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BOC Nº 063. Jueves 30 de marzo de 2023 - 962

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V. Anuncios - Otros anuncios - Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

962 ANUNCIO de 7 de marzo de 2023, por el que se hace público el Acuerdo de 1 de marzo de 2023, que ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y el Ayuntamiento del Puerto de la Cruz para el desarrollo y ejecución del encuentro presencial del Programa de Residencias Academia de Cine + Programa Rueda a celebrar en el municipio de Puerto de la Cruz.

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BOC-A-2023-063-962. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Excmo. Ayuntamiento del Puerto de la Cruz y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto V185-23 para el desarrollo y ejecución del encuentro presencial del Programa de Residencias Academia de Cine + Programa Rueda a celebrar en el municipio de Puerto de La Cruz entre los días 26 de febrero y 3 de marzo de 2023 contando con la participación de grandes figuras del audiovisual español y que se desarrollará en forma de encuentros, sesiones formativas y actividades que tienen por objetivo proporcionar a cineastas los medios necesarios para desarrollar sus proyectos audiovisuales.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de marzo de 2023.- El Consejero Delegado, Rubén Pérez Castellano.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO DE LA CRUZ E INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. PARA LA REALIZACIÓN DEL ENCUENTRO DEL PROGRAMA DE RESIDENCIAS DE LA ACADEMIA DE CINE + PROGRAMA RUEDA EN EL MUNICIPIO DEL PUERTO DE LA CRUZ.

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de marzo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Rubén Pérez Castellano, en calidad de Consejero Delegado de la empresa pública Instituto Canario De Desarrollo Cultural, S.A (en adelante, “ICDC”), provista con C.I.F A35077817 y domicilio en calle León y Castillo, n.º 57, 4.ª planta, 35003, Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de dicha entidad en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en su reunión de 12 de agosto de 2.019. En adelante “ICDC”.

De otra parte, D. Marco Antonio González Mesa, con n.º de NIF ***7127**, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento del Puerto de la Cruz, con CIF P3802800G, y domicilio a efectos del presente Convenio en Plaza de Europa s/n, 38400, Puerto de la Cruz, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, y facultado al efecto por acuerdo plenario dicha Corporación de fecha 15 de junio de 2019, En lo sucesivo “EL AYUNTAMIENTO”.

En lo sucesivo, se hará referencia a ICDC y EL AYUNTAMIENTO, conjuntamente, como las “Partes”.

Reconociéndose las partes competencia y capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir el presente Convenio de Cooperación conforme al artículo 6.1.d) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos oportunos,

EXPONEN

I.- El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es una empresa pública adscrita al área de cultura del Gobierno de Canarias que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La entidad de referencia tiene, además y entre otros, por objeto social, según sus Estatutos, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural y, en especial, la organización de eventos, festivales y espectáculos de carácter cultural y la cooperación con cabildos, ayuntamientos, entidades culturales privadas y colectivos.

Desde su creación, la empresa ha consolidado múltiples proyectos caracterizados por su innovación y una nueva forma de hacer cultura, que han permitido multiplicar sus actividades, siempre con la máxima de apostar por el talento, la creatividad, la igualdad de oportunidades y la calidad. Entre los programas y proyectos que gestiona, encontramos el programa de Desarrollo del Sector Audiovisual Canario que está formado por diferentes líneas de actuación.

En los últimos años Canarias se ha posicionado como destino de rodajes nacionales e internacionales. El sistema fiscal propio y especial del cual goza la Comunidad Autónoma, convalidado por la normativa nacional española y europea, ha permitido que las producciones cinematográficas se beneficiaran de los incentivos fiscales.

Por otro lado, la recuperación de las subvenciones a la producción y al desarrollo de obras audiovisuales de autoría canaria por parte del Gobierno de Canarias, ha supuesto un importante apoyo para el impulso de la creación propia.

II.- En los últimos años, la industria audiovisual en Canarias ha mostrado un potencial significativo para incidir de forma destacada y positiva en el desarrollo económico y social del Archipiélago. El sistema fiscal propio y especial del cual goza la Comunidad Autónoma, convalidado por la normativa nacional española y europea, ha permitido que las producciones cinematográficas se beneficiaran de los créditos fiscales. Por ello, los Cabildos Insulares junto con el Gobierno de Canarias, de acuerdo a la necesidad que presenta cada isla, han decidido poner en marcha líneas de formación específicas acorde con la demanda del sector audiovisual canario, así como al desarrollo de nuestra propia industria.

El Área de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, en el desarrollo de procesos vinculados al fomento de su programa “Josity: visitante y cultura” y, en concreto, de aquellos relacionados con la actividad audiovisual, acogerá en la ciudad, entre los días 26 de febrero y 3 de marzo de 2023, la celebración de uno de los encuentros presenciales anuales de dos programas de la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España que coincidirán en el municipio, Programa Residencias de la Academia de Cine + Programa Rueda, en virtud del Convenio de Colaboración firmado entre estas dos entidades.

La Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España (en adelante Academia de Cine) es una asociación sin ánimo de lucro compuesta por profesionales dedicados a las distintas especialidades de la creación cinematográfica. Su intención es impulsar la promoción del cine español, defender a sus profesionales y analizar la situación de la industria y del propio cine español.

El Programa de Residencias es un proyecto conjunto de la Academia de Cine y del Ayuntamiento de Madrid para proporcionar a cineastas emergentes y profesionales los soportes y medios necesarios para desarrollar proyectos audiovisuales relacionados con Madrid.

El Programa Rueda Academia de Cine nace para dotar a guionistas que, por sus circunstancias territoriales, laborales o de conciliación familiar, quieran desarrollar sus proyectos de manera telemática, de los medios y apoyos necesarios para el desarrollo de nuevos proyectos cinematográficos que puedan estar relacionados con al menos un Objetivo para el Desarrollo Sostenible (ODS); ya sea por temática o por la propia condición del o la solicitante.

Siendo que este programa de Residencias Academia de Cine + Programa Rueda cuenta con la participación de grandes figuras del audiovisual español y se desarrolla en forma de encuentros, sesiones formativas y actividades que tienen por objetivo proporcionar a cineastas los medios necesarios para desarrollar sus proyectos audiovisuales, se considera esta actividad como de gran interés para el sector creativo de Canarias y también resulta estratégico para la atracción de producciones audiovisuales y de talento a Canarias.

Sin contraprestación entre las partes Cultura Puerto de la Cruz ejecuta el programa en virtud de su Convenio con la Academia de Cine y desde Gobierno de Canarias se propone apoyar la realización de este encuentro por la relevancia de la institución y con el fin de apoyar el desarrollo del sector audiovisual en las islas a través del programa “Desarrollo del sector audiovisual Canario” del Instituto Canario de Desarrollo Cultural (ICDC).

III.- EL AYUNTAMIENTO, en el ámbito de sus competencias en materia cultural y turística, viene desarrollando en los últimos años una intensa colaboración con distintas administraciones y organismos, tanto públicos como privados, articulando procesos novedosos e innovadores para la mejora de este municipio desde un punto de vista cultural y turístico, ampliando el concepto de municipio turístico junto con la expansión de la percepción de la cultura que pasa a convertirse en un valor fundamental para este cambio y comienza a ser una nueva y fundamental fuente de atractivo para los visitantes.

Estos procesos se enmarcan en el Ecosistema Cultural y Creativo de Puerto de la Cruz (en adelante ECC), cuyos objetivos estratégicos han sido fijados por el Ayuntamiento en el documento “Bases para un Ecosistema Cultural y Creativo de Puerto de la Cruz”, y que pretenden convertir la ciudad en un espacio de encuentro de conocimiento creativo y de experimentación de procesos; incorporando el concepto de cultura expandida y las metodologías de la Nueva Bauhaus impulsada por la Unión Europea (investigar, prototipar y escalar), con un marcado carácter transversal y una clara voluntad de democratizar la cultura y contribuir al objetivo de la transformación social a través de la misma.

Los procesos de análisis, diseño y producción de acciones, proyectos y programas vinculados al Ecosistema Cultural y Creativo de Puerto de la Cruz, en relación con todos sus ejes tractores (Festivales, Nuevas Narrativas, Diseño e Innovación Social y Producción Audiovisual), se impulsarán a través del programa “Josity: Visitante y Cultura”, laboratorio de innovación en el ámbito de las relaciones de la cultura y las personas que visitan Puerto de la Cruz, que promueve la igualdad entre los anfitriones y las personas visitantes, aprovechando todo el potencial del capital humano -el local y el visitante-, su capacidad creativa e intelectual, para afrontar los retos de futuro, mediante el desarrollo de nuevos proyectos y herramientas participativas que conectan personas y generan conocimiento.

IV.- EL AYUNTAMIENTO dispondrá de cobertura económica para la organización de las actividades objeto del presente Convenio dentro de su Proyecto “Generación Puerto” y con cargo al programa “Josity: Visitante y Cultura” en virtud de las partidas presupuestarias número 100 334 2260900 con saldo suficiente, perteneciente a los presupuestos aprobados para el ejercicio 2023.

ICDC dispondrá de cobertura económica con cargo a la aportación dineraria u otro instrumento que resulte procedente a otorgar por la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para el ejercicio económico 2023 y que queda reflejada en la aplicación presupuestaria 18.13.334A.743.01 con denominación 207G0011 Programa de Desarrollo del Sector Audiovisual Canario con importe de 600.000,00 euros en la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.

