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BOC Nº 070. Lunes 5 de Junio de 1995 - 1500

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

1500 - ANUNCIO de 4 de mayo de 1995, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de Propuesta de Resolución del expediente sancionador incoado a D. Andrés Acosta Castañeda, titular de la empresa operadora nº 71, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 13/95.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 13/95, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas a D. Andrés Acosta Castañeda, titular de la empresa operadora nº 71, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Que en el acta de infracción levantada por funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 10 de febrero de 1995, en el establecimiento Bar San Gonzalo, sito en Tegueste, Carretera General del Socorro, se denuncia que se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-9.427 y TF-B-12.738, que al momento de la inspección carecen de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal del Juego del primer trimestre de 1995.

2º) Mediante Providencia dictada por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de fecha 15 de febrero de 1995, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el correspondiente Pliego de Cargos al interesado.

3º) Que dentro del plazo concedido al efecto, el inculpado formuló los correspondientes descargos, manifestando que la Tasa Fiscal del Juego fue abonada por la empresa operadora en tiempo y forma, estando en el momento de la inspección solicitados los comprobantes de abono en la Consejería de Economía y Hacienda y retirados por esta parte justo el día 15 del mes de febrero, motivo por el cual no se habían colocado, aportando como prueba de ello fotocopia de la carta de pago abonada con fecha 20 de enero de 1995 correspondiente a la máquina recreativa TF-B-12.738. II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31 de diciembre), y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio, y 89/1990, de 23 de mayo.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, la Viceconsejera para las Administraciones Públicas es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.

Cuarta.- Que los hechos comprobados hacen necesaria la estimación de las alegaciones del interesado en lo referente a la máquina recreativa TF-B-12.738, habida cuenta de que en el momento de la inspección, la citada máquina se encontraba al corriente en el pago de la Tasa Fiscal del Juego correspondiente al primer trimestre de 1995, no ocurriendo lo mismo respecto a la máquina recreativa TF-B-9.427, de la que no se dice nada en el pliego de descargos, y teniendo en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 3 de la Orden de 5 de noviembre de 1992, por la que se aprueba el modelo de distintivo acreditativo del pago de la Tasa Fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar, devengada por la autorización de explotación de máquinas o aparatos automáticos y se establecen los plazos para su retirada, los sujetos pasivos deberán retirar los correspondientes al primer trimestre de cada año, en los veinte primeros días naturales del mes de febrero habiéndose realizado la visita de inspección con anterioridad a dicha fecha (10 de febrero de 1995).

Quinta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en el artº. 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otras, el justificante de pago de la Tasa Fiscal del Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.

Sexta.- De acuerdo con lo previsto en el artº. 41.3 del citado Reglamento, las infracciones deben calificarse de leve (la carencia en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego), correspondiéndole una sanción de veinticinco mil pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artº. 42 del mismo texto reglamentario en relación con el artº. 22 de la referida Ley.

En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artº. 43.1.2.d) del Decreto citado.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de mayo de 1995.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.

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