Estás en:
La actualización y perfeccionamiento de conocimientos y metodologías y los intercambios con miembros de la comunidad científica son requisitos indispensables para el desarrollo de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico (I+D). Por ello, el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, ha venido realizando con carácter periódico convocatorias públicas para subvencionar mediante becas estancias de profesores e investigadores de universidades y centros de investigación canarios en otros centros de investigación nacionales y extranjeros, con el fin de facilitar a los investigadores canarios los siguientes recursos: a) actualizar y perfeccionar sus conocimientos; b) insertarse en redes de investigación temáticas de carácter nacional e internacional; y c) contribuir al aumento de la calidad de la docencia universitaria y de las actividades de I+D que se llevan a cabo en las Islas Canarias.
La realización de estas estancias, de duración variable y en países diversos, generaba problemas de gestión y abono de las cuantías pecuniarias que repercutían de forma negativa en los/as beneficiarios/as, por cuanto su consideración como subvenciones sujetas al Decreto 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), exigía la realización de diversos trámites que originaban retrasos en la percepción de las mismas. Además, los calendarios de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma obligaban a hacerlas coincidir con los años naturales, mientras que los calendarios de los cursos académicos tanto en España como en otros países se rigen por intervalos que abarcan dos años naturales.
Sin merma de la consideración jurídica de las becas por estancias de investigación como una atribución patrimonial gratuita con destino a una actividad de interés público en el fomento de la investigación científica, su regulación específica es posible y necesaria para permitir una gestión más rápida y eficiente de las partidas presupuestarias que redunda en beneficio de los investigadores.
Por ello, con el objetivo de facilitar la gestión del programa y aumentar la eficacia del servicio público prestado y que los beneficiarios no se vean negativamente afectados por los efectos del normal funcionamiento de los procedimientos administrativos por los que se rigen los servicios de gestión y fiscalización de las subvenciones, se considera que las estancias de los investigadores en otros centros son una necesidad que los profesionales de la investigación y la docencia universitaria han de cubrir para el desempeño normal y óptimo de sus funciones de generación de conocimientos y de transmisión de los mismos para su difusión y puesta en práctica en nuestras Universidades y Centros de Investigación.
La actualización de los conocimientos y las metodologías de investigación, el establecimiento de contactos con otros miembros de las comunidades científicas y la participación en redes españolas e internacionales de investigadores son una obligación profesional de los investigadores de las distintas disciplinas científicas y humanísticas que aparece implícita en la definición de las funciones de docencia e investigación asignadas por la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, a los profesores de las universidades. Igualmente, es una obligación para los investigadores pertenecientes a los organismos públicos de investigación definidos en la Ley 13/1986, de 14 de abril, conocida como Ley de la Ciencia.
El Plan Nacional de I+D establecido en dicha Ley 13/1986, organiza la investigación científica y tecnológica financiada por el Estado en un marco de concurrencia abierta de proyectos seleccionados en base a la calidad científica de los grupos de investigación, que previamente a su financiación son evaluados por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. Ello hace que el logro y mantenimiento de los estándares de calidad sea un requisito casi insoslayable para la obtención de recursos destinados a la investigación en cualquier disciplina científica o humanística.
Del mismo modo, la actualización de conocimientos y el intercambio de experiencias con colegas de otros centros académicos permiten dotar de nuevos recursos al profesorado de las universidades, insertos en un proceso de adaptación de los currículos a los nuevos planes de estudio y de preparación de las nuevas asignaturas a impartir en las nuevas titulaciones previstas en la Ley 6/1995, de 6 de abril, de Plantillas y Titulaciones.
Por todo ello, considerando que los profesores e investigadores vienen obligados tanto a aumentar y mantener la calidad de su producción científica a fin de incrementar la calidad de su docencia con la actualización de conocimientos, como a ser competitivos en las distintas convocatorias para financiar acciones de investigación del Gobierno de Canarias y de otras instancias como el Plan Nacional de I+D o el Programa Marco Europeo, las estancias realizadas por los profesores e investigadores de las universidades y centros de investigación radicados en Canarias pueden asemejarse al objeto de justificar una agilización en el procedimiento de la concesión, a la realización de cometidos especiales ordenados al personal que dan origen a la percepción de indemnizaciones, sin que, por su distinta naturaleza y finalidad, puedan asimilarse a las indemnizaciones fijadas en el Decreto 124/1990, de 29 de junio, modificado por el Decreto 197/1993, de 24 de junio, y sin perjuicio de su denominación como beca, término de gran tradición académica.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 14 de abril de 1997,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto.
Es objeto del presente Decreto la determinación del régimen específico de las atribuciones patrimoniales gratuitas destinadas al fomento de las actividades y proyectos de investigación científica y tecnológica a realizar por el personal incluido en su ámbito de aplicación y que requieran desplazamiento y estancia en centros de investigación radicados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dichas atribuciones patrimoniales tendrán la denominación de becas por su destino a compensar los gastos en desplazamiento y estancia necesarios para el desarrollo de la actividad investigadora sin que puedan asimilarse a las indemnizaciones por razón del servicio reguladas en el Decreto 124/1990, de 29 de junio.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
En el ámbito de aplicación de este Decreto se entiende incluido todo el personal de las universidades y centros de investigación públicos radicados en las Islas Canarias, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo y su carácter permanente o temporal.
