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BOC-A-2023-086-1380.
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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
RESUELVO:
Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 19 de abril de 2023, por el que se formula el Informe Ambiental Estratégico de la modificación menor del Plan General de Ordenación de Buenavista del Norte para nodo intermodal de transporte.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de abril de 2023.- El Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, Miguel Ángel Pérez Hernández.
ANEXO
La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el día 19 de abril de 2023, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:
ANTECEDENTES
Primero.- En el año 2019 se suscribió un Convenio entre la extinta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y el Ayuntamiento de Buenavista del Norte para la encomienda de la evaluación ambiental estratégica de las modificaciones menores del Plan General de Ordenación del municipio. Este Convenio fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias n.º 76, de 22 de abril de 2019.
En fecha 10 de febrero de 2021 se suscribió una Adenda al citado Convenio mediante la cual se prorrogaba por una año adicional la vigencia del Convenio. Esta Adenda fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias n.º 39, de 25 de febrero de 2021.
Segundo.- En fecha 8 de febrero de 2022, tiene registro de entrada emitido por el Ayuntamiento de Buenavista del Norte por el que se solicita el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de una modificación menor del plan general de ordenación del municipio, acompañándose al efecto un borrador del plan y un documento ambiental estratégico.
Tercero.- Mediante Resolución del Viceconsejero de Lucha Contra el Cambio Climático y Transición Ecológica n.º 53/2022, de 15 de febrero, se resuelve el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada solicitada, sometiendo la documentación presentada al trámite de consultas de las administraciones públicas afectadas que se indican a continuación, y participación de las personas interesadas, por un plazo de 45 días hábiles.
Para ello, se procedió a su publicación en los siguientes medios y diarios oficiales:
• Boletín Oficial de Canarias n.º 43, de 2 de marzo de 2022,
• Boletín Oficial de la Provincia n.º 23, de 23 de febrero de 2022,
• Periódico El Día, de 3 de marzo de 2022.
También se procedió a dar traslado al Servicio de Estrategia e Información Territorial en fecha 15 de febrero de 2022, a los efectos de su publicación en la web de la Consejería para su sometimiento al trámite de información pública por 45 días hábiles.
Cuarto.- Mediante Decreto 106/2022, de 12 de mayo, el Gobierno de Canarias acepta la delegación del Ayuntamiento de Buenavista del Norte en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, respecto la competencia para la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística municipales.
Este Decreto es objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias n.º 101, de 24 de mayo de 2022.
Quinto.- Constan emitidos los correspondientes informes por parte de los servicios de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I. Según el oficio y la documentación presentada por el Ayuntamiento de Buenavista del Norte, se solicita el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de varias modificaciones menores del plan general de ordenación del municipio, adjuntándose un documento ambiental estratégico (DocAE). De conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (Ley 21/2013), el DocAE es el documento que debe acompañarse a la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.2.e) y 31 de la Ley 21/2013, la EAES culmina con la formulación del Informe Ambiental Estratégico (IAE) por parte del órgano ambiental. En concreto, el apartado 2 del citado artículo 31 de la Ley 21/2013 establece que “El órgano ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V, resolverá mediante la emisión del informe ambiental estratégico (...)”.
En consecuencia, habiendo finalizado el periodo de consultas, el trámite a llevar a cabo a continuación consiste en la formulación del IAE por parte del órgano ambiental.
II. De conformidad con el artículo 86.6.c) de la Ley 4/2017, en su redacción resultante de la modificación operada por la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias, en el caso de los instrumentos municipales será órgano ambiental el que pueda designar el ayuntamiento, si cuenta con los recursos suficientes, pudiendo delegar esta competencia en el órgano ambiental autonómico o el órgano ambiental insular de la isla a la que pertenezca, o bien constituir un órgano ambiental en mancomunidad con otros municipios.
A este respecto, consta Decreto 106/2022, de 12 de mayo, por el que el Gobierno de Canarias acepta la delegación del Ayuntamiento de Buenavista del Norte en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, respecto la competencia para la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística municipales.
III. El artículo 12.b) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero (en adelante, ROFD13/2019), establece que para los asuntos que deba tratar la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental “será formulada propuesta (…) por la Viceconsejería a la que esté adscrito el Servicio competente en materia de Evaluación de Planes y Programas (...)”.
