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BOC-A-2021-098-2501.
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Mediante Resolución nº 98, de 19 de febrero de 2018, de la Dirección General de la Función Pública (publicada en el BOC nº 41, de 27.2.2018), se estableció el Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por Resolución nº 209, de 20 de marzo de 2018, de este mismo centro directivo (BOC nº 66, de 5.4.2018), se modificó dicho Protocolo.
La experiencia acumulada durante los casi tres años de aplicación del citado Protocolo, requiere plantear mejoras puntuales que agilicen la celebración de las pruebas selectivas. Además, mediante Resolución de 18 de diciembre de 2020 (BOC nº 1, de 4.1.2021), de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, se ordenó la publicación del Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Comunidad Autónoma de Canarias para la realización de diversos procesos selectivos; Convenio modificado por Resolución de 8 de marzo de 2021 (BOC nº 54, de 17.3.2021).
Por lo expuesto, en el ejercicio a las competencias atribuidas a esta Dirección General en materia de selección de personal funcionario y laboral, recogidas en el artículo 81 del Decreto 14/2021, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad (BOC nº 62, de 25.3.2021),
R E S U E L V O:
1.- Actualizar el Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos recogidos en el anexo de esta Resolución, modificando así las Resoluciones números 98 y 209, de 19 de febrero y 20 de marzo de 2018, respectivamente.
2.- La presente Resolución será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, siendo de aplicación a partir del día siguiente a su publicación.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 2021.- La Directora General de la Función Pública, Laura María Martín Pérez.
A N E X O
PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PRUEBAS SELECTIVAS DE PERSONAL FUNCIONARIO Y PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
PARTE I
PRUEBAS SELECTIVAS COLECTIVAS
1. Conceptos.
1.1. A los efectos del presente Protocolo se entiende por pruebas selectivas colectivas aquellas que de forma simultánea deben realizarse por todas las personas aspirantes admitidas.
1.2. Conforme a las bases generales vigentes que han de regir los procesos selectivos, son pruebas colectivas, las siguientes:
a) Desarrollo por escrito de temas del programa.
b) Cuestionario tipo test.
c) Resolución de supuestos prácticos.
d) Prueba de idioma.
2. Tribunal Calificador y personal colaborador.
2.1. Respecto a la intervención en las pruebas selectivas, se distinguirá entre el tribunal calificador (TCA) y el personal colaborador (PCO).
2.2. El PCO que intervenga en la realización de una prueba selectiva colectiva portará en todo momento una identificación en la que se indicará la reseña "COLABORADOR/A".
2.3. En atención al número de personas aspirantes incluidas en una convocatoria y el número de aulas en las que deban desarrollarse las pruebas, la Dirección General de la Función Pública designará una o varias personas coordinadoras, quienes igualmente portarán una tarjeta identificativa con la reseña "COORDINADOR/A".
3. Multiplicidad de lugares de celebración.
El TCA adoptará, y en su caso, solicitará de la Administración, las medidas organizativas y tecnológicas necesarias, en los casos en que una misma prueba colectiva deba realizarse en sedes distintas, de una misma o distinta isla, con la finalidad, de una parte, de que en todo caso la hora de inicio y de finalización del ejercicio sea la misma, y de otra parte, de permitir una conexión de audio y/o vídeo de los miembros del TCA que se encuentren en sedes distintas, a fin de que puedan resolver las incidencias que se produzcan, en particular adoptarse medidas concretas para la realización de los sorteos cuando procedan.
En el caso de que las pruebas, conforme a lo establecido en las distintas convocatorias, se pudieran celebrar a distancia (de manera telemática), el TCA y el PCO deberán disponer de los medios técnicos necesarios que permitan la adecuada comprobación de la identidad de las personas aspirantes.
4. Lugar y forma del llamamiento.
Con carácter general, el llamamiento se realizará a las personas aspirantes fuera de las dependencias (aulas) en las que se vayan a realizar la prueba selectiva, lo más próximo posible al lugar de acceso a dichas dependencias. No obstante, cuando el número de aspirantes, la capacidad del lugar de celebración de las pruebas u otras circunstancias lo aconsejen, el TCA y el PCO podrán realizar el llamamiento a todas las personas aspirantes en el lugar que consideren más apropiado para ello.
5. Información.
En la entrada del edificio donde vayan a celebrarse las pruebas selectivas se indicará mediante carteles la obligación de cada persona aspirante de dirigirse al lugar de acceso del aula asignada.
6. Aulas.
6.1. Cada una de las aulas en las que se vaya a realizar la prueba selectiva, dispondrá de un cartel, en la puerta de acceso a la misma, donde se indicarán los apellidos (desde y hasta) que corresponden a dicha aula, así como la relación completa de las personas aspirantes asignadas a dicha aula.
6.2. El PCO prestará asistencia a las personas aspirantes para facilitar que identifiquen el aula que les corresponde.
6.3. Las personas aspirantes tienen prohibida la entrada al interior de las aulas en cualquier momento previo a haber sido llamadas y admitidas. El incumplimiento de esta obligación podrá ser objeto de exclusión del proceso selectivo por decisión del TCA.
7. Cierre del edificio.
Si las características del recinto lo permiten, el TCA podrá acordar el cierre de puertas a la hora señalada como inicio del llamamiento, no permitiéndose la entrada en el edificio de ninguna persona a partir de ese momento.
8. Hora del llamamiento.
Las Resoluciones de convocatoria para la realización de los ejercicios contendrá la hora de inicio del llamamiento de las personas aspirantes.
9. Personal encargado del llamamiento.
9.1. El llamamiento se efectuará por el PCO asignado a cada aula en presencia de al menos un miembro del TCA. De no ser posible la presencia de este, dicho llamamiento se hará en presencia de dos miembros del PCO.
9.2. A cada aula se asignarán, como mínimo, dos personas colaboradoras.
9.3. Cuando las pruebas puedan realizarse telemáticamente se asignará al menos un miembro del TCA y/o PCO para comprobar, en cada aula y con los medios técnicos adecuados, la asistencia de las personas aspirantes que hayan solicitado hacer la prueba de manera no presencial.
10. Retirada de terceras personas.
Inmediatamente antes de comenzar el llamamiento se solicitará que cualquier persona que no sea aspirante abandone el recinto.
11. Llamamiento previo.
El PCO encargado de realizar el llamamiento en cada aula, antes de iniciarse, ofrecerá la posibilidad de que, como máximo, dos personas aspirantes que figuren en la lista del aula correspondiente puedan, si lo desean, acompañar a dicho personal en la realización del llamamiento.
