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Mediante Resolución de 6 de febrero de 2003, del Presidente (B.O.C. nº 36, de 21.2.03), se determinan los importes de los créditos consignados en diversas aplicaciones del Estado de Gastos del Presupuesto del ICFEM para el año 2003 que se destinan a las subvenciones a otorgar para el desarrollo de programas de economía social traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 250/1985, de 23 de enero.
Mediante Orden TAS/957/2003, de 3 de abril (B.O.E. nº 96, de 22.4.03), se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2003 las subvenciones correspondientes a programas de apoyo a la creación de empleo en cooperativas y sociedades laborales, fijándose la siguiente asignación para la Comunidad Autónoma de Canarias:
- Subvenciones a cooperativas y sociedades laborales por la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo, asistencia técnica y ayudas a la formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas a la promoción del empleo, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.03.322C.452 (Ayudas y subvenciones para el fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales): 450.077 euros.
- Subvenciones a cooperativas y sociedades laborales en concepto de ayuda directa a las inversiones en activos fijos y bonificación de intereses, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.03.322C.750 (Apoyo a las inversiones de cooperativas y sociedades laborales): 202.578 euros.
Dado que el importe total asignado a la Comunidad Autónoma de Canarias varía, así como su distribución entre las dos aplicaciones presupuestarias señaladas, resulta obligada la modificación de los créditos consignados en el Estado de Gastos del Presupuesto del ICFEM para el año 2003 destinados al desarrollo de programas de economía social traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 250/1985, de 23 de enero, señalados en la citada Resolución de 6 de febrero de 2003, del Presidente (B.O.C. nº 36, de 21.2.03), por lo que
R E S U E L V O:
Modificar el resuelvo primero de la Resolución de 6 de febrero de 2003, del Presidente, por la que se determinan los importes de los créditos que se destinan a determinadas subvenciones en el ámbito del empleo, la formación y el desarrollo de la economía social para el ejercicio 2003, en lo que se refiere a las aplicaciones relativas al Programa "Desarrollo de la Economía Social", quedando las mismas como sigue:
11. Aplicación: 2003.23.01.322I.470.21 Proyecto 23400601 "Desarrollo de la Economía Social". Importe por modalidad de subvención:
- "Incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales": 382.565,50 euros.
- "Asistencia Técnica: Contratación de directores o gerentes": 13.502,50 euros.
- "Asistencia Técnica: Asesoramiento": 13.502,50 euros.
- "Actividades de formación": 18.003,00 euros.
- "Actividades de difusión y fomento": 22.503,50 euros.
12. Aplicación: 2003.23.01.322I.770.21 Proyecto 03723100 "Desarrollo de la Economía Social". Importe por modalidad de subvención:
- "Subvenciones de Inversiones en activos fijos": 172.578,00 euros.
- "Subvenciones de intereses de préstamo": 30.000,00 euros.
Manteniendo en todos sus términos el resto de la citada Resolución de 6 de febrero de 2003, del Presidente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Tal como se establece en la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), toda referencia legal o reglamentaria al Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) se entenderá hecha al Servicio Canario de Empleo.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, o bien, a criterio del interesado, interponer recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de julio de 2003.- El Presidente (p.d. Decreto nº 161, de 11.6.03), Juan Carlos Becerra Robayna.
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