Y el artículo 16 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, establece que corresponde a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica proponer a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental la emisión de las declaraciones e informes ambientales estratégicos de dichos planes o programas, cuando el órgano ambiental competente sea el autonómico.
En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:
Primero.- De conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, formular el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Buenavista del Norte (expte. 2022/0006505) en los siguientes términos:
INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA MODIFICACIÓN
MENOR DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE BUENAVISTA
DEL NORTE (EXPTE. 2022/0006505)
1. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN MENOR.
El ámbito objeto de la Modificación Menor se ubica en el Noroeste del término municipal de Buenavista del Norte, en la zona de expansión del núcleo urbano y abarca una superficie que se aproxima a los 20.000 m². Se delimita al Sur por la carretera general TF-42, al Oeste por la actual estación de guaguas, mientras que al Norte y Este el límite se traza atendiendo a la estructura de la propiedad.
Ver anexo en la página 22466 del documento Descargar
El objeto de la Modificación Menor es dar cabida al crecimiento de la actual Estación de Guaguas. En el planeamiento vigente el ámbito está categorizado en su mayor parte como Suelo Urbano Consolidado, existiendo una pequeña zona en el extremo Noroeste determinada como Suelo Urbano no Consolidado. La ordenación pormenorizada se estructura desde un trazado viario ortogonal con tres viarios que discurren en dirección este-oeste y otros tres norte-sur. En el planeamiento vigente la estructura viaria alberga cuatro manzanas con destino residencial y dos que corresponden a Sistemas Generales, uno Socio-Asistencial (SG_SOAS) y otro destinado a la Estación de Guaguas (SG_OIF).
Ver anexo en la página 22467 del documento Descargar
Se plantean tres alternativas, alternativa 0, alternativa 1 y alternativa 2. La alternativa 1 (que por concepto debió denominarse Alternativa 0) se corresponde con el planeamiento vigente. La alternativa 0 (que debió denominarse alternativa 1) corresponde a una propuesta que plasma y se adapta a los usos actuales del territorio, lo que conllevaría a la desclasificación de los terrenos de Suelo Urbano a Suelo Rústico de acuerdo a los valores en presencia. Finalmente, la alternativa 2 es la alternativa finalmente elegida y que se describe en detalle a continuación.
La propuesta de ordenación (alternativa 2) tiene como objetivo fundamental la ampliación de la actual Estación de Guaguas (área calificada en el planeamiento vigente como Dotacional-Transporte). En situación de colindancia con la parcela propuesta para la citada ampliación se proponen cuatro parcelas de uso Residencial, una de las cuales corresponde en el planeamiento vigente al ya citado Sistema General-Socio Asistencial. Esta última parcela se apoya en una manzana de borde que delimita un espacio libre. Con respecto a las clases y categorías de suelo, se produce una reclasificación de la mitad norte del ámbito (en el planeamiento vigente considerado Suelo Urbano) como Suelo Urbanizable Ordenado. Por su parte, los suelos localizados en el límite Este del ámbito cuyo uso actual es el primario, se reclasifican como Suelo Rústico común.
Ver anexo en la página 22468 del documento Descargar
Paralelamente se propone la reubicación del Sistema General Socio-Asistencial, que se ubicaría en el sector de Suelo Urbanizable Ordenado Residencial Las Marinas, concretamente en una parcela determinada como Equipamiento.
2. OBSERVACIONES CON RESPECTO A LA DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL.
El Documento Ambiental Estratégico que se remite junto con el Borrador de la Modificación Menor, recoge los contenidos que se relacionan en la siguiente tabla:
Ver anexo en las páginas 22468-22468 del documento Descargar
Una vez analizados los contenidos señalados en la tabla anterior se concluye que el Documento Ambiental Estratégico cumple formalmente con los requisitos exigidos por el artículo 29 de la Ley 21/2013, sobre la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada.
