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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 10/94, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas a D. Antonio Afonso Pacheco, titular de la empresa operadora nº 438, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.
Examinado el expediente nº 10/94, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de esta Viceconsejería para las Administraciones Públicas, incoado a D. Antonio Afonso Pacheco, titular de la empresa operadora nº 438, por infringir la normativa sobre el juego.
Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Con fecha 7 de febrero de 1994, fue levantada acta de infracción por el Servicio de Inspección de esta Consejería dando cuenta de que en el establecimiento Bar Taberna Pacheco, sito en Santa María del Mar, bloque 4, local 3, Santa Cruz de Tenerife, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa TF-B-10.141, modelo B-1906, serie 93-6341, careciendo, en el momento de girar visita de inspección, de la Guía de Circulación, ya que presenta una fotocopia de la Guía, con un permiso provisional hasta el 10 de diciembre de 1993.
2º) Mediante Providencia de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, de fecha 28 de febrero de 1994, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la vigente normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el correspondiente Pliego de Cargos al interesado.
3º) Notificado el anterior, por el inculpado y en el plazo concedido al efecto se presentaron alegaciones, manifestando que, en el momento de la inspección, la documentación de la máquina se encontraba en poder de la empresa operadora ya diligenciada, pero por un error del técnico no se había incorporado a la máquina, por lo que solicita que se disculpe del error cometido teniendo en cuenta que en el plazo de las 72 horas se presentó la documentación en el Servicio de Inspección y que la misma ya estaba tramitada.
4º) Que por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas se sancione a D. Antonio Afonso Pacheco, titular de la empresa operadora nº 438, con multa de cien mil pesetas, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción al artº. 30.1.b) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88).
5º) Que dentro del plazo concedido al efecto, el interesado ha formulado alegaciones a la Propuesta de Resolución, manifestando en síntesis que la máquina recreativa si tenía incorporado el permiso provisional, y la nueva Guía de Circulación se encontraba tramitada y en poder de la empresa operadora que es la misma propietaria del establecimiento. Asimismo, manifiesta que el Acta que se levantó fue de apercibimiento y no de infracción y que al Inspector se le presentó la documentación en las 72 horas siguientes, solicitando la reducción de la sanción propuesta.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Que las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90).
Segunda.- Que de conformidad con lo previsto en los artículos 9.1 y 2.a) del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, la Viceconsejera para las Administraciones Públicas es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Tercera.- Que el procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; presentándose por el interesado los correspondientes descargos y alegaciones en tiempo y forma, y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.- Que no se admiten los descargos formulados por el interesado, toda vez que los mismos no desvirtúan los cargos imputados ni su correspondiente calificación jurídica, por cuanto ha quedado probado que, en el momento de la inspección, la máquina recreativa presentaba una fotocopia de la Guía de Circulación con un permiso provisional hasta el 10 de diciembre de 1993. En cuanto a la alegación de que se le levantó un acta de apercibimiento y no de infracción, en el expediente administrativo consta un acta de infracción de fecha 7 de febrero de 1994, levantada con ocasión del acta de apercibimiento anterior, en virtud de lo dispuesto en el artº. 46.2.c) c.1 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 823, de 1.7.88).
Quinta.- Que contrastados los datos obtenidos de la denuncia formulada por la Inspección del Juego con las alegaciones aportadas por la parte a la Propuesta de Resolución, no se aprecian en los fundamentos de estos hechos o circunstancias que modifiquen el contenido de la falta, habiendo quedado probado que en el citado establecimiento, en el momento de la inspección, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa TF-B-10.141, modelo B-1906, serie 93-6341, no teniendo incorporada la Guía de Circulación en la forma reglamentariamente prevista, ya que presenta una fotocopia con un permiso provisional hasta el 10 de diciembre de 1993.
Sexta.- Que los hechos descritos suponen infracción al artº. 30.1.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, tipificándose como falta grave, la no colocación de la Guía de Circulación o no hacerlo en la forma prevista en el artº. 320 del Reglamento, a tenor de lo dispuesto en el artº. 40.14 del referido Decreto, y sancionándose con una multa de cien mil pesetas, conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Sancionar a D. Antonio Afonso Pacheco, como titular de la empresa operadora nº 438, con multa de cien mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Taberna Pacheco, sito en Santa María del Mar, bloque 4, local 3, Santa Cruz de Tenerife, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa TF-B-10.141, modelo B-1906, serie 93-6341, careciendo, en el momento de girar visita de inspección, de la Guía de Circulación, ya que presenta una fotocopia de la Guía, con un permiso provisional hasta el 10 de diciembre de 1993.
Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario, ante el Consejero de Presidencia y Turismo, en el plazo de un mes, contado desde la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 1995.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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