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BOC-A-2021-046-1178.
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Por Acuerdo del Pleno Ordinario de fecha 9 de noviembre de 2020, se aprobó el Reglamento de Órgano por el que se crea el órgano de evaluación ambiental del Ilustrísimo Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, lo que se publica a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Publicándose íntegramente el referido documento técnico, para su consulta y conocimiento
"PROYECTO DE REGLAMENTO ORGÁNICO POR EL QUE SE CREA EL ÓRGANO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA.
PREÁMBULO.
I.- Marco legal y competencias del órgano ambiental.
El artº. 11.3 de la Ley estatal 21/2013 establece que "en el caso de Planes, Programas y Proyectos cuya adopción, aprobación o autorización corresponda a las entidades locales, las atribuciones atribuidas por la referida Ley al órgano ambiental y al órgano sustantivo, corresponderán al órgano autonómico o local que determine la legislación autonómica".
En desarrollo de la misma, la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (BOC nº 138, de 19.7.17), regula el marco competencial de la evaluación ambiental de planes y programas en el artículo 86.6.c), y el de proyectos en la Disposición adicional primera.
En relación al órgano ambiental de la evaluación ambiental estratégica de los planes y programas, la Ley 4/2017 determina en su artículo 86.6.c):
"c) Órgano ambiental: en el caso de los instrumentos autonómicos, lo será el órgano que designe el Gobierno de Canarias: en cuanto a los instrumentos insulares, lo será el órgano que designe el Cabildo o, previo convenio, el órgano ambiental autonómico: y en el caso de los instrumentos municipales, lo será el que pueda designar el ayuntamiento, si cuenta con los recursos suficientes o, previo convenio, podrá optar entre encomendar esa tarea al órgano ambiental autonómico o bien al órgano ambiental insular de la isla a la que pertenezca.
No obstante, en los municipios de menos de 100.000 habitantes de derecho, la evaluación ambiental de la ordenación urbanística estructural de los planes generales de ordenación, así como en los casos de modificación sustancial de los mismos, corresponderá al órgano ambiental autonómico. A estos efectos, se entiende por ordenación urbanística estructural la delimitada por el artículo 136 de esta ley, y por modificación sustancial los supuestos previstos en el artículo 163 de esta ley.
7. De acuerdo con la normativa europea y estatal, el órgano ambiental debe contar con separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo".
En cuanto a la evaluación de impacto ambiental de proyectos, regulada en la Disposición adicional primera, se dispone que esta se realizará de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, estableciendo el apartado 4 de la misma respecto al órgano ambiental:
"4. A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica."
Por tanto, ambos preceptos de la ley autonómica facultan a la Administración local a designar el órgano ambiental, garantizando la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo, que actuará en los expedientes de evaluación ambiental de proyectos, que deban ser sometidos a evaluación, de acuerdo con el anexo aprobado en la propia Ley 4/2017, llevando a cabo cuantas actuaciones y procedimientos establezca la normativa, con carácter previo a las decisiones del órgano sustantivo municipal.
II.- Competencia.
La autoorganización y la potestad normativa constituyen uno de los rasgos definitorios de la autonomía local, y así se reconoce en el artículo 4º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, al disponer que "En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas: a) Las potestades reglamentarias y de autoorganización (...)".
El artículo 5º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre los órganos administrativos, de carácter básico para todas las Administraciones Públicas conforme a su Disposición final 14ª, señala que corresponde a cada Administración Pública delimitar, en su respectivo ámbito competencial, las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organización, además contempla que la creación de cualquier órgano administrativo exigirá, al menos, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Determinación de su forma de integración en la Administración Pública de que se trate y su dependencia jerárquica.
b) Delimitación de sus funciones y competencias.
c) Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.