En el caso de haber personas aspirantes que voluntariamente accedan al ofrecimiento realizado, se les identificará en ese momento, se les reservará el asiento correspondiente en el aula y, una vez concluido el llamamiento, accederán a la misma.
12. Inicio del llamamiento ordinario.
12.1. No antes de la hora indicada, se comenzará a realizar el llamamiento por riguroso orden alfabético.
12.2. El llamamiento comenzará por la letra del primer apellido que se haya determinado en la Resolución de convocatoria del primer ejercicio de las pruebas selectivas o bien, de no existir aspirante que cumpla tal requisito, por la inmediata letra posterior y así sucesivamente.
13. Número de llamamientos.
El llamamiento se hará en voz alta, como máximo, hasta en dos ocasiones, por la persona que porte el listado.
14. Ausencia de la persona llamada.
14.1. De no presentarse la persona aspirante llamada dos veces, se continuará con la siguiente del listado.
14.2. De presentarse posteriormente una persona que ya hubiese sido llamada, se le invitará a esperar al final del llamamiento.
15. Comprobación de la identidad de la persona aspirante.
15.1. De las dos personas colaboradoras asignadas al exterior de cada aula para efectuar el llamamiento, una de ellas, con el listado en mano, efectuará en voz alta el llamamiento, una a una y por orden de las personas admitidas; y la otra persona comprobará el documento de identidad presentado.
15.2. La persona colaboradora que compruebe el documento oficial de identidad leerá en voz alta, por este orden, los apellidos, el nombre y el número y letra que consten en el documento exhibido, lo que será confirmado por la otra persona colaboradora que porta el listado.
En el caso de personas aspirantes que desarrollen la prueba telemáticamente en la modalidad no presencial, independientemente de su identificación con Certificado Digital o DNI electrónico en su caso, cuando así sea requerido, mostrarán a la cámara su DNI de manera que pueda ser comprobado por las personas del TCA y/o PCO asignadas a la tarea de comprobación de los llamamientos.
15.3. Las personas aspirantes deberán comparecer provistas de su Documento Nacional de Identidad, carné de conducir o pasaporte. En el caso de extranjeros, podrán aportar la tarjeta de identificación de extranjero (TIE) o el permiso de residencia legal en España.
15.4. La Dirección General de la Función Pública podrá habilitar, con estricta sujeción a la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal y dentro de los límites legales existentes, medios tecnológicos para la comprobación de la identidad de las personas aspirantes en los términos en que se prevean en las bases específicas o en el acto de convocatoria.
15.5. El documento oficial deberá estar en vigor en el momento de su presentación a la prueba selectiva.
15.6. Solo se admitirán documentos originales.
15.7. No se admitirán a aquellas personas que exhiban documentos no oficiales, o documentos oficiales enmendados, con roturas, manchas u otras anomalías que afecten a la integridad o unidad del documento o que dificulten la identificación de la persona.
15.8. Además de las comprobaciones anteriores relativas a los datos de filiación, número de documento y vigencia de este, se comprobará con el debido celo que la foto del documento aportado coincide con la persona que lo exhibe.
15.9. De cada persona cuya identidad se verifique, se marcará en el listado en el lugar habilitado para ello.
15.10. El PCO y las personas aspirantes que en su caso hayan acompañado a dicho personal en la realización del llamamiento, firmarán el listado.
15.11. Si a lo largo del llamamiento se producen incidencias en la identificación de una persona, o bien comparecen personas que ya han sido llamadas con antelación, se les invitará a que esperen hasta la finalización del llamamiento.
15.12. Finalizado el llamamiento no se permitirá la entrada de ninguna otra persona aspirante.
16. Incidencias en la identificación de las personas aspirantes.
16.1. A lo largo del proceso de identificación pueden producirse incidencias en la identificación de las personas aspirantes.
16.2. A estos efectos, entre otras, se entiende por incidencia, las siguientes:
a) Que no coincidan los datos de filiación (nombre y apellidos) del documento aportado con los datos obrantes en el listado.
b) Que no coincida la foto del documento con el rostro de la persona aspirante.
c) Que se presente una persona que figura en la lista definitiva como excluida, pero manifiesta haber subsanado el motivo de exclusión.
d) Que se presente una persona que no figura en la lista definitiva ni admitida, ni excluida, pero manifiesta haber subsanado el motivo de exclusión.
16.3. De todas las incidencias que se produzcan se dejará constancia en las hojas de incidencias habilitadas al efecto.
16.4. Corresponde en todos los casos al TCA resolver las incidencias sobre la admisión de la persona aspirante a la realización de la prueba. En su consecuencia, el PCO que aprecie una incidencia lo hará saber directamente a un miembro del TCA o, de no ser posible, a un coordinador o coordinadora, quien lo trasladará al miembro del TCA que corresponda.
17. Admisión condicionada.
17.1. El TCA deberá admitir de forma condicionada a la persona aspirante cuando entienda que se trata de una incidencia subsanable y que, de procederse a su subsanación posterior, no se invalida la realización del ejercicio por parte de la persona aspirante.
17.2. En este caso deberá cumplimentarse una diligencia de ejercicio condicionado, de la cual se entregará una copia a la persona aspirante.
17.3. Ambos ejemplares deberán ser firmados por la persona aspirante, por un miembro del TCA o por dos miembros del PCO.
17.4. En dicha diligencia de ejercicio condicionado se informará expresamente a la persona aspirante de su deber de presentar ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la celebración del ejercicio, el o los documentos acreditativos correspondientes, advirtiéndole de que en caso contrario decaerá en su derecho a continuar en el proceso selectivo.
18. Entrada al aula.
18.1. Una vez admitida la entrada de la persona aspirante al aula, el PCO le pedirá que deposite los objetos personales conforme al punto 20 de este Protocolo. A continuación, la acompañará hasta el sitio que tenga asignado para la realización del ejercicio.
18.2. Las personas aspirantes serán ubicadas por el PCO a partir de la primera fila del aula, dejando un sitio libre entre cada dos personas, teniendo en cuenta que los sitios asignados a las personas con discapacidad estarán siempre en la primera fila.
19. Información relativa a las condiciones de realización de las pruebas.
19. El PCO informará en voz alta, en cada una de las aulas, sobre las obligaciones y las condiciones generales de realización de la prueba, así como, de la obligación de apagar completamente los teléfonos móviles y cualquier otro dispositivo electrónico.
20. Objetos personales.
20.1. Las personas aspirantes deberán dejar sus objetos personales en el lugar del aula que se les indique, debiendo estar a la vista de las personas aspirantes.
