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BOC Nº 125. Miércoles 28 de junio de 2023 - 2108

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V. Anuncios - Otros anuncios - Ayuntamiento de Guía de Isora (Tenerife)

2108 ANUNCIO de 16 de junio de 2023, relativo a la aprobación definitiva de la modificación del Plan General de Ordenación de Guía de Isora: parcelas AB2B*, AB2C*, AB4* y Campo de Golf del Sector Abama, Subámbito 1.

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BOC-A-2023-125-2108. Firma electrónica - Descargar

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, mediante Acuerdo del Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el 23 de mayo de 2023 se aprobó definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación de Guía de Isora: parcelas AB2B*; AB2C*; AB4* y campo de golf del Sector Abama, Subámbito 1, del siguiente tenor literal:

“ANTECEDENTES

I.- Con fecha 19 de septiembre de 2019, y registro de entrada n.º 1668, tiene entrada en este Ayuntamiento la propuesta de modificación del plan general de ordenación del Subámbito 1: parcelas AB2B*; AB2C*; AB4* y campo de golf presentado a instancias de las entidades mercantiles: Tropical Turística Canaria, S.L., propietaria de las parcelas AB4* y campo de golf; Abama Residencial y Turística, S.L., propietaria de la parcela AB2C*; Abama Fase IV, S.L., propietaria de la parcela AB2A*.

II.- Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 26 de noviembre de 2020, se acordó el inicio de la evaluación ambiental simplificada y remitir el expediente a la Comisión Ambiental del Ayuntamiento de Guía de Isora a los efectos de la elaboración del informe ambiental estratégico.

III.-  La Comisión Ambiental del Ayuntamiento de Guía de Isora, mediante Acuerdo de  18 de junio de 2021 concluye (..) que analizados los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013, y a efectos de la aplicación de su artículo 31, la “Modificación del Plan General de Ordenación de Guía de Isora. Abama Subámbito 1. Ámbito: parcelas AB2B*; AB2C*; AB4* y campo de golf”, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.(..).

Así, en base a la documentación analizada e informes evacuados, la Comisión Ambiental formula siguiente propuesta: la “Modificación del Plan General de Ordenación de Guía de Isora. Abama Subámbito 1. Ámbito: parcelas AB2B*; AB2C*; AB4* y campo de golf”, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no deberá someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El informe ambiental estratégico sobre “modificación del Plan General de Ordenación de Guía de Isora. Abama Subámbito 1: parcelas AB2B*; AB2C*; AB4* y campo de golf” fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 86, de 19 de julio de 2021.

IV.- Por Acuerdo plenario de fecha 29 de julio de 2021 se acuerda aprobar inicialmente la modificación del Plan General de Ordenación de Guía de Isora ordenación del Subámbito 1: parcelas AB2B*; AB2C*; AB4* y campo de golf,  promovida a instancias de las entidades mercantiles: Tropical Turística Canaria, S.L.,  Abama Residencial y Turística, S.L. y Abama Fase IV, S.L.

Dicha aprobación fue publicada mediante Anuncio de 3 de agosto de 2021, en el Boletín Oficial de Canarias, n.º 168, de fecha 17 de agosto de 2021, así como en el periódico “El Día” con fecha 27 de agosto de 2021.

V.- Mediante oficio de fecha 16 de marzo de 2022 se da traslado escrito del secretario de la Comisión Autonómica de Informe Único de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, se notifica al Ayuntamiento de Guía de Isora lo siguiente:

“La Comisión Autonómica de Informe Único, en sesión celebrada el día 14 de febrero de 2022, acordó, a propuesta del Presidente, no someter a votación la Propuesta en los términos en que viene formulada y, en su consecuencia, dejar el asunto sobre la mesa, a fin de que por el Ayuntamiento de Guía de Isora se subsanen las deficiencias indicadas en el Informe emitido por el Servicio Jurídico-Administrativo de Planeamiento Urbanístico Occidental, tras lo cual volverá a someterse a consideración de la Comisión.”

VI.- A la vista del Informe Unico  de la Comisión Autonómica de Informe Único  por parte de los promotores se  presenta con fecha 16 y 26 de mayo de 2022, con registro de entrada n.º 2561 y 2773,  de  nueva propuesta de modificación una vez subsanadas las deficiencias advertidas por la Comisión Autonómica de Informe Unico a los efectos de su tramitación.

