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BOC Nº 092. Viernes 16 de Julio de 1993 - 1260

V. ADMINISTRACIÓN LOCAL - A.San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria)

1260 - ANUNCIO de 10 de mayo de 1993, por el que se hacen públicas la convocatoria y bases para la provisión de diversas plazas vacantes en la plantilla de este Ayuntamiento.

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Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de abril de 1993, se aprobó la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión en propiedad de 15 plazas de Administrativos de Administración General, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, con arreglo a las bases que a continuación se transcriben:

CONVOCATORIA

En ejecución de la Oferta Pública de Empleo para 1992, aprobada por Acuerdo Plenario de fecha 6.7.92, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de fecha 9.9.92 y en el Boletín de la Comunidad Autónoma de Canarias de fecha 28.8.92, y en cumplimiento de las previsiones normativas establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio y demás normas sobre Función Pública concordantes y complementarias de aplicación, se ha adoptado Acuerdo Plenario por el que se aprueba la convocatoria unitaria para la provisión, por los sistemas previstos en la normativa citada, de las plazas, incluidas en la plantilla orgánica de este Iltre. Ayuntamiento, que se especifican en la primera de las bases de convocatoria que se transcriben a continuación.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como en la normativa vigente concordante y complementaria, se reservarán a promoción interna en la presente convocatoria las siguientes plazas:

- ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL SUBESCALA ADMINISTRATIVA NÚMERO DE PLAZAS RESERVADAS A PROMOCIÓN INTERNA: ONCE

La provisión de las plazas convocadas se regirá por las bases de convocatoria aprobadas por Acuerdo Plenario de fecha 26.3.93, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 21.4.93 y por el anexo III a dichas bases de convocatoria, aprobado por Acuerdo Plenario de fecha 30.4.93, que se transcribe a continuación: A N E X O I I I

ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL SUBESCALA ADMINISTRATIVA

1. Características de las plazas convocadas.

- Grupo: C.

- Escala de Administración General. Subescala Administrativa.

- Función: 1210 - Cuatro vacantes. 1210 - Once vacantes reservadas a promoción interna.

- Carácter de la provisión: funcionario de carrera. - Retribuciones anuales brutas: las plazas convocadas están dotadas con un sueldo anual, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias que les corresponden con arreglo a la legislación vigente y al Presupuesto Ordinario de esta Corporación.

2. Número de plazas convocadas: quince.

1210 - Cuatro vacantes. 1210 - Once vacantes reservadas a promoción interna.

3. Requisitos específicos que habrán de reunir los aspirantes a la plaza convocada: además de los requisitos expuestos en la base segunda, los aspirantes habrán de reunir los que se transcriben a continuación.

Todos los requisitos exigidos, tanto comunes como específicos, deberán ser reunidos por los aspirantes en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3-A) Plazas convocadas por turno libre.

Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, del título de BUP, FP de Segundo Grado o equivalente. En el supuesto de invocación de un título equivalente, deberá presentarse prueba documental oficial que acredite la citada equivalencia.

3-B) Plazas reservadas a promoción interna.

1) Ser funcionario de carrera del Iltre. Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, ocupando una plaza perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, y teniendo una antigüedad en dicha plaza de al menos dos años. 2) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, del título de BUP, FP II o equivalente.

4. Presentación de instancias y admisión.

4.1. Para ser admitido a la celebración de las pruebas selectivas, bastará con que los aspirantes manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

4.2. Los aspirantes deberán acompañar a las instancias, los documentos acreditativos de los méritos alegados para su valoración por el Tribunal Calificador. La suficiencia de la acreditación será valorada por el Tribunal conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

Los documentos se presentarán en original o fotocopia compulsada. Sólo serán tenidos en cuenta aquellos méritos que sean acreditados documentalmente.

4.3. Si no presentasen documentación acreditativa de mérito alguno junto con la instancia, se entenderá que no poseen méritos valorables, o que no solicitan su valoración.

4.4. Los aspirantes que deseen optar simultáneamente tanto a las plazas reservadas a promoción interna como a las convocadas por turno libre, deberán hacerlo constar en la instancia expresamente.

4.5. Defectos de las solicitudes. Con arreglo a lo determinado en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, si la instancia no cumpliera los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que subsane la falta en el plazo de 10 días, con apercibimiento de que si no lo hiciese se archivará sin más trámite.

5. Derechos de examen.

Los derechos de examen que han de satisfacer los aspirantes para participar en cada una de las convocatorias incluidas en estas bases, se fijan en las siguientes cantidades, cuyos importes habrán de ser satisfechos en la Depositaría Municipal de Fondos de este Ayuntamiento.

