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BOC Nº 178. Martes 10 de septiembre de 2024 - 2881

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

2881 ORDEN de 2 de septiembre de 2024, por la que se convoca procedimiento en concurrencia no competitiva para la participación de escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal y centros privados de Educación Infantil autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil como entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al fomento de la escolarización temprana en las escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal y los centros privados de Educación Infantil autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2024-178-2881. Firma electrónica - Descargar

Examinada la memoria propuesta de la Directora General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios de fecha 21 de agosto de 2024, y atendiendo al siguiente

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- Con fecha 22 de julio de 2024 se dictó la Orden departamental 519, por la que se aprueban las bases reguladoras, de vigencia indefinida, de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al fomento de la escolarización temprana en las escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal y los centros privados de Educación Infantil autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La base sexta estipula que las escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal (en adelante, escuelas municipales) y los centros privados de Educación Infantil autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil (en adelante, centros privados) podrán intervenir en la gestión de las subvenciones del programa “Bono Infantil” en calidad de entidades colaboradoras.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en el artículo 12.1, relativo a entidades colaboradoras:

“Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

Igualmente tendrán esta condición los que habiendo sido denominados beneficiarios conforme a la normativa comunitaria tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones enumeradas en el párrafo anterior.”

Por su parte, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 5, relativo a entidades colaboradoras, recoge:

“Pueden ser entidades colaboradoras de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma, en materia de subvenciones:

a) La Administración General del Estado y sus organismos públicos.

b) Las Corporaciones Locales Canarias, los organismos autónomos y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas.

c) Las sociedades mercantiles públicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

d) Las Corporaciones de Derecho público.

e) Las Fundaciones que estén bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Las personas jurídicas que cumplan los requisitos de solvencia y eficacia que se establezcan por el titular del Departamento competente en materia de hacienda.”

Las escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal y los centros privados de Educación Infantil autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria pueden cooperar en la gestión de las subvenciones “Bono Infantil”, en calidad de entidad colaboradora.

Segundo.- El artículo 13 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, indica los requisitos para obtener, entre otras, la condición de entidad colaboradora:

“1. Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.

i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, puedan presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 y en el apartado 3 de este artículo se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.

5. Las prohibiciones contenidas en los párrafos a) y h) del apartado 2 de este artículo se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.

6. La apreciación y alcance de la prohibición contenida en el párrafo c) del apartado 2 de este artículo se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 21, en relación con el artículo 20.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio.

7. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.”

Estos requisitos han de ser exigibles a las escuelas municipales y centros privados que soliciten participar en la presente convocatoria de selección de entidades colaboradoras.

Tercero.- El artículo 15 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, recoge las obligaciones de las entidades colaboradoras:

“a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente.

b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.”

Cuarto.- El artículo 8 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su apartado tercero:

“3. La gestión de las subvenciones a que se refiere esta ley se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.”

Quinto.- El artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, alude a los convenios con entidades colaboradoras, indicando:

“1. Se formalizará un Convenio de Colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta.

2. El Convenio de Colaboración no podrá tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá preverse en el mismo su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquel, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del periodo inicial y sin que en conjunto la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años.

No obstante, cuando la subvención tenga por objeto la subsidiación de préstamos, la vigencia del convenio podrá prolongarse hasta la total cancelación de los préstamos.

(…)

5. En el supuesto de que las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado se seleccionarán previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio.”

Para la gestión de las subvenciones reguladas en el marco del programa “Bono Infantil” actuarán en calidad de entidades colaboradoras tanto escuelas municipales como personas sujetas a derecho privado por lo que se hace necesario convocar el presente procedimiento de selección.

En el ejercicio de las competencias otorgadas por el artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio,

RESUELVO:

Primero-. Convocatoria.

Se convoca, en régimen de concurrencia no competitiva, procedimiento para la selección de entidades colaboradoras con el objeto de gestionar las subvenciones a convocar por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes destinadas al fomento de la escolarización temprana en las escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal y los centros privados de Educación Infantil autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, “Bono Infantil”).

