Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 043. Miércoles 2 de marzo de 2022 - 689

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

689 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 22 de febrero de 2022, por la que se modifica la designación de las personas que integran los Tribunales Calificadores de las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y por promoción interna horizontal y vertical, a los Cuerpos, Escalas y, en su caso, Especialidades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resoluciones de 9 de noviembre de 2021.

4 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 195.94 Kb.
BOC-A-2022-043-689. Firma electrónica - Descargar

El 8 de febrero de 2022 se dictó la Resolución de la Dirección General de la Función Pública por la que se designan las personas que integran los Tribunales Calificadores de las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y por promoción interna horizontal y vertical, a los Cuerpos, Escalas y, en su caso, Especialidades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resoluciones de 9 de noviembre de 2021, de esta Dirección General, siendo objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 33, de 16 de febrero de 2022.

Dicha Resolución ha de quedar enmarcada de acuerdo con los términos previstos en el artículo 12 de la Orden de 21 de diciembre de 2016, de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprobaron las bases generales que han de regir los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, -precepto al que se remite la base específica sexta de las respectivas convocatorias aprobadas-, quedando compuesto cada Tribunal por cinco miembros titulares, e igual número de suplentes, respondiendo al principio de paridad entre mujer y hombre.

Adicionalmente habrán de reunir los siguientes requisitos:

Uno. Ostentar la condición de personal funcionario de carrera.

Dos. Poseer la titulación académica igual o superior a la exigida a las personas aspirantes en cada proceso selectivo, adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlas.

Adicionalmente, sus miembros no podrán pertenecer mayoritariamente al Cuerpo objeto de selección.

En términos similares, el artículo 74 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, precisa que el Tribunal habrá de tener la capacidad para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos para el acceso al cuerpo, escala y, en su caso, especialidad convocada.

El artículo 19.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, prevé que en la determinación de la composición de los tribunales calificadores se habrá de garantizar la especialización de sus integrantes, extremo expresamente previsto en los artículos 11 y 13.3, ambos del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (cfr. artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre).

La garantía del principio de especialidad en la determinación de la composición del Tribunal Calificador queda estrechamente vinculada con la discrecionalidad técnica e independencia en la que se ven investidos en el ejercicio de sus funciones, y con ello, en la debida motivación de las decisiones y criterios que adopte en el seno del procedimiento selectivo (cfr. artículo 35, y, expresamente, su apartado segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), que aseguren el mérito y la capacidad en el acceso al empleo público (cfr. artículo 103 de la Constitución española), tomando en consideración, a su vez, la vertiente de especial protección en la que ha de ajustarse la actuación administrativa en este tipo de procedimientos, al verse afectados los derechos contenidos en el artículo 23.2 en su vertiente de igualdad previstos en el artículo 14, ambos de la Constitución española.

Ello exige adecuar la composición de los tribunales calificadores asegurando que la mayoría responda al área de especialidad y, de forma particular, de cada una de las fases objeto de evaluación. No obstante, el artículo 13.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, prevé que “Los órganos de selección no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección”.

No obstante, dicho principio de especialidad debe matizarse en los términos apuntados por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en Sentencia de 23 de octubre de 2012, recurso nº 5819/2011 (vid. Sentencia de 23 de junio de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, recurso 76/2015).

Por todo lo anterior, el cumplimiento del principio de especialidad exige que el Tribunal constituido a la hora de evaluar a las personas aspirantes ostente la cualificación técnica y que sus miembros vocales han de responder al área técnica objeto de la prueba a evaluar en el seno del procedimiento de selección (vid. Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 18 de junio
de 2010 y la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de 28 de junio de 2013).

Por todo lo anterior, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 81.1.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo, de conformidad con los términos previstos en el artículo 12 de las bases generales que rigen los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias,

RESUELVO:

Primero.- Modificar el resuelvo primero.1 de la Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se designan las personas que integran los Tribunales Calificadores de las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y por promoción interna horizontal y vertical, a los Cuerpos, Escalas y, en su caso, Especialidades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resoluciones de 9 de noviembre de 2021, de esta Dirección General, siendo objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 33, de 16 de febrero de 2022, en lo que concierne, únicamente, a la relación a los procedimientos selectivos en los que extiende su actuación el Tribunal Calificador, quedando redactado como sigue:

“1. Por el sistema general de acceso libre y promoción interna horizontal y vertical al Cuerpo Superior Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A, Subgrupo A1); por el sistema general de acceso libre para el acceso al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos, Especialidad de Ingenieros Industriales (Grupo A, Subgrupo A1); por el sistema general de acceso libre al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Técnicos Facultativos Superiores, Especialidad de Ciencias Químicas (Grupo A, Subgrupo A1); por el sistema general de acceso libre al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Archiveros (Grupo A, Subgrupo A1); por el sistema general de acceso libre al Cuerpo Superior Facultativo, Escala Bibliotecarios (Grupo A, Subgrupo A1);
y por el sistema general de acceso libre y promoción interna horizontal y vertical al Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión General (Grupo A, Subgrupo A2): (…)”.

Segundo.- La designación de miembros que conforman el Tribunal Calificador previsto en el resuelvo primero.1 se mantiene en los términos inicialmente aprobados.

Una vez evaluado el primer ejercicio de la fase de oposición de los procesos selectivos para el acceso a las distintas escalas y especialidades del Cuerpo Superior Facultativo convocados, identificados en el punto anterior, se procederá a modificar y publicar la composición de los Tribunales Calificadores, de forma que se cumpla con el criterio de la especialidad y titulación académica en los términos exigidos por el legislador que permita enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos para el acceso al cuerpo, escala y, en su caso, especialidad convocada.

Tercero.- Modificar el resuelvo primero.2 de la Resolución de 8 de febrero de 2022,
anteriormente identificada, en lo que concierne, únicamente, a la relación a los procedimientos selectivos en los que extiende su actuación el Tribunal Calificador previsto, quedando redactado como sigue:

“2. Por promoción interna horizontal y vertical al Cuerpo Administrativo (Grupo C, Subgrupo C1); por promoción interna horizontal y vertical al Cuerpo Auxiliar (Grupo C, Subgrupo C2); y por el sistema general de acceso libre a la Agrupación Profesional de Subalternos (Grupo E): (…)”.

Cuarto.- La designación de miembros que conforman el Tribunal Calificador previsto en el resuelvo primero.2 queda invariable conforme los términos inicialmente aprobados.

Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero de 2022.- La Directora General de la Función Pública, Montserrat García Santana.

© Gobierno de Canarias