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Se hace saber a Pejico, S.L., que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado Providencia y Pliego de Cargos en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de Presidencia y Turismo, con el nº 77/93, por infracción a la normativa sobre el juego, al haberse comprobado que en el Bar Stadio, sito en Tamaraceite, calle San Gabriel, 8, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa modelo Baby Fórmula 2, nº de serie 1-18423, permiso GC-B/9179-89, nº de Guía 754231-X, careciendo del correspondiente Boletín de Instalación para el referido local, y no teniendo incorporados los correspondientes distintivos acreditativos del ingreso de la Tasa Fiscal del año en curso, lo que constituye una infracción a los artículos 12, 31.1.b) y 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con los artículos 40 y 41.3 del mismo. De acuerdo con el artículo 43 del Reglamento mencionado, se le concede el plazo de ocho días hábiles, a partir del siguiente a la presente publicación, para que pueda formular en su descargo las alegaciones que tuviere por conveniente a la defensa de su derecho.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de noviembre de 1993.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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