VII.- Por Resolución de Alcadía n.º 1773/22, de 9 de junio de 2022, se remite a la Comisión Ambiental del Ayuntamiento de Guía de Isora el Documento Ambiental Estratégico y borrador del documento de la modificación del Plan General de Ordenación de Guía de Isora ordenación del Subámbito 1: parcelas AB2B*; AB2C*; AB4* y campo de golf, una vez subsanadas las deficiencias advertidas por la Comisión Autonómica de Informe Único, a los efectos de lo previsto en el artículo 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y en base a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación Ambiental se acuerda efectuar nuevo trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa de la modificación del Plan General de Ordenación de Guía de Isora Ordenación del Subámbito 1: parcelas AB2B*, AB2C*; AB4* y campo de golf, una vez subsanadas las deficiencias advertidas por la Comisión Autonómica de Informe Único según lo previsto en el artículo 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

VIII.- La Comisión Ambiental del Ayuntamiento de Guía de Isora, mediante Acuerdo de 2 de noviembre de 2022 concluye (..) que analizados los criterios de la Ley 21/2013, y a efectos de la aplicación de su artículo 31, la “Modificación del Plan General de Ordenación de Guía de Isora. Abama Subámbito 1. Ámbito: parcelas AB2B*; AB2C*; AB4* y campo de golf”, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no deberá someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria siempre y cuando se cumplan las condiciones y medidas previstas para prevenir, reducir y corregir cualquier efecto negativo relevante sobre el medio ambiente establecidas en el documento ambiental del mismo; supeditándose igualmente al cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en el Informe Ambiental Estratégico de fecha 18 de junio de 2021 respecto a las recomendaciones del informe emitido por el Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Tenerife.”

El informe ambiental estratégico sobre “modificación del plan general de ordenación de Guía de Isora. Abama Subámbito 1: parcelas AB2B*; AB2C*; AB4* y campo de golf” fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 143, de 28 de noviembre de 2022.

IX.- Con fecha 10 de febrero de 2023 se emite informe técnico municipal sobre la nueva propuesta de modificación.

X.- Con fecha 20 de febrero de 2023 el Pleno del Ayuntamiento adoptó el siguiente Acuerdo:

“Primero.- Nueva aprobación inicial de la Modificación del Plan General de Ordenación de Guía de Isora ordenación del Subámbito 1: parcelas AB2B*; AB2C*; AB4* y campo de golf,  promovida a instancias de las entidades mercantiles: Tropical Turística Canaria, S.L.,  Abama Residencial y Turística, S.L. y Abama Fase IV, S.L. una vez subsanadas las deficiencias advertidas por la Comisión Autonómica de Informe Único en el trámite de consulta.

Segundo.- Someter nuevamente la presente modificación del plan general al trámite de información pública por el plazo de un mes, computados a partir de la publicación del correspondiente Anuncio en el Boletín Oficial de Canarias. El periodo de información pública se anunciará en, al menos, uno de los periódicos de mayor difusión de la isla y en la sede electrónica del ayuntamiento.

Tercero.- Someter nuevamente la presente modificación del plan general al trámite de consulta a las administraciones afectadas por el plazo de un mes.”

Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 50, de fecha 13 de marzo de 2023; en el periódico Diario de Avisos con fecha 13 de marzo de 2023 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento sin que se hayan formulado alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Son de aplicación al presente expediente  siguientes textos legales:

- Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante LSC).

- Reglamento de planeamiento de Canarias aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre (en adelante RP).

- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

- Plan General de Ordenación del municipio de Guía de Isora en su Adaptación Plena al D.L. 1/2000 y a las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, aprobado definitivamente según acuerdo de la COTMAC de 23 de diciembre de 2009 condicionándose su publicación y entrada en vigor a la subsanación de una serie de consideraciones, siendo publicado en el  BOC n.º 119, con fecha 18 de junio 2010, una vez subsanadas las deficiencias señaladas en el citado acuerdo y posteriormente en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 130, de 1 de julio de 2010.

Segundo.- Sobre el objeto de la modificación.

Sobre la nueva propuesta de modificación una vez subsanadas las deficiencias advertidas
por la Comisión Autonómica de Informe Unico el ámbito de la modificación se sitúa en el Sector Abama, en la zona intermedia del Subámbito 1 (antiguo Plan Parcial “Club de Campo”), en el término municipal de Guía de Isora. Abarca parte de la parcela campo de golf, las parcelas de uso turístico AB2B* y AB2C*, la parcela de equipamiento recreativo AB4* (Club de Tenis) y parte del viario público que sirve de acceso al ámbito de la modificación.

El ámbito está delimitado: al Norte y Este, con campo de golf; Sur, con campo de golf, campo de prácticas y parcela AB2A*; Oeste, con viario público.

Conforme a la nueva propuesta el ámbito de la modificación tiene una extensión superficial de ciento noventa y seis mil cuatrocientos metros cuadrados (196.400 m²s.), pertenecientes a fincas resultantes de titularidad privada 192.145 m2s y a viario público 4.255 m2s según delimitación del planeamiento vigente.

La necesidad y oportunidad de la ordenación se justifica en la necesidad de seguir modernizando y mejorando sus instalaciones, actuando sobre el entorno de las parcelas alojativas turísticas, los espacios no alojativos del sector (campo de golf y club de tenis) así como en el espacio público que las rodea.

En concreto se pretende:

- En base al estado de ejecución de las obras de urbanización, del campo de golf y de la configuración viaria actual, se propone establecer las determinaciones necesarias para mejorar la movilidad y accesibilidad del complejo de Abama mediante la ampliación de la sección viaria existente en el ámbito de la modificación y la introducción de un nuevo viario de conexión con el Subámbito 2 (no ordenado).

