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Habiéndose dictado resolución sobre denuncia por facturación excesiva del suministro de agua interpuesta por Dña. María del Carmen Godoy Rivero, recaída en el expediente DA-97/144, e intentada la notificación de la misma al denunciante sin éxito es por lo que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas
R E S U E L V E:
1.- Remitir la resolución anexa al Ilmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para su publicación en el tablón de edictos.
2.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de junio de 1999.- El Director Territorial de Industria y Energía, p.d.f., el Jefe de Servicio de Seguridad Industrial (Resolución de 17.4.98), Manuel Sánchez Rodríguez. A N E X O
ASUNTO: Resolución DENUNCIA DE AGUA (REF. DA-97/0144).
De acuerdo con el escrito de fecha 19 de febrero de 1997, de no conformidad con las facturaciones de la Empresa Mixta de Aguas de Las Palmas, S.A., Emalsa, le comunicamos que según lo dispuesto en los puntos 2.1 y 3.1 del anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1988 (B.O.E. de 6.3.89) por lo que se regulan los contadores de agua fría y aplica la Directiva 75/33/CEE, de fecha 17 de diciembre de 1974 y lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto de 12 de marzo de 1954, que aprobó el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía (B.O.E. de 15.4.54) de aplicación a los servicios de abastecimientos de aguas por Órdenes de 15 de marzo de 1963 y 21 de marzo de 1964, por personal técnico de esta Dirección Territorial, en C. Contadores calle Murga, 13, siendo las 10,30 horas del día 7 de abril de 1997, ha sido verificado el contador marca Schlumberger, tipo TU, clase B, Qn 1,5 m3/h, Calibre 13 m/m, nº 95018072 con precinto de verificación primitiva y con lectura inicial 699,696 m3 y final 699,797 m3, con un volumen pasado de 100 litros, correspondiente al abonado Comunidad Propietarios Edificio Murga, encontrándose presente por el abonado Dña. María del Carmen Godoy Rivero, y resultando que dicho contador funciona con un error de + 1% (error máximo tolerado Qt < Q < Qmax = + 2%), por lo que se estima que el funcionamiento si es reglamentario.
A la vista de cuanto antecede, en el ejercicio de sus competencias, esta Dirección Territorial de Industria y Energía, ha resuelto:
De acuerdo con la verificación realizada y con el artículo 46 del citado Decreto de 12 de marzo de 1954, de Verificaciones Eléctricas, se considera que los consumos de las tres últimas facturaciones emitidas por la Empresa Mixta de Aguas de Las Palmas, S.A., Emalsa, recibos septiembre-96, noviembre-96, y enero-97, así como las siguientes facturaciones, recibos marzo-97 y mayo-97, de 39 m3, 43 m3, 71 m3 y 71 m3, 129 m3 y 71 m3, respectivamente, se estiman, todas ellas, correctas.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Director General de Industria y Energía, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
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