De conformidad con lo anterior, el órgano ambiental cuya creación se propone debe gozar de una especial autonomía orgánica y funcional en el desarrollo de su actividad y en el cumplimiento de sus fines específicos, debiendo estar compuesta por miembros que respondan a los criterios de profesionalidad e independencia, imparcialidad y objetividad, adoptando sus decisiones de forma colegiada, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
En cumplimiento de las determinaciones establecidas por la legislación vigente, el Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera opta por la creación de un órgano colegiado que asuma las funciones en materia de evaluación ambiental de planes y programas y de proyectos.
De acuerdo con el artículo 86.7 de la LSENPC, el presente Reglamento viene a regular el objeto, naturaleza, composición y funcionamiento del órgano encargado de la evaluación de planes y programas y proyectos.
En el marco de las competencias que le son propias, la Corporación ha decidido crear el órgano ambiental municipal de San Sebastián de La Gomera mediante la aprobación de un Reglamento orgánico, cuya aprobación inicial y definitiva compete al pleno.
III.- Sobre el cumplimiento de los principios exigibles en el ejercicio de la iniciativa normativa y la potestad reglamentaria previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
En lo que respecta a la potestad reglamentaria de las entidades locales recogida en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, esta debe ser ejercida, con carácter básico, en los términos establecidos en el Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), referente a la "Iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones" de las Administraciones Públicas, que dispone en su artículo 128 lo siguiente:
"1. El ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de la Nación, a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en sus respectivos Estatutos, y a los órganos de gobierno locales, de acuerdo con lo previsto en la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. Los reglamentos y disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución o las leyes ni regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Sin perjuicio de su función de desarrollo o colaboración con respecto a la ley, no podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, así como tributos, exacciones parafiscales u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público.
3. Las disposiciones administrativas se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las leyes. Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior."
En cuanto a su forma de ejercicio, el artículo 129 de la LPCA, recoge el principio de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria, disponiendo que estas actuarán "de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia", para añadir que, "en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución".
En lo que respecta a su necesidad y eficacia, el presente instrumento responde al interés general, en cuanto tiene como objeto crear y regular el funcionamiento del órgano de evaluación ambiental del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, al amparo de lo establecido en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
En cuanto a los fines concretos que se persiguen con la presente norma, se encuentra la evaluación ambiental aplicable en cada momento, actualmente recogida con carácter general en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias, con carácter previo a la decisión del órgano sustantivo municipal.
En lo que respecta a un fin genérico, con la creación de este órgano por la Corporación se pretende una mejor protección del medioambiente local, la sostenibilidad en la toma de decisiones y garantizar una adecuada prevención de los impactos ambientes en el territorio municipal.
El Reglamento contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir (principio de proporcionalidad).
Garantizando el principio de seguridad jurídica, en virtud de lo establecido en el artº. 129.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la regulación contenida en el Reglamento es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, y genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre en los procedimientos de evaluación ambiental, que facilite su conocimiento y compresión y en consecuencia la actuación y toma de decisiones de personas y empresas.
En aplicación del principio de transparencia, se publicará en el portal de transparencia de la Corporación el documento propuesto durante todo el procedimiento de elaboración, para una vez aprobado definitivamente se proceda a su publicación en el diario oficial correspondiente a los efectos de su entrada en vigor, manteniéndose a disposición de los ciudadanos el texto de la disposición. Todo lo anterior en cumplimiento de lo establecido en los artículos 129.5 de la LPAC, y Ley de municipios de Canarias y Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
La iniciativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y regula lo imprescindible y necesario para que el órgano ambiental que se crea cumpla las funciones, fines y objetivos señalados por las leyes (principio de eficiencia).
Puesto que el proyecto afecta a gastos públicos futuros al establecer el abono de retribuciones a sus miembros, en cumplimiento del apartado 7 del artículo 129 de la LPAC, estos se deberán supeditar al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Definición y objeto.