20.2. A estos efectos, se entiende por objetos personales, entre otros: bolsos, mochilas, carpetas, maletas, maletines, libros, dossiers, relojes, teléfonos u otros dispositivos electrónicos.
21. Objetos permitidos.
Las personas aspirantes podrán disponer de:
* Un máximo de dos bolígrafos de tinta azul permanente (salvo que el TCA indique otro color). No se permitirá portar bolígrafos si la realización del ejercicio no lo requiere.
* Una botella de agua.
* El documento oficial de identificación, el cual deberá estar visible sobre la mesa en todo momento.
* Las hojas de examen que se les facilite.
* El programa de temas, que se les entregará.
22. Medicación y alimentación por razones de salud.
22.1. Se podrá autorizar, excepcionalmente, que las personas aspirantes porten consigo medicación y/o alimentos por motivos de salud. En tal caso, deberán acreditar en el momento de realización de la prueba, aportando la correspondiente documentación, la necesidad de disponer de aquellos.
22.2. De autorizarse, deberán depositarlos en su mesa a la vista en todo momento.
23. Comprobación previa.
23.1. El PCO comprobará que el número de personas aspirantes presentes, tanto presencial como a distancia, se corresponde con el número de personas admitidas a la prueba según el listado de llamamiento
23.2. Hecha esta comprobación se cerrarán las puertas del aula, siempre que ello sea posible.
24. Lectura de las instrucciones.
24.1. El TCA o, en su caso, el PCO, con carácter previo al inicio del ejercicio, dará lectura a las instrucciones relativas a las condiciones en que debe llevarse a cabo el ejercicio y que las personas aspirantes tienen a su disposición en su mesa.
24.2. Ningún aspirante podrá iniciar la realización del ejercicio hasta que el TCA anuncie el inicio.
25. Hojas de examen.
25.1. En las pruebas selectivas colectivas consistentes en el desarrollo libre de temas o resolución sin límite de espacio de supuestos prácticos, se entregará a cada persona aspirante diez hojas de examen.
25.2. En caso de que la persona aspirante precisase de más hojas, podrá levantar la mano en cualquier momento del ejercicio, solicitándolo al PCO.
25.3. A los efectos del presente Protocolo, las hojas oficiales de exámenes serán aquellas aprobadas y facilitadas por la Administración incluyendo el logotipo del Gobierno de Canarias que corresponda.
25.4. Cada hoja de examen constará de dos caras.
25.5. En la parte superior de cada hoja habrá un recuadro, recortable a mano, para la consignación exclusiva del nombre, apellidos, número de documento oficial de identidad de la persona aspirante y firma. Corresponde a la persona aspirante cumplimentar dicho recuadro en cada una de las hojas que entregue.
25.6. Cada hoja de examen tendrá un código numérico único que vendrá reflejado tanto en la parte inferior del recuadro recortable, como en la parte superior del recuadro destinado al texto.
25.7. Cada hoja de examen, en ambas caras, dispondrá de un recuadro dentro del cual deberá escribirse el texto de desarrollo de los temas o supuestos.
25.8. Las hojas de exámenes deberán ser utilizadas por las dos caras.
25.9. La persona aspirante deberá numerar todas y cada una de las hojas, por ambas caras.
25.10. En el examen entregado no deberá aparecer ningún tipo de signo, marca o señal que no se corresponda con el contenido propio del ejercicio. En tal sentido se admitirán los índices relativos a anotaciones a pie de página o de comentarios finales.
26. Obligación de guardar silencio.
Las personas aspirantes tienen prohibido hablar para sí mismas o con otras personas durante el desarrollo del ejercicio.
27. Prohibición de compartir exámenes.
Las personas aspirantes tienen prohibido exhibir y facilitar de algún modo su examen a otra persona aspirante, ni hacerlo respecto de esta última.
28. Uso de dispositivos.
Ante cualquier indicio de uso de dispositivos u otros medios que permitan o faciliten el desarrollo fraudulento del ejercicio por parte de la persona aspirante, o ante un comportamiento incorrecto, el PCO que lo advierta solicitará a otra persona que acuda al lugar. Esta última permanecerá junto a la persona aspirante y quien hubiese detectado la posible irregularidad lo pondrá en conocimiento del TCA.
29. Expulsión del examen.
El incumplimiento de las instrucciones dadas por el TCA, de advertirse por parte del PCO, será puesto en conocimiento inmediato del TCA, que podrá acordar la expulsión de la persona.
30. Certificado de asistencia.
30.1. Las personas aspirantes que necesiten certificado de asistencia deberán levantar la mano en cualquier momento previo a la finalización del ejercicio, a fin de que el PCO tome nota de sus datos.
30.2. Los certificados serán entregados al final del ejercicio.
31. Salida del aula.
31.1. Salvo los casos en que la persona se retire, cualquier otra salida del aula deberá ser autorizada por el TCA o, en su caso, por el PCO. La salida no autorizada del aula será motivo de anulación del examen. No se permitirá la entrada de nuevo de la persona aspirante salvo para la recogida de sus efectos personales.
31.2. En las pruebas consistentes en la realización de un cuestionario tipo test o en la exposición oral de temas, no se permitirá la salida del aula.
31.3. En el resto de las pruebas cuya duración se extienda más de 60 minutos, se podrá autorizar, la salida a los baños del recinto con acompañamiento en todo caso de un miembro del PCO.
32. Sorteo.
32.1. En todos aquellos ejercicios colectivos que conforme a las bases específicas se requiera llevar a cabo un sorteo, se solicitará por parte del TCA la presencia de al menos dos personas aspirantes en el lugar donde esté ubicado el dispositivo para el sorteo.
32.2. De las personas aspirantes que presencien y realicen el sorteo se dejará constancia en el acta del TCA.
32.3. Cumplido esto, se comprobará que están el total de los números de los temas o ejercicios a sortear con la numeración correcta.
32.4. La extracción al azar de los temas o ejercicios a desarrollar se llevará a cabo por una de las personas aspirantes.
32.5. Realizado el sorteo, el TCA anunciará en voz alta el resultado de este y se dejará constancia en el acta del TCA.
32.6. En el caso de tratarse del sorteo de temas, se dará lectura de sus apartados en los términos que figuren en el programa oficial de temas exigible en la convocatoria.
33. Retirada.
33.1. Una vez enunciados los temas sorteados por las personas aspirantes, el TCA comunicará que si alguien desea retirarse del ejercicio lo podrá hacer durante los diez primeros minutos a partir de que se autorice el inicio del ejercicio.
33.2. Quien desee abandonar el aula por retirarse del ejercicio deberá levantar la mano.
33.3. Un miembro del TCA o PCO recogerá las hojas de examen que le fueron entregadas.
33.4. En presencia siempre de la persona aspirante y de un miembro del TCA, se introducirán por la persona aspirante las hojas en un sobre, que se comprobará previamente que está vacío.
