Estás en:
VISTO el expediente instruido con fecha diecisiete de Mayo de mil novecientos ochenta y cuatro a instancia de Don Marcos Servando Díaz Rivero, en nombre y representación de «Viajes Orotava, S.L.», en solicitud de la concesión del oportuno Título - licencia de Agencia de Viajes del Grupo A, y
RESULTANDO que a la solicitud de dicha empresa se acompañó la documentación que previene el artículo 9 y concordantes del Reglamento aprobado por Orden Ministerial de 9 de Agosto de 1974, que regula el ejercicio de la actividad profesional que compete a las Agencias de Viajes y en el que se especifican los documentos que habrán de ser presentados juntamente con la solicitud de otorgamiento de título - licencia.
RESULTANDO que tramitado el oportuno expediente en la Dirección General de Turismo, aparecen cumplidas las formalidades y justificados los extremos que se previenen en los artículos 10, 12 y 15 del expresado Reglamento.
CONSIDERANDO que en la empresa solicitante concurren todas las condiciones exigidas por el Decreto 1524/1973, de 7 de Junio y Orden de 9 de ,Agosto de 1974, para la obtención del título - licencia de Agencia de Viajes del Grupo «A».
Esta Consejería de Turismo y Transportes, en uso de las competencias que le confiere el artículo 7º del Estatuto Ordenador de las Empresas y Actividades Turísticas Privadas aprobado por Decreto 231/1965, de 14 de Enero, el Real Decreto 2807/1983, de 5 de Octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Turismo; el artículo 32, c) de la Ley l/1983, de 14 de Abril del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y Decreto 26/1984, de 27 de Enero, sobre distribución de competencias en materia de turismo, ha tenido a bien resolver:
ARTICULO UNICO: Se concede el título - licencia de Agencia de Viajes del Grupo «A», a «VIAJES OROTAVA, S.L,», con el número 1.208 de orden y casa central en el Puerto de la Cruz (Tenerife), Carretera Botánico, 26, Urbanización La Paz, pudiendo ejercer su actividad mercantil a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias con sujeción a las normas y disposiciones legales que regulan el ejercicio de las actividades de las Agencias de Viajes.
Santa Cruz de Tenerife, 29 de Noviembre de 1984.
LA CONSEJERIA DE TURISMO Y TRANSPORTES. Mª Doleres Palliser Díaz.
© Gobierno de Canarias