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BOC-A-2020-151-2537.
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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
R E S U E L V O:
Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Menor de la parcela "D" San Agustín del Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana, formulado por Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 29 de junio de 2020, cuyo texto figura como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 2020.- El Viceconsejero de Planificación Territorial y Transición Ecológica, Leopoldo Díaz Bethencourt.
A N E X O
INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO MODIFICACIÓN MENOR DE LA PARCELA "D" SAN AGUSTÍN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA.
La Modificación Menor del Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana que se somete a la Evaluación Ambiental Estratégica se localiza en el suelo urbano de San Agustín. Afecta a la parcela D, situada junto a la playa y en las cercanías de la desembocadura del barranco de San Agustín, y también incluye los espacios anexos a la misma: espacio libre, servidumbre de acceso al mar y paseo marítimo. Según el planeamiento vigente la parcela D se divide en las parcelas D1 y D2, con ordenanzas diferentes, de 5.821 m2 de 2.100 m2 respectivamente.
La propuesta de ordenación tiene por objeto:
* Alterar la calificación urbanística de las parcelas D1 y D2, pasando a tener un uso turístico de alojamiento y Equipamiento Turístico Complementario respectivamente.
* Desarrollo de equipamiento turístico complementario en consonancia con los usos y espacios públicos del Litoral, cualificación y mejora de la oferta complementaria de la zona y la reactivación económica del ámbito de actuación.
* Mejora y adecuación de usos y parámetros edificatorios para las parcelas del ámbito de actuación para acometer un proceso de mejora e incremento de la calidad.
* Ordenación del espacio libre público de acceso al Litoral resultado de la gestión del suelo y acondicionamiento de la servidumbre de paso a la playa.
Para ello, se modifican las ordenanzas de la siguiente manera:
Ver anexo en la página 19715 del documento Descargar
El 19 de marzo de 2019, se publica en el Boletín Oficial de Canarias (BOC nº 54) el Convenio entre la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana para la encomienda de la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de planeamiento urbanístico del municipio, con el objeto que de conformidad a lo establecido en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias sea el órgano ambiental autonómico el que realice la evaluación.
La modificación propuesta se somete a evaluación ambiental estratégica simplificada acorde al artículo 86 Evaluación ambiental estratégica de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias dado que tal y como se recoge en el apartado 2.b) del citado artículo serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones menores de los instrumentos de ordenación.
El Documento Ambiental Estratégico incluye la información requerida en el artículo 29.1 de la Ley 21/2013 y que consta de:
a) Los objetivos de la planificación.
b) El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.
c) El desarrollo previsible del plan o programa.
d) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado.
e) Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación.
f) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.
g) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
h) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas.
i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático.
j) Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan.
Una vez realizadas las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas se ha recibido contestación por parte de:
La Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que no realiza apreciación alguna al respecto del procedimiento de la Evaluación Ambiental Estratégica, no obstante, indica que esa Dirección General evacúa informe preceptivo y vinculante al planeamiento urbanístico y territorial en tramitación.
El Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras de la Consejería de Gobierno de Obras Públicas, Infraestructuras, Transporte y Movilidad del Cabildo de Gran Canaria que expone que no existen afecciones en lo relativo a las carreteras ni en las actuaciones del Convenio de Costas dentro de su ámbito competencial.
La Dirección General de Infraestructura Turística de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias que enumera numerosa normativa turística y sectorial que es de aplicación. En relación al contenido de la modificación, en base a los cambios en los parámetros urbanísticos planteados y a la falta de concreción en algunos de ellos, sugiere que se podría producir una volumetría que se apartaría de la imagen actual del entorno inmediato de la parcela. En lo referente a la cercanía de la desembocadura del barranco de San Agustín y a las posibles interacciones con el ámbito de la modificación de planeamiento, por los efectos de borrascas y temporales y su relación con el cambio climático, se hace la observación de la necesidad de que se planteen soluciones al respecto y que pudieran ser plasmadas en la normativa urbanística correspondiente.
En relación a los posibles riesgos derivados de la cercana presencia (aunque no contigua) del barranco de San Agustín en el Documento Ambiental Estratégico se argumenta acerca de este barranco que no sufre las consecuencias derivadas de avenidas y episodios de precipitaciones torrenciales, limitándose a hechos como pequeños desprendimientos en el tramo vinculado a su desembocadura; o a surcos pronunciados en la arena de la playa, longitudinales al propio barranco, producidos por la propia corriente de agua fluvial. Además, la retención del recurso hídrico mediante presas y tomaderos situados en cotas medias; así como, en su caso, la canalización del tramo bajo del barranco de San Agustín, reducen o limitan los posibles efectos derivados de las dinámicas hidrológicas fluviales.
Finalmente, se tuvo en cuenta los criterios incluidos en el Anexo V de la Ley 21/2013 para determinar si esta Modificación del Plan General debía someterse a Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria, y estos son los siguientes:
1. Las características de los planes y programas, considerando en particular:
a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones, y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos.
b) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados.
c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa.
e) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente como, entre otros, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos.
2. Las características de los efectos y del área probablemente afectada, considerando en particular:
a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.
b) El carácter acumulativo de los efectos.
c) El carácter transfronterizo de los efectos.
d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a accidentes).
e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas).
f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de:
1º) Las características naturales especiales.
2º) Los efectos en el patrimonio cultural.
3º) La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental.
4º) La explotación intensiva del suelo.
5º) Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional.
Una vez analizado el Documento Ambiental Estratégico y las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas y teniendo en cuenta los criterios incluidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, se considera que esta Modificación Menor del Plan General previsiblemente no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.
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