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BOC Nº 021. Miércoles 17 de Febrero de 1999 - 532

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

532 - Dirección General de Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 11 de diciembre de 1998, sobre notificación de Pliego de Cargos recaído en el expediente de desahucio administrativo nº 171/97, incoado contra Dña. Candelaria García de la Guardia, en ignorado paradero.

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Siendo ignorado el paradero de Dña. Candelaria García de la Guardia, a efectos de la notificación del Pliego de Cargos recaído en el expediente de desahucio administrativo nº 171/97, incoado por no destinar como domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública sita en el término municipal de La Laguna, Grupo Finca Pacho, bloque C, portal 12, bajo B, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General de Vivienda

R E S U E L V E:

Notificar a Dña. Candelaria García de la Guardia lo siguiente:

“Vista la Resolución de la Dirección General de Vivienda, de fecha 6 de noviembre de 1997, por la que se incoa expediente de desahucio administrativo nº 171/97 y de acuerdo con lo previsto en los artículos 138 y 142 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el presente le notifico el siguiente Pliego de Cargos: No destinar como domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública sita en el término municipal de La Laguna, Grupo Finca Pacho, bloque C, portal 12, bajo B, constituyendo motivo de desahucio administrativo a tenor de lo previsto en la causa sexta del artículo 138 del citado Reglamento. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 142 del mencionado Reglamento se le notifica que dispondrá de un plazo de ocho días, a partir del siguiente al de la recepción de la presente, para que formule por escrito las alegaciones y, en su caso, proponga las pruebas que considere oportunas para su descargo, significándole que transcurrido el plazo señalado sin cumplimentarlo, se le declarará decaído en su derecho al referido trámite continuándose la tramitación del expediente en su contra incoado.”

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de diciembre de 1998.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

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