Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
71 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 1.82 Mb.
BOC-A-2020-087-1453.
Firma electrónica
- Descargar
Examinada la propuesta de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración de fecha 22 de enero de 2020 en relación con el expediente de la convocatoria y aprobación de las bases de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de personas mayores, inmigración, voluntariado e inclusión social en el ejercicio 2020, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La reciente Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias (BOC nº 94, de 17.5.19) deroga la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales pero sigue manteniendo entre sus objetivos prioritarios los ya recogidos en la misma: la prestación de los servicios sociales, especialmente en las áreas de personas mayores, inmigración, voluntariado e inclusión social, tratando de ser la garantía del derecho de todos los ciudadanos a los servicios sociales, facilitando su acceso a los mismos, orientados a evitar y superar, conjuntamente con otros elementos del régimen público de bienestar social, las situaciones de necesidad y marginación social que presenten los individuos, grupos y comunidades en el territorio canario, favoreciendo el pleno y libre desarrollo de estos.
Segundo.- Es por ello intención de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud como órgano departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la ejecución de las directrices generales emanadas del Gobierno en la materia que le es propia, regular la aprobación de las bases en las que se articulen las condiciones que han de regir en aquellas subvenciones en las que el destino de las mismas sea contribuir al desarrollo de las actividades o promoción de la prestación de servicios en las distintas áreas ya descritas.
Tercero.- Los objetivos y efectos que se pretenden con la presente convocatoria, así como el plazo para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, se consignan en el Plan Estratégico del Departamento que fue aprobado, para el presente ejercicio, por Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Juventud y Diversidad nº 129, de 17 de marzo de 2020, por el que se actualiza el Plan Estratégico de la misma para 2019/2021 aprobado por Orden nº LOR2019CA00084, de 22 de febrero de 2019.
Cuarto.- Existe crédito adecuado y suficiente en los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, en las siguientes líneas presupuestarias:
Ver anexo en la página 11058 del documento Descargar
No obstante, el importe de la convocatoria podrá ser ampliado o disminuido, en función de las disponibilidades presupuestarias. En este caso, se deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, sin que la publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver. Se ha de tener en cuenta que la vinculación de los créditos es a nivel de línea de actuación, por lo que las modificaciones dentro de los subconceptos económicos no necesitarán de su publicación.
Quinto.- La distribución de la dotación presupuestaria para cada línea de actuación será la siguiente:
Ver anexo en la página 11058 del documento Descargar
Sexto.- Consta en el expediente informe de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración de fecha 17 de abril de 2020 en relación con la no conveniencia de realizar la convocatoria abierta definida en el artº. 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la que hace alusión el artículo 11.2 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-1, en atención fundamentalmente al tipo de proyectos contenidos en sus bases, que normalmente tienen prevista una actuación de forma continuada durante todo el año, independientemente de la posibilidad de presentar otro tipo de programas con una temporalidad menor, adaptada a las actividades que se propongan ejecutar, y entendiendo que la apertura y cierre sucesivo de períodos no es recomendable para la correcta resolución de la convocatoria ni supondría ninguna ventaja añadida para los posibles beneficiarios.
A los que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, el procedimiento para la aprobación y modificación de las bases reguladoras contendrá la iniciativa del órgano gestor así como la propuesta de la Secretaría General Técnica que deberá pronunciarse sobre la legalidad de las mismas y el informe previo de la Intervención General.
Segundo.- La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud es el órgano departamental competente para dictar las oportunas Órdenes departamentales reguladoras de las bases que han de regir la convocatoria de subvenciones en la materia que le es propia, en base a lo dispuesto en los artículos 9 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Tercero.- El artículo 14.1 del citado decreto establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones, indicándose en el apartado 5 del mismo artículo el contenido que tendrá necesariamente la convocatoria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14.5 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido:
a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del Boletín Oficial de Canarias en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad estas se incluyan en la propia convocatoria, y salvo los supuestos a que se refieren las letras b) y c) del artículo 9.2 del presente Decreto en la que la convocatoria podrá incluirse en el propio instrumento de planificación o convenio, respectivamente.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.
c) Plazo de presentación de solicitudes.
d) Plazo de resolución y notificación.
Cuarto.- De conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 16 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, por la titular de esta Consejería, mediante Orden nº 198, de 15 de abril de 2020, se acuerda autorizar, en el ámbito del Departamento, sin perjuicio de una posible ampliación posterior, el inicio y/o continuación de determinados procedimientos administrativos, que van destinados a aquella población más vulnerable y que se refieren a servicios de interés general básicos y que resultan imprescindibles, en la situación en la que nos encontramos, para asegurar la protección del interés general y el funcionamiento básico de los servicios, consideradas de orden social. Entre los procedimientos autorizados se contempla, en el ámbito de los Servicios Generales del Departamento, la continuación del presente procedimiento.
De acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29, letra m), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), en relación con el Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se le nombra Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, el Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de la Consejerías del Gobierno de Canarias, y el Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, así como el Decreto 124/2016, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la entonces Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 188, de 27.9.16),
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar las bases que se consignan anexas a la presente Orden, que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2020, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de personas mayores, inmigración, voluntariado e inclusión social.
Segundo.- Autorizar el gasto que conlleva la convocatoria que se efectúa con la presente Orden, distribuido en las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Ver anexo en la página 11060 del documento Descargar
No obstante, el importe de la convocatoria podrá ser ampliado o disminuido, en función de las disponibilidades presupuestarias. En este caso, se deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, sin que la publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver. Se ha de tener en cuenta que la vinculación de los créditos es a nivel de línea de actuación, por lo que las modificaciones dentro de los subconceptos económicos no necesitarán de su publicación.
Tercero.- Establecer que la distribución de la dotación presupuestaria para cada línea de actuación será la siguiente:
Ver anexo en la página 11061 del documento Descargar
Cuarto.- Convocar el procedimiento de concesión de subvenciones para el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en las bases contenidas en el anexo de la presente Orden.
Quinto.- Determinar que el plazo de presentación de solicitudes, que deberá realizarse a través de la sede electrónica en la forma establecida en las bases, será de quince (15) días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexto.- El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones, no podrá exceder de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria y, en todo caso, no podrá rebasar el plazo que pudiera ser fijado mediante acuerdo del Gobierno de Canarias para el presente ejercicio presupuestario.
Transcurrido dicho plazo, el interesado debe entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo.- Delegar en el Director General de Derechos Sociales e Inmigración la presente convocatoria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como facultarle para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden y dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación y desarrollo de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 9 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octavo.- Determinar que las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recojan en la citada Ley General de Subvenciones.
Noveno.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y tendrá vigencia hasta la finalización de la convocatoria que se incluye en la misma.
Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
No obstante, de conformidad con la Disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo se encuentra suspendido y se reanudará una vez finalice la vigencia del citado Real Decreto y las sucesivas prórrogas. Asimismo, de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el plazo para interponer recurso de reposición se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2020.
LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,
IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,
Noemí Santana Perera.
BASES QUE HAN DE REGIR, EN LA CONVOCATORIA DEL AÑO 2020, LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS EN LAS ÁREAS DE PERSONAS MAYORES, INMIGRACIÓN, VOLUNTARIADO E INCLUSIÓN SOCIAL.
Base primera.- Objeto.
Uno. Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones destinadas a financiar la puesta en marcha y el desarrollo de proyectos destinados a las áreas de Personas Mayores, Inmigración, Voluntariado e Inclusión Social.
Dos. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Sin embargo, el importe de dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.
En todo caso, la entidad beneficiaria de una subvención estará obligada a comunicar la concesión de otros ingresos, recursos o subvenciones que tengan la misma finalidad a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.
Base segunda.- Entidades beneficiarias.
Uno. Podrán acogerse a las subvenciones, objeto de la presente Orden, las Administraciones Públicas referidas a Corporaciones Locales, Mancomunidades y Agrupaciones de municipios, Cabildos y Entidades Públicas vinculadas o dependientes de estas, Universidades Públicas, Fundaciones y así como las entidades privadas sin ánimo de lucro que, legalmente constituidas, desarrollen sus actividades de forma efectiva en la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre y cuando el destino de la subvención sea para contribuir a actividades relacionadas con la prestación de servicios y/o actuaciones en las distintas áreas, descritas en la base octava.