V.- ICDC, empresa pública del Gobierno de Canarias, dispone en el artículo 2.º de sus vigentes Estatutos, según consta en la certificación, de fecha 2 de junio de 2015, del Registro Mercantil y de Bienes Muebles I y II de Tenerife que obra en el expediente, actuará como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC n.º 146, de 9 de noviembre) y tiene, entre otros, por objeto, la promoción y difusión de actividades culturales y en especial, la investigación, apoyo a la producción y a la formación, así como la promoción y difusión del sector audiovisual en Canarias.

VI.- Que ambas partes consideran que existe un interés común y recíproco en colaborar para el desarrollo y ejecución del encuentro del programa de Residencias Academia de Cine + Programa Rueda a realizar en el municipio del Puerto de La Cruz para el desarrollo del sector audiovisual en las islas.

A fin de alcanzar dicho objeto, EL AYUNTAMIENTO e ICDC establecen un marco de colaboración que se instrumentaliza a través del presente Convenio de Cooperación (en adelante, “el Convenio”), sujetándolo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente Convenio el establecimiento de los términos y condiciones de la cooperación entre EL AYUNTAMIENTO e ICDC para el desarrollo y ejecución del encuentro presencial del Programa de Residencias Academia de Cine + Programa Rueda a celebrar en el municipio de Puerto de La Cruz entre los días 26 de febrero y 3 de marzo de 2023 contando con la participación de grandes figuras del audiovisual español y que se desarrollará en forma de encuentros, sesiones formativas y actividades que tienen por objetivo proporcionar a cineastas los medios necesarios para desarrollar sus proyectos audiovisuales.

Con ello se pretende impulsar el desarrollo del sector audiovisual en Canarias por considerarse esta actividad como de gran interés para el sector creativo de Canarias y resultar estratégico para la atracción de producciones audiovisuales y de talento a Canarias.

Segunda.- Naturaleza y legislación aplicable.

El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Ambas partes intervinientes declaran que el presente Convenio, para actividades formativas en el sector audiovisual, es el mejor medio y vía para la realización de acciones formativas dirigidas a sectores muy concretos de acuerdo a la demanda detectada en las islas.

A estos efectos, el presente Convenio de Colaboración se rige por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 11/2019), y en lo no previsto, por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en el artículo 6.1 de dicho cuerpo legal. No obstante, serán aplicables los principios previstos en esta última Ley a los efectos de resolver las posibles dudas y lagunas que surjan en relación con la interpretación y aplicación del presente Convenio.

Tercera.- Acciones previstas para el cumplimiento del Convenio.

III.I. El Ayuntamiento ejecuta el programa en virtud de Convenio suscrito con La Academia de Cine y en concreto asumiendo las siguientes acciones:

1. Desarrollo del programa Residencias Academia de Cine + Programa Rueda.

2. Acciones previstas dentro del eje tractor “Desarrollo Audiovisual”, dirigidas a identificar, testear y promocionar el ámbito de la producción audiovisual con el fin de incrementar la profesionalización de esta parte del proceso de creación, así como las potencialidades del municipio de Puerto de la Cruz y de la comarca del Valle de La Orotava, para conectar talento, profesionales y empresas a nivel local, con las del sector a escala regional, de cara a explorar las posibilidades que tiene la ciudad como hub de producción audiovisual.

3. Acciones previstas en el proyecto de residencias artísticas “Generación Puerto” y, específicamente, las tareas de coordinación con el ICDC, seguimiento, y supervisión de las actividades diarias.

4. Desarrollo de otras acciones vinculadas a Josity: Laboratorio de Innovación en Cultura y Visitante, con el objetivo de contribuir a que Puerto de la Cruz sea un lugar de encuentro, conocimiento y creación audiovisual.

III.II. ICDC, a través de su unidad Canary Islands Film, asume la gestión técnica y los gastos derivados de las siguientes acciones:

1. Coordinación con las asociaciones profesionales regionales y otras entidades relevantes del sector audiovisual canario para garantizar su participación y presencia en el encuentro.

2. Organización de una ruta guiada por localizaciones del Valle de La Orotava para residentes del Programa, en colaboración con Tenerife Film Commission.

3. Cóctel de bienvenida - Encuentro entre representantes del sector audiovisual canario y delegación completa de la Academia de Cine (residentes, mentores, organización, asociaciones profesionales, cineastas, equipo CIF).

4. Gestión de convocatoria para la asistencia de creadores de Canarias a determinadas sesiones formativas e informativas.

5. Gestión de desplazamientos interinsulares para profesionales y cineastas canarios asistentes a las sesiones formativas.

6. Elaboración de cuantos materiales promocionales e informativos se estimen necesarios para la promoción del territorio, talento e industria audiovisual canaria.

Ambas partes suscribirán los contratos, convenios y acuerdos de colaboración que resulten necesarios para la realización de dichas acciones.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

Las partes que desean celebrar este Convenio reconocen, a través de sus representantes, su mutua y recíproca capacidad para suscribir el mismo y, a estos efectos, se comprometen a realizar las acciones encaminadas al cumplimiento del objeto del Convenio y que se detallan en estos términos:

IV.I. Obligaciones del AYUNTAMIENTO.

