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El Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna solicitó, en escrito registrado de entrada en estas dependencias el día 13 noviembre de 1991, el deslinde del cauce público del Barranco Las Cuevas, en el tramo comprendido entre el Pozo Nuestra Señora del Socorro y las Escuelas de Pico Bermejo, en el límite entre los términos municipales de Tegueste y Tejina (Isla de Tenerife).
Lo que se hace público a los efectos de lo dispuesto en la Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas y el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (Reglamento del Dominio Público Hidráulico), y con el fin de que las personas o entidades que tengan alguna reclamación que hacer la lleven a cabo en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, plazo durante el cual estará de manifiesto el expediente de la referencia en las dependencias de esta Dirección General, Edificio de Usos Múltiples, planta 9ª, Avenida de Anaga, 35, de esta capital, durante las horas de oficina.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 1992.- El Jefe del Servicio, Pedro Calderón López.
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