Asimismo, estas tendrán que estar registradas en el registro administrativo correspondiente, como mínimo seis meses antes de la publicación de la convocatoria. Además, a la fecha de la publicación de la convocatoria, tendrán que estar reconocidas como entidad colaboradora en la prestación de servicios sociales en Canarias y, en caso de subvenciones del área de voluntariado, en el Registro de Entidades del Voluntariado de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En la línea 4.2 de Planes Integrales de inclusión social de intervención en la comunidad solo podrán presentarse y ser entidades beneficiarias las corporaciones locales.
Dos. No podrán acceder a las subvenciones quienes se encuentren incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que no se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artº. 13.2.g) de la Ley 38/2003, en relación con lo establecido en el artº. 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.
Tres. Todas las entidades beneficiarias deberán encontrarse de alta de terceros en el Sistema de Información Económica-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC), así como mantener actualizada la información.
Base tercera.- Solicitudes y documentación.
Uno. La entidad solicitante, entendiendo por tal la que se presente bajo un mismo CIF, independientemente de que tenga Delegaciones diferenciadas en distintas islas o provincia, deberá presentar, suscrita por quien ostente la representación legal de dicha entidad, o poder suficiente para ello, la siguiente documentación:
- Una solicitud por cada proyecto presentado, conforme al modelo normalizado denominado Formulario I, que se cumplimentará telemáticamente desde la sede electrónica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.
No podrán presentarse más de tres proyectos para el total de la convocatoria, con las siguientes limitaciones por áreas:
* En el área de mayores, un máximo de dos proyectos.
* En el área de inmigración, solo podrá presentarse un proyecto.
* En el área de voluntariado, solo podrá presentarse un proyecto.
* En el área de inclusión, un máximo de dos proyectos y la limitación viene determinada asimismo por líneas de actuación:
En la línea 4.1 Programas de intervención para la inclusión social y la atención a personas en situación de exclusión social, dos proyectos.
En la línea 4.2 Planes integrales de inclusión social de intervención en la comunidad, un proyecto.
En la línea 4.3 Intervención integral con personas sin hogar, un proyecto.
En la línea 4.4 Área de inclusión social exclusiva para unidades de convivencia perceptoras de la prestación canaria de inserción y/o de la renta ciudadana, un proyecto.
- Una memoria por cada uno de los proyectos solicitados, conforme al modelo normalizado denominado Formulario II, con el desarrollo de los aspectos puntuables según la base novena.
- Un Formulario III, en el que se incluirá el plan de financiación del proyecto, con el presupuesto detallado por partidas de los ingresos y de los gastos previstos para el desarrollo de las actividades.
Dos. Asimismo, la documentación que habrá de acompañar a la solicitud será la siguiente:
1. DNI/NIE de la persona solicitante y/o, en su caso, del representante legal con apoderamiento del mismo.
2. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
3. Documento de identificación fiscal de la entidad (CIF).
4. Escritura pública, o de su modificación, y/o estatutos de constitución de la entidad solicitante, debidamente registrada en el Registro Mercantil o, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
En su caso, información sobre la inscripción en el Registro de Asociaciones o de Fundaciones de Canarias, o el que corresponda según el caso.
En su caso, información sobre la inscripción en el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de servicios sociales.
5. Si así procediera, presentación de tres ofertas en el caso de que el importe de gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros en el caso de suministros o prestación de servicios.
6. En el caso de las entidades de utilidad pública, acreditación del cumplimiento de depósito documental establecido en el artículo 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias (modificada por la Ley 9/2014, de 6 de noviembre), y en el artículo 25 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones de Canarias.
Tres. La presentación de las solicitudes implicará la autorización por el solicitante a esta Dirección General para poder obtener los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el SEFLogiC.
Asimismo, la Dirección General recabará directamente de las Administraciones competentes, la información sobre la inscripción en los Registros mencionados en el apartado anterior, así como los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social, siempre que el interesado lo autorice expresamente en el documento de solicitud. En caso contrario, dicha documentación deberá aportarse por la entidad solicitante.
Cuatro. Se podrá sustituir la documentación señalada en los apartados 1 al 6 anteriores, si el solicitante acredita su inscripción en el Registro de Solicitantes de Subvenciones al Departamento (regulado en la Orden de 6 de marzo de 2009 -BOC nº 54, de 19.3.09-), mediante el correspondiente certificado de dicho Registro, o cuando los documentos obren en poder de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1, letra d), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencias en que fue presentada o, en su caso, emitida, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años, contados desde la finalización del procedimiento al que corresponda.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Base cuarta.- Iniciación y procedimiento de concesión.
Uno. El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se iniciará de oficio, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Dicha convocatoria, así como el resto de información relacionada con la misma y contenida en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Dos. El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.
Base quinta.- Lugar y forma de presentación de solicitudes.
Uno. Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida en la base tercera, se cumplimentarán y presentarán exclusivamente a través de la sede electrónica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.
Las solicitudes se firmarán electrónicamente por el representante de la entidad, mediante firma electrónica de representación de persona jurídica, utilizando alguno de los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que esté aceptado por el Gobierno de Canarias.
Una vez registrada la solicitud el solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación. Asimismo, toda la documentación complementaria que los interesados deban aportar en la fase procedimental correspondiente, deberá estar firmada electrónicamente por el representante de la entidad y presentarse, exclusivamente, por la misma vía expuesta.
Solo en caso de que quedara acreditado que el procedimiento creado en la sede electrónica tuviera algún problema en su funcionamiento que impidiera la presentación de la documentación requerida en tiempo y forma, excepcionalmente y una vez estudiados los motivos concretos, podrá admitirse la presentación realizada vía registro electrónico en plazo.
Dos. La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicionada de las presentes bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.
Tres. La no presentación del Formulario II de la memoria del proyecto, y el Formulario III del plan de financiación del mismo, tal y como se establece en la base tercera, implicará la no admisión a trámite. La presentación incompleta de dichos formularios permitirá el acceso a la fase de valoración pero se realizará una valoración incompleta no siendo objeto de subsanación los apartados que no estén desarrollados.
Base sexta.- Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Uno. Las convocatorias se publicarán, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en forma de extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dos. El texto íntegro se publicará en el Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones, una vez publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias el extracto correspondiente.
Tres. El texto íntegro de la convocatoria también podrá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias el mismo día en que se produzca la publicación de su extracto, previa solicitud del órgano gestor al titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Derechos Sociales, Diversidad, Igualdad y Juventud.
Base séptima.- Gastos subvencionables y no subvencionables. Cuantía individualizada de la subvención.
Uno. Las subvenciones irán destinadas a financiar los gastos de personal, gastos corrientes, gastos de auditoría y de actividades derivados del desarrollo de las actuaciones y servicios, sin que puedan entenderse subvencionables los gastos relativos a la adquisición de material inventariable, infraestructuras y equipamientos.
Concretamente:
1.- Se consideran gastos subvencionables los contemplados en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, y a los efectos previstos en la presente Orden, aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, imputándose en todo caso en los mismos términos que se han consignado en el plan de financiación presentado por el beneficiario, y siempre que se realicen antes del 31 de diciembre del año de la convocatoria en los supuestos de abono anticipado y antes del 30 de noviembre en los supuestos de pago previa justificación, con posibilidad de prórroga hasta el 28 de febrero del año siguiente en los casos de abono anticipado, si hubiera razones de interés general; y en todo caso los siguientes, siempre acorde a cada uno de los programas subvencionados:
* Gastos de personal incluyendo el salario bruto del trabajador (sueldo neto, seguridad social trabajador, IRPF) además de la seguridad social de la empresa, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones. Deberá tratarse de personal especializado relacionado directamente con el programa subvencionado, y sus gastos se considerarán subvencionables en la parte que corresponda a la dedicación efectiva al citado proyecto, debiendo hacer constar dicha dedicación en horas, así como el período en meses imputado; y, en todo caso, los gastos de personal administrativo no superarán el 10 por 100 del importe total subvencionado del programa.
* Gastos corrientes-mantenimiento: agua, luz, teléfono y/o internet, primas de seguro, material fungible e informático no inventariable, servicios de mantenimiento informático, combustible y/o mantenimiento vehículo de la entidad incluido tasas y/o impuestos, asesorías/gestorías, limpieza y aseo, alquiler y mantenimiento del inmueble, gastos de correspondencia, servicios de seguridad y extinción de incendios, mantenimiento de ascensores, gastos de viajes y/o dietas (transporte, manutención y estancia) o publicidad de los programas.