1. Gestión y organización del encuentro objeto del presente Convenio.

2. Comunicar al personal designado por ICDC las actividades realizadas, los cambios efectuados en programación así como cualquier otra información que resulte necesaria o sea solicitada para la mejor ejecución de las actividades establecidas para la cooperación acordada.

3. Difundir en sus canales de comunicación las acciones desarrolladas en este Convenio, incluyendo la imagen corporativa de Canary Islands Film, Instituto Canario de Desarrollo Cultural y Gobierno de Canarias así como otros medios que se estimen oportunos, cartelería, folletos y materiales utilizados en las actividades formativas.

4. Autorizar el uso de los logotipos del Ayuntamiento para su utilización por Instituto Canario de Desarrollo Cultural para la difusión de la colaboración establecida en su página web, redes sociales y boletín Canary Islands Film.

IV.II. Obligaciones de ICDC.

1. Realizar las acciones objeto del Convenio y la aportación económica a la que se compromete y que se recoge en el presente Convenio.

2. Difundir en su página web, redes sociales y boletín Canary Islands Film la colaboración establecida haciendo uso de los logotipos que facilite el Ayuntamiento tanto de la institución como de la Academia de Cine y notas de prensa que facilite expresamente al efecto.

3. Autorizar el uso de los logotipos de Canary Islands Film, Instituto Canario de Desarrollo Cultural y Gobierno de Canarias para su utilización por El Ayuntamiento para la difusión de la colaboración establecida en su página web, redes sociales y otros medios que se estimen oportunos, cartelería, folletos y materiales utilizados en las actividades formativas.

4. Justificar ante el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz el gasto comprometido, mediante la remisión de memorias de las acciones o proyectos ejecutados.

Quinta.- Financiación.

El presente Convenio conlleva obligaciones económicas para ambas entidades en los siguientes términos:

- ICDC asume la aportación económica por importe máximo de ocho mil (8.000,00) euros impuestos incluidos.

- EL AYUNTAMIENTO, dentro de su programa “Generación Puerto”, asume la gestión y organización de este encuentro con los medios de que dispone.

Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.

Sexta.- Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente al de su firma, si bien producirá efectos económicos desde la fecha a la que se contraigan los gastos durante el presente ejercicio económico 2023 y extenderá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2023, fecha en la que las obligaciones derivadas de este Convenio deben estar plenamente justificadas.

Asimismo, conforme al artículo 7 del Decreto 11/2019, las partes entienden que, al fin de valorar la conveniencia de continuar con la relación objeto de este Convenio o, en su caso, proceder a su denuncia, se consideran mecanismos de evaluación a tal efecto:

• El resultado obtenido mediante la realización de las actividades objetos del presente Convenio;

• Mejora en la eficiencia de la gestión pública;

• Fomento de las actividades de utilidad pública desde un punto de vista social y económico.

Las actividades llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Acuerdo, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Acuerdo respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Acuerdo no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una Comisión paritaria mixta, integrada por representantes de cada una de las partes firmantes, que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento.

Las partes acuerdan que la Comisión de Seguimiento del cumplimiento del presente Convenio, en aplicación de lo previsto en el artículo 8.3 del Decreto 11/2019 estará constituida por:

- D. Miguel Ángel Toledo Rocha, Gestor Cultural del Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz.

- D. Marcelino Martín Encinoso, Director Cultural del Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz.

- D. Rubén Pérez Castellano, Consejero Delegado del ICDC.

- Dña. Natacha Mora, responsable del departamento audiovisual Canary Islands Film, ICDC.

- Dña. Fabiola Expósito, jurista del departamento audiovisual Canary Islands Film, ICDC.

A esta Comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

- Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del Programa.

- Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la difusión.

- Evaluar el resultado de la colaboración.

Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las Partes, para tratar aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.

La Comisión de Seguimiento, constituida en virtud de este acuerdo de colaboración, no debe tener naturaleza orgánica y por tanto no constituirá el régimen competencial vigente atribuido por la Ley a los órganos de gobierno y decisión. Es decir, sus acuerdos no pueden ser más que propósitos, no pudiendo asumir obligaciones o derechos en nombre de los firmantes para la ejecución del programa formativo que se ejecuta en virtud del presente documento. Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Octava.- Subcontratación

Las partes podrán suscribir con otras empresas la realización parcial de alguna/s de las prestaciones establecidas en la cláusula cuarta, hasta el importe máximo previsto para cada una de ellas en los términos y condiciones contenidas en la cláusula quinta, y de acuerdo con las disposiciones de la LCSP que, en su caso, resulten de aplicación. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la parte que haya decidido subcontratar, debiendo esta última asumir, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución parcial del subcontratista, con arreglo a los términos del Convenio, incluido el cumplimiento de otras obligaciones, sociales o laborales que, en su caso, resulten exigibles.

