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BOC Nº 113. Miércoles 7 de Septiembre de 1988 - 2495

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de La Presidencia

2495 - ORDEN de 12 de agosto de 1988, por la que se establece la configuración del Número de Registro de Personal en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La Ley 2/1987 de 2 de marzo establece en su artículo 19.2 que el Registro de Personal se llevará atendiendo a los criterios de coordinación y homogeneización fijados por la legislación básica del Estado habiéndose establecido dichos criterios básicos mediante el Real Decreto 1.405/1986 de 6 de junio, en cuyo artículo 3 se establece la estructura del Número de Registro de Personal.

De otra parte el artículo 6.2 g) de la Ley 2/1987 de 30 de marzo señala, entre las competencias de la Consejería de la Presidencia la de aprobar las normas de organización y funcionamiento del Registro de Personal, siendo ineludible la necesidad de establecerla puesta en funcionamiento del Número de Registro de Personal en los términos establecidos por la legislación básica estatal y adaptado a los Cuerpos y Escalas recogidos en la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo.

En su virtud,

D I S P 0 N G O: Artículo 1°. El Número de Registro de Personal estará compuesto por el número del documento nacional de identidad, completado con ceros a la izquierda hasta la cifra de ocho dígitos. A continuación se añadirán dos dígitos, uno de control y otro para evitar posibles duplicaciones, seguidos de los códigos correspondientes al Cuerpo, Escala, Convenio y Categoría a que pertenezca la persona objeto de inscripción en el Registro de acuerdo con lo establecido en las tablas que se recogen en el anexo adjunto a la presente Orden.

Artículo 2°. La implantación del Número de Registro de Personal se verificará progresivamente iniciándose el proceso con aquellos funcionarios que han adquirido la condición de funcionarios de carrera en virtud de las pruebas selectivas convocadas al respecto, a cuyo fin les serán expedidos los títulos de funcionarios correspondientes a los Cuerpos y/o Escalas a que hayan accedido.

DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de agosto de 1988.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Lorenzo Olarte Cullen.

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