* Actividades: personal autónomo y todos aquellos gastos relacionados directamente con el cumplimiento del objeto del programa y/o proyecto subvencionado.
* Auditoría: gastos derivados de la auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa de la subvención concedida a la entidad. Este gasto vendrá dado por la aplicación, al importe del proyecto o actividad subvencionada, del porcentaje indicado en la tabla siguiente:
Ver anexo en la página 11068 del documento Descargar
* La realización de la auditoría es obligatoria para aquellos proyectos con una cuantía superior a los 10.000 euros. El gasto es subvencionable con lo que se debe prever en el modelo de presupuesto (Anexo Formulario III)
2. Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención estarán limitadas por las cuantías determinadas para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social en la tabla salarial del año de ejecución del proyecto relativa al Convenio colectivo estatal del sector de acción e intervención social. En caso de que una entidad no se acoja a este convenio y lo hiciera a otro, el máximo sería el que establece el convenio estatal de acción e intervención social. Solo en el caso de que el convenio utilizado sea superior al estatal de acción social e intervención social se podrán sobrepasar los limites del convenio de acción e intervención social.
Los importes recogidos están referidos a catorce pagas anuales para una jornada semanal completa. Para jornadas inferiores se realizará el cálculo proporcional.
3. En ningún caso serán gastos subvencionables:
1. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
2. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
3. Los gastos de procedimientos judiciales.
4. Las gratificaciones personales de carácter extraordinario.
Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Se significa que se considerará gasto realizado el efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 euros para los supuestos de suministro o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación de servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Dichas ofertas han de aportarse en la justificación de la subvención, debiendo acreditarse la elección de la oferta cuando esta no recaiga en la que fuera económicamente más ventajosa.
4. El límite para el pago en efectivo de facturas o de documentos justificativos del gasto se fija en 3.000 euros por expediente, acompañándose el correspondiente recibí del acreedor/proveedor.
De tal forma serán subvencionables los gastos cuyo pago se realicen en efectivo siempre que:
- No se supere el límite de 3.000,00 euros por expediente.
- No exista ninguna operación que supere los 2.500,00 euros.
5. El órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables. Se entenderá como valor de mercado el que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes. Para determinar dicho valor se podrán utilizar los siguientes métodos:
a) Precio de mercado del bien o servicio de que se trate o de otros de características similares, efectuando, en este caso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia, así como para considerar las particularidades de la operación.
b) Supletoriamente resultarán aplicables:
a') Precio de venta de bienes y servicios calculado mediante el incremento del valor de adquisición o coste de producción de los mismos en el margen que habitualmente se obtiene en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes o en el margen que habitualmente obtienen las empresas que operan en el mismo sector en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes.
b') Precio de reventa de bienes y servicios establecido por el comprador de los mismos, minorado en el margen que habitualmente obtiene el citado comprador en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes o en el margen que habitualmente obtienen las empresas que operan en el mismo sector en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes, considerando, en su caso, los costes en que hubiera incurrido el citado comprador para transformar los mencionados bienes y servicios.
c) Cuando no resulte aplicable ninguno de los métodos anteriores, se aplicará el precio derivado de la distribución del resultado conjunto de la operación de que se trate, teniendo en cuenta los riesgos asumidos, los activos implicados y las funciones desempeñadas por las partes relacionadas.
6. Previa autorización de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, y siempre que se justifique suficientemente su necesidad, la entidad beneficiaria de la subvención podrá subcontratar hasta el 100% de la actividad subvencionada.
El beneficiario de la subvención no podrá subcontratar, en ningún caso la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas, con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de una subvención.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1ª) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.
2ª) Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015 de 23 de octubre, del texto refundido de la Ley de Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por 100 en el beneficio de las primeras.
La ejecución del proyecto a través de la contratación laboral tiene la consideración de ejecución por medios propios y por lo tanto no se considera subcontratación y no tiene que cumplir con los requisitos establecidos en este apartado 6. La contratación laboral solo tiene como limitación lo establecido en la base séptima, apartado primero.
7. La prohibición establecida en el apartado anterior será acreditada por el beneficiario en el procedimiento de justificación de la subvención mediante una declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el mismo, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General o cualquier otro órgano.
8. Cuando el importe del gasto subvencionable que se pretenda subcontratar sea igual o superior a 15.000 euros para el suministro de bienes o prestaciones de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación de servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
9. Si se solicita la subcontratación total o parcial de la realización de la actividad subvencionada, se aportará, junto con la solicitud, documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de las actividades, en la materia objeto de dicha contratación, así como que esta entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Además, deberá acreditarse mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad con la que se ha contratado o se vaya a contratar la realización de la actividad, que no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e) del apartado 7 del artículo 29 del mismo texto legal, así como en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, del texto refundido de la Ley de Mercado de Valores.
Dos. La cuantía máxima de la subvención a conceder podrá ser de hasta el 100% del presupuesto que sea aceptado por la Administración, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos pueda superar el coste total de la actuación subvencionada.
Tres. La cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada beneficiario, en atención a las solicitudes presentadas y el crédito disponible en cada una de las áreas, se podrá determinar en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración y del importe del presupuesto aceptado para cada programa, con los límites porcentuales y cuantitativos que figuran en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado para cada línea de subvención.
Cuatro. La cuantía individualizada de la subvención solicitada por proyecto no podrá superar los siguientes importes:
1. En el área de mayores, un máximo de 60.000,00 euros.
2. En el área de inmigración, un máximo de 12.000,00 euros.
3. En el área de voluntariado, un máximo de 12.000,00 euros.
4. En el área de inclusión social (integración social), un máximo de 75.000,00 euros excepto en la línea 4.2 de Planes integrales de inclusión social de intervención en la comunidad, cuyo máximo será de 100.000,00 euros. En todo caso, en el área de inclusión social el importe máximo de concesión por entidad beneficiaria será de 150.000,00 euros.
Los proyectos serán tomados en consideración por el orden en el que se registren, de manera que si superan el número máximo de proyectos por área o en el total de la convocatoria, se tendrán en cuanta los tres primeros registrados que cumplan con el resto de requisitos (en cuanto al máximo en el área y por líneas) y si superan los importes, se ajustará de oficio al importe máximo de concesión establecido en las bases.
Asimismo, el importe de la subvención solicitada por proyecto no podrá ser inferior a 6.000,00 euros. La solicitud por importe inferior no será tomada en consideración.
Base octava.- Actividades a subvencionar.
Uno. Las actividades a subvencionar, por cada una de las áreas, son las siguientes:
1.- ÁREA DE PERSONAS MAYORES (1.550.000,00 euros).
Se divide en tres líneas de actuación:
1.1. Envejecimiento activo e inclusión social de personas mayores.
El objeto de estas subvenciones será la realización de programas o proyectos que fomenten:
- La igualdad y dignidad, avanzando en el compromiso de garantizar el buen trato a las personas mayores y combatir la discriminación, abordando las desigualdades y desarrollando respuestas adaptadas a las personas mayores y promoviendo mecanismos de formación permanente.
- El bienestar y promoción, con objetivos tendentes a prevenir situaciones futuras de dependencia, a través de la mejora del bienestar físico, psíquico y social de las personas mayores no dependientes proporcionando un cuidado preventivo, progresivo e integral así como apoyar en el proceso de pérdida o soledad y situaciones de vulnerabilidad.
- Participación, intercambio de experiencias y corresponsabilidad, a través del fomento del asociacionismo de mayores y la integración de las personas mayores en los distintos ámbitos de la vida social, procurando su inclusión en aquellas actividades que se lleven a cabo en su entorno físico y cultural, así como las actividades de ocio y tiempo libre tendentes a su realización personal, fomentando espacios de convivencia y relaciones sociales, que contribuyan a un uso creativo y activo del tiempo libre de los mayores.
La dotación presupuestaria para esta línea será de 900.000,00 euros.
1.2. Intervención en soledad no deseada de las personas mayores a través de la atención en domicilio y en la comunidad. Itinerarios de Atención Domiciliaria a mayores en situación de soledad.