Novena.- Comunicación, información y difusión.

Las partes consideran de interés difundir los objetivos y actividades desarrollados en el marco del presente Convenio. A este fin, las partes acordarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, la realización de actuaciones conjuntas que garanticen la difusión y comunicación del mismo, que podrán incluir, por una parte, campañas, y, por la otra, presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este Convenio.

Las presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este Convenio se realizarán activa y coordinadamente entre las partes firmantes del mismo, que dedicarán sus mayores esfuerzos para que estas tengan un gran alcance.

Asimismo, las partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente contrato, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.

En todas las acciones de difusión, información o divulgación que se realicen en relación con las actuaciones objeto del presente contrato, será obligatoria la referencia a las instituciones intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa.

Las partes no podrán utilizar de ningún modo las marcas registradas, logotipos, nombres comerciales, nombres de dominio en internet, ni cualquier otro signo distintivo de las otras partes, más allá de lo expresamente establecido en el presente documento, sin su previo consentimiento expreso y por escrito.

Décima.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

El presente Convenio de Cooperación no implicará para ambas partes ninguna obligación contractual pudiendo ser concluido de forma unilateral o bilateral en cualquier momento desde la fecha en que se firme el mismo. Ante dicha circunstancia, ambas partes se comprometen a comunicarlo formalmente por escrito.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, el Convenio se extinguirá por: (i) el cumplimiento íntegro de los objetivos para los que fue acordado; o (ii) por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución anticipada e inmediata las siguientes:

• El transcurso del plazo establecido en la cláusula sexta sin haberse acordado la prórroga.

• El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.

• La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Acuerdo.

• El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contenidas en este Acuerdo y/o cualquiera de sus cláusulas. Se entenderá que concurre esta causa de resolución cuando cualquiera de las partes hubiera requerido previamente a la parte incumplidora y puesto en conocimiento de la Comisión de Seguimiento la inobservancia y, pese a las gestiones realizadas, el incumplimiento persistiera, o sus consecuencias fueran tales que afectasen de manera grave al contenido del Convenio. En ese caso, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo comunicándolo a la otra parte por escrito.

• La denuncia de una de las partes, con un preaviso de tres meses.

• La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.

• La decisión judicial que declare la nulidad del Convenio.

Dando lugar a los siguientes efectos:

• El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora y, en su caso, del derecho de recibir los pagos no abonados, debiendo además devolver las cantidades indebidamente percibidas. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

• Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Undécima.- Confidencialidad.

Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades, presentaciones y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento, así como técnicas, procesos, o cualquier resultado, estudio o análisis obtenido como consecuencia de la citada relación.

Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información

Duodécima.- Modificación del Convenio.

El presente Convenio deberá ser ejecutado en los términos descritos en el presente documento, sin perjuicio de la facultad de las partes de acordar las modificaciones que entiendas oportunas.

Para la modificación del presente Convenio, los firmantes o personas con facultades suficientes para ello, podrán suscribir las adendas que estimen oportunas al contenido, sin más límites que los establecidos por las normas de aplicación o por las actividades objeto del Convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, el régimen de modificaciones ordinario requerirá la realización de una propuesta por parte de la Comisión de Seguimiento, que deberá indicarse en el acta de la sesión correspondiente, de forma conjunta con la afectación al régimen económico del Convenio. Esta se deberá encontrar acompañada de un borrador del documento que constituiría la adenda del Convenio de Colaboración, aprobado igualmente en la sesión correspondiente de la Comisión de Seguimiento.

Las propuestas emitidas por la Comisión de Seguimiento no resultarán de aplicación y, por tanto, no afectarán a la ejecución del Convenio de Colaboración hasta la efectiva suscripción de la adenda correspondiente.

Los cambios que se pretendan introducir serán notificados, mediante el envío de una solicitud a las siguientes direcciones de correo electrónico: fexposito@icdcultural.org por parte de ICDC y por parte de Ayuntamiento la dirección: magonzalez@puertodelacruz.es

Decimotercera.- Integración del Convenio.

Si alguna de las cláusulas del presente Convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del Convenio, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes se reunirán en la Comisión de Seguimiento harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.

Decimocuarta.- Responsabilidad.

Ambas partes deberán cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las obligaciones derivadas de este Convenio, siendo cada una de las partes responsable de las posibles penalizaciones que pudieran surgir de no cumplir con dichas exigencias.

Decimoquinta.- Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Las partes firmantes de este Convenio Colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia.

Para el supuesto de que las posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas por esta vía, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa al cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto.

Decimosexta.- Publicidad y registro.

El presente Convenio será objeto de inscripción en el Registro Electrónico General Electrónico de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Registro de Convenios del Ayuntamiento.

Así mismo, será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y, en caso que proceda, en el Portal de Transparencia del ayuntamiento y de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

Decimoséptima .- Información básica de protección de datos.

