Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 165. Miércoles 20 de Diciembre de 2000 - 4489

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

4489 - Dirección General de Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 6 de noviembre de 2000, sobre notificación de Propuesta de Resolución recaída en los expedientes de desahucio administrativo D-110/00, D-111/00, D-141/00, D-143/00, D-144/00, D-145/00, D-146/00 y D-148/00, encontrándose en ignorado paradero los interesados.

Descargar en formato pdf

Encontrándose en ignorado domicilio las personas que a continuación se citan, titulares de las viviendas de promoción pública que seguidamente se relacionan, a la vista de los informes policiales emitidos en la tramitación de los expedientes de desahucio administrativo referenciados que se siguen contra los mismos por infracción del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92),

R E S U E L V O:

Notificar a las personas que a continuación se relacionan, la Propuesta de Resolución recaída en los expedientes administrativos de desahucio que les han sido instruidos y cuya parte dispositiva dice textualmente:

PROPUESTA:

- Desahuciar a D. Jorge Marrero Hernández, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, 1ª fase, bloque 27, 6º D, término municipal de Telde, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.

- Desahuciar a Dña. Isabel Santana Hernández, adjudicataria de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, 2ª fase, bloque 28, 6º C, término municipal de Telde, al estar incursa en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.

- Desahuciar a Dña. Mercedes Camacho Fernández, adjudicataria de la vivienda de promoción pública sita en el Grupo Ramblas de Jinámar, bloque 12, portal 2, 2º B, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, al estar incursa en la causa especial 6ª de desahucio administrativo prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.

- Desahuciar a D. Pedro Farias Benítez, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, 2ª fase, bloque 25, 9º A, término municipal de Telde, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.

- Desahuciar a D. Joaquín Santana Quintana, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, 5ª fase, bloque 7, portal 2, puerta 8, término municipal de Telde, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.

- Desahuciar a D. Expedito Peñate Rivero, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, 5ª fase, bloque 3, portal 1, puerta 4, término municipal de Telde, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.

- Desahuciar a Dña. Antonia González Déniz, adjudicataria de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, 5ª fase, bloque 8, portal 2, puerta 9, término municipal de Telde, al estar incursa en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.

- Desahuciar a Dña. Dolores Muñoz Hernández, adjudicataria de la vivienda de promoción pública sita en el Grupo de 30 Viviendas Casco de la Villa, vivienda nº 30, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, al estar incursa en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.

El lanzamiento será ejecutado por esta Dirección General, que designará la/s persona/s que haya/n de llevarlo a efecto, pudiendo recabar si lo estima necesario, la ayuda de los agentes de la autoridad.

Contra la presente Propuesta de Resolución podrán los interesados formular alegaciones en el plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de noviembre de 2000.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

© Gobierno de Canarias