- Establecer los parámetros y condiciones específicos para la implantación de la instalación de Academia de golf en la zona del campo de prácticas (actuación ya contemplada en el proyecto original del campo de golf ya evaluado ambientalmente), lo que permitirá mejorar y aumenta os servicios ofertados y con ello la calidad del propio campo de golf. La superficie edificable necesaria se detraerá de otras parcelas.

- Establecer la ordenación pormenorizada necesaria para habilitar un nuevo acceso de servicio desde la vía existente a la parcela AB2B* y un nuevo espacio reservado a contenedores clasificados según se establece en la ordenanza municipal de urbanización (artículo 3.1.2.e).

- Actualizar la ordenación pormenorizada del ámbito de la modificación, en tanto que cuestiones sobrevenidas, adecuando las alineaciones al estado actual y a la nueva cartografía existente.

Desde el punto de vista del interés público, esto permitirá, entre otros objetivos, la culminación del proceso urbanizador y edificatorio del ámbito que redundará en un aumento de la mejora de la oferta turística alojativa y equipamientos recreativos que aportan una oferta turística complementaria significativa y acorde a los objetivos del correspondiente modelo turístico establecido por el PGO del municipio de Guía de Isora a la vez que mejora la movilidad y accesibilidad del ámbito.

El alcance de la modificación supone:

1.- Mejora de la conexión viaria y la movilidad entre el Subámbito 1y 2: se amplia la sección tipo del viario público previsto en el PGO vigente con el objetivo de aumentar el espacio peatonal en aceras y las vías de servicio existentes en el ámbito de Abama; y se propone conectar el Subámbito 1 con el Subámbito 2 mediante un nuevo viario público a través de la parcela AB2C*, como prolongación del viario que da frente a la parcela AB2B*. Esta actuación es indispensable para la conexión de este subámbito con el resto de la urbanización Abama al no estar prevista en la ordenación vigente ningún otro viario de conexión desde el interior del complejo.

2.- Desarrollo de edificación destinada a Academia de Golf: se propone el desarrollo de una edificación destinada a Academia de Golf en el campo de prácticas del campo de golf, comprendido entre las parcelas AB2A* y AB2B*.

Se propone establecer las condiciones y parámetros específicos necesarios para delimitar el área de movimiento de la edificación destinada a Academia de Golf y sus construcciones auxiliares, mediante el traslado de la edificabilidad necesaria para su desarrollo desde la parcela AB4* (Club de Tenis). Todo ello sin alterar el trazado y características del campo de golf actual.

3.- Nuevo acceso de servicio, desde el actual viario, a la parcela AB2B* y espacio reservado para contenedores clasificados: se  establecer la ordenación pormenorizada necesaria para habilitar un nuevo acceso de servicio desde la vía existente y un nuevo espacio reservado a contenedores clasificados según se establece en la ordenanza municipal de urbanización (artículo 3.1.2.e), próximo a la rotonda que sirve de acceso a las parcelas AB2B* y Club de Tenis.

4.- Una vez ajustadas las parcelas resultantes a los criterios establecidos en los puntos anteriores: se ordena pormenorizadamente y de manera integrada la totalidad del ámbito de la modificación, en tanto que cuestiones sobrevenidas, adecuando las alineaciones al estado actual y a la nueva cartografía existente, considerando los espacios residuales del campo de golf para el desarrollo de los muros de contención que permitan la adecuada articulación entre las plataformas de golf y las de las parcelas sobre la que se desarrolla la edificación; se adecuarán las nuevas alineaciones con respecto al plan vigente, reduciendo la superficie de las parcelas privadas a favor de la superficie de viario público sin reducir la edificabilidad establecida; y se adecua el Estudio de Detalle Vigente para la parcela AB2B*, respetando los criterios establecidos por el mismo con la modificación las alineaciones de la parcela conforme a lo establecido en la presente modificación, derivado de lo cual se ha de reajustar la delimitación de la separación de zonas, retranqueos y bandas de edificación que conforman el área de movimiento de la edificación y el reajuste de las determinaciones de la sección transversal en lo referente a la diferencia de cotas entre los niveles de planta baja para la Zona D.

Respecto a la propuesta inicial de la modificación aprobada inicialmente, al margen de las modificaciones de carácter documental del documento, respecto a la ordenación propuesta su evaluación ambiental estratégica se han incorporados los siguientes cambios:

A) Se incluye expresamente que el planeamiento vigente es la alternativa cero, eliminándose las denominadas “invariantes” de ordenación y estableciendo adicionalmente alternativas para la ubicación de la Academia de golf y para el nuevo acceso de servicio a la parcela AB2B* y zona de contenedores clasificados.

B) Se excluye el suelo establecido para el desarrollo de un uso recreativo (Club Infantil) y las determinaciones encaminadas a configurar una nueva parcela destinada a equipamiento recreativo de esparcimiento en espacio adaptado.

C) Se incluye la totalidad del campo de prácticas a fin de proceder a plantear otra alternativa para la implantación de la instalación de Academia de golf.

Tercero.- Sobre el resultado del trámite de información pública y consulta al documento de aprobación inicial (29 de julio de 2021).