XVII. I. Información básica de protección de datos EL AYUNTAMIENTO.

INFORMACIÓN ADICIONAL (LEGITIMACIÓN ART. 6.1.E REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS INTERÉS PÚBLICO Y EL ART. 8 LOPD-GDD).

Responsable del tratamiento de sus datos personales:

Responsable

Identidad: Ayuntamiento de Puerto de la Cruz [P3802800G].

Dirección Postal: Plaza de Europa, 1. Puerto de la Cruz. 38400.

Teléfono: 922378400.

Correo electrónico: alcaldia@puertodelacruz.es.

Delegado de Protección de Datos

Datos de contacto: dpd@puertodelacruz.es

Correo postal: Registro General. Plaza de Europa, 1. Puerto de la Cruz. 38400.

Finalidad del tratamiento de los datos:

El Ayuntamiento tratará la información obtenida con la finalidad de poder tramitar los expedientes administrativos y las actuaciones derivadas de ellos.

Tiempo de conservación de los datos:

Almacenamos los datos durante el tiempo necesario para poder cumplir con las obligaciones legales que encomienda la normativa administrativa, y siempre, cumpliendo al menos con el tiempo mínimo de conservación de la información. De conformidad con lo regulado en el artículo 26 de la LOPD-GDD será lícito el tratamiento por este Ayuntamiento de los datos con fines de archivo en interés público, siempre cumpliendo con la normativa vigente de archivos y documentación.

Existencia de decisiones automatizadas:

El Ayuntamiento podrá tomar decisiones automatizadas basadas en la cobertura legal que le otorga el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sería cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa una persona.

Deberá de regularse la toma de decisiones automatizadas en una normativa propia, definiendo en la misma las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad. Dicha normativa estará a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica de esta Entidad.

Legitimación para el tratamiento de los datos personales:

La base legal para el tratamiento de sus datos es el cumplimiento de una misión que es realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios a los que se comunicarán los datos:

Los datos se comunicarán a otras Administraciones Públicas siempre que sea necesario para cumplir con los fines enumerados anteriormente, siempre que exista normativa legal que lo ampare. Además, el Ayuntamiento tiene contratada la herramienta GESTIONA con la empresa Espublico Servicios para la Administración, S.A., que es el encargado del tratamiento de los datos según el contrato de encargo firmado entre las partes.

Los interesados tienen derecho a la limitación del tratamiento, para ello deberán de solicitarlo al responsable, el cual deberá de suspender el tratamiento de los datos cuando los ciudadanos soliciten la rectificación o supresión de sus datos, hasta que se resuelva su solicitud.

Los interesados podrán ejercer el derecho de supresión (derecho al olvido) siempre que se den las circunstancias enumeradas en el RGPD y según lo regulado en el artículo 15 de la LOPD-GDD.

El afectado puede ejercer el derecho de oposición al tratamiento, siempre por motivos relacionados con su situación personal, con la excepción del que se acredite un interés legítimo, o sea necesario para el ejercicio o defensa de reclamaciones. Igualmente, cuando el tratamiento tenga por objeto la mercadotécnica directa.

El interesado tendrá derecho a la portabilidad a obtener los datos en un formato estructurado, de uso común y de lectura mecánica, y a transmitirlos a otro responsable del tratamiento cuando el tratamiento esté basado en el consentimiento o se efectúe por medios automatizados.

Los interesados podrán ejercer los derechos enumerados en los párrafos anteriores, a través de los formularios disponibles en la sede electrónica de esta entidad o remitiendo a la misma un escrito por correo postal.

Ejercicio del derecho de reclamación ante la Autoridad de Control:

Podrá presentar reclamación ante la Autoridad de Control en materia de Protección de Datos competente, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan, n.º 6, 28001-Madrid, o bien accediendo a su sede electrónica: https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/

XVII.II. Información básica de protección de datos ICDC.

Responsable del tratamiento: los datos derivados del Convenio serán tratados por: Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.- A35077817, calle Puerta Canseco, 49, 2, 38003-Santa Cruz de Tenerife / calle León y Castillo, 57, 4.ª, 35002-Las Palmas de Gran Canaria.

Puede contactar con el Delegado de Protección en: protecciondedatos@icdcultural.org.

Finalidad: la tramitación de los convenios de colaboración, gasto, formalización, desarrollo y ejecución del Convenio.

Conservación: se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos.

Legitimación: ejecución de un contrato, ejercicio de poderes públicos y cumplimiento de una obligación legal.

Destinatarios: los datos de carácter personal serán comunicados a Entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.

Derechos: puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos y revocar el consentimiento prestado.

Información adicional: puede consultarla en el pie de página del presente documento.

1. NORMATIVA APLICABLE.

El colaborador se someterá a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente, en concreto, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como a aquella que pueda sustituirla en un futuro.