- Proyectos de acompañamiento. Prevención y apoyo a domicilio a "mayores en soledad", reforzando la atención a domicilio, por medio de la contratación de profesionales de lo social, como trabajadores sociales, psicólogos, educadores sociales o especialistas en geriatría para que visiten a los mayores y les animen y conecten con las actividades que se realizan desde los centros de mayores de día, asociaciones de mayores y de ocio. Fomento de las actividades intergeneracionales y de creación de vínculos comunitarios.
La dotación presupuestaria para esta línea será de 550.000,00 euros.
1.3. Mayores tutelados.
Dada la particularidad de este colectivo de mayores tutelados se rebaja la edad para el trabajo con los mismos, fijándose en 45 años.
- Proyectos de acompañamiento e integración social a personas mayores tuteladas con una intervención que mejore el acceso a la vivienda, al ocio, las relaciones familiares, con el entorno, etc.
- Proyectos de creación de una red de pisos con plazas alojativas de corta estancia para mayores tutelados.
La dotación presupuestaria para esta línea será de 100.000,00 euros.
2.- ÁREA DE INMIGRACIÓN (50.000,00 euros).
El objeto de estas subvenciones será la realización de programas o proyectos que fomenten la integración sociolaboral y personal de la población inmigrante en los siguientes ámbitos:
- Recursos alojativos y de primera acogida. Programas de acceso, mantenimiento y promoción de empleo.
- Actuaciones con mujeres inmigrantes, principalmente programas de información, asesoramiento de recursos, salud, igualdad de oportunidades, prevención de la violencia de género, atención psicológica y desarrollo de itinerarios personalizados de integración sociolaboral.
- Acciones formativas dirigidas a la población inmigrante no comunitaria dirigidas al aprendizaje y refuerzo del castellano, así como al conocimiento de los valores de la Unión Europea, constitución española, derechos humanos, libertades públicas y la igualdad.
- Acciones que fomenten la participación y la sensibilización, dirigidas a favorecer la interculturalidad y convivencia.
- La creación de espacios de encuentro y sensibilización que promuevan una mejor comprensión.
- Proyectos que respondan a nuevas necesidades de la población inmigrante y solicitantes y beneficiarios de protección internacional.
3.- ÁREA DE VOLUNTARIADO (100.000,00 euros).
- Actuaciones de sensibilización, promoción y apoyo a la participación ciudadana mediante el voluntariado a través del tejido asociativo.
- Acciones de formación de personal voluntario y/o responsables de voluntariado de las Entidades de Voluntariado Acreditadas.
- Acciones de información, asesoramiento y apoyo en materia de voluntariado.
- Acciones de investigación relacionadas con el área de voluntariado.
- Acciones que promocionen la coordinación y el trabajo en red del tejido asociativo.
4.- ÁREA DE INCLUSIÓN SOCIAL (4.798.000,00 euros).
Se divide en 4 líneas de actuación:
4.1. Programas de intervención para la inclusión social y la atención a personas en situación de exclusión social que persigan alguno de los siguientes objetivos:
- Realizar programas de atención a las familias más vulnerables.
- Realizar actividades educativas y de información sobre el uso y gasto de la energía en los hogares.
- Desarrollar acciones de información y protección jurídica destinadas a las personas y grupos más vulnerables (personas en situación de exclusión social o riesgo de estarlo) y que desarrollen el derecho subjetivo de las personas a los servicios sociales.
- Impulsar Programas que garanticen un acceso no discriminatorio para la práctica de actividades físico-deportivas y de ocio y que sirvan para lograr un proceso de inclusión social.
- Programas de alfabetización digital para la mejora de las competencias digitales y favorecer el desarrollo personal, socio laboral y el ámbito relacional, enfocados especialmente a los colectivos desfavorecidos.
- Programas de faciliten el acceso a la cultura y a la sociedad de la información a los colectivos más desfavorecidos, teniendo en cuenta la carencia de medios de las personas con más dificultades para reducir la brecha digital y el riesgo de exclusión social digital.
- Reforzar en los municipios y zonas rurales, especialmente las que cuentan con una alta dispersión de su población, los servicios que facilitan la permanencia en el hogar, la proximidad y el acompañamiento.
- Ampliar y fortalecer la capacidad alojativa de la red de atención social básica, consolidando el mantenimiento técnico y financiero de pisos tutelados, pisos compartidos, pisos en alquiler social, albergues, centros de acogida y alojamientos temporales concertados (hostales, pensiones y otros), especialmente en atención al colectivo sin hogar.
- Desarrollar y consolidar líneas de intervención rehabilitadora que favorezca el ajuste personal y la inclusión social activa.
La dotación presupuestaria para esta línea será de 1.998.000,00 euros.
4.2. Planes integrales de inclusión social de intervención en la comunidad.
Intervención sociocomunitaria e inclusión social (exclusivamente para corporaciones locales). En zonas especialmente desfavorecidas y que permitan la intervención integral para promover la inclusión social.
- Conjunto de actuaciones profesionales orientadas a la prevención de las situaciones de exclusión social, la dinamización comunitaria y la búsqueda de respuestas colectivas a las necesidades sociales, así como la transformación social de estas zonas desde unos objetivos comunes entre todas las partes implicadas para el logro de la cohesión social (exigencia de coordinación entre entidades que presenten servicios similares en la misma zona).
La descripción de zona especialmente desfavorecida corresponde al Ayuntamiento solicitante y deberá hacerlo en el punto 5.1 (Justificación de la necesidad social detectada) del Anexo II de la Memoria del Proyecto. Deberá incluir todos los datos que considere y que justifiquen que es una zona especialmente desfavorecida: datos de desempleo, de exclusión, de trabajo comunitario previo, etc.
La dotación presupuestaria para esta línea será de 800.000,00 euros.
4.3. Intervención integral con personas sin hogar.
- Actuaciones encaminadas a la intervención en el sinhogarismo, favoreciendo una intervención integral con las personas sin hogar, garantizando la cobertura de las necesidades básicas y medidas tendentes a la inclusión social a través de la vivienda, prestaciones sociales y/o el empleo con programas destinados a ofrecer alojamiento, comedor social, entregas de alimentos y otros bienes de primera necesidad (vestidos y productos de higiene)
- Puesta en marcha de recursos alojativos de corta estancia y de transición para personas perceptoras de la PCI/Renta ciudadana o en alta exclusión que no tengan vivienda en propiedad.
La dotación presupuestaria para esta línea será de 900.000,00 euros.
4.4. Área de inclusión social exclusiva para unidades de convivencia perceptoras de la Prestación Canaria de Inserción y/o de la renta ciudadana.
4.4.1. Proyectos de intervención psicológica, social y educativa con unidades de convivencia perceptoras de PCI/Renta ciudadana en situación de alta vulnerabilidad social.
Dentro de esta línea se valorarán las siguientes actuaciones:
- Promover una actuación integral con las unidades de convivencia perceptoras de la PCI/Renta ciudadana que se encuentren en exclusión social severa abarcando las áreas sociales, educativas y psicológica y que sirvan para reducir los efectos psicosociales asociados a esta situación.
- Incorporar estudios de investigación sobre inclusión social, así como trabajos cualitativos sobre determinados perfiles, grupos o problemáticas de unidades de convivencia de la PCI/Renta ciudadana.
- Programas que busquen modelos más eficaces para facilitar la participación de las personas directamente afectadas por situaciones de pobreza y exclusión a fin de incorporar su perspectiva y la expresión directa tanto de sus necesidades como del impacto positivo de las políticas aplicadas.
Tal como establece la Estrategia Canaria de inclusión social, para un mejor desarrollo estos programas, las entidades prioritariamente deben trabajar en red con metodologías de intervención comunes y en colaboración con las corporaciones locales con el fin de facilitar el acceso a potenciales usuarios/as de la Prestación Canaria de Inserción que gestionan las corporaciones locales.
4.4.2. Programas de colaboración con los recursos formativos, laborales, educativos ..., para cumplir el derecho a la inclusión social de las personas usuarias de la PCI y/o renta ciudadana.
- Puesta en marcha de programas que desarrollen los planes de integración de usuarios/as de la PCI./Renta Ciudadana y que se ajusten a las necesidades detectadas por el personal de servicios sociales de los ayuntamientos.