En cuanto a la justificación para la aplicación del procedimiento simplificado, el documento en su apartado 7.1 (Evaluación Ambiental Estratégica, Justificación del Procedimiento de EAE Simplificado), indica que la propuesta se encuadra en el supuesto b) (modificaciones menores de los instrumentos de ordenación) del artículo 86.2 de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (instrumentos que serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada). Además, el documento también hace referencia al artículo 165.3 de la Ley 4/2017, en donde se indica que las modificaciones menores se someterán al procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica. Por su parte, el artículo 106 del Decreto 181/2018, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, indica que las modificaciones menores se someterán al procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica. Esta cuestión también se pone de relieve en el Documento Ambiental Estratégico.
Por lo que se refiere a la Ley 21/2013, a este expediente le es de aplicación el artículo 6.2 de la Ley 21/2013: serán objeto de una evaluación ambiental simplificada “a) Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior (apartado 6.1)”.
3. CONCLUSIONES DEL DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO.
El ámbito de la Modificación Menor se ubica en el noroeste del término municipal de Buenavista del Norte y abarca una extensión aproximada de 20.000 m². Se delimita al Sur por la Carretera General de Icod a Buenavista TF-42, al Oeste por la actual estación de guaguas, mientras que al Norte y Este el ámbito se ajusta a la estructura de la propiedad. Se trata de un área antropizada en la que se observan edificaciones de uso residencial, público, infraestructuras viarias, además de infraestructuras relacionadas con la actividad agrícola (estanques, invernaderos y bancales agrícolas, tanto en activo como abandonados).
Ver anexo en la página 22469 del documento Descargar
Las características geológicas y geomorfológicas originales se encuentran muy alteradas como consecuencia de la transformación que ha sufrido el territorio. El ámbito se localiza sobre una superficie de coladas basálticas y traquibasálticas que se extendieron y formaron una extensa planicie. Debido a la antropización que ha sufrido el área no se localizan hitos geomorfológicos. En cuanto la hidrología, el área de estudio se encuentra afectada por dos cuencas, no localizándose obras de captación de aguas dentro del ámbito de actuación.
Con respecto a los suelos y su capacidad para el uso agrario, el Documento Ambiental Estratégico señala que el ámbito se encuentra ocupado por sorribas que fueron depositadas en su momento con el objetivo de habilitar las actividades agrarias. La capacidad agrícola de estos suelos es alta, estando asociados a la Clase I.
Por lo que se refiere a la flora y vegetación, según la información contenida en el Documento Ambiental Estratégico, el ámbito de estudio carece de relevancia, detectándose en las superficies no ocupadas por cultivos o edificaciones, manifestaciones de tabaibal amargo. No se detectan por tanto restos de vegetación potencial ni de hábitats de interés comunitario. Por lo que se refiere a las especies de flora, no se detectan especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en el Catálogo Canario de Especies Protegidas. Como especie de interés sí cabe destacar la presencia de un ejemplar de Palmera canaria (Phoenix canariensis) en el límite del ámbito.
La antropización de la zona marca la escasa biodiversidad, así como la presencia de especies de amplia valencia ecológica. Por lo que se refiere al grupo de los invertebrados, no se han detectado especies incluidas en la normativa sobre especies amenazadas. En cuanto a la fauna de vertebrados, esta se caracteriza por estar ligada a ambientes humanos, estando incluidas algunas de las especies en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
El Documento Ambiental Estratégico caracteriza el paisaje como un entorno con una elevada antropización, con unos valores naturales muy limitados. Se determinan siete unidades de paisaje: viario, edificaciones, estación de guaguas, agrícola, infraestructuras hidráulicas, vegetación de sustitución y suelo sin uso. De todas ellas la única a la que el Documento Ambiental Estratégico asigna una calidad paisajística alta es la unidad denominada agrícola.
Por lo que se refiere al patrimonio cultural, el Documento Ambiental Estratégico apunta a la inexistencia de bienes que formen parte del patrimonio cultural dentro del ámbito de la Modificación.
