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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
Las Resoluciones que se notifican no ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario en el plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la presente Resolución, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Turismo, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
En el caso que el recurrente sea un representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El ingreso de las sanciones recaídas en los expedientes que se relacionan deberá hacerse efectivo en la forma y plazos indicados en la notificación que la Consejería de Economía y Hacienda le remitirá a su propio domicilio.
2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de febrero de 1997.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.
RESOLUCIONES QUE SE CITAN
1) Libro nº 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 39, nº 1507.
Resolución de 27 de diciembre de 1996, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, recaída en el expediente sancionador nº 96/048, instruido a José Miguel Sánchez, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Restaurante Chango Asadero Grill.
Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a José Miguel Sánchez, S.L., por Resolución de Iniciación del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 21 de agosto de 1996, como consecuencia de la Hoja de Reclamación formulada por D. Juan Gutiérrez Valdemoro, y del acta de inspección nº 6041, de 18 de octubre de 1995 y nº 6448, de 15 de enero de 1996.
Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Que con fecha 28 de septiembre de 1995 se recibió en esta Consejería la Hoja de Reclamación nº 27354-A, formulada por D. Juan Gutiérrez Valdemoro, contra el establecimiento consignado, en la que manifiesta deficiencias en el servicio, que constan en dicha Hoja de Reclamación.
2º) Que para comprobar los hechos denunciados, el 18 de octubre de 1995 se personó en el establecimiento de referencia, sito en Avenida de Tinámar, s/n, San Mateo, el Servicio de Inspección de esta Dirección General, levantando al efecto el acta nº 6041, en la que esencialmente se hace constar que no se pudo aclarar la reclamación del Sr. Gutiérrez.
No obstante lo anterior, se comprobó que la cocina y zona de almacén presentaban graves deficiencias de conservación y limpieza que debían subsanarse en el plazo máximo de un mes, deficiencias que figuran en la mencionada acta de inspección.
3º) Que en relación con el acta nº 6041, se visitó nuevamente el 15 de enero de 1996 el establecimiento de referencia, y se comprobó que de las deficiencias que se citan en dicha acta faltan por subsanar las siguientes: arreglar el tiro de la campana del grill; terminar de pintar las paredes del comedor; renovar la cubertería; pintar las estanterías del almacén, pintar el sótano y arreglo de la escalera por la que se accede a él.
No obstante lo anterior, D. Esteban Rodríguez Domínguez, empleado del establecimiento consignado, manifestó que el titular del restaurante instó a la Administración turística se le concediese una ampliación del plazo que en su día se dio para terminar las obras y como quiera que no acreditó documentalmente a la Inspección tal petición, se requiere a la empresa titular para que en el plazo de siete días hábiles, a partir de la fecha reseñada, presentase copia del escrito de la solicitud de aplazamiento.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera: que las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92) y la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). Segunda: que el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística es el competente para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nº 17, de 28.9.82), y el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), que viene a sustituir al Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, como consecuencia de la reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, según Decreto 187/1995, de 20 de julio (B.O.C. nº 93, de 21.7.95).
Tercera: que se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el nº 96/048, nombrándose Instructor y Secretario.
Cuarta: que por el Instructor del expediente se formuló Pliego de Cargos, con fecha 21 de agosto de 1996, por los siguientes
HECHOS:
1º) No tramitar la Hoja de Reclamación nº 27354-A en tiempo y forma.
2º) Deficiencias consistentes en no tener arreglado el tiro de la campana del grill, no haber renovado la cubertería, no haber terminado de pintar las paredes del comedor, no haber pintado las estanterías del almacén, etc., según consta en el acta nº 6448, de 15 de febrero de 1996, en referencia al acta nº 6041, de 18 de octubre de 1995.
3º) No haber confeccionado la factura expedida a su cliente D. Juan Gutiérrez Valdemoro, indicando el nombre del establecimiento, el nº de la misma, así como la categoría asignada al establecimiento.
Quinta: que con fecha 20 de diciembre de 1996, y habida cuenta que la expedientada no efectuó alegación alguna a la Resolución de Iniciación del procedimiento y a los cargos imputados, fue ratificada como Propuesta de Resolución, con una multa en cuantía de 50.000 pesetas por el 1er hecho infractor, 57.500 pesetas por el 2º hecho infractor y 15.000 pesetas por el 3er hecho infractor.
Sexta: que en la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.
Séptima: que las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.
