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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en el expediente incoado contra los mismos, por infracción a la normativa turística y conforme al art. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
Los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.
2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
1) N EXPTE.: 91/00184. TITULAR: Juan Martín González. ESTABLECIMIENTO: Restaurante Café de París (2). POBLACIÓN: Arrecife. HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, sin haberlo comunicado a la Administración turística canaria. INFRACCIÓN: art. 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4 de la Orden Ministerial de 19.6.70; artículo 1 de la Orden de 31.10.70, y artículo 1 de la Orden de 13.11.86. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: art. 8.d), f) en relación con el art. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 35.000 ptas.
2) N EXPTE.: 91/00220. TITULAR: Toca Toca, S.L. ESTABLECIMIENTO: Bar Toca Toca (1). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: deficiencias en el funcionamiento y decoro de los servicios sanitarios. INFRACCIÓN: artículo 9.e) de la Orden Ministerial de 17.3.65, de Ordenación Turística de Restaurantes, en aplicación del artículo 4 de la Orden Ministerial de 19.6.70. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artículo 7.c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 5.000 ptas.
3) N EXPTE.: 91/00416. TITULAR: Armando García Araña. ESTABLECIMIENTO: Bar Araña. POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado preceptivamente a la Administración turística, el cambio de titularidad, en el plazo establecido al efecto. No haber comunicado a esta Administración, los precios que rigen en la prestación de los servicios. Carecer en el establecimiento, de las Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio. No exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios que rigen en la prestación de los mismos. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones. INFRACCIÓN: artículo 2 de la Orden de 23.9.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Art. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2 y en aplicación del artículo 4 de la Orden Ministerial de 19.6.70. Artículo 1 de la Orden 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Art. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1; y en aplicación del artículo 4 de la Orden Ministerial de 19.6.70. Artículo 4 de la Orden 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: art. 8.c), d), f) en relación con el 7.d); y art. 7.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 40.000 ptas.
4) N EXPTE.: 91/00423. TITULAR: Antonio Santana Reyes. ESTABLECIMIENTO: Discoteca Wilson. POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: no haber dado traslado a la Administración turística canaria, la copia de la Hoja de Reclamación n 60891 formulada por sus clientes D. César Novo, D. Óscar L. García y D. Domingo Ruiz el 9 de junio de 1991 y que debía remitir en el plazo de un mes. INFRACCIÓN: artículo 7 de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: art. 8.g) en relación con el art. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 10.000 ptas.
5) N EXPTE.: 91/00440. TITULAR: Agapino Robaina Suárez. ESTABLECIMIENTO: Cafetería Trébol. POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: realizar la actividad turística de cafetería, en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo, que le habilitaría para la apertura y ejercicio de la citada actividad. INFRACCIÓN: artículo 6 de la Orden Ministerial de 18.3.65, de Ordenación Turística de Cafeterías. CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: art. 9.b) en relación con el art. 8.Ll) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 400.000 ptas.
6) N EXPTE.: 91/00455. TITULAR: Carmen Cristo Farias Vega. ESTABLECIMIENTO: Bar Batán. POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado preceptivamente a la Administración turística, el cambio de titularidad, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de transmisión. Carecer de las Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio. No exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. No anunciar la existencia de las Hojas de Reclamaciones. INFRACCIÓN: artículo 2 de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artículo 1 de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Art. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1 y en aplicación del artículo 4 de la Orden Ministerial de 19.6.70. Artículo 4 de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: art. 8.c), f) en relación con el 7.d); y art. 7.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 40.000 ptas.
7) N EXPTE.: 91/00472. TITULAR: José Marcial Benítez Morera. ESTABLECIMIENTO: Bar Barcelona. POBLACIÓN: Puerto del Rosario. HECHOS: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado preceptivamente a la Administración turística, el cambio de titularidad en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión. INFRACCIÓN: artículo 2 de la Orden de 23.9.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: art. 8.c) en relación con el art. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 30.000 ptas.
8) N EXPTE.: 91/00482. TITULAR: Eduvigis Pérez Santana. ESTABLECIMIENTO: Bar Piscolavis Edu (3). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado preceptivamente a la Administración turística, el cambio de titularidad, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión. Carecer en el establecimiento, de las Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio. No exhibir tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones. INFRACCIÓN: artículo 2 de la Orden de 23.9.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artículo 1 de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Art. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1 y en aplicación del artículo 4 de la Orden Ministerial de 19.6.70. Artículo 4 de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: art. 8.c), f) en relación con el art. 7.d); y art. 7.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 40.000 ptas.
9) N EXPTE.: 91/00495. TITULAR: José Manuel López García. ESTABLECIMIENTO: Bar Guay (4). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: no exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. INFRACCIÓN: art.10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1, y en aplicación del artículo 4 de la Orden Ministerial de 19.6.70. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artículo 7.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 5.000 ptas.
10) N EXPTE.: 91/00514. TITULAR: Juan Álvarez Corujo. ESTABLECIMIENTO: Bar Bola de Oro (3). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: no exhibir tanto en el interior como en el exterior del establecimiento la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. No anunciar la existencia de las Hojas de Reclamaciones. INFRACCIÓN: art. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1 y en aplicación del artículo 4 de la Orden Ministerial de 19.6.70. Artículo 4 de la Orden Ministerial de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artículo 7.a), de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 5.000 ptas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de agosto de 1992.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.
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