El Órgano de Evaluación Ambiental de San Sebastián de La Gomera (en adelante OEASS) se constituye como el órgano de evaluación ambiental actuante en los expedientes de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, y de evaluación ambiental de proyectos, en el ámbito competencial municipal definido en las vigentes leyes, llevando a cabo cuantas actuaciones y procedimientos establezca la normativa de aplicación, con carácter previo a las decisiones del órgano sustantivo municipal, de acuerdo con lo establecido por el artº. 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como por el artº. 86.6 de la Ley del Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
La evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos objeto del OEASS se realizará de conformidad con lo establecido en la normativa europea, legislación básica estatal y normativa autonómica que sea aplicable en cada momento.
Artículo 2.- Naturaleza del Órgano Ambiental y régimen de funcionamiento de sus miembros.
1. El OEASS se configura como órgano complementario del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, de carácter consultivo y colegiado, para el cumplimiento de sus fines específicos, estando integrado por miembros que respondan a criterios de autonomía, especialización y profesionalidad, adoptando decisiones de forma colegiada.
2. Los miembros del OEASS ejercerán sus funciones con independencia, imparcialidad y objetividad, basando su actuación en los principios de celeridad y eficacia, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
Artículo 3.- Adscripción del Órgano de Evaluación Ambiental.
El OEASS se adscribe, a efectos organizativos, al Área de Gobierno con competencias en materia de medio ambiente, siempre y cuando el área de responsabilidad no comprenda también la ordenación urbanística. Gozará, en todo caso, de la preceptiva autonomía orgánica y funcional, garantizándose la independencia de sus miembros respecto al órgano sustantivo actuante en relación con cada expediente, en cumplimiento de lo previsto en la normativa europea de evaluación ambiental, legislación básica estatal, el artº. 86.7 y la Disposición adicional primera, apartado 4, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Artículo 4.- Ámbito territorial y material de actuación.
1. El ámbito de actuación del OEASS, en relación a los expedientes de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, y de evaluación ambiental de proyectos, se circunscribe al municipio de San Sebastián de La Gomera.
2. El ámbito material de actuación del OEASS se encuentra determinado, con carácter general por la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, normativa de carácter básico en los términos establecidos en su Disposición final octava.
3. En particular, el ámbito material está determinado por la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos, ya sean de iniciativa pública o privada, que precisen de evaluación ambiental, regulados en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y cuya aprobación, modificación, adaptación o autorización, corresponda al municipio de San Sebastián de La Gomera.
4. El OEASS ejercerá aquellas otras competencias que le atribuyan las leyes.
Artículo 5.- Sede.
El OEASS tendrá su sede en el Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, Plaza de Las Américas, nº 4, con independencia del lugar donde se acuerde la celebración de las reuniones.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS
Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL OEASS
Artículo 6.- Composición, nombramiento, cese de los titulares y suplentes del OEASS. Retribución de sus funciones.
1. El OEASS tendrá carácter colegiado y estará integrado por un Presidente, el Secretario y dos vocales, con sus respectivos suplentes. Los suplentes intervendrán, con carácter temporal, en los supuestos de ausencia, enfermedad o impedimento de cualquiera de los titulares, así como por causa de incompatibilidad puntual respecto a un concreto expediente de conformidad al artículo 7.4 de este Reglamento o, cuando por el volumen de asuntos, el despacho de los mismos, o de algunos de ellos, no pueda ser asumido por los respectivos titulares del OEASS.
2. Igualmente, y en virtud de Acuerdo Plenario, a propuesta del Alcalde Presidente, precedida a su vez de la propuesta del Presidente del OEASS, podrá incrementarse el número de vocales que hayan de integrar el OEASS cuando el volumen de asuntos sometidos a su conocimiento lo aconseje.
3. La designación de los miembros titulares del OEASS y de sus suplentes, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, se realizará nominalmente por acuerdo del Pleno de la Corporación local, por mayoría absoluta a propuesta del Alcalde Presidente, y sin perjuicio de lo establecido para el Secretario en el siguiente párrafo, se efectuará, o bien entre empleados públicos, o bien entre personas con reconocida competencia profesional con al menos 5 años de desempeño de actividad profesional, con titulación superior y de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales, y, en todos los casos, con formación y especialización acreditadas en materia jurídica, técnica, territorial y/o medioambiental, en estricta aplicación del artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Igualmente deberán cumplir los criterios de profesionalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
En el caso del Secretario y su suplente, deberán ser necesariamente designados entre funcionarios de carrera de cuerpos y escalas clasificados en el subgrupo A1 del artículo 75 del TREBEP.
