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BOC-A-2021-193-4124.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de lo anterior,
R E S U E L V O:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la Adenda al Convenio suscrito entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, el Servicio Canario de Empleo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Lanzarote y La Graciosa, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de septiembre de 2021.- La Secretaria General Técnica, Fayna Álamo Santana.
ANEXO
ADENDA AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO Y EMPLEO, EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE LANZAROTE Y LA GRACIOSA, PARA LA GESTIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LOS SECTORES MÁS AFECTADOS POR LA CRISIS DERIVADA DE LA EXPANSIÓN DE LA COVID-19, COFINANCIADAS POR LOS PROGRAMAS OPERATIVOS FEDER Y FSE CANARIAS 2014-2020.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de septiembre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Elena Máñez Rodríguez, Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias y Presidenta del Servicio Canario de Empleo en virtud de nombramiento mediante Decreto 7/2020, de 21 de enero, del Presidente, quien se encuentra facultada para la firma de la presente Adenda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 6.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero, y en el artículo 7.1.e) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero.
De otra parte, D. José Ginés Torres Fuentes, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Lanzarote y La Graciosa, cargo que ostenta en virtud de elección efectuada por el Pleno de dicha Cámara, celebrado con fecha Pleno celebrado el día 21 de junio de 2010, que le habilita para la firma de este Convenio de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, así como el artículo 15 de la Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, y con domicilio social en Carretera Arrecife-San Bartolomé, nº 48, de Arrecife (Lanzarote).
Ambas partes comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir la presente Adenda; y a tal fin,
EXPONEN
Primero.- Que, con fecha 9 de marzo de 2021 y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19, se firmó por la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, el Servicio Canario de Empleo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Lanzarote y La Graciosa, el Convenio de Cooperación para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad económica de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas en los sectores más afectados por la crisis derivada de la expansión de la COVID-19, cofinanciadas por los Programas Operativos FEDER y FSE Canarias 2014-2020.
El citado Convenio fue inscrito con el nº 04/21 (DGPE), en el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma.
Segundo.- Que, el mencionado Convenio establece en su cláusula octava ("Compensación económica a la entidad colaboradora"):
"1. A los efectos previstos en el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión a realizar por la Cámara como entidad colaboradora será compensada por los órganos concedentes (Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y Servicio Canario de Empleo), a través de sus respectivos órganos instructores, con una cuantía de 188.448,96 euros (IGIC excluido). El importe correspondiente al IGIC asciende a 13.191,43 euros. Por ello, la cuantía total de la compensación económica a favor de la entidad colaboradora (incluyendo IGIC), es de doscientos un mil seiscientos cuarenta euros con treinta y nueve céntimos (201.640,39 euros), de acuerdo con el presupuesto de gastos de ejecución, con el siguiente desglose por anualidades y aplicaciones presupuestarias:
Ver anexo en la página 39507 del documento Descargar
2. En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2021 existe crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias arriba indicadas, para las líneas de subvención 1 y 2, respectivamente, para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de la suscripción del presente Convenio.
3. La entidad colaboradora dedicará a la ejecución de las tareas atribuidas en el presente Convenio los siguientes medios personales durante el número de horas que se indica a continuación:
Ver anexo en la página 39507 del documento Descargar
La cronología de los pagos será la siguiente:
Ver anexo en la página 39508 del documento Descargar
Un primer pago, por importe máximo de 120.984,23 euros (113.069,38 euros, sin IGIC, 60% del total de 201.640,39 euros), que se abonará, en las cuantías correspondientes a cada órgano concedente, con cargo a sus respectivos créditos presupuestarios, tras la firma del Convenio y presentada la correspondiente factura por la entidad colaboradora, acompañado del plan de actuación sobre la puesta en marcha de la actividad de gestión de la subvención, que incluya, necesariamente, aspectos relativos al cronograma de trabajo, previsión de medios técnicos y humanos necesarios.
