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BOC Nº 030. Jueves 7 de Marzo de 1991 - 250

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Obras Públicas, Vivienda y Aguas

250 - DECRETO 21/1991, de 21 de febrero, por el que se crea el Programa para la Autoconstrucción de Viviendas en el término municipal de San Juan de la Rambla (Tenerife).

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La competencia exclusiva en materia de viviendas le viene atribuida a la Comunidad Autónoma de Canarias por el artículo 29.11 del Estatuto de Autonomía y la competencia para elaborar Planes y Programas de Viviendas de Protección Oficial, tanto de promoción pública como privada, sometiéndolos a la aprobación del Gobierno de Canarias le corresponde al titular del Departamento de Obras Públicas, Vivienda y Aguas por el artículo 4.1 del Decreto 68/1986, de 18 de abril, de Obras Públicas.

Razones de diversa índole justifican que se opte por la creación de un Programa de Autoconstrucción teniendo en cuenta el carácter de régimen intermedio que ésta tiene, que participa, como categoría híbrida, tanto de la promoción privada como pública, según se recoge en el propio preámbulo de la Ley 11/1989, de 13 de julio, de Viviendas para Canarias.

En consecuencia, se hace necesario el establecimiento, por el Gobierno de Canarias, de un Programa que tenga por objeto la actuación descrita en el artículo 4.1.e) de la Ley de Viviendas para Canarias.

Con dicho Programa se pretende a la vez que facilitar el acceso a una vivienda adecuada de los vecinos del municipio, adaptar el fenómeno constructivo al medio en que se sitúa, así como financiarlo y apoyarlo técnicamente para garantizar una mínima calidad constructiva, evitando con ello la proliferación de construcciones ilegales con los graves problemas que tal perturbación del orden físico y jurídico ocasiona en el municipio de San Juan de la Rambla.

El Programa que se crea tiene por objeto la preparación por el Ayuntamiento de San Juan de la Rambla del suelo necesario, llevando a cabo las obras de urbanización y parcelación a efectos de poner éste a disposición de los futuros autoconstructores que, mediante compra a precio de costo, podrán autoconstruir su vivienda en las parcelas resultantes con las condiciones legalmente exigidas. Por vivienda autoconstruida se entiende, según se establece en el capítulo III, título III de la Ley de Viviendas para Canarias, y artículo 1 del Decreto 216/1989, de 31 de julio, por el que se regula y auxilia la autoconstrucción de viviendas, en la nueva redacción dada por el Decreto 114/1990, de 7 de junio, "las destinadas exclusivamente a domicilio habitual y permanente de su promotor, no pudiendo ser destinadas tales viviendas a segundas residencias, en las que la persona de éste coincida con la del constructor y siempre que se asienten en suelo calificado como urbano, que cuente con los servicios mínimos para ser considerado como solar, siempre que tal uso no contravenga lo prevenido en el planeamiento".

Los requisitos necesarios así como las condiciones de los solares y de las viviendas para que puedan éstas ser consideradas como viviendas protegidas a los efectos de acceder a los beneficios que tal calificación comportan, son los previstos en los citados Decretos en los que se desarrolla reglamentariamente lo dispuesto con carácter general en la Ley de Viviendas para Canarias.

El suelo idóneo para alcanzar el fin anteriormente descrito, afectado por el establecimiento del citado Programa, y de conformidad a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 216/1989, de 31 de julio, por el que se regula y auxilia la autoconstrucción de viviendas, tendrá la consideración de utilidad pública e interés social a los efectos de su expropiación, en el marco de lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 21 de febrero de 1991,

D I S P O N G O:

Artículo único.- 1. Se crea el Programa de Autoconstrucción de Viviendas en el término municipal de San Juan de la Rambla, que comprenderá los terrenos situados en el lugar denominado "Las Monjas", con una superficie de 14.475 m2 y de acuerdo con la delimitación contenida en el plano que figura en el anexo del presente Decreto. 2. La urbanización y parcelación de los terrenos serán promovidas por el Ayuntamiento de San Juan de la Rambla, sin perjuicio de la posibilidad de encargar su gestión a empresas públicas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 216/1989, de 31 de julio, por el que se regula y auxilia la autoconstrucción de viviendas.

3. De acuerdo con los artículos 6.3 de la Ley 11/1989, de 13 de julio, de Viviendas para Canarias, y 12 del Decreto 216/1989, de 31 de julio, por el que se regula y auxilia la autoconstrucción de viviendas, se declaran de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa las operaciones de obtención del suelo necesario.

Las parcelas resultantes deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 10 del citado Decreto 216/1989, de 31 de julio, y destinarse a su enajenación a favor de personas físicas que reúnan los requisitos para tener acceso a las subvenciones previstas en dicho Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de febrero de 1991.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Ildefonso Chacón Negrín.

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