33.5. Dicho sobre se cerrará y la persona aspirante consignará por fuera del sobre su nombre, apellidos y número de identidad.
33.6. El PCO consignará en el sobre la palabra "retirado/a".
33.7. El sobre será cerrado y firmado por la solapa de cierre haciendo coincidir las firmas en parte con la solapa y en parte con el resto del sobre.
33.8. El sobre será firmado por la persona aspirante y por un miembro del TCA. De no ser posible la presencia de este, se firmará por dos miembros del PCO.
33.9. Luego, sobre las firmas, se colocará una tira de adhesivo traslúcido.
34. Información sobre el tiempo.
El TCA o el PCO, según se determine en cada aula, avisarán cada 30 minutos sobre el tiempo restante, así como a los 10 y 5 minutos últimos.
35. Salida anticipada del aula por finalización de la prueba.
Quienes hayan concluido la realización de la prueba antes del tiempo máximo establecido, podrán entregar su examen y salir del aula a partir de los 60 minutos después de iniciada aquella, procurando hacerlo con el máximo sigilo posible.
36. Entrega de sobres.
Salvo que se haya hecho al comienzo, antes de terminar el tiempo de realización del ejercicio, el PCO repartirá un sobre a cada persona aspirante que dejará sobre la mesa, intentando no interrumpir el ejercicio.
37. Finalización del ejercicio por transcurso del tiempo máximo.
37.1. Cumplido el tiempo de realización del ejercicio, el miembro del TCA o PCO anunciará tal circunstancia y ordenará que las personas aspirantes dejen de realizar el ejercicio.
37.2. El incumplimiento dará lugar a la anulación del examen.
38. Entrega ordenada de exámenes.
38.1. El PCO pedirá a todas las personas aspirantes que escriban su nombre, apellidos, número de documento oficial de identidad y número de aula en la parte delantera (anverso) del sobre que tienen sobre su mesa y que permanezcan sentados en sus sitios.
38.2. A continuación, solicitarán de las personas aspirantes de la primera fila que de forma ordenada se dirijan a la mesa donde está el miembro del TCA y el PCO, portando el sobre, su examen y su documento oficial de identificación; también cabrá que un miembro del TCA y del PCO se acerquen a cada uno de los aspirantes a recoger la referida documentación, excluido el documento oficial de identificación.
38.3. El TCA y el PCO comprobará que los datos personales del sobre y de las hojas de examen están cumplimentados y que coinciden con el documento oficial de identificación que se exhibe por la persona aspirante que entrega el examen.
38.4. Por otro lado, se introducirán las hojas de examen sin grapar en el sobre individual que le fue entregado a la persona aspirante y que hubo de cumplimentar. El sobre será cerrado y firmado por la solapa de cierre haciendo coincidir las firmas en parte con la solapa y en parte con el resto del sobre. El sobre será firmado por la persona aspirante y un miembro del TCA presente y un colaborador. De no ser posible la firma del miembro del TCA, será firmado por dos miembros del PCO. Y luego, sobre las firmas, se colocará una tira de adhesivo traslúcido.
38.5. Todas las actuaciones anteriores deberán realizarse siempre en presencia de la persona aspirante.
38.6. Se les entregará el certificado de asistencia a las personas aspirantes que lo hayan solicitado.
38.7. Cada aspirante, una vez realizado lo anterior, deberá abandonar el aula previa recogida de sus efectos personales.
38.8. Las actuaciones anteriores se llevarán a cabo con todas las personas aspirantes, fila a fila, hasta completar el aforo del aula.
38.9. Una vez que queden dos personas aspirantes en el aula por entregar sus exámenes, se solicitará que ambas acudan juntas a la mesa de entrega. Dichas personas entregarán su examen conforme a las actuaciones anteriores.
39. Actuaciones finales.
39.1. El TCA y el PCO asignado a cada aula deberán comprobar que el número de sobres de personas examinadas y de personas retiradas coinciden con el número de personas admitidas a la prueba que figuran en el listado.
39.2. Corresponde al TCA, a partir de ese momento, el depósito y custodia de los sobres de exámenes, lo que se hará por quien ejerza las funciones de Secretaría del TCA o, en su caso, por el o los miembros del TCA que así se determine.
39.3. En los supuestos en los que fuere necesario, la Administración deberá habilitar los medios y servicios que garanticen la seguridad de los exámenes.
PARTE II
LECTURA DE EJERCICIOS
40. Concepto.
A los efectos del presente Protocolo, se entiende por lectura de ejercicio aquellos que conforme a las bases específicas han de ser objeto de llamamiento de la persona aspirante para la lectura posterior del examen, previamente desarrollado por escrito.
41. Llamamiento.
41.1. El TCA realizará los llamamientos de las personas aspirantes en la forma determinada por las bases generales y las bases específicas, siendo de aplicación supletoria la normativa reglamentaria correspondiente.
41.2. Cada día de llamamiento podrá estructurarse en una sola parte o bien en varias partes a horas distintas.
41.3. A la hora de inicio del llamamiento, todas las personas aspirantes llamadas deberán estar presentes. No obstante, se admitirá la lectura del ejercicio siempre y cuando en el momento de corresponderle estuviere presente la persona aspirante.
41.4. No se admitirá la lectura del ejercicio a quien no estuviese presente en el momento de corresponderle por turno, salvo que, no habiendo concluido la lectura de todas las personas aspirantes de ese llamamiento, el TCA aprecie la concurrencia de causa de fuerza mayor, acreditada fehacientemente en ese momento por la persona aspirante; o bien podrá acordar la lectura condicionada del ejercicio, bajo apercibimiento de su deber de acreditación en el plazo máximo de 72 horas.
42. Identificación.
En la identificación de las personas aspirantes convocadas a la lectura se seguirán las mismas actuaciones que las previstas para la realización de las pruebas selectivas colectivas, con las adaptaciones correspondientes acordadas por el TCA.
43. Lectura pública.
La lectura se realizará siempre en sesión pública.
44. Entrega del sobre y extracción del examen.
44.1. En presencia de la persona aspirante se entregará a esta el sobre cerrado de su ejercicio.
44.2. Antes de su apertura, la persona aspirante deberá confirmar que se trata de su nombre y apellidos y de su firma.
44.3. La persona que ejerza la Secretaría del TCA, en presencia de la persona aspirante, dará apertura al sobre y extraerá su examen debiendo confirmar que se trata del suyo.