Un segundo pago máximo de 60.492,12 euros (56.534,69 euros, sin IGIC), previa presentación de factura por la entidad colaboradora, en concepto de las tareas realizadas de atención telefónica, tramitación de solicitudes, la formulación de las correspondientes propuestas de resolución de concesión de las subvenciones y la generación de los ficheros a que se refiere la cláusula décima, descontando el anticipo. Este pago se realizará una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
Un tercer pago al final de la tarea de tramitación de solicitudes, por importe de 20.164,04 euros (18.844,90 euros, sin IGIC), tras la justificación de la aplicación de los fondos entregados por los órganos concedentes para su distribución entre las personas autónomas trabajadoras y pymes beneficiarias de las subvenciones.
4. En caso de que el volumen de horas de trabajo a emplear por la entidad colaboradora supere el indicado en el párrafo anterior, podrá incrementarse el importe de la anualidad, a razón de 33,46 euros, IGIC excluido (35,80 euros, IGIC incluido), por cada hora o fracción adicional de trabajo, cuantía que vendrá referida únicamente a los costes asociados a la realización de dicho trabajo, manteniendo el mismo número de personas empleadas a que se refiere el apartado anterior.
El incremento de la anualidad se formalizará mediante Adenda al presente Convenio, y ello sujeto a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
5. Las facturas a presentar por la entidad colaboradora deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado mediante Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Las facturas deberán emitirse por medios exclusivamente electrónicos y se presentarán en el Punto de Entrada de Factura Electrónica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la siguiente dirección URL: https://sede.gobiernodecanarias.org/hacienda/pefac/
Los datos de la unidad DIR3 correspondientes a los órganos instructores son los que se detallan a continuación:
Ver anexo en la página 39509 del documento Descargar
6. La presentación de las facturas por la entidad colaboradora irá acompañada de la certificación correspondiente conforme al modelo que figura en el Anexo I.
7. El incumplimiento de la obligación de aplicar la compensación recibida a la realización de las tareas atribuidas en virtud del presente Convenio supondrá el reintegro de dicha compensación."
Tercero.- Que, por parte de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Lanzarote y La Graciosa, se han gestionado un total de 2.743 expedientes, de los cuales 1.327 corresponden a la línea 1 y 1.416 a la línea 2 de las subvenciones reguladas por el Decreto ley 2/2021, de 1 de marzo.
La gestión de los expedientes de la línea 2, así como de las incidencias asociadas a los mismos (requerimiento, subsanación de deficiencias), ha supuesto un número de horas superior al inicialmente previsto, con el correspondiente incremento de los costes derivados de la colaboración en la gestión del procedimiento de concesión de las subvenciones. En concreto, ha sido necesaria la realización de 629 horas adicionales, a razón de 33,46 euros cada hora, lo que supone un incremento total de 21.046,34 euros en el importe de la anualidad en concepto de compensación a la entidad colaboradora.
Cuarto.- Que, por parte de la Dirección General de Promoción Económica, ya se ha procedido a dos de los tres abonos que corresponden a la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Lanzarote y La Graciosa, realizados a fecha 25 de marzo y 4 de junio de 2021, respectivamente, según consta en el Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC).
Cuarto.- Con fecha 16 de julio de 2021, se reúne la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima del Convenio de Cooperación, con asistencia, entre otros, de los representantes de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, del Servicio Canario de Empleo y de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Lanzarote y La Graciosa, habiendo acordado las partes, por unanimidad, la modificación de la cláusula octava del Convenio, según consta en la Certificación del Acuerdo de modificación, expedida con fecha 16 de julio de 2021, por la Secretaria de la Comisión Coordinación citada.
Quinto.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 15.71.433C.227.09, Fondo 7900028, "Otros trabajos realizados por empresas o instituciones sin fines de lucro", para hacer frente al gasto derivado del incremento de la anualidad.
Sexto.- Que en atención a lo manifestado, interesando a las partes la modificación de la cláusula octava del Convenio, y según lo dispuesto en la misma, deciden suscribir la presente Adenda, conforme a la siguiente
CLÁUSULA ÚNICA
Se modifica la cláusula octava del Convenio de Cooperación suscrito entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, el Servicio Canario de Empleo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Lanzarote y La Graciosa, para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad económica de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas en los sectores más afectados por la crisis derivada de la expansión de la COVID-19, cofinanciadas por los Programas Operativos FEDER y FSE Canarias 2014-2020, que quedará redactada en los siguientes términos:
"Octava.- Compensación económica a la Entidad Colaboradora.