2. ESTIPULACIONES COMO ENCARGADO DE TRATAMIENTO

Para el cumplimiento del objeto de este Convenio, el Colaborador deberá tratar los datos personales de los cuales Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es Responsable del tratamiento, adquiriendo la condición de Encargado del tratamiento y, por tanto, debiendo cumplir con la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos, tratando y protegiendo debidamente los datos de carácter personal.

Sobre Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. recaen las responsabilidades del Responsable del tratamiento y sobre el colaborador del Convenio las de Encargado de tratamiento. Si el colaborador destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del Convenio y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

De conformidad con lo previsto en los artículos 28 del RGPD y 33 de la LOPDGDD, el Encargado del tratamiento se obliga y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

2.1. Finalidad del tratamiento de datos.

El Encargado del tratamiento tratará los Datos Personales conforme a las instrucciones documentadas en la presente cláusula o demás documentos aplicables a la ejecución del Convenio y aquellas que, en su caso, reciba del Responsable del tratamiento por escrito en cada momento.

Cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de Datos Personales aplicable en cada momento informará inmediatamente al Responsable.

No utilizará ni aplicará los Datos Personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Convenio.

2.2. Tipología de datos y tratamientos realizados.

El Encargado del tratamiento tendrá acceso y podrá tratar las siguientes categorías de datos personales:

Ver anexo en la página 18278 del documento Descargar

Los tratamientos que se llevarán a cabo consisten en:

Ver anexo en la página 18278 del documento Descargar

2.3. Medidas de seguridad.

El Encargado del tratamiento tratará los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observará y adoptará las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de los datos personales a los que tenga acceso. En particular, se obliga a aplicar las medidas de seguridad exigidas a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. en atención a la categoría del sistema y a los datos de carácter personal tratados por el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), regulado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero.

Ver anexo en la página 18278 del documento Descargar

2.4. Confidencialidad.

El Encargado del tratamiento deberá mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del Convenio, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del Encargado de tratamiento, siendo deber de este instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de Convenio o de su desvinculación y del resto de sus obligaciones en materia de protección de datos.

2.5. Personas autorizadas.

El Encargado del tratamiento llevará un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales y garantizará que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar y formar convenientemente. Y deberá mantener a disposición de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. dicha documentación acreditativa.

2.6. Delegado de Protección de Datos.

El Encargado del tratamiento deberá nombrar un Delegado de Protección de Datos, en los supuestos en que resulte necesario de conformidad con lo establecido en el RGPD y en el artículo 34 de la LOPDGDD, y comunicarlo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., incluso cuando la designación sea voluntaria a la siguiente dirección de correo-e protecciondedatos@icdcultural.org

2.7. Destino de los datos al finalizar el Convenio.

Una vez finalizado el Convenio el Encargado del tratamiento se compromete, según corresponda: a devolver o destruir (i) los datos personales a los que haya tenido acceso; (ii) los datos personales generados como consecuencia del tratamiento; y (iii) y los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos conste, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción.

El Encargado del tratamiento podrá conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del tratamiento debidamente bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo, pudiendo exigir Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. un certificado seguro de destrucción.

2.8. Sistemas de tratamiento y ubicación de los servidores.

El Encargado del tratamiento llevará a cabo el tratamiento de los datos personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, cuyo equipamiento podrá estar bajo el control de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. o bajo el control directo o indirecto del Encargado del tratamiento, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este Convenio.

El Encargado del tratamiento antes de la formalización del Convenio deberá presentar una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, debiendo además informar sobre cualquier cambio que se produzca a lo largo del Convenio y deberá indicar si va a subcontratar el servicio, indicando el perfil o empresa que realizará el servicio.

2.9. Prohibición de transferencias internacionales de datos a países sin nivel de protección adecuado.

Salvo que se instruya así expresamente por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., el Encargado del tratamiento deberá tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio, ni directamente, ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este Convenio o demás documentos anexos.

Esta prohibición no procederá cuando esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.

En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado del tratamiento se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, deberá informar por escrito a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.

2.10. Comunicación de brechas de seguridad.

De conformidad con el artículo 33 RGPD, el Encargado del tratamiento deberá comunicar por escrito a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 24 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales de la que tenga conocimiento, debiendo aportar toda documentación necesaria para su resolución.

2.11. Consulta previa y colaboración e información a facilitar a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

El colaborador deberá dar apoyo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

Asimismo, el Encargado del tratamiento deberá colaborar con Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.

Finalmente, pondrá a disposición de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., a su requerimiento, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del cumplimiento del presente Convenio, y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. Si se trata de un convenio en el ámbito de la administración electrónica, el colaborador deberá tener la certificación del ENS que corresponda (Declaración de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categoría básica, o Certificación de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categorías media o alta).

2.12. Ejercicio de derechos.

Cuando un interesado ejerza sus derechos ante el Encargado del tratamiento, este debe comunicarlo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. el día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho y asistirá al Responsable del tratamiento, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de derechos.