- Colaboración con recursos formativos, de ocio, educativos, etc., para la derivación de personas usuarias de la PCI/Renta Ciudadana que permitan cumplir el derecho a la inclusión social. Esta derivación conllevará un seguimiento y que se ajuste a las necesidades de las personas usuarias del sistema de protección y que hayan sido detectadas por su personal de referencia en los servicios sociales municipales.
Para esta línea de trabajo es necesaria la colaboración con las corporaciones locales con el objetivo de coordinar las acciones y facilitar los espacios de trabajo.
La dotación presupuestaria para esta línea será de 1.100.000,00 euros.
Dos. Quedan expresamente excluidos los proyectos que comprendan actividades del ámbito sanitario tales como atención sanitaria a pacientes o prevención de enfermedades, así como aquellos otros que, aun dirigidos a colectivos vulnerables o de especiales dificultades de integración social, contemplen actuaciones que se encuentren encuadradas en líneas de actuación incluidas en el ámbito propio de otras Direcciones Generales u organismos autónomos de esta u otras Consejerías.
Base novena.- Criterios de valoración de las solicitudes.
Uno. Los criterios de valoración de las solicitudes de subvenciones presentadas serán los siguientes:
1.- ÁREA DE PERSONAS MAYORES.
1.1. Envejecimiento activo e inclusión social de personas mayores (17 puntos):
a) Contenido y calidad técnica del programa (fundamentación, objetivos, metodología, actividades previstas, recursos, modelo de evaluación), hasta 9 puntos.
* Evaluación de las necesidades sociales. 3 puntos. Se valorará con hasta 3 puntos que el proyecto tenga un análisis certero de la realidad social actualizada, el colectivo con el que se va a intervenir, y la justificación de la necesidad del proyecto en base a la inexistencia, o insuficiencia, de cobertura pública o privada.
* Perspectiva de género. 2 puntos. Se valorará con hasta 2 puntos que el proyecto tenga un análisis de la brecha de género en el ámbito de intervención, un análisis del impacto que la actuación tendrá en la igualdad entre hombres y mujeres, y se presenten todos los datos de impacto de manera desagregada.
* Calidad del proyecto. 4 puntos. Se valorará con hasta 4 puntos que el proyecto contenga: objetivos generales y específicos ajustados a la realidad; descripción de las actividades a realizar en base a dichos objetivos con un calendario; metodología del proyecto; indicadores de evaluación; que promueva la participación de las personas y/o colectivos participantes.
b) Ámbito territorial que abarca el programa, hasta 1 punto.
* Programa de ámbito autonómico: 1 punto.
* Programas que abarcan más de una isla: 0,50 puntos.
* Programa insular o municipal: 0,25 puntos.
c) Proyectos de continuidad, hasta 2 puntos.
* Proyectos financiados anteriormente por la Dirección General y que justifiquen la necesidad de continuidad por el volumen de personas atendidas, carencia o insuficiencia de cobertura pública, listas de espera existentes, o datos de similar índole que justifiquen la continuidad: hasta 1 punto.
* Proyectos financiados con anterioridad por esta convocatoria:1 punto.
d) Proyecto innovadores, hasta 2 puntos.
* Se valorarán los programas innovadores y/o de nueva implantación, en especial los que se dirijan a atender necesidades no cubiertas por los recursos sociales existentes, programas experimentales y/o que incorporen nuevas tecnologías y sistemas de organización y gestión que aportan valor al proyecto. Hasta 2 puntos.
e) Proyectos con mayor aportación económica de la entidad solicitante, u otras aportaciones públicas o privadas, en el coste total del programa, hasta 1 punto, según la siguiente escala:
* Aportación igual o superior al 15%: 1 punto.
* Aportación entre el 5% y hasta el 15%: 0,50 puntos.
* Aportación entre 2% y 5%: 0,25 puntos.
f) Existencia en la entidad de planes de igualdad en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que contemplen entre otras medidas el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad: 1 punto.
g) Proyectos que den cumplimiento al objetivo establecido, hasta 1 punto, siendo presentados por y según la siguiente escala:
* Asociaciones de mayores: 1 punto.
* Ayuntamientos u otras entidades: 0,5 puntos.
1.2. Intervención en soledad no deseada de las personas mayores a través de la atención en domicilio y en la comunidad. Itinerarios de Atención Domiciliaria a mayores en situación de soledad (17 puntos):
a) Contenido y calidad técnica del programa (fundamentación, objetivos, metodología, actividades previstas, recursos, modelo de evaluación), hasta 9 puntos.
* Evaluación de las necesidades sociales. 3 puntos. Se valorará con hasta 3 puntos que el proyecto tenga un análisis certero de la realidad social actualizada, el colectivo con el que se va a intervenir, y la justificación de la necesidad del proyecto en base a la inexistencia, o insuficiencia, de cobertura pública o privada.
* Perspectiva de género. 2 puntos. Se valorará con hasta con hasta 2 puntos que el proyecto tenga un análisis de la brecha de género en el ámbito de intervención, un análisis del impacto que la actuación tendrá en la igualdad entre hombres y mujeres, y se presenten todos los datos de impacto de manera desagregada.
* Calidad del proyecto. 4 puntos. Se valorará con hasta 4 puntos que el proyecto contenga: objetivos generales y específicos ajustados a la realidad; descripción de las actividades a realizar en base a dichos objetivos con un calendario; metodología del proyecto; indicadores de evaluación; que promueva la participación de las personas y/o colectivos participantes.
b) Ámbito territorial que abarca el programa, hasta 1 punto.
* Programa de ámbito autonómico: 1 punto.
* Programas que abarcan más de una isla: 0,50 puntos.
* Programa insular o municipal: 0,25 puntos.
c) Proyectos de continuidad, hasta 2 puntos.
Proyectos financiados en anteriores convocatorias y que justifiquen la necesidad de continuidad por el volumen de personas atendidas, carencia o insuficiencia de cobertura pública, listas de espera existentes, o datos de similar índole que justifiquen la continuidad: hasta 1 punto.
* Proyectos financiados con anterioridad por esta convocatoria: 1 punto.
d) Proyecto innovadores, hasta 2 puntos.
* Se valorarán los programas innovadores y/o de nueva implantación, en especial los que se dirijan a atender necesidades no cubiertas por los recursos sociales existentes, programas experimentales y/o que incorporen nuevas tecnologías y sistemas de organización y gestión que aportan valor al proyecto. Hasta 2 puntos.
e) Proyectos con mayor aportación económica de la entidad solicitante, u otras aportaciones públicas o privadas, en el coste total del programa, hasta 1 punto, según la siguiente escala:
* Aportación igual o superior al 15%: 1 punto.
* Aportación entre el 5% y hasta el 15%: 0,50 puntos.
* Aportación entre 2% y 5%: 0,25 puntos.
f) Existencia en la entidad de planes de igualdad en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que contemplen entre otras medidas el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad: 1 punto.
g) Proyectos que den cumplimiento al objetivo establecido, hasta 1 punto, siendo presentados por y según la siguiente escala:
* Asociaciones de mayores: 1 punto.
* Ayuntamientos u otras entidades: 0,5 puntos.
1.3. Mayores tutelados (17 puntos):
a) Contenido y calidad técnica del programa (fundamentación, objetivos, metodología, actividades previstas, recursos, modelo de evaluación), hasta 9 puntos.
* Evaluación de las necesidades sociales. 3 puntos. Se valorará con hasta 3 puntos que el proyecto tenga un análisis certero de la realidad social actualizada, el colectivo con el que se va a intervenir, y la justificación de la necesidad del proyecto en base a la inexistencia, o insuficiencia, de cobertura pública o privada.
* Perspectiva de género. 2 puntos. Se valorará con hasta con hasta 2 puntos que el proyecto tenga un análisis de la brecha de género en el ámbito de intervención, un análisis del impacto que la actuación tendrá en la igualdad entre hombres y mujeres, y se presenten todos los datos de impacto de manera desagregada
* Calidad del proyecto. 4 puntos. Se valorará con hasta 4 puntos que el proyecto contenga: objetivos generales y específicos ajustados a la realidad; descripción de las actividades a realizar en base a dichos objetivos con un calendario; metodología del proyecto; indicadores de evaluación; que promueva la participación de las personas y/o colectivos participantes.
b) Ámbito territorial que abarca el programa, hasta 1 punto.
