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BOC-A-2023-211-3452.
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Examinado el expediente tramitado por la Secretaría General Técnica de este Departamento para la provisión, por el procedimiento de libre designación, de la plaza n.º 19833, denominado “Secretario/a Alto Cargo”, teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- Por Resolución de la Secretaría General Técnica de este Departamento de 21 de agosto de 2023 (BOC n.º 172, de 31 de agosto), fue convocado el procedimiento de libre designación para la provisión del puesto de trabajo n.º 19833, denominado “Secretario/a Alto Cargo”, adscrito a la Dirección General de Industria.
Segundo.- Dentro del plazo establecido al efecto, no se ha presentado solicitud en el citado procedimiento de provisión.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I.- Es competente el titular de la Consejería para adoptar la presente Orden, de conformidad con las facultades que le son conferidas en el artículo 29.1.c) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
II.- La base séptima de la convocatoria regulada en la citada Resolución de 21 de agosto de 2023 establece que se declarará desierta la convocatoria cuando no concurra ningún funcionario o cuando quienes concurran no reúnan los requisitos establecidos en la misma.
En su virtud, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Declarar desierta la convocatoria efectuada por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, de 21 de agosto de 2023, para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo n.º 19833, denominado “Secretario/a de Alto Cargo”, adscrito a la Dirección General de Industria.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo Órgano en el plazo de un (1) mes desde el día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, o ante Juzgado de lo Contencioso-administrativo de cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente en el plazo de dos (2) meses, contados al día siguiente al de su publicación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición, o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de octubre de 2023.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,
COMERCIO Y AUTÓNOMOS,
Manuel Domínguez González.
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