Titulación exigida para la Derechos de examen provisión de la plaza BUP, FP 2 o equivalente 5.000 ptas. 6. Sistema de selección.

Para todas las plazas convocadas, el sistema de selección será el de concurso-oposición.

6.1. Fase de oposición.

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio:

6.1.1. Primer ejercicio-ejercicio teórico.

6.1.1.A) Plazas convocadas por turno libre. De carácter obligatorio, consistirá en el desarrollo por escrito en el periodo máximo de una hora de un ejercicio tipo test, con respuestas alternativas, que serán fijadas por el Tribunal de entre los temas que se transcriben a continuación, debiendo extraerse las preguntas formuladas de las dos partes en que se subdivide el temario.

PARTE PRIMERA.- MATERIAS COMUNES

Tema 1.- El Estado. Concepto. Elementos. Formas de Estado.

Tema 2.- La división de poderes. Relaciones entre los poderes del Estado.

Tema 3.- La Constitución española de 1978. Principios generales.

Tema 4.- Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 5.- La Corona. El Poder Legislativo.

Tema 6.- El Gobierno. Administración del Estado.

Tema 7.- El Poder Judicial.

Tema 8.- Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: su significado.

Tema 9.- La Administración pública en el ordenamiento español. Administración del Estado Central. Administraciones Autónomas. Administración Local: Administración Institucional y Corporativa.

Tema 10.- Principios de actuación de la Administración Pública. Eficacia. Jerarquía. Descentralización. Desconcentración y Coordinación.

Tema 11.- Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley: sus clases. Tema 12.- El Reglamento: sus clases. Otras fuentes del Derecho Administrativo.

Tema 13.- El administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. El principio de audiencia del interesado.

Tema 14.- El acto administrativo: concepto. Elementos del acto administrativo.

Tema 15.- Principios generales del procedimiento administrativo. Dimensión temporal del procedimiento administrativo. Días y horas hábiles. Cómputo de plazos. Recepción y Registro de documentos.

Tema 16.- Fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo.

Tema 17.- La teoría de la invalidez del acto administrativo: actos nulos y anulables. Convalidación. Revisión de oficio.

Tema 18.- Los recursos administrativos. El recurso ordinario.

Tema 19.- Principios generales y clases de contratos administrativos. La selección de contratistas. Derechos y deberes del contratista y de la Administración.

Tema 20.- Los derechos reales administrativos. El dominio público. El patrimonio privado de la Administración.

Tema 21.- Las formas de la actividad administrativa. El Fomento. La Policía.

Tema 22.- El servicio público. Nociones generales. Los modos de gestión del servicio público.

Tema 23.- El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 24. El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y naturaleza jurídica.

Tema 25.- Principios inspiradores de la Ley General Tributaria.

Tema 26.- Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas Fiscales.

Tema 27.- Régimen jurídico del gasto público local.

Tema 28.- Los presupuestos locales. PARTE SEGUNDA.- MATERIAS ESPECÍFICAS

Tema 1.- El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.

Tema 2.- Organización municipal. Competencias.

Tema 3.- Ordenanzas y Reglamento de las Entidades Locales. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 4.- Relaciones entre entes territoriales. Autonomía municipal y tutela.

Tema 5.- La función pública local. Organización de la función pública local.

Tema 6.- Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Derechos económicos de los funcionarios.

Tema 7.- Procedimiento administrativo. El Registro de Entrada y Salida de Documentos. Requisitos para la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 8.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales: convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 9.- Legislación sobre régimen del suelo y ordenación urbana: sus principios inspiradores. Competencia urbanística municipal.

Tema 10.- Instrumentos de planeamiento. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 11.- La intervención administrativa en la propiedad privada. La expropiación forzosa.

Tema 12.- La responsabilidad de la Administración Pública.

6.1.1.B) Plazas convocadas por promoción interna.

De carácter obligatorio, consistirá en el desarrollo por escrito en el periodo máximo de una hora de un ejercicio tipo test, con respuestas alternativas, que serán fijadas por el Tribunal, de entre los temas que se transcriben a continuación, debiendo extraerse las preguntas formuladas de las dos partes en que se subdivide el temario.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, los aspirantes a las plazas reservadas a promoción interna quedarán exentos del examen de las materias cuyo conocimiento se ha acreditado suficientemente en las pruebas de ingreso a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa. En virtud de ello, el temario aplicable a los aspirantes a las plazas reservadas a promoción interna será el siguiente:

PRIMERA PARTE.- MATERIAS COMUNES

Tema 1.- El Estado. Concepto. Elementos. Formas de Estado. Tema 2.- La división de poderes. Relaciones entre los poderes del Estado.