* Programa de ámbito autonómico: 1 punto.
* Programas que abarcan más de una isla: 0,50 puntos.
* Programa insular o municipal: 0,25 puntos.
c) Proyecto innovadores, hasta 4 puntos.
* Se valorarán los programas innovadores y/o de nueva implantación, en especial los que se dirijan a atender necesidades no cubiertas por los recursos sociales existentes, programas experimentales y/o que incorporen nuevas tecnologías y sistemas de organización y gestión que aportan valor al proyecto. Hasta 4 puntos.
d) Proyectos con mayor aportación económica de la entidad solicitante, u otras aportaciones públicas o privadas, en el coste total del programa, hasta 1 punto, según la siguiente escala:
* Aportación igual o superior al 15%: 1 punto.
* Aportación entre el 5% y hasta el 15%: 0,50 puntos.
* Aportación entre 2% y 5%: 0,25 puntos.
e) Existencia en la entidad de planes de igualdad en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que contemplen entre otras medidas el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad: 1 punto.
f) Proyectos que den cumplimiento al objetivo establecido, hasta 1 punto, siendo presentados por y según la siguiente escala:
* Asociaciones de mayores: 1 punto.
* Ayuntamientos u otras entidades: 0,5 puntos.
2.- ÁREA DE INMIGRACIÓN (17 puntos).
a) Contenido y calidad técnica del programa (fundamentación, objetivos, metodología, actividades previstas, recursos, modelo de evaluación), hasta 9 puntos.
* Evaluación de las necesidades sociales. 3 puntos. Se valorará con hasta 3 puntos que el proyecto tenga un análisis certero de la realidad social actualizada, el colectivo con el que se va a intervenir, y la justificación de la necesidad del proyecto en base a la inexistencia, o insuficiencia, de cobertura pública o privada.
* Perspectiva de género. 2 puntos. Se valorará con hasta con hasta 2 puntos que el proyecto tenga un análisis de la brecha de género en el ámbito de intervención, un análisis del impacto que la actuación tendrá en la igualdad entre hombres y mujeres, y se presenten todos los datos de impacto de manera desagregada.
* Calidad del proyecto. 4 puntos. Se valorará con hasta 4 puntos que el proyecto contenga: objetivos generales y específicos ajustados a la realidad; descripción de las actividades a realizar en base a dichos objetivos con un calendario; metodología del proyecto; indicadores de evaluación; que promueva la participación de las personas y/o colectivos participantes.
b) Ámbito territorial que abarca el programa, hasta 1 punto.
* Programa de ámbito autonómico: 1 punto.
* Programas que abarcan más de una isla: 0,50 puntos.
* Programa insular o municipal: 0,25 puntos.
c) Proyectos de continuidad, hasta 2 puntos.
* Proyectos financiados en anteriores convocatorias y que justifiquen la necesidad de continuidad por el volumen de personas atendidas, carencia o insuficiencia de cobertura pública, listas de espera existentes, o datos de similar índole que justifiquen la continuidad: hasta 1 punto.
* Proyectos financiados con anterioridad por esta convocatoria: 1 punto.
d) Proyecto innovadores, hasta 2 puntos.
* Se valorarán los programas innovadores y/o de nueva implantación, en especial los que se dirijan a atender necesidades no cubiertas por los recursos sociales existentes, programas experimentales y/o que incorporen nuevas tecnologías y sistemas de organización y gestión que aportan valor al proyecto. Hasta 2 puntos.
e) Proyectos con mayor aportación económica de la entidad solicitante, u otras aportaciones públicas o privadas, en el coste total del programa, hasta 1 punto, según la siguiente escala:
* Aportación igual o superior al 15%: 1 punto.
* Aportación entre el 5% y hasta el 15%: 0,50 puntos.
* Aportación entre 2% y 5%: 0,25 puntos.
f) Existencia en la entidad de planes de igualdad en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que contemplen entre otras medidas el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad: 1 punto.
g) Proyectos que den cumplimiento al objetivo establecido, hasta 1 punto, siendo presentados por y según la siguiente escala:
* Asociaciones de personas migrantes: 1 punto.
* Ayuntamientos u otras entidades: 0,5 puntos.
3.- ÁREA DE VOLUNTARIADO (19 puntos).
a) Contenido y calidad técnica del programa (fundamentación, objetivos, metodología, actividades previstas, recursos, modelo de evaluación), hasta 9 puntos.
* Evaluación de las necesidades sociales en el área de intervención del voluntariado. Hasta 3 puntos. Se valorará con hasta 3 puntos que el proyecto tenga un análisis certero de la realidad social actualizada y la importancia del voluntariado en dicho contexto.
* Perspectiva de género. 2 puntos. Se valorará con hasta con hasta 2 puntos que el proyecto tenga un análisis de la brecha de género en el ámbito de intervención, un análisis del impacto que la actuación tendrá en la igualdad entre hombres y mujeres, y se presenten todos los datos de impacto de manera desagregada.
* Calidad del proyecto. 4 puntos. Se valorará con hasta 4 puntos que el proyecto contenga: objetivos generales y específicos ajustados a la realidad; descripción de las actividades a realizar en base a dichos objetivos con un calendario; metodología del proyecto; indicadores de evaluación; que promueva la participación de las personas voluntarias y/o colectivos participantes.
b) Ámbito territorial que abarca el programa, hasta 1 punto.
* Programa de ámbito autonómico: 1 punto.
* Programas que abarcan más de una isla: 0,50 puntos.
* Programa insular o municipal: 0,25 puntos.
c) Proyectos de continuidad, hasta 2 puntos.
* Proyectos financiados en anteriores convocatorias y que justifiquen la necesidad de continuidad por el volumen de personas atendidas, carencia o insuficiencia de cobertura pública, listas de espera existentes, o datos de similar índole que justifiquen la continuidad: hasta 1 punto.
* Proyectos financiados con anterioridad por esta convocatoria: 1 punto.
d) Proyectos innovadores, hasta 2 puntos.
* Se valorarán los programas innovadores y/o de nueva implantación, en especial los que se dirijan a atender necesidades no cubiertas por los recursos sociales existentes, programas experimentales y/o que incorporen nuevas tecnologías y sistemas de organización y gestión que aportan valor al proyecto. Hasta 2 puntos.
e) Proyectos con mayor aportación económica de la entidad solicitante, u otras aportaciones públicas o privadas, en el coste total del programa, hasta 1 punto, según la siguiente escala:
* Aportación igual o superior al 15%: 1 punto.
* Aportación entre el 5% y hasta el 15%: 0,50 puntos.
* Aportación entre 2% y 5%: 0,25 puntos.
f) Existencia en la entidad de planes de igualdad en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que contemplen entre otras medidas el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad: 1 punto.
g) Número de voluntarios en la entidad hasta 1 punto:
* +20 voluntarios: 1 punto.
* 11-20 voluntarios: 0,50 puntos.
* 1-10 voluntarios: 0,25 puntos.
h) Proyectos que aglutinen como beneficiarios al mayor número de entidades de voluntariado, asignando 0,10 puntos por cada entidad hasta el máximo de 1 punto.
i) Proyectos que vayan encaminados a la creación, apoyo y consolidación de oficinas o puntos de información del voluntariado: 1 punto.
4.- ÁREA DE INCLUSIÓN SOCIAL.
A) Programas de intervención para la inclusión social (16 puntos).
a) Contenido y calidad técnica del programa (fundamentación, objetivos, metodología, actividades previstas, recursos, modelo de evaluación), hasta 9 puntos.
* Evaluación de las necesidades sociales. 3 puntos. Se valorará con hasta 3 puntos que el proyecto tenga un análisis certero de la realidad social actualizada, el colectivo con el que se va a intervenir, y la justificación de la necesidad del proyecto en base a la inexistencia, o insuficiencia, de cobertura pública o privada.
* Perspectiva de género. 2 puntos. Se valorará con hasta con hasta 2 puntos que el proyecto tenga un análisis de la brecha de género en el ámbito de intervención, un análisis del impacto que la actuación tendrá en la igualdad entre hombres y mujeres, y se presenten todos los datos de impacto de manera desagregada.