Artículo 3.- Definición.
Sólo darán origen a la beca las estancias realizadas en universidades o centros de investigación, públicos o privados, llevadas a cabo con fines de perfeccionamiento o actualización de conocimientos, metodologías y técnicas, o de realización de investigaciones en cualesquiera de las áreas de conocimientos científicos y tecnológicos, que hayan sido convocadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, mediante concurso público y que hayan sido adjudicadas de acuerdo a las previsiones y requisitos establecidos en la Orden de convocatoria.
Cualesquiera otras estancias en centros académicos y de investigación que no hayan sido convocadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes no se considerarán afectadas por este Decreto y no darán lugar a las becas que en él se establecen, aunque el destino de las mismas haya sido la investigación o perfeccionamiento de conocimientos. Artículo 4.- Duración.
Las estancias a que se refiere el presente Decreto tendrán una duración mínima de un mes y una duración máxima de nueve meses. El periodo comprendido por la estancia no podrá coincidir en su totalidad con el periodo de vacaciones que reglamentariamente le corresponda al beneficiario.
Artículo 5.- Dotación económica.
1. La cuantía de las dietas se determinará en función de los niveles de vida de los países de destino de las estancias y su importe se establecerá en la Orden de convocatoria, fijándose la cantidad máxima por beneficiario de dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas.
2. El importe del viaje de desplazamiento al centro de destino de los seleccionados para la realización de estas estancias, así como el procedimiento para su abono y la documentación que éstos han de presentar en el momento del cobro, serán establecidos en la resolución de adjudicación de las mismas.
3. El libramiento de las cantidades a que se refieren los apartados anteriores podrá realizarse a través de las habilitaciones mediante el procedimiento establecido para los pagos a justificar en la normativa reguladora del régimen de provisiones de fondos a las habilitaciones de pago, fijándose a este efecto el límite máximo de dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas por perceptor. Dicha posibilidad habrá de preverse expresamente en la Orden de convocatoria.
4. Las cantidades entregadas por este procedimiento se justificarán por los habilitados en el plazo del mes siguiente a la realización del libramiento, a cuyo efecto deberá presentarse ante la Intervención Delegada que corresponda la documentación acreditativa del pago efectuado a favor de los beneficiarios nominados en la resolución de concesión y reintegrar al Tesoro de la Comunidad Autónoma las cantidades no abonadas.
Artículo 6.- Requisitos de los solicitantes.
1. Podrán optar a la realización de estas estancias los profesores, ayudantes y personal investigador de las Universidades y Centros de Investigación radicados en el Archipiélago, incluyendo los becarios que realicen Tesis Doctorales financiadas por la Comunidad Autónoma de Canarias.
En este último caso, los becarios deberán acreditar, mediante memoria firmada por su Director de tesis, que la finalidad de la estancia en otro centro forma parte del proyecto de Tesis o es condición indispensable para la mejor realización de la misma. 2. Para participar en las convocatorias para la selección de candidatos a las estancias a las que se refiere el presente Decreto, tendrán prioridad las personas que durante alguno de los tres años anteriores al de la convocatoria del concurso para la selección de candidatos no hayan sido beneficiarios de una estancia financiada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
Artículo 7.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios, al aceptar formalmente la financiación de su estancia, se comprometen al cumplimiento de las instrucciones específicas que dicte la Dirección General de Universidades e Investigación para el seguimiento de la misma y que se establecerán en las correspondientes Órdenes de convocatoria de concurso para la selección de candidatos para la realización de estancias en centros de investigación nacionales y extranjeros y de adjudicación de las mismas.
Los beneficiarios han de hacer constar la financiación de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en el caso de que el trabajo realizado durante la estancia diera origen a alguna publicación o fuera presentado en cualquier tipo de evento científico.
Artículo 8.- Medios de justificación.
La justificación del destino de los recursos percibidos por los beneficiarios se realizará del siguiente modo, atendiendo al concepto financiado:
a) Los desplazamientos se justificarán con la aportación de los billetes y tarjetas utilizados en los trayectos de ida y vuelta realizados al centro de destino. b) Las estancias se justificarán mediante informe-memoria de la Dirección General de Universidades e Investigación, elaborado con fundamento en la documentación aportada por el beneficiario en la que habrá de constar certificación del centro de destino sobre la realización de la actividad investigadora que originó la estancia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Serán de aplicación en los aspectos no regulados por el presente Decreto, las normas del régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias contenidas en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, o norma que lo sustituya. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Excepcionalmente, dado que la convocatoria del concurso se prevé que se realizará al finalizar el primer cuatrimestre académico, las estancias financiadas en el año 1997 podrán hacer uso de los periodos vacacionales citados en el artículo 4 de este Decreto, siempre y cuando éstos no coincidan con la totalidad de la estancia ni constituyan más de la mitad del periodo de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 14 abril de 1997.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.
© Gobierno de Canarias