Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 087. Jueves 8 de Mayo de 2003 - 747

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia e InnovaciónTecnológica

747 - DECRETO 51/2003, de 30 de abril, por el que se dictan las disposiciones de carácter reglamentario para el desarrollo y aplicación de la Ley 9/2002, de 21 de octubre, de indemnizaciones a las personas excluidas de los beneficios establecidos en la Disposición Adicional Decimoctava de los Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios de 1990 y 1992.

Descargar en formato pdf

La Ley 9/2002, de 21 de octubre, convoca la concesión de indemnizaciones para todas aquellas personas que, habiendo sufrido privación de libertad en los supuestos previstos en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, no pudieron acogerse a las indemnizaciones que se concedieron a través de los Presupuestos Generales del Estado de los ejercicios correspondientes a los años 1990 y 1992, estableciendo los requisitos de las solicitudes y el plazo de presentación de las mismas.

Sin embargo en la Ley no figuran determinados aspectos de las instrucciones del procedimiento que es necesario normar para el pago de las indemnizaciones.

Por ello en el ejercicio de las competencias que al Gobierno atribuye la Disposición Final Primera de la citada Ley 9/2002, el presente Decreto aprueba tales disposiciones reglamentarias.

En su virtud, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia e Innovación Tecnológica y de Economía, Hacienda y Comercio y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 30 de abril de 2003,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto aprobar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley 9/2002, de 21 de octubre, de indemnizaciones a las personas excluidas de los beneficios establecidos en la disposición adicional decimoctava de los Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios de 1990 y 1992.

Artículo 2.- Designación de miembros de la Mesa.

El Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica designará mediante Orden Departamental al representante de los beneficiarios y su sustituto, a propuesta de los mismos o, en su caso, de las asociaciones de afectados y al funcionario adscrito a su Departamento que actuarán respectivamente como vocal y secretario de la Mesa de Valoración a que se refiere el artículo 5 de la Ley 9/2002.

Artículo 3.- Instrucción del procedimiento.

Recibidas las solicitudes se procederá con arreglo al siguiente procedimiento:

1. Designados por el Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica el vocal y secretario a que se refiere el artículo 2 de este Decreto, se procederá a la constitución de la Mesa de Valoración a que se refiere el artículo 5 de la Ley 9/2002.

2. Constituida formalmente, la Mesa de Valoración se reunirá en sesión convocada al efecto por el Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica o por delegación por el Viceconsejero de Justicia y Seguridad, con la periodicidad que juzgue necesaria para evaluar las solicitudes recibidas.

3. La Mesa podrá requerir a los interesados la documentación complementaria o comparecencias notariales para la acreditación de los requisitos establecidos en la Ley 9/2002.

4. La Mesa elevará propuesta de resolución de concesión de indemnizaciones al Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica que resolverá su otorgamiento y pago mediante Orden Departamental.

El Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica podrá delegar la resolución de concesión de tales indemnizaciones en el Viceconsejero de Justicia y Seguridad.

5. La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia hará efectivas las indemnizaciones correspondientes con cargo a la aplicación presupuestaria 08.18.142B.480.11, línea de actuación 08422702 "Convocatoria de las indemnizaciones derivadas de la Ley 9/2002, de 21 de octubre" hasta un importe total de trescientos quince mil quinientos treinta y un euros con veinticinco céntimos (315.531,25).

Artículo 4.- Medios de comprobación.

Los requisitos exigidos en el artículo 2.2.c) y d) de la Ley 9/2002 podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

Artículo 5.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes que de conformidad con el artículo 3.3 de la Ley 9/2002 es de un año, a partir de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Canarias, finaliza el 25 de octubre de 2003.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- 1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como anexo I a este Decreto y que está recogido en la página central de Internet del Gobierno de Canarias en la dirección electrónica https://www.gobiernodecanarias.org.

2. Cuando se utilice la declaración responsable para acreditar lo exigido en el artículo 2.2.c) de la Ley 9/2002, se podrá presentar en el modelo que figura como anexo II a este Decreto y que está recogido en la página central de Internet del Gobierno de Canarias en la dirección electrónica https://www.gobiernodecanarias.org.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de abril de 2003.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

Ver anexos - página 7349

N E X O I I

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Que formula D./Dña. ..........................................., bajo su personal y exclusiva responsabilidad y Declara no haber percibido con anterioridad ni tener en la actualidad pendiente de resolución judicial reclamación acerca de las indemnizaciones reconocidas por Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los años 1990 y 1992 a favor de .................................................... .

Y para que así conste a efectos de acreditar los extremos requeridos en el artículo 2.2.c) de la Ley 9/2002, de 21 de octubre, de indemnizaciones a las personas excluidas de los beneficios establecidos en la Disposición Adicional Decimoctava de los Presupuestos Generales del Estado de los años 1990 y 1992, firmo la presente en ...................................., a ......... de .................................................. de 2003.

(Firma)

© Gobierno de Canarias