1. A los efectos previstos en el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión a realizar por la Cámara como entidad colaboradora será compensada por los órganos concedentes (Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y Servicio Canario de Empleo), a través de sus respectivos órganos instructores, con una cuantía de 209.495,30 euros (IGIC excluido). El importe correspondiente al IGIC asciende a 14.664,67 euros. Por ello, la cuantía total de la compensación económica a favor de la entidad colaboradora (incluyendo IGIC), es de doscientos veinticuatro mil ciento cincuenta y nueve euros con noventa y siete céntimos (224.159,97 euros), de acuerdo con el presupuesto de gastos de ejecución, con el siguiente desglose por anualidades y aplicaciones presupuestarias:
Ver anexo en la página 39511 del documento Descargar
2. En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2021 existe crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias arriba indicadas, para las líneas de subvención 1 y 2, respectivamente, para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de la suscripción del presente Convenio.
3. La entidad colaboradora dedicará a la ejecución de las tareas atribuidas en el presente Convenio los siguientes medios personales durante el número de horas que se indica a continuación:
Ver anexo en la página 39511 del documento Descargar
La cronología de los pagos será la siguiente:
Ver anexo en la página 39511 del documento Descargar
Un primer pago, por importe máximo de 134.495,98 euros (125.697,18 euros, sin IGIC, 60% del total de 201.640,39 euros), que se abonará, en las cuantías correspondientes a cada órgano concedente, con cargo a sus respectivos créditos presupuestarios, tras la firma del Convenio y presentada la correspondiente factura por la entidad colaboradora, acompañado del plan de actuación sobre la puesta en marcha de la actividad de gestión de la subvención, que incluya, necesariamente, aspectos relativos al cronograma de trabajo, previsión de medios técnicos y humanos necesarios.
Un segundo pago máximo de 67.248,00 euros (62.848,60 euros, sin IGIC), previa presentación de factura por la entidad colaboradora, en concepto de las tareas realizadas de atención telefónica, tramitación de solicitudes, la formulación de las correspondientes propuestas de resolución de concesión de las subvenciones y la generación de los ficheros a que se refiere la cláusula décima, descontando el anticipo. Este pago se realizará una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
Un tercer pago al final de la tarea de tramitación de solicitudes, por importe de 22.415,99 euros (20.949,52 euros, sin IGIC), tras la justificación de la aplicación de los fondos entregados por los órganos concedentes para su distribución entre las personas autónomas trabajadoras y pymes beneficiarias de las subvenciones.
4. En caso de que el volumen de horas de trabajo a emplear por la entidad colaboradora supere el indicado en el párrafo anterior, podrá incrementarse el importe de la anualidad, a razón de 33,46 euros, IGIC excluido (35,80 euros, IGIC incluido), por cada hora o fracción adicional de trabajo, cuantía que vendrá referida únicamente a los costes asociados a la realización de dicho trabajo, manteniendo el mismo número de personas empleadas a que se refiere el apartado anterior.
El incremento de la anualidad se formalizará mediante Adenda al presente Convenio, y ello sujeto a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
5. Las facturas a presentar por la entidad colaboradora deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado mediante Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Las facturas deberán emitirse por medios exclusivamente electrónicos y se presentarán en el Punto de Entrada de Factura Electrónica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la siguiente dirección URL: https://sede.gobiernodecanarias.org/hacienda/pefac/
Los datos de la unidad DIR3 correspondientes a los órganos instructores son los que se detallan a continuación:
Ver anexo en la página 39512 del documento Descargar
6. La presentación de las facturas por la entidad colaboradora irá acompañada de la certificación correspondiente conforme al modelo que figura en el Anexo I.
7. El incumplimiento de la obligación de aplicar la compensación recibida a la realización de las tareas atribuidas en virtud del presente Convenio supondrá el reintegro de dicha compensación".
Y, en prueba de conformidad, firman, por triplicado, la presente Adenda en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- La Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo y Presidenta del Servicio Canario de Empleo, Elena Máñez Rodríguez.- El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Lanzarote y La Graciosa, José Ginés Torres Fuentes.
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