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BOC Nº 057. Miércoles 6 de Mayo de 1992 - 521

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Economía y Hacienda

521 - ORDEN de 28 de abril de 1992, por la que se convocan ayudas para el personal de la Comunidad Autónoma de Canarias que esté desempeñando puestos de trabajo cuyas funciones estén relacionadas con la Comunidad Económica Europea, para una estancia de trabajo en Bruselas.

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El Reglamento (CEE) nº 1.911/91 supone la aplicación en nuestro Archipiélago del conjunto de políticas comunitarias para las que el Acta de Adhesión había previsto excepciones.

La entrada en vigor de la serie de medidas previstas hacen aun más necesario incrementar las relaciones ya existentes desde la incorporación de las islas a la CEE entre la Administración canaria y la comunitaria para garantizar una gestión más eficaz de todos aquellos procedimientos en los que ambas Administraciones intervienen conjuntamente, lo que sin duda redundará en beneficio de los administrados.

Por esta razón y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2.f) de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 11/1991, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992, destina una partida para formación en temas europeos.

Parece oportuno regular la concesión de estas ayudas. A estos efectos se establecen las siguientes bases que regulan la permanencia en Bruselas en periodos de formación de aquellos funcionarios especialmente seleccionados.

BASES

Primera.- Podrán solicitar ayudas para una estancia de formación en Bruselas funcionarios del Grupo A y personal laboral fijo del Grupo I de la Comunidad Autónoma que estén actualmente desempeñando tareas para cuya realización sea conveniente entrar en contacto con el personal de la Comisión de las Comunidades Europeas, se encuentren debidamente cualificados, deseen tomar parte en estos programas de perfeccionamiento y cuya petición se estime de interés para la Comunidad Autónoma.

Segunda.- La aplicación presupuestaria a que se aplicará el gasto es la 92.10.09.612J.480.00 (línea de actuación 10.4009.02) Formación Temas Europeos, hasta un límite máximo de 15.000.000 de pesetas. La ayuda a conceder a cada persona que se desplace a Bruselas ascenderá a 300.000 pesetas para las estancias de 15 días y a 600.000 pesetas para las de 30 días de duración, incluyéndose en esta cantidad el importe de los billetes de transporte, gasto de estancia y todo tipo de indemnización por desplazamiento, pudiendo excepcionalmente admitirse estancias de duración menor a 15 días, acomodando el importe de las subvenciones en este caso al coste real del desplazamiento que será inferior en todo caso a 300.000 pesetas.

Tercera.- El importe de la presente ayuda será abonado de la siguiente forma:

- En el momento de la concesión de la misma, el 80%.

- El resto, después de la presentación de la memoria de la actividad realizada, y justificación de la aplicación de la ayuda otorgada.

Cuarta.- Quienes aspiren a realizar esta estancia deberán solicitarlo a la Dirección General de Coordinación de Relaciones Económicas con las Comunidades Europeas de la Consejería de Economía y Hacienda, aportando instancia según el modelo que se inserta, como anexo a esta Orden, en la que se incluirá una descripción del puesto de trabajo que ocupa, programa de trabajo que justifique la necesidad de la estancia, así como un informe favorable del titular de la Consejería en la que preste sus servicios.

A dicha solicitud deberá acompañarse declaración responsable del solicitante otorgada ante autoridad administrativa o Notario público relativa a los siguientes extremos:

a) Subvenciones solicitadas a otras Administraciones o Entes Públicos, así como de las concedidas con la misma finalidad.

b) Haber procedido, en su caso en la forma y plazo establecido, a la justificación de las ayudas o subvenciones que se le hubieren concedido con anterioridad por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Declaración jurada de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

e) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante.

f) Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante. Quinta.- El plazo de presentación de instancias termina el día 29 de mayo de 1992.

Sexta.- Requisitos de los participantes. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser funcionario del Grupo A o personal laboral fijo del Grupo I al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Llevar más de dos años al servicio de la Administración, excepcionalmente se podrán considerar quienes tengan menos antigüedad.

3. Desempeñar puestos de trabajo cuyas funciones estén relacionadas con la Comunidad Económica Europea.

Séptima.- La Dirección General de Coordinación de Relaciones Económicas con las Comunidades Europeas, a la vista de las solicitudes presentadas y de conformidad con los criterios de la base anterior, realizará la propuesta procedente para la resolución subsiguiente por el Consejero de Economía y Hacienda.

Octava.- Una vez finalizada la estancia, y en el plazo máximo de 30 días, las personas que la hayan realizado habrán de presentar un informe que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.

Los medios de justificación de la aplicación de las ayudas serán como mínimo los exigidos con carácter general para la justificación del destino de los créditos presupuestarios, atendiendo a la naturaleza específica de los gastos.

Novena.- La Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. prestará apoyo en todo momento al personal de la Comunidad Autónoma que se desplace a Bruselas, tanto para la utilización de sus oficinas, como para facilitar entrevistas con el personal de la Comisión.

Décima.- Las presentes bases constituyen la norma jurídica de la convocatoria para el otorgamiento de las ayudas de referencia.

Siempre que resulte necesario, en todos aquellos aspectos no previstos en la presente Orden se estará a lo dispuesto en el Decreto 18/1991, de 21 de febrero de 1991, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 1992. EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández. A N E X O

DATOS PERSONALES:

D./Dña. .............................................................., D.N.I. nº .........................................., fecha de nacimiento ........................., teléfono .........................., domicilio ................................................................, municipio ........................................................, provincia ..................................................................... .

DATOS ADMINISTRATIVOS:

Cuerpo o Escala de pertenencia ......................... ....................................................................., año de ingreso ............................., puesto de trabajo actual (denominación) ................................, descripción de las tareas del puesto de trabajo que ocupa .......... ......................................................................................................................................, fecha de nombramiento .................., Centro Directivo ...................... ................................., Consejería ....................... ........................................., domicilio del centro de trabajo ...................................................................., código postal ......................, teléfono del centro de trabajo ....................., nº de fax ............................. .

Se adjunta a la presente instancia:

1.- Programa de trabajo. 2.- Informe favorable del titular de la Consejería en la que se prestó servicios. 3.- Declaración responsable a la que se refiere el párrafo segundo de la base cuarta.

Lugar, fecha y firma.

ILTMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE COORDINACIÓN DE RELACIONES ECONÓMICAS CON LAS COMUNIDADES EUROPEAS.

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