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Habiéndose intentado la notificación en el domicilio de la empresa Canaria Valenciana de Zumos Naturales, S.L., en la calle Dolores Marqués, 39, 5, 46020-Valencia, de la Orden del Excmo. Sr. Consejero nº 621 (B), de 30 de octubre de 1997, por la que se deja sin efecto la Orden nº 668, de 22 de diciembre de 1996, por la que fue concedida a Canaria Valenciana de Zumos Naturales, S.L., en concepto de subvención, la cantidad de 17.919.578 pesetas, para la instalación de una fábrica de horchata de chufa, sin haberse podido practicar la misma, es por lo que, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92),
R E S U E L V O:
Primero: notificar a la empresa Canaria Valenciana de Zumos Naturales, S.L., cuyo domicilio social es en la calle Dolores Marqués, 39, 5, 46020-Valencia, la Orden del Excmo. Sr. Consejero nº 621 (B), de 30 de octubre de 1997, y que dice textualmente:
Orden por la que se deja sin efecto la Orden nº 668, de 22 de diciembre de 1996.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Primero: por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación nº 668, de 22 de diciembre de 1996, fue concedida a Canaria Valenciana de Zumos Naturales, S.L., en concepto de subvención, la cantidad de 17.919.578 pesetas, para la instalación de una fábrica de horchatas de chufas.
El abono de la subvención quedaba subordinado al cumplimiento de una serie de condiciones. Segundo: mediante escrito de 22 de enero de 1997, se le comunica a la citada empresa la concesión de la subvención, así como la documentación que es preciso aportar para el cobro de la subvención. Dicha documentación no ha sido remitida en su totalidad por el interesado.
Tercero: con fecha 5 de mayo de 1997, se efectúa visita a las instalaciones de la fábrica de horchatas de chufas que dispone la empresa Canaria Valenciana de Zumos Naturales, S.L., en la calle La Campana, 16, en el Polígono Industrial San Isidro, término municipal del municipio de El Rosario, no pudiéndose realizar el acta de comprobación al estar cerradas las instalaciones, y habiéndose consultado a otros establecimientos colindantes la causa del cierre, siendo la respuesta que la fábrica permanece cerrada y sin actividad desde hace varios meses.
Cuarto: de las actuaciones realizadas y de la documentación obrante en el expediente, se comprueba: 1. Que no ha cumplido con los presupuestos causales necesarios para la concesión de la subvención, no ha cumplido con los objetivos del Reglamento (CEE) 866/90, que para las inversiones contempla, entre otros, la participación adecuada y duradera de los productores de los productos de base, creación de nuevas salidas para la producción agrícola y rentabilidad de la inversión, lo cual en el presente caso no se cumple al estar la fábrica cerrada.
2. La documentación exigida en la normativa entre los requisitos indispensables para la concesión de dicha subvención, no fue presentada en su totalidad, por lo que no ha cumplido con las condiciones generales y particulares exigidas en la Orden de concesión de la referida subvención.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- La Orden de concesión de la subvención no es un supuesto que responda a las características y tipicidad de un acto puro declarativo de derechos, sino que, al contrario, el beneficiario de la subvención está condicionado y supeditado al cumplimiento de los requisitos y fines previstos en la norma o disposición que la estableció (Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de junio de 1988 y 12 de febrero de 1991), que en el presente caso no son otras que el Decreto 181/1995, de 30 de junio, por el que se especifica el procedimiento de gestión de las ayudas previstas en los Reglamentos (CEE) 866/1990 y 867/1990, relativos a la mejora de las condiciones de comercialización y transformación de los productos agrícolas y silvícolas, y la Orden de 22 de diciembre de 1995, por la que se desarrolla el referido Decreto.
2.- La efectividad de la subvención queda supeditada al cumplimiento por el beneficiario de la misma de los fines para los cuales justificó su petición, de ahí que la Orden de concesión disponga que el abono de la subvención queda subordinado al cumplimento de una serie de condiciones, entre las que se encuentra la aportación de determinada documentación o la realización de la actividad en el plazo de tres meses desde la notificación de la Orden de concesión; lo cual implica que el incumplimiento de las condiciones por el beneficiario, obligue a la Administración a dejar sin efecto la misma, lo que más que una revocación constituye la constatación o declaración de que por falta de su presupuesto causal se deba dejar sin efecto la Orden de concesión.
3.- El artículo 26 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que establece entre las obligaciones del beneficiario, la de realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de la concesión. Vista la propuesta de la Dirección General de Política Agroalimentaria y en virtud de lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, que establece: que son órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones, los titulares de los Departamentos de la Administración autonómica y los órganos de las Entidades de Derecho Público que determinen sus normas reguladoras. A estos efectos, se consideran titulares de los Departamentos el Presidente del Gobierno, el Vicepresidente y los Consejeros.
R E S U E L V O:
Dejar sin efecto la Orden nº 668, de 22 de diciembre de 1996, por la que se concede a Canarias Valenciana Zumos Naturales, S.L., en el término municipal de El Rosario, la cantidad de 17.919.578 pesetas, en concepto de subvención, equivalente al 47% del presupuesto aprobado de 38.126.762 pesetas, para la instalación de fábrica de horchatas de chufa.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, previa la comunicación al órgano que dictó la presente Orden, exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Segundo: remitir la presente Resolución al Ayuntamiento de Valencia para su publicación en el tablón de edictos correspondiente, así como en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 1998.- El Director General de Política Agroalimentaria, Manuel Pérez Rocha.
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