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BOC Nº 103. Viernes 14 de Agosto de 1998 - 2828

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

2828 - ANUNCIO de 13 de julio de 1998, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a notificación de Resolución en el expediente sancionador incoado a Dña. Pino Davo Morales, por presunta infracción a la Ley 8/1991, de 30 de abril.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, a Dña. Pino Davo Morales, por presunta infracción a la Ley 8/1991, de 30 de abril, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se inicia procedimiento sancionador a Dña. Pino Davo Morales por presunta comisión de infracción tipificada como tal en la Ley 8/1991, de 30 de abril.

Vista la denuncia presentada ante la Dirección General de Producción Agraria por el Seprona de la Guardia Civil, en la que se pone de manifiesto que Dña. Pino Davo Morales, con D.N.I. nº 43.668.142, y con domicilio en la calle Bandama, s/n, Carrizal de Ingenio, por realizar con varios animales propaganda con fines publicitarios de la asociación para la defensa de los animales “Lassie”, estando expuestos al sol, careciendo de alimentación y agua, así como careciendo de la correspondiente documentación acreditativa de la identificación de los animales.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Agentes del Seprona, de la Guardia Civil, comprobaron que varios miembros pertenecientes a la Asociación Lassie, se hallaban en la vía pública haciendo propaganda de animales y sin que los mismos estuvieran en buenas condiciones de ubicación, ni tuvieran la correspondiente cartilla de vacunación.

2º) Con fecha 25 de noviembre de 1996, desde la Dirección General de Producción Agraria, se trasladó la denuncia al Ayuntamiento, concediéndosele el plazo de un mes para que actuara, sin que conste que realizara actuación alguna.

3º) Con fecha 1 de septiembre de 1997, tuvo entrada en este Centro Directivo informe del Director General de Producción Agraria acerca de los hechos reseñados. Desde esta Dirección General, con fecha 10 de septiembre, se remitió escrito al Ayuntamiento de Arucas (Gran Canaria) solicitando la instrucción del correspondiente expediente y la remisión de lo actuado en el plazo de un mes, sin que hasta la fecha haya sido enviada documentación alguna que acredite la actuación del Ayuntamiento en el tema de referencia.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 11.1 de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales, recoge la obligatoriedad de los propietarios de perros de identificarlos como reglamentariamente se establezca y censarlos en el Ayuntamiento donde habitualmente viva el animal. La infracción a lo dispuesto en dicho precepto es calificada como leve en el artículo 24.1.a) de la mencionada Ley.

Segunda.- El artículo 11.2 de la citada Ley 8/1991, establece la obligación de los perros de estar vacunados y de poseer la correspondiente cartilla de vacunación, calificando esta infracción el artículo 24.2.c) como grave.

Tercera.- El artículo 4.2.c) de la misma Ley 8/1991, dispone la prohibición de mantener a los animales en instalaciones adecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario, insuficientemente espaciosas para el número de animales que albergue e inadecuadas, igualmente, para la práctica de los cuidados y las atenciones necesarias, estando calificada esta infracción en el artículo 24.2.a) como grave.

Cuarta.- Las infracciones graves serán castigadas con multas de 25.001 a 250.000 pesetas, y las leves con multa de 5.000 a 25.000 pesetas, según dispone el artículo 26.1 de la Ley 8/1991.

Quinta.- El artículo 28.3 de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales, dispone que “cuando las entidades locales hicieren dejación del deber de instrucción de los expedientes sancionadores, la Comunidad Autónoma, bien de oficio o a instancia de parte, asumirá dichas funciones”.

El Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Protección de Animales, en su artículo 68.1 atribuye dicha función a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, previo informe de la Dirección General de Producción Agraria. Por su parte el artículo 72.b) del mismo Decreto, dispone que en caso de infracciones graves la potestad sancionadora corresponderá al Consejero de Presidencia y Turismo, actualmente Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Sexta.- El artículo 16 del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, aplicable supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto 117/1995, de 11 de mayo, dispone que los interesados dispondrán de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse.

Séptima.- El citado Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en su artículo 8 prevé la posibilidad de reconocer la responsabilidad por el imputado, resolviéndose así el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida en el artículo 11.2.G.a) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el ReglamentoOrgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales,

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar procedimiento sancionador a Dña. Pino Davo Morales para determinar su responsabilidad por la presunta comisión de faltas leves y graves, tipificadas en el artº. 24.1.a) y 24.2.a) y c), respectivamente, de la Ley 8/1991 y las sanciones que correspondan conforme a lo que resulte de la instrucción.

Segundo.- Nombrar Instructor del procedimiento al Jefe de Sección de Régimen Jurídico y Asesoramiento a las Corporaciones Locales, D. Miguel Ángel Plasencia Pérez, así como indicar a Dña. Pino Davo Morales que puede promover recusación, según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Indicar a Dña. Pino Davo Morales su derecho a conocer en cualquier momento del procedimiento su estado de tramitación, acceder y obtener copias de los documentos obrantes en el mismo, a formular con anterioridad al trámite de audiencia alegaciones y a aportar los documentos que estime pertinentes. Dispone, asimismo, de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse.

Cuarto.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto y notificárselo al interesado con la advertencia de que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de quince días, contados a partir de la notificación de esta Resolución, se formulará Propuesta de Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde la publicación del presente anuncio, como determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de julio de 1998.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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