Tal como se expuso en los antecedentes del presente informe por Acuerdo plenario de fecha 29 de julio de 2021 se acuerda aprobar inicialmente la modificación del Plan General de Ordenación de Guía de Isora ordenación del Subámbito 1: parcelas AB2B*; AB2C*; AB4* y campo de golf,  promovida a instancias de las entidades mercantiles: Tropical Turística Canaria, S.L.,  Abama Residencial y Turística, S.L. y Abama Fase IV, S.L.

Dicha aprobación fue publicada mediante Anuncio de 3 de agosto de 2021, en el Boletín Oficial de Canarias, n.º 168, de fecha 17 de agosto de 2021 así como en el periódico “El Día” con fecha 27 de agosto de 2021.

Durante el plazo de información pública no se presentaron alegaciones.

Se realizó el trámite de consulta a las siguientes Administraciones:

Ver anexo en la página 39269 del documento Descargar

En relación a la propuesta de informe único por parte de la Secretaría de la Comisión Autonómica se Informe Único se procedió a solicitar los siguientes informes en fecha 15 de octubre de 2021:

Ver anexo en las páginas 39270-39270 del documento Descargar

Del informe propuesta del Gobierno de Canarias se formulan las siguientes observaciones:

De carácter documental:

1. Programa de actuación: de conformidad con el artículo 6.1 del RGEPC, esta modificación también debe incorporar la programación para la presentación a trámite de la modificación del proyecto de compensación (proyecto de reparcelación) y del proyecto de urbanización que plantea, y, en su caso, para realizar las obras de urbanización modificadas y para la solicitud de licencia de edificación de las parcelas afectadas -si es que esta programación resultase modificada respecto a la prevista en la ordenación vigente-.

2. Estudio económico financiero: el epígrafe C) del estudio económico financiero, titulado “Derechos indemnizatorios”, deberá tener en cuenta que las indemnizaciones a las que se refieren los artículos 64.2.k) L4/2017, 38.3.f) RGEPC y 55.2 in fine RPE no son las relativas a las indemnizaciones por eventual responsabilidad patrimonial del artículo 48 TRLS’15, sino a las que procedan por la desaparición de construcciones, edificaciones y/o derechos civiles sobre los predios que forman parte de la reparcelación, por ser incompatibles con la nueva ordenación, como deber de los propietarios de suelo urbanizable [artículo 44.h) L4/2017].

3. Documentación suplementaria para urbanizaciones de iniciativa particular: la obligación de cesión de suelo y de costeamiento de la urbanización es un deber de la totalidad de los propietarios del suelo urbanizable (artículo 44 L4/2017), quedando vinculados al proceso urbanizador y edificatorio, así como al cumplimiento de los deberes legales todos los terrenos incluidos en el sector, “debiendo asumir como carga, en la parte proporcional que corresponda, los gastos de gestión y ejecución de la actuación” (artículo 21 RGEPC). Por tanto, y aunque conste una asunción por escrito de la representación de las 3 entidades mercantiles propietarias de las parcelas objeto de alteración, corresponde a la totalidad de los propietarios de la promoción de la urbanización la asunción de dichas cargas. Por ello, y a los efectos del artículo 48 TRLS’15, se recomienda que esta asunción de compromisos sea suscrita por la totalidad de los propietarios que conformen la junta de compensación, en caso de existir otro u otros.

4. Análisis de integración paisajística: no se encuentra el análisis de integración paisajística [apartado 3 del artículo 140 L4/2017].

5. Zonificación acústica: no se encuentra referencia alguna a la zonificación acústica, de conformidad con los artículos 5.1 y 13.1 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (en adelante, Real Decreto 1367/2007) .

Respecto a la evaluación ambiental estratégica…/

6.1. Respecto a la cuestión de la “alternativa cero”. En el Anexo T.1. del documento aprobado inicialmente, denominado “Memoria del trámite de consulta al Borrador y Documento Ambiental Estratégico”, en el epígrafe 2.2.5, dedicado a tratar el informe de este departamento autonómico, se expone lo siguiente:

“2.2.5. Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial. Gobierno de Canarias.

Se señala en el informe que el documento carece de alternativa “cero”.

(...)

En relación con las consideraciones habidas cabe aclarar que:

- Si bien en el documento de Borrador la Modificación no se emplea expresamente la expresión “alternativa cero”, esta expresión sí se utiliza en el Documento Ambiental Estratégico (epígrafe 3.3.1). En cualquier caso, en el documento de Borrador se ha tenido en cuenta la “alternativa 0” en tanto que se corresponde con el vigente PGO de Guía de Isora (sometido a Evaluación Ambiental Estratégica), toda vez que en el cuadro comparativo donde se justifica la alternativa elegida, se compara el “PGO Vigente” con las Alternativas 1 y 2. Y todo ello considerando que, si bien en la Ley 9/2006 sí se alude expresamente a la “Alternativa 0”, en la Ley 21/2013 para la Evaluación Ambiental Estratégica de planes y programas no se hace tal mención (dado que la expresión “alternativa 0” se reserva solo para la Evaluación Ambiental de Proyectos).”…./

\.. Esta cuestión podría considerarse disipada si se hubiesen incorporado expresamente al documento ambiental estratégico los impactos significativos que, en su caso, el plan general vigente hubiera detectado para la ordenación que ahora se quiere modificar, de forma que se ofreciera un marco de comparación de los impactos de cada una de las alternativas; o bien si el órgano ambiental municipal, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 21/2013, hubiese adoptado un acuerdo de incorporación de actos administrativos de la evaluación ambiental del plan general al presente procedimiento, cuestión que no consta realizada en el acuerdo de 18 de junio de 2021.