La designación de los suplentes deberá también ser nominal.
4. Corresponde al Alcalde-Presidente designar por Decreto, de entre los miembros del OEASS, al Presidente del mismo.
5. Los miembros del OEASS serán nombrados por un período de cuatro años, pudiendo ser nombrados nuevamente por períodos de igual duración a la señalada, sin perjuicio de los puestos de Plantilla de la Corporación, que se regirán por la normativa de función pública.
6. Los miembros titulares y suplentes del OEASS tendrán carácter independiente y no podrán ser removidos de sus puestos sino por las causas siguientes:
a) Por expiración de su nombramiento, no pudiendo cesar hasta tanto se proceda al nombramiento de los nuevos miembros una vez cumplido el plazo de los 4 años mencionado en el previo apartado 6.5.
b) Por renuncia aceptada por el Pleno de la Corporación Local, a propuesta de la Concejalía competente en materia de Medio Ambiente.
c) Por incurrir en incumplimiento de las obligaciones asumidas como miembro del OEASS, tanto los miembros que ostenten la condición de empleados públicos como el resto de los miembros. En el caso de los primeros, les será directamente aplicable el régimen disciplinario propio de los empleados públicos según el supuesto y, en el caso de los segundos, se utilizará tal régimen como marco de referencia, en unión al régimen jurídico que pueda resultar de aplicación de conformidad con la naturaleza del OEASS.
d) Por condena firme a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito o por sanción disciplinaria por falta grave o muy grave en el caso de los empleados públicos.
e) Por muerte o incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.
El cese de los miembros será acordado mediante Acuerdo del Pleno de la Corporación Local, a propuesta del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, figurando expresamente, tanto en la propuesta como en el Acuerdo, y como motivación de los mismos, la causa o causas que lo justifiquen. En el caso de que un miembro del OEASS haya cesado por expiración de su mandato o renuncia, deberá continuar en el ejercicio de sus funciones hasta que tome posesión de su cargo el que lo haya de sustituir.
En caso de ausencia, enfermedad o impedimento, con carácter temporal de las personas suplentes de los miembros titulares del OEASS, mediante acuerdo del Pleno de la Corporación Local, a propuesta del Alcalde Presidente, precedida a su vez de propuesta de la Presidencia del OEASS, podrán designarse segundos suplentes, que deberán cumplir los requisitos que se establecen en el punto 3 del presente artículo.
En el caso de la Presidencia del OEASS, entretanto se acuerde dicha designación de suplencia, será sustituido por el Vocal que tenga mayor antigüedad en el órgano y en caso de igualdad, el de mayor edad.
7. Si los miembros del OEASS (titulares o suplentes), en caso de tratarse de empleados públicos del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, se encuentran en situación administrativa de servicio activo en puesto vinculados o adscritos al OEASS en la Plantilla de personal de la Corporación, percibirán las retribuciones establecidas para dichos puestos.
8. Si los miembros del OEASS (titulares o suplentes), son empleados públicos en situación de servicio activo en cualquier otro puesto de trabajo dentro o fuera del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, podrán percibir:
1) Asistencias por concurrencia a reuniones de órganos colegiados de la Administración, con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 462/2002 sobre indemnizaciones por razón del servicio y las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación.
2) Gratificaciones por servicios extraordinarios siempre que se trate de empleados públicos del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera. Dichos servicios extraordinarios se han de realizar fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser tales gratificaciones, ni fijas en su cuantía, ni periódicas en su devengo, debiendo contar con la debida consignación presupuestaria y ajustarse a las correspondientes bases de ejecución del Presupuesto.