* Calidad del proyecto. 4 puntos. Se valorará con hasta 4 puntos que el proyecto contenga: objetivos generales y específicos ajustados a la realidad; descripción de las actividades a realizar en base a dichos objetivos con un calendario; metodología del proyecto; indicadores de evaluación; que promueva la participación de las personas y/o colectivos participantes.
b) Ámbito territorial que abarca el programa, hasta 1 punto.
* Programa de ámbito autonómico: 1 punto.
* Programas que abarcan más de una isla: 0,50 puntos.
* Programa insular o municipal:0,25 puntos.
c) Proyectos de continuidad, hasta 2 puntos.
* Proyectos financiados en anteriores convocatorias y que justifiquen la necesidad de continuidad por el volumen de personas atendidas, carencia o insuficiencia de cobertura pública, listas de espera existentes, o datos de similar índole que justifiquen la continuidad: hasta 1 punto.
* Proyectos financiados con anterioridad por esta convocatoria: 1 punto.
d) Proyectos innovadores, hasta 2 puntos.
* Se valorarán los programas innovadores y/o de nueva implantación, en especial los que se dirijan a atender necesidades no cubiertas por los recursos sociales existentes, programas experimentales y/o que incorporen nuevas tecnologías y sistemas de organización y gestión que aportan valor al proyecto. Hasta 2 puntos.
e) Proyectos con mayor aportación económica de la entidad solicitante, u otras aportaciones públicas o privadas, en el coste total del programa, hasta 1 punto, según la siguiente escala:
* Aportación igual o superior al 15%: 1 punto.
* Aportación entre el 5% y hasta el 15%: 0,50 puntos.
* Aportación entre 2% y 5%: 0,25 puntos.
f) Existencia en la entidad de planes de igualdad en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que contemplen entre otras medidas el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad: 1 punto.
B) Planes integrales de inclusión social de intervención en la comunidad (15 puntos).
a) Contenido y calidad técnica del programa (fundamentación, objetivos, metodología, actividades previstas, recursos, modelo de evaluación), hasta 9 puntos.
* Evaluación de las necesidades sociales. 3 puntos. Se valorará con hasta 3 puntos que el proyecto tenga un análisis certero de la realidad social actualizada, el colectivo con el que se va a intervenir, y la justificación de la necesidad del proyecto en base a la inexistencia, o insuficiencia, de cobertura pública o privada.
* Perspectiva de género. 2 puntos. Se valorará con hasta con hasta 2 puntos que el proyecto tenga un análisis de la brecha de género en el ámbito de intervención, un análisis del impacto que la actuación tendrá en la igualdad entre hombres y mujeres, y se presenten todos los datos de impacto de manera desagregada.
* Calidad del proyecto. 4 puntos. Se valorará con hasta 4 puntos que el proyecto contenga: objetivos generales y específicos ajustados a la realidad; descripción de las actividades a realizar en base a dichos objetivos con un calendario; metodología del proyecto; indicadores de evaluación; que promueva la participación de las personas y/o colectivos participantes.
b) Proyecto innovadores, hasta 4 puntos.
* Se valorarán los programas innovadores y/o de nueva implantación, en especial los que se dirijan a atender necesidades no cubiertas por los recursos sociales existentes, programas experimentales y/o que incorporen nuevas tecnologías y sistemas de organización y gestión que aportan valor al proyecto. Hasta 4 puntos.
c) Proyectos con mayor aportación económica de la entidad solicitante, u otras aportaciones públicas o privadas, en el coste total del programa, hasta 1 punto, según la siguiente escala:
* Aportación igual o superior al 25%: 1 punto.
* Aportación entre el 10% y 24 %: 0,50 puntos.
* Aportación entre 5% y 9%: 0,25 puntos.
d) Existencia en la corporación local de planes de igualdad en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que contemplen entre otras medidas el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad: 1 punto.
C) Intervención integral con personas sin hogar (16 puntos).
a) Contenido y calidad técnica del programa (fundamentación, objetivos, metodología, actividades previstas, recursos, modelo de evaluación), hasta 9 puntos.
* Evaluación de las necesidades sociales. 3 puntos. Se valorará con hasta 3 puntos que el proyecto tenga un análisis certero de la realidad social actualizada, el colectivo con el que se va a intervenir, y la justificación de la necesidad del proyecto en base a la inexistencia, o insuficiencia, de cobertura pública o privada.
* Perspectiva de género. 2 puntos. Se valorará con hasta con hasta 2 puntos que el proyecto tenga un análisis de la brecha de género en el ámbito de intervención, un análisis del impacto que la actuación tendrá en la igualdad entre hombres y mujeres, y se presenten todos los datos de impacto de manera desagregada.
* Calidad del proyecto. 4 puntos. Se valorará con hasta 4 puntos que el proyecto contenga: objetivos generales y específicos ajustados a la realidad; descripción de las actividades a realizar en base a dichos objetivos con un calendario; metodología del proyecto; indicadores de evaluación; que promueva la participación de las personas y/o colectivos participantes.
b) Ámbito territorial que abarca el programa, hasta 1 punto.
* Programa en 3 municipios o más: 1 punto.
* Programa municipal: 0,50 puntos.
c) Proyectos de continuidad, hasta 2 puntos.
Proyectos financiados en anteriores convocatorias y que justifiquen la necesidad de continuidad por el volumen de personas atendidas, carencia o insuficiencia de cobertura pública, listas de espera existentes, o datos de similar índole que justifiquen la continuidad: hasta 1 punto.
* Proyectos financiados con anterioridad por esta convocatoria: 1 punto.
d) Proyectos innovadores, hasta 2 puntos.
* Se valorarán los programas innovadores y/o de nueva implantación, en especial los que se dirijan a atender necesidades no cubiertas por los recursos sociales existentes, programas experimentales y/o que incorporen nuevas tecnologías y sistemas de organización y gestión que aportan valor al proyecto. Hasta 2 puntos.
e) Proyectos con mayor aportación económica de la entidad solicitante, u otras aportaciones públicas o privadas, en el coste total del programa, hasta 1 punto, según la siguiente escala:
* Aportación igual o superior al 15%: 1 punto.
* Aportación entre el 5% y hasta el 15%: 0,50 puntos.
* Aportación entre 2% y 5%: 0,25 puntos.
f) Existencia en la entidad de planes de igualdad en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que contemplen entre otras medidas el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad: 1 punto.
D) Inclusión social PCI/Renta Ciudadana (20 puntos).
a) Contenido y calidad técnica del programa (fundamentación, objetivos, metodología, actividades previstas, recursos, modelo de evaluación), hasta 9 puntos.
* Evaluación de las necesidades sociales. 3 puntos. Se valorará con hasta 3 puntos que el proyecto tenga un análisis certero de la realidad social actualizada, el colectivo con el que se va a intervenir, y la justificación de la necesidad del proyecto en base a la inexistencia, o insuficiencia, de cobertura pública o privada.
* Perspectiva de género. 2 puntos. Se valorará con hasta con hasta 2 puntos que el proyecto tenga un análisis de la brecha de género en el ámbito de intervención, un análisis del impacto que la actuación tendrá en la igualdad entre hombres y mujeres, y se presenten todos los datos de impacto de manera desagregada.
* Calidad del proyecto. 4 puntos. Se valorará con hasta 4 puntos que el proyecto contenga: objetivos generales y específicos ajustados a la realidad; descripción de las actividades a realizar en base a dichos objetivos con un calendario; metodología del proyecto; indicadores de evaluación; que promueva la participación de las personas y/o colectivos participantes.
b) Ámbito territorial que abarca el programa, hasta 1 punto.
* Programa en 3 municipios o más: 1 punto.
* Programa municipal: 0,50 puntos.
c) Proyectos de continuidad, hasta 2 puntos.
* Proyectos que hayan recibido financiación en años anteriores por parte de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, u homólogas precedentes a la misma, y que justifiquen la necesidad de continuidad por el volumen de personas atendidas, carencia o insuficiencia de cobertura pública, listas de espera existentes, o datos de similar índole que justifiquen la continuidad: hasta 1 punto.
* Proyectos que hayan recibido financiación en años anteriores por parte de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, u homólogas precedentes a la misma:1 punto.
d) Proyectos innovadores, hasta 2 puntos.
