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BOC Nº 202. Jueves 10 de octubre de 2024 - 3250

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

3250 ORDEN de 30 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 2 de septiembre de 2024, que convoca procedimiento en concurrencia no competitiva para la participación de escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal y centros privados de Educación Infantil autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil como entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al fomento de la escolarización temprana en las escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal y los centros privados de Educación Infantil autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2024-202-3250. Firma electrónica - Descargar

Examinada la memoria propuesta del Director General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, de fecha 24 de septiembre de 2024, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 2 de septiembre de 2024, se dictó la Orden departamental 649, por la que se convoca procedimiento en concurrencia no competitiva para la participación de Escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal y centros privados de Educación Infantil autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil como entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al fomento de la escolarización temprana en las Escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal y los centros privados de educación infantil autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Orden fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 178, de 10 de septiembre de 2024.

Segundo.- Con fecha 23 de septiembre de 2024, el órgano gestor advierte que uno de los requisitos, recogido en el resuelvo segundo de la Orden citada en el antecedente anterior, impide que aquellos centros que no puedan certificar experiencia en la tramitación de subvenciones puedan intervenir en calidad de entidad colaboradora, con el consiguiente perjuicio para el alumnado potencial beneficiario de la subvención en trámite. Este requisito limita la consecución del objetivo de alcanzar un servicio educativo de calidad que, al mismo tiempo, facilite la conciliación de la vida familiar y laboral y avanzar en la compensación de las desigualdades, estimándose procedente la supresión no solo de dicho requisito sino de la documentación acreditativa del mismo.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Único.- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en el artículo 14.1:

“(…)

Las modificaciones de la convocatoria se publicarán en la misma forma que las convocatorias iniciales. En la modificación de las convocatorias deberá concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia. Asimismo, no podrán modificarse las convocatorias una vez dictada la resolución definitiva de concesión de las subvenciones”.

En el ejercicio de las competencias otorgadas por el artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio,

RESUELVO:

Primero.- Modificar el resuelvo segundo de la Orden n.º 649, de 2 de septiembre de 2024, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, por la que se convoca procedimiento en concurrencia no competitiva para la participación de Escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal y centros privados de Educación Infantil autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil como entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al fomento de la escolarización temprana en las Escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal y los centros privados de Educación Infantil autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando redactado como sigue:

“Podrán solicitar participar en el presente procedimiento de selección aquellas entidades que cumplan con los requisitos descritos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que además reúnan las siguientes condiciones:

a) Encontrarse autorizados por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para la impartición del primer ciclo de Educación Infantil.

b) Haber tramitado con antelación a la concesión de la subvención el alta de datos de terceros acreedores, según el procedimiento establecido al efecto por el Gobierno de Canarias.

c) En el caso que la gestión del centro se realice a través de organismos autónomos, empresas públicas u otros entes de derecho público de titularidad de la entidad local, será necesario aportar una certificación del secretario o secretaria de la corporación local donde se acredite dicha titularidad.

Los requisitos previstos en la presente Orden deberán mantenerse, desde su selección, durante todo el periodo de duración de los servicios”.

Segundo.- Modificar el resuelvo tercero, apartado 4, de la citada Orden n.º 649, quedando redactado como sigue:

“4. El impreso de solicitud se podrá descargar del sitio web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes (Anexo I). Junto al impreso de solicitud, que se cumplimentará por quien ostente la representación legal de la entidad, se presentará la siguiente documentación:

A) Fotocopia del Documento de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

B) Fotocopia del DNI de la persona representante.

C) Copia compulsada de los poderes de representación.

D) Copia compulsada de los estatutos y/o escritura de constitución.

E) Declaración responsable suscrita por la entidad solicitante conforme al Anexo II.

F) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias a nivel estatal y autonómico, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

G) Alta o la modificación de los datos de terceros (personales y bancarios) para la percepción de pagos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias (Administración de la CAC y de sus Organismos Autónomos).

No será necesario presentar la documentación exigida en los apartados del A al D cuando la misma no hubiera sufrido modificación y estuviera en poder de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo estipulado en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes recabe de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo, el interesado podrá dar su conformidad expresa para que el órgano instructor recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Las cesiones de información tributaria quedan condicionadas a que la destinataria tenga la naturaleza de Administración Pública, sin que esta pueda ceder a terceros (entidades colaboradoras) la información de carácter tributario recibida, todo ello de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, salvo autorización comunicada de forma fehaciente por el obligado tributario interesado”.

Tercero.- Conceder un nuevo plazo de cinco días hábiles para la presentación de solicitudes contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden de modificación de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, en la sede electrónica única de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el sitio web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien, directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden, significándose que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2024.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN
PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES,
Hipólito Alejandro Suárez Nuez.

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