45. Fotocopiado, compulsa y depósito del examen compulsado.
45.1. El PCO fotocopiará el examen. Aparte de los ejemplares que precise el TCA según sus indicaciones, se reservará uno de ellos que será compulsado por quien ejerza la Secretaría del TCA, un miembro del PCO y se firmará además por la persona aspirante.
45.2. A la persona aspirante se le entregará el examen original para que dé lectura del mismo.
45.3. Los exámenes que se compulsen en un llamamiento se introducirán en un sobre. Dicho sobre se cerrará y firmará por parte de quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría del TCA, así como un miembro del PCO.
45.4. Las firmas se estamparán en la solapa del sobre haciendo coincidir parte de aquellas con la solapa y parte con el resto del sobre.
45.5. Luego, sobre las firmas, se colocará una tira de adhesivo traslúcido.
45.6. En el anverso del sobre se consignarán los datos identificativos del llamamiento a que se corresponde.
46. Depósito del examen original.
Tras la finalización de la lectura y, en su caso, de las preguntas que formule el TCA, la persona aspirante entregará al PCO el examen original para su introducción en el sobre, el cual permanecerá abierto.
47. Incidencias.
Cualquier incidencia que se detecte o se verbalice durante la apertura de los sobres de examen se dejará constancia en la correspondiente hoja de incidencias.
48. Retirada.
La lectura por parte de la persona aspirante del ejercicio forma parte de su realización. En su consecuencia, quienes en cualquier momento previo al inicio del ejercicio desistan de ello, se les tendrá por retirados no procediéndose al otorgamiento de calificación alguna.
La retirada de la persona aspirante dará lugar a que no se tenga por realizado el ejercicio.
49. Grabación de la lectura.
La Dirección General de la Función Pública podrá habilitar medios tecnológicos para la captación del sonido y, en su caso, imagen, de la persona aspirante durante la lectura del ejercicio, con estricto cumplimiento de lo previsto en la legislación de protección de datos de carácter personal; en particular, respecto de los ficheros de datos. En este caso se informará de tal extremo en las bases específicas que han de regir la convocatoria o en el acto de llamamiento.
PARTE III
CORRECCIÓN DE EJERCICIOS SIN LECTURA
50. Concepto.
Aquellos ejercicios, que por acuerdo del TCA y conforme a las bases generales y específicas, no sean leídos por las personas aspirantes, su corrección se hará sin que los miembros del TCA conozcan la identidad de la persona aspirante.
51. Recogida de exámenes.
51.1. La corrección sin lectura en sesión pública de exámenes dará lugar a que se apliquen, en la realización de la prueba, las siguientes actuaciones distintas a las que han de realizarse en los casos en que sí hubiere lectura pública.
51.2. Las personas aspirantes deberán cumplimentar el recuadro recortable superior de cada hoja de examen consignando su nombre, apellidos, número de identidad oficial, así como firmar en la casilla correspondiente.
51.3. Las hojas de examen, en este caso, no contendrán un código numérico ni en el recuadro recortable de identificación ni en la parte destinada a escribir.
51.4. Todas las hojas de exámenes, en ambas caras y dentro del espacio destinado a escribir, contendrán una marca de agua que cruzará en diagonal de esquina a esquina el documento.
51.5. En el examen entregado no deberá aparecer ningún tipo de signo, marca o señal que no se corresponda con el contenido propio del ejercicio. Sin perjuicio de lo anterior, se admitirán los índices relativos a anotaciones a pie de página o de comentarios finales.
51.6. Ninguna de las hojas de examen podrá ser firmada por la persona aspirante.
52. Entrega ordenada de exámenes.
52.1. No se entregará a las personas aspirantes ningún sobre para que cumplimenten con sus datos personales.
52.2. De forma ordenada, fila a fila, se solicitará a las personas aspirantes que acudan con su examen en mano y su documento oficial de identificación a la mesa donde se encuentran los miembros del TCA y del PCO, también cabrá que un TCA y el PCO se acerquen a cada uno de los aspirantes a recoger la referida documentación, excluido el referido documento oficial de identificación.
52.3. El TCA y el PCO comprobará que los datos personales de las hojas de examen están cumplimentados y que coinciden con el documento oficial de identificación que se exhibe por la persona aspirante que entrega el examen.
52.4. El PCO recortará el recuadro de identificación de todas las hojas de exámenes entregadas.
52.5. Se solicitará a la persona aspirante que se retire a un lugar próximo a la mesa de recogida de exámenes.
52.6. El PCO grapará los recuadros de identificación y estampará en el primero de ellos una tarjeta adhesiva con un código numérico único, y los introducirá en un sobre común destinado a las identificaciones.
52.7. A continuación, en la primera hoja de examen, se estampará otra tarjeta adhesiva con el mismo código numérico y, sobre dicha tarjeta, se hará coincidir en parte la firma de un miembro del TCA y de un miembro del PCO. De no ser posible la firma del miembro del TCA, se firmará por dos miembros del PCO.
52.8. Las hojas de exámenes se introducirán en un sobre en blanco. Se cerrará el sobre y en la parte de la solapa, a modo de precinto, se colocará una tercera tarjeta adhesiva con el mismo código numérico, debiendo firmar al lado un miembro del TCA y un miembro del PCO. De no ser posible la firma del miembro del TCA, se firmará por dos miembros del PCO. Se hará coincidir parte de la firma con la solapa y parte con el resto del sobre.
52.9. Luego, sobre las firmas, se colocará una tira de adhesivo traslucido.
53. Corrección.
53.1. Los miembros del TCA, para la corrección solo tendrán acceso a los sobres en blanco que contienen los exámenes.
53.2. Quien ejerza la Secretaría del TCA abrirá el sobre y comprobará que la primera hoja del examen contiene el mismo código de identificación que el sobre y que está firmada por las mismas personas que firmaron la solapa del sobre.
53.3. El TCA cumplimentará una hoja de calificaciones en la que hará constar de forma correlacionada los códigos de los sobres y la calificación otorgada.
53.4. Las hojas de calificaciones serán entregadas a la Jefatura de Servicio de Selección y Provisión de Personal Funcionario de la Dirección General de la Función Pública, en sobre cerrado y firmado por los miembros actuantes del TCA.
53.5. Corresponde a la Dirección General de la Función Pública correlacionar los códigos de las hojas con la identidad de las personas aspirantes y conformar la lista de calificaciones del ejercicio, la cual, una vez entregada al TCA, no podrá ser modificada.