3) En el caso de los miembros del OEASS que no ostenten la condición de empleados públicos, recibirán las siguientes cuantías (actualizable con el IPC anual):
Por desplazamiento: el coste del mismo, justificado con la correspondientes facturas/billetes.
Por alojamiento/noche: 65,97 euros.
Por manutención día: 37,40 euros.
Por hora de trabajo dedicado a la OEASS: 30 euros/hora, hasta un máximo de 8 horas al día.
Al final de cada sesión o trabajo el miembro afecto emitirá la correspondiente minuta/factura en el modelo normalizado por el Ayuntamiento o en el que legalmente establezca la normativa vigente, para su presentación en los servicios económicos municipales y proceder al devengo de esta.
Artículo 7.- Régimen de incompatibilidades de los miembros del Órgano de Evaluación Ambiental de San Sebastián de La Gomera.
El régimen contenido en el presente artículo se aplicará, tanto a los miembros que ostenten la condición de empleados públicos como al resto de los miembros. En el caso de los primeros, por aplicación directa y, en el caso de los segundos, se utilizará tal régimen por analogía como marco de referencia, en unión al régimen jurídico que pueda resultar de aplicación de conformidad con la naturaleza jurídica del OEASS.
7.1. A los miembros del OEASS les será de aplicación el régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, así como el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que resulte de aplicación, la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
7.2. Deberán abstenerse de conocer y resolver en los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.3. Los interesados podrán recusarlos por idénticas causas, siendo de la competencia del Presidente del OEASS resolver sobre la recusación de los vocales y del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento sobre la de la Presidencia del OEASS.
7.4. A los efectos de garantizar la debida separación funcional y orgánica de los miembros del órgano ambiental respecto del órgano sustantivo actuante en relación con cada expediente, se dispone que, ni los miembros del OEASS ni los técnicos y jurídicos de la Oficina de Apoyo Técnico Jurídico podrán actuar en aquellos expedientes que tengan su origen en el propio Servicio Administrativo o Técnico en el que presten sus servicios, siempre y cuando hubieran participado en cualquier fase de su tramitación previa, singularmente mediante la emisión de informes en los mismos; y sin que tampoco puedan participar en ningún trámite posterior propio del órgano sustantivo.
7.5. Los miembros del OEASS y los miembros de la Oficina de Apoyo Técnico Jurídico que ostenten la condición de empleados públicos y dada la naturaleza permanente de aquella [en el caso de los miembros de la Oficina (solo los A1/A2/Grupo I)], estarán obligados a presentar declaración jurada de no hallarse incursos en causa de incompatibilidad, tanto de conformidad con el régimen general de incompatibilidades señalado en el previo apartado 7.1 como por razón de actividad pública/privada en materia de planeamiento (territorial, urbanístico y/o medioambiental).
Artículo 8.- Designación de la Secretaría.
8.1. El OEASS estará asistido por una persona que ejercerá las funciones de Secretaría, que actuará con voz y sin voto.
8.2. El titular de la Secretaría y su suplente serán nombrados, de conformidad con el procedimiento indicado en el artículo 6.3 de este Reglamento.
Artículo 9.- Funciones de los miembros del OEASS y de la Secretaría.
9.1. Corresponde a la Presidencia del OEASS las siguientes funciones:
a) Representar al OEASS, dirigir su actividad, su coordinación y sus relaciones externas.
b) Convocar, suspender y levantar las sesiones del OEASS y fijar el orden del día con la asistencia de la Secretaría del OEASS.
c) Presidir las sesiones, dirigiendo las deliberaciones y votaciones.
d) Dirimir con voto de calidad los empates en las votaciones.
e) Visar los acuerdos, informes y actas.
f) Solicitar informes técnicos y jurídicos para el mejor asesoramiento del OEASS.
g) Adoptar cuantos actos sean procedentes para asegurar la efectividad y ejecución de los acuerdos/informes del OEASS.
h) Notificar, junto con la Secretaría, los acuerdos/informes adoptados por el OEASS.
i) La Presidencia del OEASS, por razón de la materia, podrá invitar a las sesiones de la misma, con voz, pero sin voto, a cuantos profesionales y representantes de las Administraciones Públicas u otras entidades considere oportuno.
j) Mantener informado al órgano sustantivo de los acuerdos/informes del OEASS.
k) Acordar el reparto de los asuntos entre las vocalías, la Secretaría y la propia Presidencia.
l) Designar los ponentes de los asuntos que deba decidir al OEASS.
m) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición del Presidente y le atribuya la normativa básica de aplicación.