Las citadas subvenciones a convocar se han de regir por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden departamental 519, de 22 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras, de vigencia indefinida, de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al fomento de la escolarización temprana en las escuelas municipales y los centros privados, de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La selección efectuada será efectiva para las convocatorias correspondientes a los años 2024 a 2027, sin perjuicio de la posibilidad de prorrogar los convenios que se suscriban y de la convocatoria de subvenciones del programa “Bono Infantil” más allá del periodo señalado.

Las entidades colaboradoras seleccionadas actuarán como tales en relación con el alumnado solicitante del “Bono Infantil” matriculado en dicha escuela municipal o centro privado. En caso de que una escuela municipal o un centro privado seleccionado como entidad colaboradora, no tenga alumnado participante en el programa “Bono Infantil”, dicha escuela municipal o centro privado dejará de intervenir en calidad de entidad colaboradora.

Las entidades colaboradoras seleccionadas gestionarán los fondos públicos, en nombre y por cuenta de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, detrayendo de la cuota a abonar por las familias con alumnado beneficiario matriculado en su escuela municipal o centro privado el importe subvencionado o devolviendo el importe percibido, en caso de que el pago haya sido anterior a la resolución de concesión correspondiente. Asimismo, realizarán la tramitación de las solicitudes presentadas y custodiarán la documentación por un periodo no inferior a cuatro años. Esta cooperación se realizará sin contraprestación económica por parte de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

Segundo.- Requisitos de las entidades colaboradoras.

Podrán solicitar participar en el presente procedimiento de selección aquellas entidades que cumplan con los requisitos descritos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que además reúnan las siguientes condiciones:

a) Encontrarse autorizados por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para la impartición del primer ciclo de Educación Infantil.

b) Acreditar experiencia en gestión de subvenciones, en colaboración con cualquier Administración, para la financiación de actuaciones orientadas al fomento de la escolarización temprana.

c) Haber tramitado con antelación a la concesión de la subvención el alta de datos de terceros acreedores, según el procedimiento establecido al efecto por el Gobierno de Canarias.

d) En el caso que la gestión del centro se realice a través de organismos autónomos, empresas públicas u otros entes de derecho público de titularidad de la entidad local, será necesario aportar una certificación del secretario o secretaria de la corporación local donde se acredite dicha titularidad.

Los requisitos previstos en la presente Orden deberán mantenerse, desde su selección, durante todo el periodo de duración de los servicios.

Tercero.- Presentación de solicitudes de participación. Plazo y documentación.

1. El presente procedimiento de selección de entidades colaboradoras se inicia de oficio por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y se tramita en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con los mencionados principios generales establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las entidades que deseen participar en este procedimiento, deberán presentar sus solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Para ello, deben disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica incorporados en el sistema de tramitación del procedimiento de acuerdo con el artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 3 y 6 de la Orden de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 30 de abril de 2015, por la que se aprueba la política de identificación y autenticación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. El plazo de presentación de solicitudes de participación será de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

4. El impreso de solicitud se podrá descargar del sitio web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes (Anexo I). Junto al impreso de solicitud, que se cumplimentará por quien ostente la representación legal de la entidad, se presentará la siguiente documentación:

A) Fotocopia del Documento de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

B) Fotocopia del DNI de la persona representante.

C) Copia compulsada de los poderes de representación.

D) Copia compulsada de los estatutos y/o escritura de constitución.

E) Certificado de inscripción en el registro público correspondiente o de depósito de sus estatutos.

F) Declaración responsable suscrita por la entidad solicitante conforme al Anexo II.

G) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias a nivel estatal y autonómico, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

H) Alta o la modificación de los datos de terceros (personales y bancarios) para la percepción de pagos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias (Administración de la CAC y de sus Organismos Autónomos).

I) Certificado, emitido por la Administración que corresponda, acreditativo del cumplimiento del requisito exigido en el resuelvo segundo apartado b).