54. Incidencias en la corrección.
La imposibilidad de lectura de los exámenes desarrollados por ser inteligible la letra no dará lugar en ningún caso a la identificación de la persona aspirante para su llamamiento a lectura en sesión pública. El TCA deberá, en todo caso, valorar la prueba respecto de la parte de los exámenes que sea legible y otorgará la correspondiente calificación.
PARTE IV
PRUEBA SELECTIVA INDIVIDUAL
55. Concepto.
A los efectos del presente Protocolo, se entiende por prueba selectiva individual aquella que debe realizarse por las personas aspirantes de forma individualizada y que, conforme a las Bases Generales vigentes que han de regir los procesos selectivos, únicamente se refiere a la exposición oral de temas.
56. Grabación.
La Dirección General de la Función Pública podrá habilitar medios tecnológicos para la captación del sonido y, en su caso, imagen, de la persona aspirante durante la exposición oral, con estricto cumplimiento a lo previsto en la legislación de protección de datos de carácter personal; en particular, respecto de los ficheros de datos. En este caso, se informará de tal extremo en las bases específicas que han de regir la convocatoria o en el acto de llamamiento.
57. Convocatoria.
57.1. El TCA convocará a las personas aspirantes en la forma determinada por las bases generales y las bases específicas, siendo de aplicación supletoria, la normativa reglamentaria correspondiente.
57.2. El TCA podrá realizar una única convocatoria para un mismo día o bien estructurarlo en dos llamamientos a horas distintas.
58. Hora de inicio.
58.1. A la hora de inicio señalada, todas las personas aspirantes llamadas deberán estar presentes. No obstante, se admitirá la realización del ejercicio siempre y cuando en el momento de corresponderle estuviere presente la persona aspirante.
58.2. No se admitirá la realización del ejercicio a quien no estuviese presente en el momento de corresponderle por turno, salvo que, no habiendo concluido la exposición oral de todas las personas aspirantes de ese llamamiento, el TCA aprecie la concurrencia de causa de fuerza mayor, acreditada fehacientemente en ese momento por la persona aspirante; o bien podrá acordar la lectura condicionada del ejercicio, bajo apercibimiento de su deber de acreditación en el plazo máximo de 3 días hábiles.
59. Identificación.
En la identificación de las personas aspirantes convocadas se seguirán las mismas actuaciones que las previstas para la realización de las pruebas selectivas colectivas, con las adaptaciones correspondientes acordadas por el TCA.
60. Sesión pública.
La exposición oral se realizará siempre en sesión pública.
61. Sorteo de temas.
61.1. Siempre que sea posible, el TCA solicitará la presencia de dos personas aspirantes más para la realización del sorteo de temas.
61.2. De las personas aspirantes que presencien el sorteo se dejará constancia en el acta del TCA.
61.3. Se comprobará que están el total de los números de los temas a sortear con la numeración correcta.
61.4. La extracción al azar de los temas a desarrollar se llevará a cabo por la persona aspirante que ha de realizar la exposición oral.
61.5. Realizado el sorteo, el TCA anunciará en voz alta el resultado del mismo.
62. Objetos permitidos.
La persona aspirante podrá disponer en todo momento consigo el programa de temas, dos bolígrafos y una botella de agua.
63. Objetos no permitidos.
63.1. Las personas aspirantes deberán dejar sus objetos personales en el lugar del aula que se hubiere habilitado para ello y que estará a la vista de las personas aspirantes.
63.2. A estos efectos, se entiende por objetos personales, entre otros: bolsos, mochilas, carpetas, maletas, maletines, libros, dossiers, relojes, teléfonos u otros dispositivos electrónicos.
64. Control de tiempo.
64.1. El PCO dispondrá en la mesa en la que la persona aspirante realice la exposición oral un cronómetro que computará el tiempo en sentido descendente o ascendente según opte la persona aspirante.
64.2. No se permitirá la salida del aula de la persona aspirante, salvo que manifieste expresamente su voluntad de retirarse, en ningún momento posterior a la realización del sorteo.
PARTE V
EJERCICIOS TIPO TEST
65. Concepto.
65.1. Esta parte del Protocolo de Actuación se aplicará a los ejercicios consistentes en responder a un cuestionario tipo test, en el que se formularán preguntas, cada una de las cuales tendrá varias respuestas alternativas entre sí, siendo solo una la correcta.
65.2. A este tipo de prueba les resultará de aplicación el presente Protocolo con las especificidades aquí previstas.
66. Mesa asignada.
En las mesas asignadas a las personas aspirantes, encontrarán la plantilla oficial de respuestas.
67. Sorteo del cuestionario a contestar.
67.1. En cada una de las aulas donde se vaya a desarrollar la prueba, se dispondrán en la mesa del TCA sendas cajas precintadas portando los cuestionarios.
67.2. Se solicitará la presencia de personas aspirantes en el lugar donde esté ubicado el dispositivo para el sorteo.
67.3. De las personas aspirantes que presencien y realicen el sorteo se dejará constancia en el acta del TCA.
67.4. Cumplido esto, se comprobará en primer lugar que ambas cajas están correctamente precintadas.
67.5. Se comprobará la existencia de dos bolas con los números 1 y 2.
67.6. La extracción al azar se llevará a cabo por una de las personas aspirantes.
67.7. Realizado el sorteo, el TCA anunciará en voz alta su resultado y se dejará constancia en el acta del TCA.
67.8. En presencia de las personas aspirantes, se dará apertura a la caja que contenga el cuestionario seleccionado, permaneciendo precintada la otra.
67.9. Se invitará a las personas aspirantes participantes en el sorteo a que ocupen sus lugares.
68. Lectura de instrucciones.
68.1. Finalizado el sorteo, el TCA o el PCO dará lectura a las instrucciones para la realización del ejercicio.
68.2. Corresponde al TCA resolver las dudas que se planteen por las personas aspirantes.
69. Cumplimentación de la plantilla oficial de respuestas.
69.1. A los efectos del presente Protocolo, solo tendrá validez la entrega de la plantilla oficial de contestación.
69.2. La plantilla dispondrá de dos hojas a una sola cara, siendo la primera de ellas la original que deberá entregarse, y la otra de autocopia, que podrá llevarse consigo la persona aspirante.
69.3. En la primera hoja (original), habrá un recuadro recortable a mano para la consignación exclusiva del nombre, apellidos y el número del documento oficial de identidad de la persona aspirante.
69.4. Corresponde a la persona aspirante cumplimentar dicho recuadro.
70. Entrega del examen.
El PCO, hará entrega a todas las personas aspirantes del cuestionario que ha sido seleccionado por azar y que, una vez finalizada la prueba, podrán llevarse consigo.
