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La Orden de esta Consejería de 26 de septiembre de 1990 (B.O.C. nº 135, de 29.10.90) regula las operaciones de cierre del ejercicio de 1990, en relación con la contabilidad de los gastos públicos.
En los apartados 7.2 y 7.3 de la misma se estipulan las incorporaciones automáticas de determinados saldos que existieren al 31 de diciembre de 1990, que se refieran a compromisos de gastos anulados al 31.12.90 de cada una de las aplicaciones presupuestarias en las que dicho saldo sea mayor que cero, así como de los remanentes de saldos disponibles de los proyectos de inversión financiados con Fondo de Compensación Interterritorial (F.C.I.), cualquiera que fuese su año de procedencia.
De otra parte, el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, establece que podrán incorporarse a los correspondientes créditos de los Presupuestos de Gastos del ejercicio inmediato siguiente, entre otros, los créditos extraordinarios, suplementos y transferencias de crédito concedidos o autorizados en el último mes del ejercicio presupuestario y que por causas justificadas no hayan podido realizarse durante el mismo y los créditos para operaciones de capital.
De conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en relación con el citado artículo 73 de la Ley General Presupuestaria y el 7 de la Ley 13/1989, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1990, el Consejero de Hacienda podrá autorizar las reseñadas incorporaciones.
Por todo ello, esta Consejería ha tenido a bien
D I S P O N E R:
Primero.- 1. De conformidad con lo establecido en los puntos 7.2 y 7.3 de la Orden de la Consejería de Hacienda de 26 de septiembre de 1990, se incorporarán automáticamente al ejercicio de 1991, los saldos de compromisos de gastos anulados al 31.12.90 de cada una de las aplicaciones presupuestarias en las que dicho saldo sea mayor que cero, con excepción de aquéllos cuyos créditos provengan de incorporaciones de remanentes de ejercicios anteriores a 1990.
2. Asimismo, se incorporarán automáticamente al ejercicio de 1991 como remanente, los saldos de créditos disponibles, que resulten al 31.12.90, de los proyectos de inversión financiados con el Fondo de Compensación Interterritorial (F.C.I.), cualquiera que fuese su año de procedencia.
Segundo.- El Consejero de Hacienda, siempre que se solicite por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma, podrá autorizar la incorporación, a los Estados de Gastos de los Presupuestos del ejercicio de 1991, de los remanentes de crédito a que se refiere el artículo 73 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre.
Tercero.- A los efectos previstos en el apartado anterior, los distintos Departamentos solicitarán de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias una certificación acreditativa de los saldos contables susceptibles de incorporar.
Una vez conocidos estos saldos, los titulares de los Departamentos instarán de la Consejería de Hacienda una propuesta motivada de incorporación, señalando en anexo separado las aplicaciones presupuestarias, proyectos de inversión y correlativos importes que resulten afectados, así como toda la documentación contable necesaria para hacer efectiva dicha incorporación.
Dicha propuesta deberá incluir, necesariamente, una Memoria justificativa suscrita por el titular del Departamento, en la que se especifique pormenorizadamente los proyectos, líneas de actuación y aplicaciones a incorporar, y las razones que determinan cada una de ellas.
Dicha propuesta deberá tener entrada en la Consejería de Hacienda antes del día 31 de marzo de 1991.
Asimismo, las respectivas oficinas presupuestarias informarán detalladamente el desglose de aquellos créditos disponibles, que al 31 de diciembre, procedían de la anulación del saldo de autorizaciones (fase "A").
Cuarto.- 1. De conformidad con la normativa vigente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias procederá a emitir la certificación a que hace referencia el apartado tercero, comunicándola a los diferentes Departamentos y a la Dirección General de Presupuesto y Gasto Público.
2. Una vez conocidas por la Dirección General de Presupuesto y Gasto Público las propuestas remitidas por las distintas Consejerías y las certificaciones reseñadas en el punto anterior, la Consejería de Hacienda convocará a aquéllas a una reunión a fin de coordinar los proyectos y créditos para incorporar y que a juicio de la Consejería de Hacienda se autorizarán como remanentes.
Quinto.- En uso de la autorización contenida en el artículo 38 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, en relación con el artículo 73 de la Ley General Presupuestaria, la Consejería de Hacienda y a la vista de las propuestas provisionales remitidas y teniendo en cuenta los créditos acordados de las reuniones antes citadas, así como de la certificación de la Intervención General, incorporará prioritariamente aquellas referidas a:
A) Operaciones de capital.
B) Créditos extraordinarios y suplementos de créditos debidamente autorizados por ley, en el último mes de 1990.
Con carácter general los remanentes de crédito de 1990, por operaciones de capital que se incorporen al Presupuesto de 1991, lo serán al proyecto de inversión y finalidad que se contenía en los respectivos Estados de Gastos y anexos de inversiones de aquel ejercicio.
Sexto.- En ningún caso se autorizarán propuestas de incorporación de remanentes que se refieran a créditos considerados ampliables por la Ley de Presupuestos de 1990, ni de saldos de compromisos (fase "D") de créditos del capítulo I de los Estados de Gastos.
Tampoco se autorizarán propuestas de incorporación de remanentes que se refieran a saldos de compromisos (fase "D") de créditos del capítulo I de los Estados de Gastos, ni de remanentes de créditos de 1989 incorporados a los Presupuestos de 1990 con excepción de los citados en el artículo primero, 2 de la presente Orden, ni aquellos compromisos de gastos que se refieran a compromisos del ejercicio de 1989 incorporados al de 1990.
Séptimo.- Los saldos no incorporados de acuerdo a lo previsto en esta Orden, quedarán anulados conforme a las disposiciones vigentes.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 1991. EL CONSEJERO DE HACIENDA, José M. González Hernández.
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