2.13. Información a los titulares de los datos.

Cuando entre los tratamientos que deba realizar el Encargado del tratamiento por cuenta de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. se encuentre la recogida de datos, este deberá facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. antes del inicio de la recogida de los datos.

2.14. Prohibición de subcontratación.

El Encargado del tratamiento no podrá subcontratar la realización de la prestación de servicios que le hubiera encomendado Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.,ni ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este Convenio, que comporten el acceso a datos personales, salvo que Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. le permita la subcontratación, siembre que entre el Subencargado del tratamiento y el Encargado del tratamiento se suscriba un contrato o acuerdo que contemple al menos las mismas cláusulas que las previstas en el presente Convenio.

El Encargado del tratamiento informará al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros Subencargados del tratamiento, dando así al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. a dicha solicitud por el Encargado del tratamiento equivale a oponerse a dichos cambios.

2.15. Incidencias y cambios.

Si se produjera una incidencia durante la ejecución del Convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a datos personales responsabilidad de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. innecesarios y no contemplados en el presente Convenio, el Encargado del tratamiento deberá ponerlo en conocimiento del Delegado de Protección de Datos de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas.

INFORMACIÓN ADICIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS

¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos? Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. CIF: A35077817. Dirección: calle Puerta Canseco, 49, 2, 38003-Santa Cruz de Tenerife / calle León y Castillo, 57, 4.ª, 35002-Las Palmas de Gran Canaria. Web: www.icdcultural.org/ Correo-e: protecciondedatos@icdcultural.org. Puede contactar con el Delegado de Protección de datos en protecciondedatos@icdcultural.org

¿Qué datos tratamos?

• Nombre y apellidos, DNI/NIF/Documento identificativo, dirección, firma y teléfono.

• Licencias, acreditaciones y autorizaciones.

• Datos de actividades y negocios.

• Datos de detalle de empleo: puesto de trabajo.

• Datos económico-financieros y de seguros: Datos bancarios.

¿Con qué finalidad tratamos sus datos personales? En Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. tratamos los datos de las partes intervinientes en el convenio para la tramitación de los expedientes de convenios de colaboración para mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública, en concreto para:

• Gestión financiera y presupuestaria.

• Formalización, desarrollo y ejecución.

• Control y seguimiento del Convenio.

• Justificación de los gastos derivados del Convenio.

Las categorías de afectados de los que tratamos datos son:

• Personas de contacto y representantes legales.

• Partes intervinientes en el Convenio de Colaboración.

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?: Estamos legitimados a tratar sus datos en base a:

RGPD 6.1.b) Tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales;

RGPD 6.1.c) Tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

RGPD 6.1.d) Tratamiento es necesario para el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

• Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

• Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Por cuánto tiempo conservaremos sus datos? Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y documentación.

¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos? De manera general, no se cederán datos a terceros salvo obligación legal o en el supuesto que sea necesario para la gestión y ejecución del Convenio.

• Agencia Estatal de administración Tributaria.

• Agencia Tributaria Canaria.

• Intervención General.

• Tribunal de Cuentas.

• Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

• Entidades financieras.

• Otros organismos obligados por Ley.

¿Qué derechos le asisten y cómo puede ejercitarlos? Los derechos que puede solicitar ante Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.:

• Acceder a sus datos personales.

• Rectificarlos cuando son inexactos o incompletos.

• Solicitar la supresión o cancelación de los datos cuando, entre otros motivos hayan dejado de ser necesarios para los fines para los que fueron recogidos.

• Oponerse a su tratamiento.

• Pedir la limitación del tratamiento de sus datos cuando se den alguna de las condiciones previstas en la normativa.

• Solicitar la portabilidad de sus datos en los casos previstos en la normativa.

• Impedir ser objeto de decisiones automatizadas.

• Revocar los consentimientos otorgados.

Para ejercer sus derechos, deberá enviar un escrito en el que indique el derecho que desea ejercitar y acompañar documento acreditativo de su identidad y dirección postal o electrónica a efectos de notificación. Esta solicitud puede realizarla a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., bien mediante correo postal a calle Puerta Canseco, 49, 2, 38003-Santa Cruz de Tenerife / calle León y Castillo, 57, 4.ª, 35002-Las Palmas de Gran Canaria o por correo-e a protecciondedatos@icdcultural.org o en la sede electrónica.

Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. contestará la solicitud del ejercicio de derechos en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. Le informaremos de cualquier prórroga en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud indicando los motivos de la dilación. Asimismo, tiene derecho a reclamar ante la Autoridad de Control competente (Agencia Española de Protección de Datos) cuando considere vulnerados los derechos que la normativa de protección de datos le reconoce en www.aepd.es. Puede ampliar esta información aquí.

Y para que quede constancia de todo lo convenido, firman el presente en la fecha y lugar que figuran al encabezado.- El Consejero Delegado del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., Rubén Pérez Castellano.- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, Marco Antonio González Mesa.- El Secretario del Ayuntamiento, Enrique Rodríguez Lapido.

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