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BOC-A-2023-124-2074.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
De conformidad con la normativa citada y con la finalidad de facilitar al público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de la Salud y la Asociación Española contra el Cáncer para la realización de actividades de voluntariado que figura como anexo de la presente Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de junio de 2023.- La Secretaria General, Esther García Cabrera.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD Y LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE VOLUNTARIADO.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de junio de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D. Blas Gabriel Trujillo Oramas, Consejero de Sanidad, actuando como Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, en virtud de las facultades conferidas en los artículos 56.1.a) y 58 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias y 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.
De otra parte D. Fernando Fraile González, actuando en su nombre y representación de la Asociación Española Contra el Cáncer (AECC) Junta Provincial de Las Palmas, con CIF n.º G28/197564, interviene en su calidad de Presidente de la citada Junta Provincial, según se acredita mediante escritura de poder notarial otorgada ante el Notario de Madrid D. Ignacio de la Mora Leblanc, del 6 de junio de 2017, n.º de protocolo DH 4274266.
Las dos partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para obligarse y formalizar el presente Convenio y
MANIFIESTAN
Primero.- La Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, define el Sistema Canario de la Salud como el conjunto de actividades, de servicios y prestaciones desarrollados por organizaciones y personas públicas y privadas en el territorio de Canarias, funcionando de manera cooperativa y ordenada, conforme al Plan de Salud de Canarias para, entre otros fines, proteger y promover la salud.
El Servicio Canario de la Salud, para la ejecución de actuaciones y programas en materia de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y de asistencia sanitaria y sociosanitaria, puede suscribir convenios con entidades públicas o privadas, en virtud de lo establecido en el artículo 51.2.b) de la Ley precitada.
Segundo.- La Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, reconoce en su exposición de motivos que el interés general como elemento central del concepto de voluntariado y referente principal para deslindar la acción voluntaria se erige en uno de los pilares fundamentales de la Ley. Referenciado a la mejora de la calidad de vida de las personas destinatarias de la acción voluntaria y de la sociedad en general o del entorno, el marco de actuación del voluntariado se completa con la enumeración de los valores, principios y dimensiones de la acción voluntaria y con la descripción de los diversos ámbitos de actuación.
La citada Ley, en su artículo 17, recoge que las Administraciones Públicas con competencia en materia de voluntariado proveerán lo necesario para fijar los medios y sistemas de relación que hagan posible la información recíproca, la cooperación técnica y la acción conjunta en el ejercicio de sus competencias, con el fin de integrar sus actuaciones, contribuyendo con ello a mejorar la acción voluntaria y la participación solidaria de la ciudadanía.
Así mismo, la acción voluntaria ya fue destacada por la Ley 4/1998, de 4 de mayo, de Voluntariado de Canarias, como instrumento básico de la actuación de la sociedad civil en el ámbito social, comportando una exigencia de mayor participación en el diseño y ejecución de las políticas públicas sociales.
La misma Ley, en su artículo 5 sobre relación del voluntariado con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, no supondrá la existencia de vínculo laboral, administrativo o mercantil alguno, se ajustará a lo dispuesto en dicha Ley y se desarrollará siempre a través de entidades de voluntariado
Tercero.- La Asociación Española Contra el Cáncer (AECC) es una institución con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de carácter benéfico asistencial y sin fin de lucro. Fundada en 1953 y declarada de “utilidad pública” en 1970 (artículo 1 de los estatutos aprobados por la Asamblea General el 26.6.2008).
Cuarto.- Constituye el fin principal de esta Asociación la lucha contra el cáncer en todas las posibles modalidades conocidas, o que en el futuro se conozcan, mediante el desarrollo de funciones y de actividades de divulgación, de prevención, de investigación, de información y de carácter sanitario o asistencial (artículo 2 de los estatutos).
Quinto.- Los Estatutos de la Asociación contemplan que para el mejor cumplimiento de sus fines, la Asociación pondrá en práctica cuantos medios considere adecuados y, entre ellos, la creación de organizaciones y establecimiento de servicios para la prevención, la investigación de la enfermedad y el mejor tratamiento y cuidado de los afectados por ella; el establecimiento de relaciones con todas aquellas entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, que persigan un fin análogo al que es propio de la Asociación; la protección, asistencia o integración social de la infancia, de la juventud, de la tercera edad, de personas con minusvalías físicas causadas por el cáncer y de personas con enfermedades tumorales en fase terminal; la agrupación a cuantas personas deseen cooperar activamente en el logro de los fines asociacionales, dedicando especial atención a la formación del voluntariado (artículo 2 de sus estatutos).
Sexto.- La enfermedad de cáncer requiere de constantes cuidados de larga duración en muchos casos. El impacto psicológico que supone esta situación para la familia y el deterioro físico del paciente pone de manifiesto la aparición de problemáticas sociales, agrava las ya existentes y produce un desajuste en la convivencia familiar.
Séptimo.- El Servicio Canario de la Salud, sensible a las actividades que puedan redundar en una mayor cohesión social, reconoce el importante papel del voluntariado como mecanismo canalizador de las legítimas inquietudes de las personas y de las organizaciones sin ánimo de lucro en el desempeño de actividades altruistas y para el logro de una sociedad mejor y más solidaria. Por ello, cada día es más necesario promover y coordinar el voluntariado desde postulados flexibles que permitan unas reglas básicas para el desarrollo de su acción en campos como la salud.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, y siguiendo este amplio sentido de colaboración, las entidades comparecientes han decidido cooperar en las actividades que actualmente desarrollan, y acuerdan formalizar el presente Convenio de Cooperación con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es establecer las bases de colaboración entre el Servicio Canario de la Salud y la Asociación Española Contra el Cáncer para el desarrollo de las distintas actividades del personal voluntario de la citada Asociación en el Hospital General de Fuerteventura, cuya finalidad última es procurar el máximo bienestar del paciente y de sus familiares y por tanto una mayor calidad de vida.
