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Se hace saber a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, que se halla en ignorado paradero, que ha sido resuelto el expediente sancionador que se ha incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de Presidencia y Turismo, con el nº 254/93, por infracción a la normativa vigente sobre el juego.
Examinado el expediente sancionador nº 254/93, incoado a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103.
Resultando: que en el acta de infracción levantada por funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 1 de noviembre de 1993, en el Bar Parada, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Imeldo Serís, 97, se denuncia que se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas TF-B-11949 y la TF-B-8530, careciendo de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego. Resultando: que mediante Providencia dictada por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, de fecha 18 de noviembre de 1993, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa vigente, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado. Resultando: que dentro del plazo concedido al efecto, el inculpado no formuló alegaciones al Pliego de Cargos, pese a serle notificado en debida forma.
Resultando: que el Instructor del expediente procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, se sancione a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, con multa de cien mil pesetas, por la instalación y funcionamiento en el Bar Parada, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Imeldo Serís, 97, de las máquinas recreativas TF-B-8530 y TF-B-11949, careciendo de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego.
Lo que supone infracción al artº. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), tipificada como falta leve, la carencia de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego, correspondiéndole una multa de cien mil pesetas, a tenor de lo dispuesto en el artº. 41.3 y en relación con el artº. 42 del citado Decreto.
Resultando: que dentro del plazo concedido al efecto, el interesado no ha formulado alegaciones a la Propuesta de Resolución, pese a serle notificada en debida forma.
Considerando: los artículos 30.1.d) y 41.3 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo.
Considerando: que el artº. 22 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, establece que las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100.000 pesetas.
Considerando: que el artº. 24.a) de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y las Apuestas en Canarias, y el artº. 11.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, relacionados con el artº. 6.2.b) del Decreto 62/1993, de 13 de abril, de Reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y con el artº. 9, apartados 1 y 2.a) del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, atribuyen la competencia para la imposición de sanciones por infracciones leves a la Viceconsejería para las Administraciones Públicas.
Vistos los preceptos citados, así como los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, y demás disposiciones de general aplicación,
D I S P O N G O:
Sancionar a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, con domicilio en La Laguna, calle Plaza San Cristóbal, 34, con multa de 100.000 pesetas, por la instalación y funcionamiento en el Bar Parada, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Imeldo Serís, 97, de las máquinas recreativas TF-B-8530 y TF-B-11949, careciendo de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego.
Lo que supone infracción al artº. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), tipificada como falta leve, la carencia de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego, correspondiéndole una multa de cien mil pesetas, a tenor de lo dispuesto en el artº. 41.3 y en relación con el artº. 42 del citado Decreto.
Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Consejero de Presidencia y Turismo, en el plazo de un mes, contado desde el día de su publicación, en virtud de lo dispuesto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de septiembre de 1994.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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