71. Contestación del cuestionario.
71.1. Una vez que se autorice por parte del TCA, la persona aspirante contestará en la plantilla oficial el cuestionario, indicando para cada pregunta la respuesta que considere correcta mediante el signo y en la forma en que se haya determinado por el TCA conforme a las instrucciones proporcionadas.
71.2. Las preguntas respondidas sin seguir la forma determinada serán consideradas como no respondidas (en blanco), salvo que el signo, señal o forma en que hubiere sido respondida permita la identificación de la persona aspirante, en cuyo caso el TCA podrá acordar la anulación de su prueba.
72. Entrega del examen.
72.1. El PCO recortará el recuadro identificativo de la plantilla de respuestas.
72.2. En presencia de la persona aspirante, el PCO introducirá el recuadro de identificación entregado en un sobre común únicamente para ello. En el anverso de dicho sobre se consignará los datos identificativos del ejercicio, fecha, número de aula y se le asignará un número ordinal.
72.3. En presencia de la persona aspirante se introducirá en otro sobre la plantilla de respuestas. En el anverso de dicho sobre se consignará los datos identificativos del ejercicio, fecha, número de aula y se le asignará un número ordinal. Realizado lo anterior, la persona aspirante deberá abandonar el aula, previa recogida en su caso de sus efectos personales.
72.4. Cuando por razón del volumen deba emplearse un nuevo sobre para el depósito de los exámenes, se empleará otro nuevo sobre para las identificaciones. De esta forma, los sobres numerados de los exámenes y las identificaciones deberán coincidir.
72.5. Una vez que queden dos personas aspirantes en el aula por entregar el examen, se solicitará a ambas que acudan a la mesa de entrega de los exámenes. Una vez los hayan entregado conforme a las actuaciones anteriores, se les solicitará que estén presentes para el cierre de los sobres que contienen las identificaciones de los exámenes y los sobres que contienen las plantillas de respuestas.
72.6. Ambos sobres serán firmados por un miembro del TCA, un miembro del PCO o dos PCO y dos aspirantes, en la parte de la solapa de cierre haciendo coincidir la firma en parte con la solapa y en parte con el reverso del sobre. Luego, sobre las firmas, se colocará una tira de adhesivo traslucido.
72.7. En el anverso del sobre se consignarán los datos relativos al ejercicio, fecha y aula.
73. Corrección.
73.1. Los exámenes serán corregidos mediante lector óptico.
73.2. Los exámenes que hayan sido objeto de anulación se introducirán en un sobre que será firmado por un miembro del TCA y un miembro del PCO, en la parte de la solapa de cierre haciendo coincidir la firma en parte con la solapa y en parte con el reverso del sobre. Luego, sobre las firmas, se colocará una tira de adhesivo traslucido.
PARTE VI
SUPUESTOS PRÁCTICOS
74. Material para la realización de supuestos prácticos.
74.1. La convocatoria que lleve a cabo el TCA para la realización del supuesto práctico deberá contener un pronunciamiento expreso respecto al material que puedan llevar consigo las personas aspirantes para su realización.
74.2. El TCA podrá autorizar que las personas aspirantes puedan llevar consigo textos legales, siempre y cuando las bases específicas de la convocatoria no lo prohíban.
En este caso, solo se podrá disponer de textos legales publicados por diarios oficiales o editoriales.
Los textos no podrán contener anotaciones personales ni ningún tipo de anexo que no sea propio de la publicación. A estos efectos, el mero subrayado manual del texto no se considerará como anotación.
Las recopilaciones legislativas comentadas podrán utilizarse siempre que se trate de comentarios que formen parte de la propia publicación y siempre y cuando no hayan sido prohibidas en la convocatoria por el TCA.
Entre las 48 y las 24 horas antes del inicio de la realización del supuesto práctico, el TCA podrá delimitar las normas jurídicas concretas que las personas aspirantes pueden llevar consigo, por ser las necesarias para la resolución de los supuestos prácticos y cuya aplicación será objeto de evaluación.
74.3. A solicitud del TCA, siempre y cuando se disponga de los medios tecnológicos necesarios, la Dirección General de la Función Pública podrá habilitar dispositivos informáticos que se pondrán a disposición de las personas aspirantes, que podrán contener, según se determine, los textos legales necesarios para la resolución de los supuestos prácticos.
En cualquier caso, los participantes podrán llevar los textos legales que el tribunal haya establecido o los que estimen pertinentes, de acuerdo con sus respectivas convocatorias.
74.4. En atención a las especificidades de los supuestos prácticos, los TCA podrán autorizar a las personas aspirantes a que porten dispositivos electrónicos u otros útiles que sean necesarios para la realización de aquellos.
75. Lectura previa.
Cuando el ejercicio práctico consista en la realización de uno o varios supuestos prácticos, a elegir de entre varios propuestos por el TCA, con carácter previo al inicio del tiempo para la realización de la prueba, las personas aspirantes dispondrán de diez minutos para su lectura previa.
Durante el tiempo de lectura previa, ninguna persona aspirante podrá iniciar la realización de los supuestos prácticos, realizar anotaciones ni manejar el material del que disponga para su realización. El incumplimiento de esta norma supondrá la expulsión de la persona aspirante de la prueba selectiva.
76. Instrucciones generales para la realización de supuestos prácticos.
76.1. Cuando el ejercicio práctico consista en la realización de uno o varios supuestos prácticos, a elegir de entre varios propuestos por el TCA, estos deberán estar numerados. Las personas aspirantes deberán entregar solamente los supuestos elegidos y realizados. En caso de entregarse más supuestos prácticos, realizados total o parcialmente, solo se tendrán en cuenta para su valoración el máximo de supuestos a realizar por el orden en que fueron planteados.
76.2. Cuando el TCA acuerde la corrección sin identificación de las personas aspirantes, se informará expresamente a las personas aspirantes del contenido del apartado 54 de este Protocolo.
76.3. Cuando los supuestos prácticos planteados consistan en un enunciado con preguntas a responder, el TCA podrá delimitar el espacio para las respuestas. En este caso, las personas aspirantes deberán limitarse a responder en los espacios habilitados. Cualquier texto que figure fuera de tales espacios se tendrá por no puesto.
76.4. Serán de aplicación a este tipo de ejercicio las previsiones del presente Protocolo en cuanto a la realización de ejercicios colectivos y, de acordarse, para su lectura posterior.
PARTE VII
REALIZACIÓN ONLINE DE EJERCICIOS TIPO TEST Y/O SUPUESTOS PRÁCTICOS
77. Concepto.
Esta parte del Protocolo de Actuación se aplicará a la realización de ejercicios tipo test y/o supuestos prácticos, que, de conformidad con lo establecido en las correspondientes convocatorias, se deban realizar de manera online a través de la plataforma correspondiente.