En los casos de ausencia, vacante, enfermedad o abstención legal o reglamentaria del Presidente, ejercerá sus funciones el vocal más antiguo en el cargo, y en el caso de igualdad, el de mayor edad.
9.2. Corresponde a los Vocales del OEASS:
a) Asistir a las sesiones del OEASS.
b) Examinar la documentación sobre los asuntos a tratar.
c) Recabar del ponente, o de cualquier otro técnico presente en la sesión, las aclaraciones o explicaciones que estime necesarias para un mejor conocimiento de los temas examinados, sin perjuicio de la información documental que sobre cada asunto se pondrá a su disposición desde la correspondiente convocatoria.
d) Preparar las propuestas de acuerdo/informe de los asuntos que tengan asignados y efectuar la ponencia de los mismos ante los restantes miembros del OEASS, debidamente convocados al efecto.
e) Intervenir en las deliberaciones y votar, en su caso, para la adopción de acuerdos/informes.
f) Cualquier otra función que se les atribuya por las disposiciones de aplicación - o les asigne la Presidencia.
9.3. Corresponde a la Secretaría del OEASS:
a) Asistir a las reuniones del OEASS con voz en todas aquellas cuestiones de estricta legalidad planteadas por cualquiera de los miembros del órgano ambiental.
b) Efectuar por orden de la Presidencia la convocatoria de las sesiones.
c) Redactar, autorizar y custodiar las actas de las sesiones.
d) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del OEASS.
e) Expedir certificaciones sobre los acuerdos/informes y datos contenidos en las actas del OEASS.
f) Custodiar la documentación del OEASS.
g) Cualquier otra función que se atribuya a la Secretaría de los órganos colegiados por la legislación básica reguladora de los órganos colegiados.
Artículo 10.- Ponencias.
10.1. Para los asuntos que se sometan al OEASS será designado por la Presidencia, de entre los vocales, un ponente.
10.2. La ponencia analizará los expedientes y preparará los asuntos que integran el orden del día de las sesiones del Órgano y formulará una propuesta de acuerdo/informe que se someterá a los miembros del OEASS a fin de que adopten los acuerdos que correspondan.
10.3. Los miembros del OEASS que disientan del acuerdo/informe adoptado por la mayoría del OEASS, podrán formular votos particulares que adoptarán la misma forma de los acuerdos/informes.
Artículo 11.- Convocatoria, asistencia, quorum y adopción de acuerdos e/o informes.
11.1. Las sesiones del OEASS serán convocadas por su Presidencia en la periodicidad que determinen los asuntos a resolver, o a propuesta de la mayoría absoluta de los vocales, teniendo en todo caso una periodicidad mensual.
La convocatoria se realizará con la antelación suficiente para que sea conocida por todos los miembros, con un mínimo de 4 días naturales de antelación, salvo en los casos de urgencia apreciada por la Presidencia, en la que bastará una antelación de 24 horas.
La citación para la convocatoria será cursada por el Secretario, en nombre del Presidente, incluyendo el orden del día, y el lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria. Podrá realizarse por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el destinatario y preferiblemente a través de medios electrónicos.
El orden del día podrá ser modificado por motivos de urgencia, siempre y cuando sea comunicado con una antelación de 24 horas.
Podrán ser objeto de deliberación y acuerdo asuntos que no estén incluidos en el orden del día de la convocatoria, siempre que estén presentes la totalidad de los vocales del OEASS y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
A partir de la convocatoria, estarán a disposición de todos los miembros del OEASS los expedientes completos relacionados con los asuntos a tratar.