El Documento Ambiental considera que las variables que se pueden ver afectadas como consecuencia de la aplicación de las determinaciones de la Modificación Menor son la calidad del aire, la geología y la geomorfología, la hidrología superficial y subterránea, la edafología, la vegetación y la flora, la fauna, la biodiversidad, el paisaje, la población, la salud humana y el cambio climático. Las conclusiones a las que llega el Documento Ambiental Estratégico con respecto a la valoración de impactos, después de la aplicación de medidas ambientales, se muestra en la siguiente tabla:
Ver anexo en las páginas 22470-22470 del documento Descargar
4. RESULTADO DE LAS CONSULTAS REALIZADAS.
En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, la documentación de la Alteración del Planeamiento General en diversos ámbitos del Municipio, fue remitida a las siguientes administraciones/organizaciones:
Ver anexo en la página 22471 del documento Descargar
De los informes solicitados, los remitidos por el Cabildo Insular de Tenerife y el Consejo Insular de Aguas hacen referencia a aspectos que tienen que ver con la evaluación ambiental de la Modificación Menor.
a) Cabildo Insular de Tenerife: el Servicio Administrativo de Gestión del Medio Natural concluye que no se prevén afecciones negativas significativas sobre los recursos naturales. Por otro lado, y en relación con el ejemplar de Palmera canaria existente dentro de los límites del ámbito se propone la siguiente medida:
“El trasplante del ejemplar de palmera canaria existente dentro del ámbito se llevará a cabo en un entorno urbano al tratarse de un ejemplar del que se desconoce si se trata de un híbrido. En ningún caso se realizará en el medio natural.”
Por su parte el Servicio Técnico de Estructuras Agrarias concluye que el suelo objeto de la Modificación Menor está determinado por el PGO como suelo urbano. Por tanto, a pesar de la afección parcial a algunas explotaciones, ninguna se considera de interés desde el punto de vista sectorial agrario. En el mismo sentido informa el Servicio Técnico de Ganadería y Pesca, que señala que la Modificación Menor no afecta a ninguna actividad ganadera existente ni se compromete ninguna zona con especial interés ganadero.
b) Consejo Insular de Aguas: concluye que deberá tenerse en cuenta la cuenca de drenaje asociada al Barranco de Blanca Gil o de Los Cabildos para dar solución a la problemática descrita en el Registro de riesgo relativa al drenaje territorial. Respecto a los usos edificatorios previstos en las proximidades del barranco, debe analizarse que no se encuentran afectados por la avenida de periodo de retorno T=500 años. En caso contrario, deben preverse las medidas necesarias para resolver tal extremo de forma que se muestre compatible la ordenación prevista con el drenaje del territorio y quede garantizada la seguridad de los usuarios/ residentes frente a avenidas extraordinarias.
5. OBSERVACIONES.
El artículo 31 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, establece que el Informe Ambiental Estratégico atendiendo al resultado de las consultas y a los criterios del Anexo V (criterios mencionados en el artículo 31 para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria) de la citada Ley, determinará la previsible presencia o ausencia de efectos significativos en el medio ambiente como consecuencia de la aplicación de las determinaciones propuestas. En base a lo anterior se procede a analizar la relación de las propuesta de la Modificación Menor con los criterios establecidos en el mencionado Anexo V:
1) Con respecto a las características de la Modificación Menor (apartado 1 del Anexo V).
El grado de concreción de las propuestas de los instrumentos de ordenación se relaciona directamente con la procedencia de la aplicación del procedimiento ordinario de la evaluación ambiental estratégica. En este sentido, en el caso de instrumentos que hacen propuestas globales, sin llegar a establecer las condiciones de su desarrollo, resulta menos probable determinar la presencia de efectos significativos en el medio ambiente, y por tanto concluir la necesidad de un procedimiento ordinario. Los efectos significativos se vinculan con instrumentos que sí establecen los condicionantes y determinaciones explícitas para su desarrollo. La Modificación Menor que se analiza corresponde a este segundo grupo de supuestos, al situarse en el nivel más específico de la planificación. Su propuesta se basa en la el reajuste de la ordenación pormenorizada en un ámbito concreto, procediendo, además, a la reubicación de uno de los usos determinados originalmente por planeamiento vigente en el ámbito de referencia (apartado 1a del Anexo V).
Por lo que se refiere a la influencia en otros planes, los instrumentos de planeamiento que influyen directamente en el desarrollo de otros, tienen una posibilidad mayor de propagar sus efectos. Sin embargo los derivados de la Modificación Menor propuesta no tienen influencia en otros planes, a excepción del Plan General vigente, instrumento al cual modifica [apartado 1.b) del Anexo V].
El propio carácter de la Modificación Menor, que afecta a la ordenación pormenorizada del suelo, no guarda relación con la consecución de objetivos de desarrollo sostenible [apartado 1.c) del Anexo V], ni con la aplicación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente [apartado 1.e) del Anexo V].