6.2. Respecto a la cuestión de las “invariantes de ordenación”. En el Anexo T.1. del documento aprobado inicialmente, denominado “Memoria del trámite de consulta al Borrador y Documento Ambiental Estratégico”, en el epígrafe 2.2.5, dedicado a tratar el informe de este departamento autonómico, se expone lo siguiente:

“2.2.5. Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial. Gobierno de Canarias.

(...)

Se alude a que se señalan seis zonas donde la ordenación vigente se ve afectada, y que sin embargo, cinco de estas alteraciones se consideran invariantes, limitándose las alternativas al trazado de la vía de conexión con el Subámbito 2. Se estima que la consideración como “invariantes” de estas modificaciones ha sido el resultado de analizar otras opciones que, finalmente han sido descartadas, por lo que el documento podría recoger también estas alternativas.

(...)

- Sobre las “invariantes” de ordenación, y habida cuenta de que el término induce a confusión, en el presente documento de Modificación se sustituye el término “invariante” por “elementos comunes de ordenación de ambas alternativas”. Tal consideración como elementos comunes tanto en la Alternativa 1 como en la 2, se justifica con base a que no existe más de una alternativa técnicamente viable que permita alcanzar dichos objetivos de la planificación en tanto que responden a cuestiones sobrevenidas (reflejar el estado actual del campo de golf ejecutado), a establecer la regulación de la Academia de golf en el único espacio adecuado para ello (campo de prácticas, conforme a la ubicación establecida en el campo de golf original, sometido al trámite de Evaluación Ambiental de Proyectos), o bien en cuanto a habilitar la parcela AB8* (Club Infantil) por tener la dimensión y posición adecuada para ello sin comprometer el actual recorrido del campo de golf en funcionamiento. No obstante, en cuanto al establecimiento de un nuevo viario de conexión entre el Subámbito 1 y el Subámbito 2, sí existe más de una alternativa técnicamente viable para conseguir dicho objetivo de planificación de manera diferenciada, que se plasmaron en las Alternativas 1 y 2.”

Respecto a la “invariante” o “elemento común de ordenación para ambas alternativas” consistente en habilitar una nueva parcela para un “Club Infantil”, se ha detectado que ya se encuentra ejecutado, al menos, desde 2018. Y respecto a a la “invariante” o “elemento común de ordenación para ambas alternativas” consistente en habilitar un nuevo acceso viario de servicio a la parcela AB2B* en túnel bajo el actual viario, también se detecta que ya se encuentra ejecutado, habiéndose iniciado su ejecución, al menos, en 2019.

Es decir: se ha tomado cono una “invariante” o “elemento común de ordenación”, sin plantear alternativas, la legalización de actuaciones ya realizadas. En este sentido, establece el artículo 4.1 del TRLS’15, que “1. La ordenación territorial y la urbanística son funciones públicas no susceptibles de transacción que organizan y definen el uso del territorio y del suelo de acuerdo con el interés general, determinando las facultades y deberes del derecho de propiedad del suelo conforme al destino de este.

Esta determinación no confiere derecho a exigir indemnización, salvo en los casos expresamente establecidos en las leyes.

El ejercicio de la potestad de ordenación territorial y urbanística deberá ser motivado, con expresión de los intereses generales a que sirve. En el mismo sentido, el artículo 10.1 de la Ley 4/2017…/

\..Respecto a la ordenación propuesta.

7. Respecto a la motivación de la modificación. Tal y como se explicitó en el apartado anterior, en realidad el club infantil y el nuevo acceso viario de servicio a la parcela AB2B* ya se encuentran ejecutados, por lo que se remite a lo expuesto en dicho apartado respecto a la necesidad de justificar los intereses públicos que justifiquen su legalización.”

Cuarto.- Resultado de la Evaluación ambiental simplificada.

Tal como consta en los antecedentes del presente informe tras la aprobación inicial de la modificación, con fecha 29 de julio de 2021, tras el periodo de consulta y a la vista del Informe Único  de la Comisión Autonómica de Informe Único  por parte de los promotores se  presenta con fecha 16 y 26 de mayo de 2022, con registro de entrada n.º 2561 y 2773,  de  nueva propuesta de modificación una vez subsanadas las deficiencias advertidas por la Comisión Autonómica de Informe Único a los efectos de su tramitación.

