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El artº. 18 del Decreto 40, de 3 de abril de 1992, por el que se regula el procedimiento de gestión de las Residencias de Tiempo Libre, dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que la Intervención General determinará la estructura y contenido de los Libros de Contabilidad de las Residencias a que se refiere el artº. 17 del mismo Decreto.
En su virtud, esta Intervención tiene a bien resolver:
1º) En el plazo de 15 días a partir de la presente Resolución, los Libros de Contabilidad previstos en el artº. 18 del anexo del Decreto 40, de 3 de abril de 1992, tendrán el contenido que se especifica en el anexo I adjunto a la presente Resolución y la estructura que se recoge en el anexo II de la misma.
2º) Antes de la utilización de los libros a que se refiere el punto anterior, han de ser diligenciados por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
No obstante, sin perjuicio de lo anterior, la realización de los asientos y anotaciones contables, podrá obtenerse por medios informáticos que posteriormente deberán ser encuadernados correlativamente, para formar los citados libros, lo cuales serán diligenciados al final de cada uno de los periodos señalados a efectos de la justificación de las cuentas.
3º) Los Libros de Contabilidad deberán ser llevados con claridad y exactitud, por orden de fechas, sin interpolaciones, raspaduras ni tachaduras. Deberán salvarse inmediatamente que se adviertan errores u omisiones mediante las correspondientes anotaciones contables. 4º) Los impresos normalizados que contienen la certificación de los ingresos y gastos, que ha de expedir el Director de la Residencia sobre la aplicación de los recursos totales tendrán la estructura representada en el anexo III.
5º) La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 1992.- El Interventor General, Rafael Medina Jáber.
A N E X O I
DESCRIPCIÓN DE LOS LIBROS
1.- Registro Auxiliar de Cuenta Corriente.
Se llevará un libro por la cuenta bancaria autorizada. En este libro se anotarán, por orden sucesivo de fechas, las operaciones que signifiquen ingresos, extracciones o transferencias en la cuenta corriente abierta en el banco o Entidad de Crédito, asignando a cada asiento un número correlativo. En caso de extracción de fondos, deberá consignarse el número de cheque de cuenta corriente utilizada a tal fin.
Se asentarán en la columna de cobros los ingresos que se efectúen y en la de pagos las extracciones de fondos que se realicen y las órdenes de transferencia que se dispongan. El saldo se llevará por el sistema de saldo contable por diferencia entre los cobros y los pagos en la columna de saldo.
Este saldo deberá conciliarse al último día de cada mes con el saldo del extracto de la cuenta de la Entidad bancaria, utilizando para ello la estructura del modelo que se recoge en el anexo II.
2.- Registro Auxiliar de Caja.
Se anotarán, por orden cronológico, todos los ingresos y pagos que se efectúen con dinero en efectivo, dando a cada asiento una numeración correlativa dentro de cada ejercicio; serán consignados en la columna de cobros los ingresos y en la de pago los gastos, determinándose el saldo por diferencia entre ambos.
Asimismo deberá realizarse, como mínimo, un arqueo de las existencias en Caja al último día de cada mes, utilizándose para ello el modelo que se señala en el anexo II.
3.- Registro Auxiliar de Inventario.
Este Libro se abrirá con el Inventario inicial que exista en el momento de la apertura. En él se reflejará el movimiento del material inventariable de la residencia, tanto el que tenga entrada en el mismo, cualquiera que sea su procedencia, como el que cause baja por inutilización u otras causas, con los datos que reflejan sus diversas columnas.
4.- Libro Auxiliar de seguimiento presupuestario.
Se llevarán dos libros mayores de conceptos presupuestarios, uno para gastos y otro para ingresos.
4.1. Mayor de concepto de gasto.
En estas fichas se llevará el seguimiento presupuestario del gasto de acuerdo a la clasificación económica definida en el subanexo del Decreto 40, de 3 de abril de 1992, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de las Residencias de Tiempo Libre, dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se llevarán fichas de mayor por cada uno de los conceptos económicos de gasto.
4.2. Mayor de concepto de ingreso.
En esta ficha se llevará el seguimiento del presupuesto de ingreso según se vayan produciendo por las transferencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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