Su determinación obedece al concepto de entorno de protección recogido en el artº. 26 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

DESCRIPCIÓN.

La Iglesia del Carmen se localiza en la Plaza de San Agustín, con una superficie de 800 m2 y manteniendo la orientación de la desaparecida capilla del convento de agustinas recoletas, con la fachada hacia el norte y la cabecera hacia el sur. No obstante, tuvo que ser construida a unos 50 m de la línea de fachada de la citada capilla, pues el diseño de la plaza exigía tal desplazamiento.

El templo posee planta de salón con ábside en la cabecera, adosándose el frontispicio al cuerpo de la iglesia, conformando un vestíbulo en la holgura que los separa. Se accede a la nave a través de un pequeño graderío, apreciándose una galería a doble altura, que sugieren la idea de un templo de tres naves, si bien se trata de simples pasillos laterales. Al cabo de la nave principal, un gran arco de medio punto enmarca el presbiterio concebido a dos niveles. En el primero de ellos se encuentra el altar mayor; en el segundo, el nicho de la Virgen. La cubierta, ejecutada en yeso, imita las mudéjares de par y nudillo, con tirantes y en forma de artesa.

En la Plaza de San Agustín hay otras dos edificaciones adyacentes a la iglesia, separadas de ésta por un callejón: el teatro Cine Realejos, un inmueble de 1928, y el edificio de Telefónica, sin valor patrimonial alguno. La Plaza de San Agustín se extiende, salvando el desnivel del terreno, desde la fachada del santuario hacia las calles La Alhóndiga y San Agustín. Unas escaleras, varias jardineras y un voladizo cierran su contorno.

El ámbito de protección se completa con una serie de edificaciones de valor patrimonial en las calles próximas, entre las que se destacan las siguientes:

En la calle San Agustín, el nº 70 (Almacenes Siverio), una casa de dos plantas y aire ecléctico, con tres ventanas pareadas en la segunda planta. El nº 70 presenta una amplia y elegante fachada, con vanos simétricos en ambas plantas y ornados con motivos vegetales sobre sus dinteles y antepechos de forja. Una cornisa superior complementa la fachada, de cierto gusto modernista. Otros inmuebles de interés son los números 47, 54 y 56, caracterizados por su sencillez constructiva, como vestigios de las construcciones levantadas a lo largo del siglo XVIII y encuadradas dentro de las pautas de la arquitectura tradicional. El nº 63, con gusto ecléctico, destaca por la amplitud de vanos en la segunda planta y un destacado mirador a modo de terraza; mientras que el nº 55, en idéntico lenguaje arquitectónico, presenta dos plantas con balconcillos de rejería.

En la calle García Estrada han de mencionarse los inmuebles números 5 y 7, el primero de una sola planta y tipología tradicional, mientras que el segundo fue levantado en el primer tercio del siglo XX, con reminiscencias modernistas y eclécticas en la fachada. Cuenta con un mirador en el extremo norte de la azotea y un patio interior en torno al que se organizan las dependencias. El nº 8 sirvió de residencia al escritor Agustín de Espinosa, de una sola planta y gran notoriedad artística en su fachada, tanto por su lenguaje modernista como por la puerta de rejería en art-nouveau. El nº 4 es de los escasos ejemplos racionalistas de los municipios del norte de la isla.

En la calle La Alhóndiga se concentra un importante número de inmuebles de valor patrimonial, entre ellos el nº 13 -el antiguo Colegio San Agustín-, que constituye el mejor ejemplo de arquitectura tradicional conservado en la zona, junto a los números 15, 17, 19 y 44. En otro lenguaje han de citarse la vivienda nº 52, neogótica, con cuatro arcos de medio punto que encierran dos vanos con arco ojival cada uno; o el nº 1, levantado a principios del siglo XX.

Por último, han de destacarse inmuebles localizados en la calle Sietefuentes, la Virgen, El Puerto y Tenería, en su mayor parte en estilo modernista y ecléctico.

Ver anexos - página 20681

N E X O I I I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

CATEGORÍA: Monumento.

A FAVOR DE: Iglesia del Carmen, Plaza de San Agustín y su entorno.

TÉRMINO MUNICIPAL: Los Realejos.

BIENES MUEBLES VINCULADOS.

- Nuestra Señora de El Carmen, escultura de bulto redondo, talla policromada del siglo XVII, autor: Antón María Margliano, ubicación: en la hornacina de la Capilla Mayor.

- Andas de la Virgen de El Carmen, plata repujada, siglo XVIII, ubicación: en la hornacina de la Capilla Mayor.

- El Señor del Huerto, escultura de candelero, talla policromada, siglo XVIII, ubicación: sacristía.

- Retrato de Don Juan de Gordejuela, óleo sobre lienzo, siglo XVII, ubicación: sacristía.

- San Agustín, escultura de candelero, talla policromada, siglo XVIII, autor: José Rodríguez de la Oliva, ubicación: sacristía.

- San Andrés, escultura de bulto redondo, talla policromada, siglo XVII, atribuida a Lázaro González de Ocampo, ubicación: en la cabecera de la iglesia, pared lateral izquierda.

- Crucifijo de marfil, año 1701, ubicación: pared lateral izquierda.

- Estandarte, dos candelabros y cruz procesional.

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