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De conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y tras haber sido intentada la notificación sin haberse podido practicar, se hace saber a la empresa Jolly Jocker, S.L. que, con fecha 2 de octubre de 1995, ha sido dictada por la Viceconsejería de Administración Pública Resolución del siguiente tenor literal: Resolución de la Viceconsejería de Administración Pública por la que se declara la extinción de la autorización de instalación y apertura del Salón Recreativo, de tipo mixto, sito en la Urbanización Torviscas, parcela 1, locales 8.4 y 8.5, término municipal de Adeje, propiedad de la empresa Jolly Jocker, S.L.
Examinado el expediente tramitado por el Negociado de Casinos y Bingos, para la extinción de la autorización de instalación y apertura del Salón Recreativo, de tipo mixto, sito en la Urbanización Torviscas, parcela 1, locales 8.4 y 8.5, término municipal de Adeje, cuya titularidad ostenta la empresa Jolly Jocker, S.L.
Vista la propuesta formulada por el Servicio de Asuntos Generales y Gestión del Juego.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Que con fecha 12 de febrero de 1992, se autorizó por este Centro Directivo la instalación y apertura del referido Salón.
2º) Que a la vista de la documentación obrante en el expediente se comprueba que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artº. 28.1.d) del Decreto 89/1990, de 23 de mayo, que modifica parcialmente el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma.
3º) Que una vez requerido el interesado para que cumplimentara lo anteriormente expuesto, éste no aporta ninguna documentación al respecto.
4º) Que con fecha 6 de junio de 1995, se inició expediente de caducidad de la referida autorización.
5º) Que se ha dado cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el artº. 84 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que por parte del interesado se aporte ningún nuevo documento al expediente.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Que las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, y por los Decretos 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, y 89/1990, de 23 de mayo, que modifica el anterior.
Segunda.- Que de conformidad con lo previsto en el artº. 5 y Disposición Adicional Séptima del Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 2.a) del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, la Viceconsejería de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente y en aplicación de lo previsto en la Orden de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, de 18 de agosto de 1995, de desarrollo de las competencias de los órganos creados por el Decreto 187/1995, de 20 de julio, ya citado.
Tercera.- Que el procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo establecido en la citada disposición legal.
Cuarta.- Que el artº. 6.3 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, y el artº. 28 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, modificado por el Decreto 89/1990, de 23 de mayo, regulan la extinción de las autorizaciones de instalación y apertura de Salones Recreativos.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida, R E S U E L V O:
Declarar la extinción de la autorización de instalación y apertura del Salón Recreativo y de Azar, de tipo mixto, sito en la Urbanización Torviscas, parcela 1, locales 8.4 y 8.5, término municipal de Adeje, propiedad de la empresa Jolly Jocker, S.L., debiendo, en consecuencia, cesar toda actividad como Salón Recreativo en el referido local.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, a interponer en el plazo de un mes, contado desde la notificación de la presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, debiéndose dar traslado de la misma a la empresa Jolly Jocker, S.L., así como a la empresa operadora Recreativos Pineda, S.A.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de septiembre de 1995.- El Viceconsejero de Administración Pública, Ángel Marrero Alayón.
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