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Interpuesto recurso contencioso-administrativo nº 510/1992, por el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife, contra el Decreto 14/1992, de 7 de febrero, por el que se crea la Cámara Urbana de Canarias, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias dictó auto de 29 de junio de 1992, en pieza separada de suspensión, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
La Sala acuerda: acceder a la suspensión del Decreto recurrido, sólo en el aspecto referente a la administración y reparación de fincas, pero no en el resto. Sin costas.
Correspondiendo al Gobierno de Canarias la efectividad de la suspensión acordada mediante auto de 29 de junio de 1992, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 103 del mismo texto legal.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 14 de enero de 1993, D I S P O N G O:
Artículo único.- Acordar la ejecución del auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el 29 de junio de 1992, en pieza separada de suspensión del recurso contencioso-administrativo nº 510/1992, interpuesto por el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife contra el Decreto 14/1992, de 7 de febrero, por el que se crea la Cámara Urbana de Canarias, en sus propios términos y, por consiguiente, dejar sin efecto, en tanto se resuelva el referido recurso, el artículo 6, párrafo 3, del citado Decreto 14/1992, de 7 de febrero.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de enero de 1993.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Ildefonso Chacón Negrín.
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