La Presidencia del OEASS, por razón de la materia, podrá invitar a las sesiones de la misma, con voz, pero sin voto, a cuantos profesionales y representantes de las Administraciones Públicas u otras entidades considere oportuno.
11.2. Todos los miembros del OEASS están obligados a asistir a las sesiones a las que sean convocados y a participar en las deliberaciones necesarias para la adopción de acuerdos/informes.
11.3. Para la válida constitución del OEASS será necesaria la presencia de la Presidencia, de la Secretaría o quienes les sustituyan y dos vocales, siendo necesaria la presencia al menos de 3 miembros con derecho a voto.
De no existir el quórum previsto en el apartado anterior para la válida constitución, el Presidente dejará sin efecto la convocatoria, incluyendo los asuntos no tratados, en el orden del día de la siguiente sesión.
Abierta la sesión por el Presidente, se procederá en su caso a la aprobación del acta de la última sesión celebrada, la cual será remitida junto al orden del día de la convocatoria.
En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos/informes adoptados y solo cabrá subsanar los meros errores materiales o, de hecho.
A continuación, se iniciará el examen y debate de los asuntos siguiendo el orden del día con la lectura íntegra o en extracto de los informes propuestas pertinentes de las ponencias a las que corresponde. Tras la lectura, si nadie solicita la palabra, el asunto se someterá a votación.
11.4. Los acuerdos/informes se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, resolviendo los empates el voto de calidad de la Presidencia.
11.5. Fuera de los motivos de abstención previstos en la legislación básica, ninguno de los asistentes podrá abstenerse de votar, y el que disienta de la mayoría podrá formular voto particular por escrito en el plazo de 48 horas, que adoptará la misma forma que los acuerdos/informes y se incorporará al expediente y al acuerdo/informe adoptado por el OEASS.
11.6. Cuando los miembros del órgano voten en contra, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos/informes.
11.7. El OEASS, a propuesta de la Presidencia, podrá acordar que uno o varios asuntos debatidos no se sometan a votación y queden sobre la mesa, incluyéndose en el orden del día de la siguiente sesión.
Artículo 12.- Actas de las sesiones.
1. Deberá extenderse acta de todas las sesiones que celebre el OEASS. En ella se indicará la fecha en que se celebra la sesión, los asistentes, el lugar, la duración de la sesión, los expedientes examinados, el resultado de las votaciones y el sentido de los acuerdos/informes adoptados. Se recogerán asimismo las cuestiones sobre las que se planteen temas a trabajar y las conclusiones de consenso que se alcancen en las sesiones y que sirvan para avanzar en la elaboración y tramitación del planeamiento.
2. Las actas se aprobarán en la misma o posterior sesión, se firmarán por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia y se conservarán correlativamente numeradas en la Secretaría del órgano colegiado.
3. Junto con las actas de cada sesión se archivará el original de los acuerdos/informes adoptados en ella.
4. La Secretaría podrá emitir certificación sobre los acuerdos/informes adoptados, aun cuando no haya sido aprobada el acta, haciendo constar dicha circunstancia en la certificación.
5. Las posiciones de los invitados por la Presidencia al OEASS, podrán hacerse constar en acta de forma sucinta, cuando así lo solicitaren.
Artículo 13.- Régimen de impugnación de acuerdos/informes.
1. En los supuestos de evaluación ambiental de planes y programas, no cabrá recurso alguno contra las declaraciones ambientales estratégicas e informes ambientales estratégicos, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa.
2. En el caso de evaluación ambiental de proyectos, no cabrá recurso alguno contra la declaración de impacto ambiental e informe de impacto ambiental, sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Artículo 14.- Medios materiales y personales de apoyo al OEASS.