Tema 3.- Principios generales del procedimiento administrativo. Dimensión temporal del procedimiento administrativo. Días y horas hábiles. Cómputo de plazos. Recepción y registro de documentos.

Tema 4.- La teoría de la invalidez del acto administrativo: actos nulos y anulables. Convalidación. Revisión de oficio.

Tema 5.- Los recursos administrativos. El recurso ordinario. El silencio administrativo.

Tema 6.- Principios generales y clases de contratos administrativos. La selección de contratistas. Derechos y deberes del contratista y de la Administración.

Tema 7.- Principios inspiradores de la Ley General Tributaria.

Tema 8.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y naturaleza jurídica.

SEGUNDA PARTE.- MATERIAS ESPECÍFICAS

Tema 1.- Incompatibilidades de los funcionarios públicos. Derechos económicos de los funcionarios.

Tema 2.- Legislación sobre régimen del suelo y ordenación urbana: sus principios inspiradores. Competencia urbanística municipal.

Tema 3.- Instrumentos de Planeamiento. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 4.- La intervención administrativa en la propiedad privada. La expropiación forzosa.

6.1.2. Ejercicio práctico.

De carácter obligatorio, y común para los aspirantes por el turno libre y por promoción interna, se desarrollará por escrito. Consistirá, alternativamente, a elección de los aspirantes, en la realización de una de las siguientes pruebas, que serán planteadas por el Tribunal inmediatamente antes de comenzar el ejercicio.

a) Realización de una prueba consistente en la utilización de un programa de tratamiento de textos en alguno de los siguientes sistemas: Word Perfect, Memomaker, Word Star, Uniplex, Word Saver, a elección del aspirante.

b) Resolución de un supuesto práctico relacionado con las funciones propias del puesto de trabajo convocado y establecido por el Tribunal. Para llevar a cabo este ejercicio los aspirantes podrán valerse de todos los textos legales que consideren necesarios.

Para la realización de cualquiera de las alternativas previstas en este primer ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de 30 minutos en la alternativa a) y 60 minutos en la alternativa b).

6.2. Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en la valoración de los siguientes méritos:

6.2.A) Plazas convocadas por turno libre.

A) Experiencia profesional.

1) Por trabajos desempeñados en esta Administración como Auxiliar Administrativo o Administrativo de Administración General:

10 primeros años: 2 puntos por cada año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 20 puntos.

A partir del undécimo año: 3,5 puntos por cada año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 24,5 puntos.

2) Por trabajos desempeñados en otras Administraciones como Auxiliar Administrativo o Administrativo de Administración General:

10 primeros años: 0,6 puntos por cada año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 6 puntos.

A partir del undécimo año: 1 punto por cada año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 7 puntos.

3) Por trabajos desempeñados en la empresa privada como Auxiliar Administrativo o Administrativo:

10 primeros años: 0,6 puntos por cada año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 6 puntos.

A partir del undécimo año: 1 punto por cada año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 7 puntos.

La valoración de los méritos en este apartado nunca será superior a 18 años de antigüedad.

B) Por haber desempeñado funciones similares a las de las plazas convocadas, durante un periodo mínimo de dos años, se otorgarán las siguientes puntuaciones, en función de la organización en la que hayan sido desempeñados dichos cometidos:

En esta Administración Pública 8 puntos.

En otras Administraciones Públicas 4 puntos.

En la empresa privada 2,5 puntos.

Para que pueda valorarse por el Tribunal el desempeño de las citadas funciones será necesario presentar informe emitido por el Jefe de la dependencia administrativa en la que el aspirante haya presentado sus servicios, acreditativo de este extremo. En cualquier caso, sólo se valorará uno de los tres apartados.

C) Cursos de formación y perfeccionamiento:

Por la realización de cursos de perfeccionamiento relacionados con las funciones inherentes a las plazas convocadas, impartidos por Centros Públicos especializados en la formación del personal al servicio de la Administración:

0,2 puntos por cada curso, con un máximo de 1 punto.

D) Titulaciones:

- Por estar en posesión de titulación universitaria de grado medio: 1 punto.

- Por la acreditación de haber superado los tres primeros años de cualquier licenciatura universitaria: 1 punto.

6.2.B) Plazas convocadas por promoción interna.

A) Experiencia profesional.

1) Por trabajos desempeñados en esta Administración como Auxiliar Administrativo de Administración General:

10 primeros años: 2 puntos por cada año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 20 puntos.

A partir del undécimo año: 3,5 puntos por cada año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 24,5 puntos.

2) Por trabajos desempeñados en otras Administraciones como Auxiliar Administrativo de Administración General:

10 Primeros años: 0,6 puntos por cada año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 6 puntos.

A partir del undécimo año: 1 punto por cada año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 7 puntos.