Las personas aspirantes podrán optar, si así lo establecen las bases de la convocatoria, por realizar la prueba online de manera presencial en las instalaciones establecidas al efecto o a distancia (con medios propios de la persona aspirante).
A la plataforma se accederá, con carácter general, desde cualquier dispositivo electrónico con conexión a internet y, en caso de realizar la prueba a distancia, se hace imprescindible contar con cámara web.
A este tipo de pruebas les resultará de aplicación con carácter general el presente Protocolo, si bien con sus especificidades son las previstas en esta Parte VII.
78. Acceso a la plataforma.
78.1. Para cada convocatoria se señalará la dirección web de acceso con suficiente antelación al objeto de solucionar posibles incidencias, debiéndose efectuar el primer acceso a la plataforma, como mínimo, con 48 horas de antelación respecto a la hora prevista para la celebración de la prueba. Cuando así se establezca, se podrá realizar una prueba de examen.
78.2. A los efectos de evitar cualquier tipo de discriminación vinculada a la carencia de los medios necesarios en las convocatorias de las pruebas que deban realizarse online, se pondrá a disposición de las personas aspirantes que carezcan de ellos, los medios técnicos necesarios para poder llevar a cabo las mismas, debiendo realizarse las pruebas en este caso de manera presencial en las dependencias establecidas al efecto.
78.3 Para poder acceder a la plataforma se necesitará disponer de un código de acceso, que será remitido con carácter previo a cada persona aspirante a la dirección de correo electrónico que haya señalado en su solicitud de participación en las pruebas selectivas.
78.4 Para la correcta validación en el sistema, la persona aspirante ha de acceder con su correo electrónico y con el código de acceso remitido. También se permitirá el acceso mediante Certificado Digital o DNI electrónico cuando así se señale expresamente.
78.5 Para poder utilizar la plataforma se ha de aceptar la política de privacidad en relación con la protección de datos personales.
79. Horario de conexión e inicio de la prueba.
79.1. Para acceder al examen en la fecha señalada para el mismo, la persona aspirante se habrá de conectar durante los 20 minutos previos a la hora oficial canaria del inicio del examen. Una vez alcanzada la hora exacta indicada para el inicio de la prueba, ya no se podrá acceder a la plataforma.
79.2. Una vez efectuada la conexión, en los casos en que se realice la prueba a distancia, se ha de comprobar el funcionamiento de la cámara web y permitir el acceso a la misma. En el caso de no permitirse el acceso a la cámara, no se podrá realizar el examen y decaerá el derecho de la persona aspirante a continuar en el proceso selectivo.
80. Imágenes de la cámara.
80.1. Durante la realización del examen, el sistema guardará de manera aleatoria imágenes de la persona aspirante y/o la grabación en tiempo real del desarrollo del examen, lo que permitirá al TCA y/o PCO poder comprobar la identidad de quien esté efectuando la prueba a distancia, por lo que se requiere que el rostro de la misma aparezca en todo momento frente a la cámara.
80.2. Cada persona aspirante habrá de asegurarse de que su imagen aparece de una manera reconocible y con la iluminación correcta. En caso de dudas respecto a la imagen, el TCA tomará nota de la incidencia y, si procede, podrá acordar la expulsión de la persona aspirante del examen, decayendo de esta manera su derecho a continuar en el proceso selectivo.
80.3. El micrófono del dispositivo de la persona aspirante deberá estar abierto durante todo el tiempo de duración de la prueba.
81. Lectura de instrucciones.
81.1. En la pantalla se mostrarán las indicaciones a tener en cuenta y una declaración jurada, que habrán de leerse de manera individual.
81.2. Si la pregunta es de tipo test, se podrá seleccionar una única opción de respuesta de entre las disponibles. Si se desea desmarcar, bastará con volver a pulsar sobre esa misma opción.
81.3. Si la pregunta es de desarrollo, tiene un límite máximo de 7.500 caracteres para responder con texto plano; no obstante, en cada convocatoria el TCA podrá indicar un número menor de caracteres. En la parte inferior de la caja de texto figura un contador que va señalando la cantidad de caracteres disponibles
81.4. Si se desea cambiar el tamaño de la caja de texto, se arrastrará la esquina inferior derecha de la misma, aumentando o disminuyendo su tamaño.
82. Material para la realización de supuestos prácticos.
Será de aplicación lo establecido en el segundo párrafo del apartado 74 de este Protocolo.
83. Inicio del examen.
83.1. Cuando sea la hora de inicio del examen, se habrá de aceptar la declaración jurada que aparezca en pantalla e iniciar el mismo.
83.2. En las pruebas que se puedan realizar simultáneamente de manera presencial y/o a distancia, no se aplicará lo establecido con carácter general en el apartado 75, por lo que, en los casos de posibilidad de elección de supuestos a responder no se dispondrá del plazo de 10 minutos iniciales para la lectura previa de los supuestos. El TCA podrá optar por aumentar en 10 minutos el tiempo máximo establecido para la realización de la prueba en cuyo caso se indicará expresamente con anterioridad al inicio de la prueba.
84. Contestación del cuestionario.
84.1. Una vez se inicie el examen, la persona aspirante contestará a las preguntas y el sistema guardará automáticamente las respuestas periódicamente.
84.2. Si durante un periodo de tiempo inferior a 15 minutos se pierde la conexión o se abandona el sistema, se podrá continuar con el examen desde el punto en el que se guardaron las respuestas por última vez. Si el periodo de tiempo es superior a los 15 minutos, no se podrá volver a acceder al mismo y este se habrá entregado con las respuestas guardadas por última vez.
85. Finalización y entrega del examen.
85.1. La forma normal de finalizar el examen será la efectuada de manera voluntaria, en la que la persona aspirante pulsará la tecla correspondiente para poner fin al mismo. No obstante, si se da por finalizado antes del tiempo máximo disponible, el sistema dará la posibilidad de confirmar la finalización del mismo o proceder a su revisión.
85.2. El sistema entregará de manera automática el examen con las respuestas guardadas hasta ese momento en los casos siguientes:
* Si se pierde la conexión o se abandona el examen por un periodo superior a 15 minutos.
* Si se agota el tiempo establecido para realizarlo.
85.3. Una vez terminado el examen, el sistema mostrará el código identificador del mismo que permitirá, transcurridas 48 horas, el acceso y consulta del examen realizado.
86. Certificado de asistencia al examen.
Una vez finalizado el examen, la persona aspirante podrá descargar el certificado de asistencia o en su defecto se indicará la forma de obtención del mismo.
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