Las principales funciones a desarrollar por los voluntarios hospitalarios para la consecución del objetivo son:
• Acompañamiento al enfermo oncológico y a su familia cuando las condiciones del paciente lo faciliten y no exista impedimento por parte de los afectados.
• Suplencia del cuidador primario para facilitar su descanso físico y emocional. A estos efectos, se considerará cuidador primario el familiar o persona del entorno personal del enfermo que cuide del mismo.
• Apoyo emocional al enfermo y su familia para facilitar la expresión de emociones asociadas con el diagnóstico y el proceso de la enfermedad.
• Actividades de animación y entretenimiento para facilitar la estancia del enfermo en el hospital y la distracción con actividades de ocio.
• Detección de situaciones y necesidades que requieran la intervención del personal especializado y que permitan una más rápida canalización de los recursos disponibles a través de la figura de la Coordinación del voluntariado.
Segunda.- Obligaciones de las partes.
La ejecución de este Convenio no conlleva la asunción de obligaciones económicas de ningún tipo para ninguna de las partes.
La Asociación Española Contra el Cáncer se compromete a:
- Aportar el personal voluntario de que pueda disponer o que estime conveniente para colaborar en la correcta atención de los pacientes.
- Aportar un profesional para la coordinación del voluntariado de la asociación, que será responsable de la actuación de sus miembros y el interlocutor válido ante el representante nombrado por el Hospital.
- Seleccionar y formar a los voluntarios que participen en el desarrollo de la actividad.
- Aportar batas de identificación para los voluntarios.
- Proveer de los seguros de Accidentes y Responsabilidad Civil a los voluntarios.
- Fomentar la presencia de los voluntarios en todos aquellos foros donde se traten temas relacionados con el voluntariado y el cáncer adulto e infantil, y en las jornadas de Convivencia Social que organice la Asociación.
El Hospital se compromete a:
- Facilitar un espacio para la realización de actividades de animación y entretenimiento para los enfermos oncológicos y sus familiares.
- Proporcionar la información y los medios necesarios a los facultativos del hospital para que el máximo de enfermos oncológicos pueda tener acceso a los servicios de voluntariado, propiciando la coordinación efectiva en el ámbito hospitalario.
- Facilitar los criterios médicos necesarios para la valoración de la conveniencia de la realización de las mencionadas actividades.
Tercera.- Personal.
Las obligaciones sociales y laborales, respecto al personal que aporta la Asociación, corresponderán única y exclusivamente a esta, siendo el Servicio Canario de la Salud del todo ajeno a dichas relaciones laborales.
La figura profesional de la Coordinación del Voluntariado dependerá orgánicamente de la Asociación, la cual asumirá su selección, nombramiento y gestión.
Cuarta .- Eficacia, prórroga y modificación.
El presente Convenio entrará en vigor desde la fecha de su firma y tendrá una vigencia de un año, pudiendo prorrogarse previa conformidad expresa de las partes que se formalizará mediante adenda. La duración máxima del mismo no podrá exceder de 4 años.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, mediante acuerdo unánime que se reflejará en una adenda.
Quinta.- Causas de extinción y resolución.
Serán causas de rescisión del presente Convenio:
a) El incumplimiento manifiesto de las obligaciones asumidas por cualquiera de las partes.
b) El acuerdo mutuo de las partes.
c) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
d) La denuncia de cualquiera de las partes con preaviso de un mes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Sexta .- Comisión Mixta de seguimiento.
Al objeto de velar por el cumplimiento general de las cláusulas del presente Convenio y coordinar las acciones previstas, se creará una Comisión Mixta entre la Asociación y el Hospital General de Fuerteventura, integrada:
Por parte de la Asociación, el Presidente de la misma o persona en quien delegue, y un técnico nombrado por aquel.
Por parte del Hospital, el Director Gerente o persona en quien delegue, y un técnico nombrado por aquel.
Serán competencias generales de esta Comisión:
1.- La evaluación del desarrollo del presente Convenio.
2.- La preparación de sucesivos programas.
3.- La propuesta de la prórroga del Convenio o de su rescisión.
4.- El estudio y asesoramiento respecto a cuantas cuestiones sean sometidas a la Comisión por cualquiera de las partes.
5.- Concretar en el marco del presente Convenio el programa a desarrollar.
Esta Comisión se reunirá una vez al trimestre y en las circunstancias excepcionales que así lo aconsejen.
Séptima.- Naturaleza y régimen jurídico
El presente Convenio se suscribe de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se trata de un Convenio de Cooperación de los previstos en el artículo 6.1.d) del citado Decreto 11/2019, de 11 de febrero.
En lo que respecta a los derechos y deberes de las personas voluntarias y de las entidades de voluntariado, y a las relaciones entre las personas voluntarias y las citadas entidades, debe atenderse a lo establecido en la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias, así como en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
No obstante resultarían aplicables en defecto de normas específicas, los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.
Octava.-Jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo siendo el órgano jurisdiccional competente la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Novena.- Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen al cumplimiento de la normativa vigente en materia de confidencialidad y protección de datos: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), así como a lo dispuesto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Y como prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio.- El Consejero de Sanidad, en funciones, Blas Gabriel Trujillo Oramas.- El Presidente de la Junta Provincial de Las Palmas-AECC, Fernando Fraile González.
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