2) Las características de los efectos y del área probablemente afectada (apartado 2 del Anexo V).
El Documento Ambiental Estratégico concluye que los efectos previsibles sobre la práctica totalidad de las variables afectadas son directos, simples, continuos y recuperables, salvo en el caso de los suelos, que se consideran efectos irrecuperables. Se concluye de forma general que todos los efectos previstos, después de la aplicación de medidas ambientales, son compatibles.
En cuanto a la magnitud y alcance espacial de los efectos previstos (área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas) [apartado 2.e) del Anexo V], el Documento Ambiental Estratégico califica la incidencia de los efectos sobre todas las variables analizadas como media.
En cuanto al valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada [apartado 2.f) del Anexo V], hay que señalar como aspectos a tener en cuenta la explotación intensiva del suelo [apartado 2.f).4.º del Anexo V] y las características naturales especiales [apartado 2.f).1.º del Anexo V]. El entorno del ámbito de actuación incluye, según los datos disponibles y la documentación aportada, una superficie destinada en la actualidad a usos agrarios (plataneras, ornamental, cítricos y hortalizas). El Documento Ambiental Estratégico caracteriza los efectos sobre estas variables como de carácter “compatible”. En este sentido, el informe remitido por el Cabildo Insular de Tenerife señala que “a pesar de la afección parcial a algunas explotaciones, ninguna se considera de interés desde el punto de vista sectorial agrario”. Por lo que se refiere a las características naturales, el Documento Ambiental Estratégico apunta la presencia en el ámbito de un ejemplar de palmera canaria en límite del ámbito, en la rotonda próxima a la carretera TF-42. Se proponen en el apartado 6 de este Informe Ambiental Estratégico las medidas a adoptar con respecto a la conservación de este elemento natural.
6. CONCLUSIONES.
A la vista de lo anterior, y una vez analizados los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013, y a afectos de la aplicación de su artículo 31, es posible concluir la previsible ausencia de efectos significativos en el medio ambiente como consecuencia de la aplicación la Modificación Menor.
Se recuerda que deberán ser incluidas en el documento que finalmente se apruebe, las medidas ambientales que el Documento Ambiental Estratégico ha propuesto en su apartado 15 (Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de los posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente, incluyendo aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo). Asimismo, deberán considerarse aquellas observaciones y propuestas que resultan del trámite de consultas efectuado, y que aunque no cuestionan la ausencia de efectos significativos, sí contribuyen a una mejora en el documento que finalmente se apruebe. Estas observaciones se relacionan a continuación:
1.- En relación con el ejemplar de palmera canaria localizado dentro del ámbito, su trasplante se llevará a cabo en un entorno urbano, puesto que no hay certeza de que no se trate de un híbrido. En ningún caso el trasplante se realizará en el medio natural.
2.- Deberá tenerse en cuenta la cuenca de drenaje asociado al Barranco de Blanca Gil o de Los Cabildos para dar solución a la problemática descrita en el Registro de riesgo relativa al drenaje territorial. Respecto a los usos edificatorios previstos en las proximidades del barranco, debe analizarse que no se encuentran afectados por la avenida de periodo de retorno T=500 años. En caso contrario, deben preverse las medidas necesarias para resolver tal extremo de forma que se muestre compatible la ordenación prevista con el drenaje del territorio y quede garantizada la seguridad de los usuarios/ residentes frente a avenidas extraordinarias.
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del Canarias, no se hubiera procedido a la aprobación del plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, notificar el presente Acuerdo, que contiene el informe ambiental estratégico, al Ayuntamiento de Buenavista del Norte, como órgano promotor y sustantivo.
Cuarto.- De conformidad con el principio de lealtad institucional recogido en el artículo 16 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, remitir los informes recabados en el trámite de consultas del Documento Ambiental Estratégico al Ayuntamiento de Buenavista del Norte.
Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, publicar el Informe Ambiental Estratégico incorporado en el apartado primero del presente en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, publicar el Informe Ambiental Estratégico en la sede electrónica del órgano ambiental.
Séptimo.- El Informe Ambiental Estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía contencioso-administrativa contra la aprobación definitiva del correspondiente plan, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.
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