Dicha circunstancia determinó la necesidad de iniciar un nuevo proceso de evaluación ambiental estratégica motivado por el hecho de que: se incluye la totalidad del campo de prácticas a fin de que, para el objetivo de la planificación denominado “Desarrollo de edificación destinada a Academia de Golf”, se puedan plantear diferentes alternativas de ubicación para la implantación de la citada instalación, así como incluir su evaluación ambiental en el DAE; y para el objetivo de planificación denominado “Mejora de la conexión viaria y la movilidad entre el Subámbito 1 y 2” se consideran, además de la alternativa cero, dos alternativas de acceso de servicio a la parcela AB2B* y zona de contenedores clasificados a la parcela, justificándose el interés público de tal ampliación de la superficie viaria

Por Resolución de Alcadía n.º 1773/22, de 9 de junio de 2022, se remite a la Comisión Ambiental del Ayuntamiento de Guía de Isora el Documento Ambiental Estratégico y borrador del documento de la Modificación del Plan General de Ordenación de Guía de Isora ordenación del Subámbito 1: parcelas AB2B*; AB2C*; AB4* y campo de golf, una vez subsanadas las deficiencias advertidas por la Comisión Autonómica de Informe Único, a los efectos de lo previsto en el artículo 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y en base a lo dispuesto en el artículo 29 de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se acuerda efectuar nuevo trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa de la Modificación del Plan General de Ordenación de Guía de Isora Ordenación del Subámbito 1: parcelas AB2B*, AB2C*; AB4* y campo de golf, una vez subsanadas las deficiencias advertidas por la Comisión Autonómica de Informe Único según lo previsto en el artículo 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental con el siguiente resultado:

Ver anexo en las páginas 39274-39275 del documento Descargar

La Comisión Ambiental del Ayuntamiento de Guía de Isora, mediante Acuerdo de 2 de noviembre de 2022 concluye (..) que analizados los criterios de la Ley 21/2013, y a efectos de la aplicación de su artículo 31, la “Modificación del Plan General de Ordenación de Guía de Isora. Abama Subámbito 1. Ámbito: parcelas AB2B*; AB2C*; AB4* y campo de golf”, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no deberá someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria siempre y cuando se cumplan las condiciones y medidas previstas para prevenir, reducir y corregir cualquier efecto negativo relevante sobre el medio ambiente establecidas en el documento ambiental del mismo;  supeditándose igualmente al cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en el Informe Ambiental Estratégico de fecha 18 de junio de 2021 respecto a las recomendaciones del informe emitido por el Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Tenerife.

El informe ambiental estratégico sobre “modificación del plan general de ordenación de Guía de Isora. Abama Subámbito 1: parcelas AB2B*; AB2C*; AB4* y campo de golf” fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 143, de 28 de noviembre de 2022.

De la nueva evaluación ambiental estratégica no se infieren nuevos condicionantes respecto al Informe Ambiental Estratégico de fecha 18 de junio de 2021 que ya se integraron y justificaron en el documento de aprobación inicial.

En ese sentido se modificó el Fichero de Ámbito Urbanístico del PGO “Abama-Subámbito 1” (que se incluye en el Anexo O.1) a los efectos de integrar los condicionantes ambientales establecidos en el Informe Ambiental Estratégico.

Quinto.- Sobre el resultado del trámite de información pública y consulta al documento de la nueva aprobación inicial (20 de febrero de 2023).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del RP: “si como consecuencia de las alegaciones formuladas o de los informes emitidos se introdujeran cambios sustanciales en relación con el documento aprobado inicialmente, por el órganos promotor se llevará a cabo un nuevo periodo de información pública, consulta y de solicitud de informes preceptivos”.

Con fecha 20 de febrero de 2023, el Pleno del Ayuntamiento acordó una nueva aprobación inicial de la Modificación del Plan General de Ordenación de Guía de Isora ordenación del Subámbito una vez subsanadas las deficiencias advertidas por la Comisión Autonómica de Informe Único en el trámite de consulta, así como someter nuevamente la presente modificación del plan general al trámite de información pública y consulta por el plazo de un mes.

Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 50, de fecha 13 de marzo de 2023; en el periódico Diario de Avisos con fecha 13 de marzo de 2023 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento sin que se hayan formulado alegaciones.

Se realizó el trámite de consulta a las siguientes Administraciones:

Ver anexo en la página 39276 del documento Descargar

Sexto.- Sobre el cumplimiento de las determinaciones urbanísticas del instrumento de ordenación modificado.

Resulta de aplicación el Plan General de Ordenación del municipio de Guía de Isora en su Adaptación Plena al D.L. 1/2000 y a las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, aprobado definitivamente según acuerdo de la COTMAC de 23 de diciembre de 2009 condicionándose su publicación y entrada en vigor a la subsanación de una serie de consideraciones, siendo publicado en el  Boletín Oficial de Canarias n.º 119, con fecha 18 de junio 2010, una vez subsanadas las deficiencias señaladas en el citado acuerdo.

Las Normas Urbanísticas Generales y las Normas Urbanísticas de Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 130, de 1 de julio de 2010, y son de aplicación para este ámbito tal como se establece en el Fichero de Ámbitos Urbanísticos, Sector Abama Subámbito 1.