Octava: que debe estimarse la responsabilidad administrativa del expedientado, en base a la Hoja de Reclamación nº 27354-A y al contenido de las actas de inspección números 6041 y 6448, de 18 de octubre de 1995 y 15 de enero de 1996, respectivamente.
Novena: que el hecho recogido en el expediente es constitutivo de infracción a:
NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS:
- Artº. 76.6 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).
- Artículo 9º.d) de la Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo).
- Artº. 77.5 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).
Con calificación de leve, en base a:
- Artº. 76.6, en relación con el artº. 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).
- Artículos 77.4 y 77.5 del mismo cuerpo legal.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Imponer la sanción de multa de 50.000 pesetas por el 1er hecho infractor, 57.500 pesetas por el 2º hecho infractor y 15.000 pesetas por el 3er hecho infractor, a José Miguel Sánchez, S.L., con C.I.F. nº B-35286624, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Restaurante Chango Asadero Grill. Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de diciembre de 1996.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.
2) Libro nº 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 39, nº 1508.
Resolución de 27 de diciembre de 1996, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, recaída en el expediente sancionador nº 96/055, instruido a José Miguel Sánchez, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Restaurante Chango Asadero Grill.
Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a José Miguel Sánchez, S.L., por Resolución de Iniciación del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 21 de agosto de 1996, como consecuencia de la Hoja de Reclamación nº 27353-A, formulada por José Ángel Carreira Rodríguez, y del acta de inspección nº 6040, de 18 de octubre de 1995.
Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Que con fecha 31 de agosto de 1995 se recibió en esta Consejería Hoja de Reclamación nº 27353-A, formulada por D. José Ángel Carreira Rodríguez, contra el establecimiento consignado, en la que manifiesta deficiencias en los precios y en la limpieza de los baños.
2º) Que para comprobar los hechos denunciados, el 18 de octubre de 1995 se personó en el establecimiento de referencia, sito en Avenida de Tinámar, s/n, término municipal de San Mateo, el Servicio de Inspección de esta Dirección General, levantando al efecto el acta nº 6040 en la que esencialmente se hace constar que el estado de los chuletones era bueno y el estado de limpieza de los baños fue considerado como bueno, así como los camareros vestían con pantalón negro y camisa blanca.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera: que las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.992) y la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).
Segunda: que el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística es el competente para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nº 17, de 28.9.82), y el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), que viene a sustituir al Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, como consecuencia de la reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, según Decreto 187/1995, de 20 de julio (B.O.C. nº 93, de 21.7.95).
Tercera: que se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el nº 96/055, nombrándose Instructor y Secretario. Cuarta: que por el Instructor del expediente se formuló Pliego de Cargos, con fecha 21 de agosto de 1996, por los siguientes
HECHOS:
1º) No tramitar la Hoja de Reclamación nº 27353-A en tiempo y forma.
2º) No haber confeccionado la factura expedida a su cliente D. José Ángel Carreira Rodríguez, indicando el nombre del establecimiento, el nº de la misma, así como la categoría asignada al establecimiento.
Quinta: que con fecha 20 de diciembre de 1996, y habida cuenta que la expedientada no efectuó alegación alguna a la Resolución de Iniciación del procedimiento y a los cargos imputados, fue ratificada como Propuesta de Resolución, con una multa en cuantía de 50.000 pesetas por el 1er hecho infractor y 15.000 pesetas por el 2º hecho infractor.
Sexta: que en la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.
Séptima: que las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.
Octava: que debe estimarse la responsabilidad administrativa de la expedientada, en base a la Hoja de Reclamación nº 27353-A, cumplimentada por D. José Ángel Carreira Rodríguez y a la factura confeccionada a dicho cliente el 30 de agosto de 1995. Novena: que los hechos recogidos en el expediente son constitutivos de infracción a:
NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS:
- Artº. 7 de la Orden de 13 de noviembre de 1986, por la que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los clientes, en establecimientos turísticos (B.O.C. nº 139, de 19 de noviembre).
- Artículos 11 y 15.2 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo).
Con calificación de leve en base a:
- Artº. 76.6, en relación con el artº. 77.7 y artº. 77.5, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida, R E S U E L V O:
Imponer la sanción de multa de 50.000 pesetas por el 1er hecho infractor y 15.000 pesetas por el 2º hecho infractor, a José Miguel Sánchez, S.L., con C.I.F. nº B-35286624, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Restaurante Chango Asadero Grill. Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de diciembre de 1996.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.
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