3) Por trabajos desempeñados en la empresa privada como Auxiliar Administrativo.

10 primeros años: 0,6 puntos por cada año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 6 puntos. A partir del undécimo año: 1 punto por cada año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 7 puntos.

La valoración de los méritos en este apartado nunca será superior a 18 años de antigüedad.

B) Por haber desempeñado funciones similares a las de las plazas convocadas, durante un periodo mínimo de dos años, se otorgarán las siguientes puntuaciones, en función de la organización en la que hayan sido desempeñados dichos cometidos:

En esta Administración Pública 8 puntos.

En otras Administraciones Públicas 4 puntos.

En la empresa privada 2,5 puntos.

Para que pueda valorarse por el Tribunal el desempeño de las citadas funciones será necesario presentar informe emitido por el Jefe de la dependencia administrativa en la que el aspirante haya prestado sus servicios, acreditativo de este extremo. En cualquier caso, sólo se valorará uno de los tres apartados.

C) Cursos de formación y perfeccionamiento:

Por la realización de cursos de perfeccionamiento relacionados con las funciones inherentes a las plazas convocadas, impartidos por Centros Públicos especializados en la formación del personal al servicio de la Administración: 0,2 puntos por cada curso, con un máximo de 1 punto.

D) Titulaciones: - Por estar en posesión de titulación universitaria de grado medio: 1 punto.

- Por la acreditación de haber superado los tres primeros años de cualquier licenciatura universitaria: 1 punto.

7. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador de los ejercicios y méritos de los aspirantes se constituirá en aplicación del Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre, en concordancia con el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de la siguiente forma:

Presidente: el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: el de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

Vocal primero.- El Concejal Delegado del Área de Personal o miembro de la Corporación en quien delegue.

Vocal segundo.- El Jefe del Departamento de Personal o, en su defecto, un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.

Vocal tercero.- Un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.

Vocal cuarto.- Un representante de la Comunidad Autónoma designado por la misma.

Vocal quinto.- Un miembro de la Junta de Personal.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.e) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

8. Sistema de calificación.

8.1. Fase de concurso.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.c) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, la fase de concurso será previa a la de oposición, por lo que el Tribunal Calificador procederá a la valoración de los méritos de cada uno de los aspirantes, con arreglo al baremo fijado en el apartado 6.2 de este anexo, antes de la celebración de las pruebas integrantes de la fase de oposición.

En cualquier caso, esta fase no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

8.2. Fase de oposición.

Cada uno de los ejercicios que integran la fase de oposición serán valorados de cero a treinta puntos, siendo necesario para superar los mismos obtener una puntuación mínima de quince puntos en cada uno de ellos, calculándose la calificación de cada ejercicio por el sistema de hallar la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal. En el cálculo de la puntuación de cada ejercicio se eliminarán la nota más alta y la más baja.

8.3. Calificación final.

Una vez efectuada la calificación definitiva de la fase de oposición y superada dicha fase, se procederá a sumar la puntuación obtenida en la misma a la obtenida en la fase de concurso como consecuencia de la valoración de los méritos alegados y acreditados fehacientemente por el aspirante, determinándose la calificación final por la suma de ambas puntuaciones.

A los aspirantes que hayan solicitado participar en la provisión de las plazas convocadas por ambos turnos se les valorarán en la fase de concurso los méritos computables con arreglo al baremo fijado para cada uno de los turnos y se sumará esta puntuación a la obtenida en la fase de oposición, obteniéndose así dos puntuaciones finales, que podrán ser diferentes, una para el turno libre y otra para el restringido a promoción interna. El orden que ocupará el aspirante en las listas de calificaciones de cada turno será el que le corresponda numéricamente en función de la puntuación obtenida, pudiendo optar en el caso de haber obtenido plaza en los dos turnos por el que considere más conveniente y dejando vacante el lugar que ocupe en la lista de turno no elegido, en cuyo caso corresponderá su puesto al aspirante siguiente de la misma lista.

9. Documentación que deberán presentar los aspirantes seleccionados.

Los aspirantes que hubieren superado las pruebas selectivas, deberán presentar en el plazo al que se refiere la base decimoprimera la siguiente documentación:

a) Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente. b) Copia autenticada o fotocopia, que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa, del título de enseñanza exigido para tomar parte en el proceso selectivo o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieren expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberán justificar el momento en que concluyeron sus estudios.

c) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. d) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.

e) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. Este certificado deberá ser expedido por la Jefatura Provincial de Sanidad.

f) Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

San Bartolomé de Tirajana, a 10 de mayo de 1993.- El Alcalde, José Juan Santana Quintana.

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