El Plan General clasifica el ámbito de Abama (antes Club de Campo) como Sector de Suelo Urbanizable Ordenado Subámbito 1, cuyas determinaciones de ordenación se incorporan a las fichas correspondientes del fichero de ámbitos urbanísticos.

A la vista del Informe Único  de la Comisión Autonómica de Informe Único  por parte de los promotores se  presenta con fecha 16 y 26 de mayo de 2022, con registro de entrada n.º 2561 y 2773,  de  nueva propuesta de modificación una vez subsanadas las deficiencias advertidas por la Comisión Autonómica de Informe Único a los efectos de su tramitación.

En la propuesta presentada se subsanan las deficiencias evidenciadas en la propuesta de informe único del Gobierno de Canarias que se concretan en lo siguiente:

A) De carácter documental:

A.1.- Programa de Actuación: se añade en el Fichero de Ámbitos Urbanísticos los plazos máximos para la gestión y ejecución el planeamiento (anexo O.1).

A.2.- Estudio Económico Financiero: se incorpora el análisis de las indemnizaciones a las que se refieren el artículo 44.h de la L4/2017 (anexo O.4).

A.3.- Estudio Económico Financiero: se incorpora en lo referido al coste de urbanización, el marco normativo en el que el correspondiente instrumento de gestión debe incorporar la asunción de compromisos (anexo O.4).

A.4.- Análisis de Integración Paisajística: se incluye un nuevo capítulo en la Memoria, apartado 2.6.) donde se realiza el análisis de integración paisajística.

A.5.- Zonificación Acústica: se incluye un nuevo capítulo en la Memoria (apartado 5.5.3) donde incorpora la justificación al cumplimiento de la legislación sectorial sobre la Zonificación Acústica.

B) Respecto a la ordenación propuesta y su evaluación estratégica:

B.1.- Excluyendo el suelo establecido para el desarrollo de un uso recreativo (Club Infantil) y con ello dicho objetivo de planificación, eliminando las determinaciones encaminadas a configurar una nueva parcela destinada a equipamiento recreativo de esparcimiento en espacio adaptado (incluyendo el trasvase de edificabilidad desde la parcela AB4* para este uso).

B.2.- Incluyendo la totalidad del campo de prácticas a fin de que, para el objetivo de la planificación denominado “Desarrollo de edificación destinada a Academia de Golf”, se puedan plantear diferentes alternativas de ubicación para la implantación de la citada instalación, así como incluir su evaluación ambiental en el DAE.

B.3.-Para el objetivo de planificación denominado “Mejora de la conexión viaria y la movilidad entre el Subámbito 1 y 2” se consideran, además de la alternativa cero, dos alternativas de acceso de servicio a la parcela AB2B* y zona de contenedores clasificados a la parcela, justificándose el interés público de tal ampliación de la superficie viaria.

B.4.- En virtud de lo anteriormente expuesto, se elimina el término de “invariante” de las alternativas de ordenación.

Respecto al documento inicial, con las variaciones introducidas en el nuevo documento presentado para su tramitación se siguen cumpliendo las determinaciones del planeamiento, y a tal fin:

- Consta la emisión de informe técnico municipal sobre el alcance y contenido de las modificaciones anteriormente descritas.

- Conforme a lo establecido en el artículo 140 de la LSC; y 58 y siguientes del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, el contenido documental la modificación contiene la documentación necesaria para su tramitación.

Asimismo, con motivo de la modificación se procede a adecuar el Estudio de Detalle vigente para la parcela AB2B* -aprobado de forma definitiva por acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Guía de Isora, en sesión de carácter ordinario celebrado el 27 de abril de 2018- y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 68, de 6 de junio de 2018, respetando los criterios establecidos por el mismo y realizando las siguientes modificaciones en las determinaciones en base a la nueva ordenación establecida:

a) Reajustar los trazados de los retranqueos establecidos.

b) Reajustar el Área de Movimiento de la Edificación.

c) Reajustar las determinaciones de la sección transversal en lo referente a la diferencia de cotas entre los niveles de planta baja.

A este respecto las modificaciones propuestas se adecuan al objeto y determinaciones establecidos en el artículo 150 de la LSC para los estudios de detalle.

Séptimo.- Naturaleza de la modificación y alcance de la modificaciones presentadas.

Tras las modificaciones efectuadas en el nuevo documento no se altera la naturaleza de la modificación menor de planeamiento.

A resultas de lo dispuesto en  el artículo 164.1 de la  LCS se identifica como cualquier alteración de los instrumentos de ordenación que no tenga la consideración de sustancial; no encontrándose la presente modificación en ningunos de los supuestos de carácter sustancial previstos en el artículo 163 de la LCS, a saber:

“a) La reconsideración integral del modelo de ordenación establecido en los mismos mediante la elaboración y aprobación de un nuevo plan.

b) El cumplimiento de criterios de sostenibilidad, cuando las actuaciones de urbanización, por sí mismas o en unión de las aprobadas en los dos últimos años, conlleven un incremento superior al 25% de la población o de la superficie de suelo urbanizado del municipio o ámbito territorial.

c) La alteración de los siguientes elementos estructurales: la creación de nuevos sistemas generales o equipamientos estructurantes, en el caso de los planes insulares; y la reclasificación de suelos rústicos como urbanizables, en el caso del planeamiento urbanístico.”