14.1. El OEASS dispondrá de una oficina de apoyo administrativo, técnico y jurídico integrada por los empleados públicos necesarios para el adecuado desarrollo de sus competencias, garantizando la disponibilidad de medios personales y materiales necesarios para que lleve a cabo sus funciones adecuadamente. La oficina tendrá las siguientes funciones:
a) El registro de entrada y salida de documentos.
b) Análisis técnico y jurídico de los expedientes.
c) La asistencia administrativa, técnica y jurídica al OEASS y a sus miembros.
d) El archivo y custodia de los expedientes incoados y tramitados por el OEASS.
e) El cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia establecidas en la normativa de aplicación en el ejercicio de las competencias del OEASS y la publicación de las declaraciones e informes ambientales a través del diario oficial correspondiente, sin perjuicio de la publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
14.2. Todos los órganos municipales y personal al servicio de este Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera tendrán el deber de colaborar con el OEASS en el desarrollo de sus funciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
1. El Pleno del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera deberá observar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en el nombramiento de los miembros titulares y suplentes del OEASS, en los términos de la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. Las referencias realizadas en el presente Reglamento en género masculino se entenderá referidas igualmente al género femenino.
Segunda.- Régimen de funcionamiento del OEASS.
El OEASS, como órgano ambiental, ejercerá sus funciones con independencia, objetividad e imparcialidad, sin sujeción a vínculo jerárquico alguno, con independencia de su adscripción orgánica.
Tercera.- Régimen jurídico de aplicación.
1. Para lo no regulado en este reglamento, corresponderá a la Concejalía competente en materia de medio ambiente, a propuesta de la persona titular de la Presidencia del OEASS, la aprobación de las normas complementarias de organización y funcionamiento del OEASS, en los términos establecidos en la legislación básica reguladora de los órganos colegiados y en el presente Reglamento.
2. La constitución y funcionamiento del OEASS se regirá por el presente Reglamento, por sus propias normas de organización y funcionamiento dictadas de conformidad con el punto anterior, y supletoriamente por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por las disposiciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 8/2015, de 1 de abril, el Real Decreto 2586/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
3. Asimismo, en cuanto al desarrollo del procedimiento de evaluación ambiental, en todo lo no previsto en la normativa europea, estatal básica y autonómica, será de aplicación, con carácter supletorio y cuando proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarta.- Desarrollo y ejecución del Reglamento.
Se faculta a la Concejalía en materia de medio ambiente, para realizar cuantas gestiones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este reglamento, a propuesta de la persona titular de la Presidencia del OEASS y en particular para establecer la progresiva asignación de medios al OEASS.
Quinta.- Modificación del Reglamento.
La propuesta de modificación a iniciativa del OEASS, requerirá mayoría cualificada de los miembros de la misma, elevándose dicha propuesta al Ayuntamiento para su tramitación y aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación de conformidad con la normativa de aplicación.
Sexta.- Los puestos de trabajo, en apoyo técnico y jurídico, adscritos a la Oficina de Apoyo administrativo, técnico y jurídico, corresponderán a los subgrupos A1 y A2 del Grupo A, sin perjuicio de la capacitación exigida por el artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
La cobertura y dotación de estos puestos de trabajo de la Oficina de Apoyo se llevará a cabo dentro de los procedimientos legalmente previstos para la modificación de Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo y en el marco de las limitaciones presupuestarias en cada caso vigente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Única.- Régimen transitorio.
Hasta tanto se proceda a crear y se encuentre en funcionamiento la oficina de apoyo administrativo, técnico y jurídico del OEASS o bien se considere por necesidades, las funciones de ésta serán ejercidas por empleados públicos de la Corporación con la cualificación exigida en el artículo 6.3, siempre y cuando no hubieran participado en cualquier fase de su tramitación previa, mediante la emisión de informes en los mismos.
DISPOSICIÓN FINAL.
Única.- Publicación y entrada en vigor.
El presente reglamento entrará en vigor a los 10 días hábiles de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife, debiendo ser objeto de publicación igualmente en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web corporativa."
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, según lo determina el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que estime pertinente.
San Sebastián de La Gomera, a 17 de febrero de 2021.- El Alcalde-Presidente, Adasat Reyes Herrera.
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