No será necesario presentar la documentación exigida en los apartados del A al D cuando la misma no hubiera sufrido modificación y estuviera en poder de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo estipulado en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes recabe de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo, el interesado podrá dar su conformidad expresa para que el órgano instructor recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Las cesiones de información tributaria quedan condicionadas a que la destinataria tenga la naturaleza de Administración Pública, sin que esta pueda ceder a terceros (entidades colaboradoras) la información de carácter tributario recibida, todo ello de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, salvo autorización comunicada de forma fehaciente por el obligado tributario interesado.

Cuarto.- Subsanación de solicitudes.

Una vez presentada la solicitud junto con la documentación complementaria, la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, como órgano instructor, comprobará que reúne todos los requisitos y que se aportan todos los documentos exigidos.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, en relación con el artículo 68, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Quinto.- Propuesta de selección. Resolución y recursos.

Una vez comprobado que la entidad solicitante reúne los requisitos, la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios dictará una resolución para la designación de las entidades colaboradoras, que se publicará en la sede electrónica del Gobierno de Canarias en los términos previstos en los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en el plazo máximo de quince días, se firmará un convenio según el resuelvo séptimo de la presente Orden, en el que se especifiquen las condiciones y obligaciones, según establece el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación de la resolución, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional correspondiente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de conformidad con el apartado anterior, se produzca el acto presunto; según dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Sexto.- Notificaciones.

Todas las notificaciones del procedimiento selectivo se llevarán a cabo mediante comparecencia en la sede electrónica, según lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con la Orden de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes.

Séptimo.- Suscripción del Convenio de Cooperación.

Las entidades colaboradoras seleccionadas deberán suscribir el correspondiente Convenio de Cooperación con la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, con el contenido establecido en el artículo 16.3, y asumiendo las obligaciones establecidas en el artículo 15, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las señaladas en la presente convocatoria.

En el convenio se definirán los términos y las condiciones en que se llevará a cabo la cooperación entre la Administración y la entidad colaboradora.

Octavo.- Funciones de las entidades colaboradoras.

La entidad colaboradora deberá cumplir las siguientes funciones, así como aquellas que puedan establecerse tanto en el convenio a suscribir como en la correspondiente convocatoria:

1. Cumplir con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Recibir las solicitudes de subvención que sean presentadas por los padres, madres, tutores o representantes legales del alumnado escolarizado en su escuela municipal o centro privado, en los términos establecidos en las disposiciones reguladoras de la convocatoria de subvención, así como toda la documentación relacionada en la misma.

3. Revisar las solicitudes presentadas, así como toda la documentación que se exige en la convocatoria de la subvención, requiriendo la subsanación o aportación de más documentos en los casos que sea necesario, así como la verificación previa del efectivo cumplimiento de las condiciones exigidas en las disposiciones de la convocatoria para resultar beneficiario de la subvención.

4. Tramitar las solicitudes presentadas por los padres, madres, tutores o representantes legales del alumnado escolarizado en su escuela municipal o centro privado, en los plazos que se dispongan en la Orden de convocatoria y a través del aplicativo de gestión que a tal fin disponga el Gobierno de Canarias, así como remitir cualquier otra documentación que se indique en la convocatoria.

5. Comunicar a los padres, madres, tutores o representantes legales del alumnado escolarizado en su escuela municipal o centro privado, la necesidad de justificar, en los plazos que se dispongan en la Orden de convocatoria mediante la remisión de las facturas correspondientes.

6. Certificar mensualmente, a la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, la asistencia al centro del alumnado beneficiario de la ayuda.

7. Descontar de las facturas a pagar por las familias por concepto de escolarización el importe de la ayuda concedida, en el momento en que el centro haya percibido la subvención.

8. Devolver las cuotas abonadas por las familias beneficiarias de la subvención, en el plazo máximo de diez días naturales desde la percepción de los fondos. A fin de facilitar el seguimiento de las entregas a los beneficiarios, la entidad colaboradora indicará en el concepto de la transferencia, el número de expediente y la denominación del beneficiario.

9. Tramitar y comunicar, en los plazos establecidos para ello, las altas y bajas de alumnado beneficiario, por cambio de centro o por cualquier otro motivo.