No obstante lo anterior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del RP “si como consecuencia de las alegaciones formuladas o de los informes emitidos se introdujeran cambios sustanciales en relación con el documento aprobado inicialmente, por el órgano promotor se llevará a cabo un nuevo periodo de información pública, consulta y de solicitud de informes preceptivos”.

En el mismo sentido, aplicando de forma analógica lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, para las evaluaciones ambientales estratégicas ordinarias, se establece que  “la declaración ambiental estratégica de un plan o programa aprobado podrá modificarse cuando concurran circunstancias que determinen la incorrección de la declaración ambiental estratégica, incluidas las que surjan durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, tanto por hechos o circunstancias de acaecimiento posterior a esta última como por hechos o circunstancias anteriores que, en su momento, no fueron o no pudieron ser objeto de la adecuada valoración”.

Tras las modificaciones introducidas en el documento, se dan algunas de las premisas referidas en las disposiciones mencionadas para entender las mismas como cambios sustanciales:

- Se excluye el suelo establecido para el desarrollo de un uso recreativo (Club Infantil) y con ello dicho objetivo de planificación, eliminando las determinaciones encaminadas a configurar una nueva parcela destinada a equipamiento recreativo de esparcimiento en espacio adaptado (incluyendo el trasvase de edificabilidad desde la parcela AB4* para este uso).

- Se incluye la totalidad del campo de prácticas a fin de que, para el objetivo de la planificación denominado “Desarrollo de edificación destinada a Academia de Golf”, se puedan plantear diferentes alternativas de ubicación para la implantación de la citada instalación, así como incluir su evaluación ambiental en el DAE.

- Para el objetivo de planificación denominado “Mejora de la conexión viaria y la movilidad entre el Subámbito 1 y 2” se consideran, además de la alternativa cero, dos alternativas de acceso de servicio a la parcela AB2B* y zona de contenedores clasificados a la parcela, justificándose el interés público de tal ampliación de la superficie viaria.

En base a lo anterior, se justificó la tramitación de una nueva evaluación ambiental a la que se hizo referencia en el presente informe, en los apartados cuarto y quinto, que hizo necesaria la habilitación de un nuevo periodo de información pública, consulta y de solicitud de informes preceptivos como consecuencia de los cambios de carácter esencial recogidos en la nueva propuesta.

Octavo.- Órgano competente para su aprobación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 del RP, con carácter general, el acuerdo de iniciación, la aprobación inicial y la aprobación definitiva corresponden al Pleno del Ayuntamiento.

El artículo 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, preceptúa que se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para, entre otros supuestos, la adopción de acuerdos que corresponda adoptar a la corporación en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística. A su vez, el artículo 22 de la propia Ley asigna al pleno municipal, entre otras, “aquellas atribuciones que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial”. Asimismo, la propia Ley en el artículo 22.2.c) atribuye al pleno municipal “la aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística”.

Visto el informe técnico municipal de fecha 10 de febrero de 2023.

Visto el informe jurídico de fecha 4 de mayo de 2023.

Visto el informe de Departamento de intervención de fecha 8 de mayo de 2023.

Vista la propuesta de la Concejalía de Urbanismo.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo Municipal, Régimen Interior y Especial de Cuentas, celebrada con fecha 18 de mayo de 2023.

Abierto el turno de intervenciones no se produce debate.

A tenor del resultado de la votación el Pleno del Ayuntamiento acuerda con doce votos a favor,  que representa la mayoría absoluta del número  legal de miembros de la corporación municipal,  la adopción del siguiente

ACUERDO:

Primero.- Aprobar definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación de Guía de Isora ordenación del Subámbito 1: parcelas AB2B*; AB2C*; AB4* y campo de golf, del Sector Abama, Subámbito 1.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero.- La modificación del Plan General de Ordenación aprobada definitivamente mediante este acuerdo entrará en vigor a los quince días hábiles de la completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo de aprobación definitiva y de la normativa.

Cuarto.- Los planos y el resto de documentos que conformen el documento de información y ordenación del plan, así como la documentación prevista en el documento de evaluación ambiental serán objeto de inclusión en el Registro de Planeamiento de Canarias, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 155 del citado texto legal.

Quinto.- Contra el presente acuerdo cabe interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique/publique este acuerdo, todo ello, sin perjuicio de que por parte del interesado, se ejerciten aquellas otras acciones que se consideren convenientes en defensa de sus derechos e intereses.

Sexto.- Notificar el presente Acuerdo a los interesados.”

La normativa será objeto de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y los planos y el resto de documentos que conforman el plan parcial serán objeto de inclusión en la página web del Ayuntamiento.

Contra el presente Acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Guía de Isora, a 16 de junio de 2023.- La Alcaldesa-Presidenta (en funciones), Josefa María Mesa Mora.

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