Habiendo recaído Resolución desestimatoria al recurso instado ante la Viceconsejería de Asuntos Sociales por el interesado que se relaciona.
Intentada la notificación de la misma, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se hubiese podido practicar, se hace preciso proceder a su publicación en los términos del artículo 59 de la citada Ley.
En consecuencia,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar al recurrente, D. Fernando España Martorell, la Resolución de la Viceconsejería de Asuntos Sociales ante el recurso interpuesto contra denegación de la Ayuda Económica Básica solicitada.
Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
1) Registro de Resoluciones: número 561, fecha 15 de diciembre de 1995.
Visto el recurso ordinario interpuesto por D. Fernando España Martorell, contra la Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de 23 de febrero de 1995, por virtud de la cual se procede a conceder la Ayuda Económica Básica solicitada y examinado el correspondiente expediente resultan relevantes los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
1. Que el recurrente presentó solicitud de Ayuda Económica Básica con registro de entrada en la Dirección General de Servicios Sociales de fecha 5 de diciembre de 1994.
2. Que la Dirección General de Servicios Sociales dictó Resolución concediendo la Ayuda Económica Básica por un importe de 132.000 pesetas, a pagar en seis mensualidades de 22.000 pesetas cada una.
3. Que la anterior Resolución es notificada al interesado y en ella se le informa del derecho que le asiste para interponer el recurso ordinario ante la Viceconsejería de Asuntos Sociales en el plazo de un mes.
4. Que D. Fernando España Martorell interpuso dentro del plazo conferido recurso ordinario, en el que alega sustancialmente que ya no dispone de medios económicos pues ya no limpia escaleras, siendo la ayuda concedida escasa y tiene que pagar 20.000 pesetas de alquiler.
5. Que revisado el expediente, se observa que la resolución fue dictada conforme a los datos que el recurrente manifestó, y con arreglo a lo regulado en el Decreto regulador de estas ayudas, y dado que la unidad familiar está formada por una persona, tiene derecho a 30.000 pesetas mensuales menos los ingresos irregulares del recurrente, los cuales se calculan promediando los efectivamente percibidos en los doce meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, ascendiendo éstos a 8.000 pesetas mensuales dando un total a percibir en concepto de ayuda de 22.000 pesetas mensuales. Si las circunstancias han variado puede presentar una nueva solicitud a fin de que sean estudiadas las mismas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Que la Dirección General de Servicios Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 133/1992, de 30 de julio, por el que se regulan con carácter urgente Ayudas Económicas Básicas, modificado parcialmente por el Decreto 194/1993, de 24 de junio, dictó Resolución denegando dicha ayuda a D. Fernando España Martorell.
II. Que el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridas ante el Órgano Superior Jerárquico del que las dictó en el plazo de un mes.
III. Que este Organismo es el superior inmediato del órgano que dictó el acto impugnado, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 9.1 y 20.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autónoma de Canarias, en relación con el Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
IV. Que el recurrente presentó en forma y plazo recurso ordinario contra la Resolución por la que se le concede la Ayuda Económica Básica, conforme a lo previsto en los artículos 114 y siguientes de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
V. Que el artículo 4 del Decreto 133/1992, de 30 de julio, modificado parcialmente por el Decreto 194/1993, de 24 de junio, establece como requisito para ser beneficiario de la ayuda que la cuantía que se obtenga de los ingresos de la unidad familiar no superen la cuantía de la Ayuda Económica Básica que le pudiera corresponder.
VI. Que la determinación de los ingresos no regulares podrán calcularse promediando los efectivamente percibidos en los doce meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, según lo establecido en el artículo 5.1 del citado Decreto 133/1992, de 30 de julio, modificado por el Decreto 194/1993, de 24 de junio.
VII. Que el artículo 7 del citado Decreto 133/1992, modificado por el Decreto 194/1993, establece que el importe de la Ayuda Económica Básica para una unidad familiar compuesta por un miembro es de 30.000 pesetas mensuales, de dicho importe se deducirán los ingresos con que cuente el interesado.
Por todo ello,
R E S U E L V O:
Primero.- Desestimar el recurso ordinario interpuesto por D. Fernando España Martorell y confirmar en todos sus extremos la Resolución impugnada de la Dirección General de Servicios Sociales, de 23 de febrero de 1995, por la que se concede la Ayuda Económica Básica solicitada por un importe de 132.000 pesetas, a pagar en seis mensualidades de 22.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de su notificación, previa la comunicación a la Viceconsejería de Asuntos Sociales exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Segundo.- Notifíquese la presente Resolución a la Dirección General de Servicios Sociales, quien a su vez deberá notificarla a D. Fernando España Martorell en el plazo establecido en el artículo 58.2 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de 1995.- El Viceconsejero de Asuntos Sociales, Rafael de Saja Sáez.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de enero de 1996.- El Director General de Servicios Sociales, Marcial Morales Martín.
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