10. Publicar en un lugar visible del centro privado o escuela municipal la resolución definitiva de adjudicación de la ayuda, así como notificar a las personas representantes del alumnado cualquier notificación recibida del órgano gestor.

11. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

12. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

13. Incluir en el rótulo y la publicidad del centro el hecho de participar en el programa de ayudas “Bono Infantil” de la Comunidad Autónoma de Canarias, según el modelo recogido en las bases reguladoras del citado programa de ayudas.

14. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las bases reguladoras del programa de ayudas “Bono Infantil”.

15. Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30% del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

16. Todos los miembros del centro que intervienen en el proceso de tramitación de estas ayudas guardarán la reserva debida sobre los datos que contiene la documentación pertinente, con el fin de garantizar la intimidad de los solicitantes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El incumplimiento de las obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades o sanciones que correspondan, de acuerdo con el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el resto de normativa que le sea de aplicación.

17. Las escuelas municipales y centros privados deberán exigir certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, a aquellas personas que vayan a desarrollar alguna actividad laboral en las instalaciones el centro escolar, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que dispone que, para el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores de edad será requisito necesario no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

18. Adoptar las medidas de difusión y publicidad indicadas en las bases reguladoras del programa de ayudas “Bono Infantil”.

Novena.- Protección de datos personales y deber de sigilo.

La participación en calidad de entidad colaboradora en la gestión del programa de ayudas “Bono Infantil” implica la realización de operaciones de tratamiento de datos personales por parte de las escuelas municipales y los centros privados, por cuenta de la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios adscrita a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, por lo que resulta procedente la realización de un encargo de tratamiento de datos personales, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Puede consultar la información adicional y detallada del registro de actividades de datos personales de este Departamento en el siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/protecciondedatos/registrotratamiento/eucd/dgcesc/gestion-de-subvenciones-destinadas-al-fomento-de-la-escolarizacion-temprana/

Las entidades que sean designadas como entidades colaboradoras tendrán la condición de encargados del tratamiento de los datos personales que vayan a tratar por cuenta de la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios adscrita a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, de conformidad con el artículo 28 del citado Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en los términos establecidos en el encargo de tratamiento que figura en el Anexo III de la presente convocatoria.

Las entidades colaboradoras, como encargados del tratamiento, deberán cumplir en todo momento con sus obligaciones en materia de protección de datos personales, tanto las que deriven de la legislación vigente, como las establecidas en el texto del Anexo III de la presente convocatoria, así como lo dispuesto en las resoluciones o instrucciones que, en su caso, dicte por escrito el responsable del tratamiento.

Asimismo, los referidos encargados del tratamiento se comprometen, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en esta convocatoria y cuantas instrucciones y resoluciones se dicten en el desarrollo del programa de ayudas “Bono Infantil”.

Todo el personal, que por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere la presente resolución, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto, aún cuando dejare de prestar servicios para los referidos centros.

Décimo.- Régimen sancionador.

Las entidades colaboradoras están sujetas al régimen sancionador establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoprimero.- Publicación.

Ordenar la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, proceder a su publicación en la sede electrónica única de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el sitio web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes a los efectos de su conocimiento por las personas titulares de escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal y centros privados de Educación Infantil autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil.

Contra la presente orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de los Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Orden, significando que en el caso de interponer recurso potestativo de reposición no se podrá acudir a la vía contencioso administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estimen oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de septiembre de 2024.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN
PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES,
Hipólito Alejandro Suárez Nuez.

ANEXO I

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN COMO ENTIDAD COLABORADORA EN LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DESTINADAS AL FOMENTO DE LA ESCOLARIZACIÓN TEMPRANA EN LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE TITULARIDAD MUNICIPAL Y LOS CENTROS PRIVADOS DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS PARA IMPARTIR EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Ver anexo en las páginas 28664-28667 del documento Descargar

ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Ver anexo en la página 28668 del documento Descargar

ANEXO III

ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Ver anexo en las páginas 28669-28672 del documento Descargar

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