Se valorarán los programas innovadores y/o de nueva implantación, en especial los que se dirijan a atender necesidades no cubiertas por los recursos sociales existentes, programas experimentales y/o que incorporen nuevas tecnologías y sistemas de organización y gestión que aportan valor al proyecto. Hasta 2 puntos.
e) Proyectos con mayor aportación económica de la entidad solicitante, u otras aportaciones públicas o privadas, en el coste total del programa, hasta 1 punto, según la siguiente escala:
* Aportación igual o superior al 15%: 1 punto.
* Aportación entre el 5% y hasta el 15%: 0,50 puntos.
* Aportación entre 2% y 5%: 0,25 puntos.
f) Existencia en la entidad de planes de igualdad en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que contemplen entre otras medidas el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad: 1 punto.
g) Presentación de Acuerdo con corporaciones locales (carta de apoyo) en las que muestren su compromiso de colaboración en el proyecto a través de la coordinación, derivación, cesión de espacios, etc. (cualquiera de ellas): 2 puntos.
h) Presentación de protocolo o acuerdo de actuación que fomente el trabajo en red con metodologías de intervención similares, evaluables: 2 puntos.
Base décima.- Comisión de Valoración.
Uno. Se constituirá una Comisión de Valoración, cuyos miembros serán designados por el titular de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, formada por:
* Presidente: persona titular de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, o persona en quien delegue dicha función.
* Secretario: persona funcionaria de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.
* 2 Vocales: persona empleada pública de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.
La persona titular de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración podrá nombrar personal técnico expertos de cada una de las áreas subvencionadas pertenecientes a los restantes servicios de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración (inmigración, voluntariado, mayores e inclusión social).
Dos. La citada Comisión de Valoración tendrá las funciones de analizar las solicitudes presentadas, valorando los proyectos de conformidad con los criterios de valoración que se establecen en la base décima de la presente Orden, emitiendo posteriormente un informe con el resultado de la evaluación efectuada, en el que se concrete el resultado de la evaluación, los criterios aplicados y conformará una lista de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente para cada área.
Tres. Respetando, en todo caso, la cuantía máxima individualizada establecida en la convocatoria para la selección de los proyectos, en el supuesto que el importe solicitado de los mismos supere el crédito asignado a la convocatoria, la Comisión de Valoración podrá establecer una puntuación mínima para la concesión de subvención y limitar el número de proyectos, atendiendo a la mayor puntuación en la aplicación de los criterios anteriores.
Cuatro. Una vez evaluados los proyectos, en el caso de que se registrasen empates en la puntuación final obtenida por algunos de ellos, para conformar el orden de prelación se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el apartado relativo al contenido y calidad técnica del programa. De persistir dicho empate se atenderá a la mayor puntuación en justificación de la necesidad de continuidad del servicio.
Cinco. Con el resto de las solicitudes que no pudieran ser atendidas por falta de crédito, se conformará asimismo una lista de reserva, igualmente por orden de puntuación, para ser atendida con cargo a los créditos consignados a través de las modificaciones presupuestarias, previas a la resolución que ponga fin al procedimiento, que se puedan producir en cada ejercicio presupuestario o por las posibles renuncias o por los incumplimientos en los plazos previstos, que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor. En ningún caso el figurar en la lista de reserva implicará la existencia de derechos preexistentes.
Seis. En el supuesto de que existiera crédito sobrante en alguna de las líneas de actuación incluidas en las áreas de mayores o de inclusión social, y en el resto de las líneas quedaran proyectos sin poder ser atendidos por agotamiento del crédito inicialmente asignado a la línea, la Comisión de Valoración decidirá motivadamente si el sobrante acrece en su totalidad a una de las restantes líneas de actuación del área correspondiente o si se procede al reparto de dicho importe entre las líneas de actuación correspondientes a la misma área.
Base undécima.- Instrucción y desarrollo del procedimiento.
Uno. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, a través de las unidades que tienen encomendada la tramitación de los expedientes de subvenciones, que, como órgano instructor, elevará las propuestas al órgano competente para la resolución del procedimiento.
Dos. Si la solicitud inicial no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano instructor requerirá a los interesados para que en el plazo de diez (10) días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento podrá instarse al solicitante para que complete los trámites necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la citada ley, concediendo a tal efecto un plazo de diez días, a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite.
La notificación del requerimiento se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. También podrá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Los escritos mediante los cuales las entidades efectúen las subsanaciones correspondientes, así como la documentación adicional, se presentarán de forma electrónica a través del registro de la sede electrónica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.
Tres. Con carácter previo, según lo dispuesto en el artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos impuestos para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
Cuatro. De acuerdo con el artículo 17 del mencionado Decreto 36/2009, el órgano instructor podrá instar al posible beneficiario a reformular su solicitud cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al solicitado, otorgándole para ello un período no superior a diez días hábiles. Esta reprogramación habrá de ser efectuada sobre el proyecto inicialmente propuesto, con la sola disminución del número de acciones a realizar, o supresión, en su caso, de aquella/s que no afecte/n de forma esencial al cumplimiento de los fines y objetivos pretendidos por el conjunto del proyecto. Si el solicitante no contesta a la reformulación de su solicitud en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
En el caso de que la entidad solicitante hubiera sobrepasado en su presupuesto alguno de los límites establecidos en la convocatoria para gastos subvencionables, de oficio la Dirección General aplicará dichos límites en la resolución provisional. Si en cambio, en el presupuesto presentado por la entidad solicitante solicita mayor o menor cuantía de las máximas y mínimas establecidas en la convocatoria se entenderá como un incumplimiento de las bases y de la convocatoria dando lugar a la denegación de la solicitud sin entrar a su valoración.
Cinco. Antes de dictarse la resolución provisional, la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, como órgano instructor, dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aquellos casos en los que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por los solicitantes, y concretamente en aquellos casos en los que a la vista de los datos consultados por el órgano instructor, procediera la desestimación de la subvención solicitada.
Seis. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, así como de las posibles reformulaciones efectuadas, elevará al órgano concedente la Propuesta de Resolución provisional para cada una de las áreas, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes, que será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de diez días presenten la aceptación expresa de la subvención, ajustada al modelo del Formulario IV; o en su caso, presenten las alegaciones que estimen pertinentes. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Siete. Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que, reuniendo los requisitos establecidos en esta Orden, no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria, concediéndoles un plazo de diez días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. De no ser otorgada dicha aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. Los solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional, no tendrán que presentar nueva aceptación.
Si se presentasen alegaciones que puedan afectar a la evaluación otorgada inicialmente a los proyectos, la Comisión de Valoración examinará las mismas y emitirá el correspondiente informe para que el órgano instructor eleve la propuesta de resolución definitiva al órgano concedente. De no presentarse alegaciones, la propuesta de resolución provisional pasará a ser definitiva.
Ocho. Se llevará a cabo un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, sin necesidad de órgano colegiado, en cuyo caso la propuesta se formulará por el órgano instructor, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.
Nueve. Cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de las solicitudes de los beneficiarios, podrá aprobarse la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.
Diez. Las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no hayan sido notificadas y aceptadas.
Base duodécima.- Resolución y notificación.
Uno. La persona titular de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, por delegación del titular de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud dictará una Resolución única de concesión para todas las solicitudes, de conformidad con lo que disponen las bases reguladoras de la convocatoria y dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.
Así mismo, se faculta al titular de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración para dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación, habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia.
Dos. La Resolución que ponga fin al procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La notificación practicada en el referido boletín iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan en vía administrativa o jurisdiccional.
Tres. Contra la resolución de este procedimiento, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la misma o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base decimotercera.- Plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
El plazo de realización del proyecto subvencionado será del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 en los supuestos de abono anticipado, y hasta el 30 de noviembre en los supuestos de pago previa justificación, con posibilidad de prórroga hasta el 28 de febrero del año siguiente, en los casos de abono anticipado, si hubiera razones de interés general.
Base decimocuarta.- Abono de las subvenciones.
Uno. La resolución de concesión de las subvenciones conllevará el compromiso del gasto correspondiente.
Dos. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real.
El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la resolución de concesión.
Tres. En concordancia con el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, las subvenciones acogidas a las presentes bases podrían abonarse anticipadamente, dada la naturaleza de las actividades o proyectos objeto de subvención, que revisten características de indudable interés público para los beneficiarios y tratando de evitar que las entidades o instituciones beneficiarias se vean en la obligación de interrumpir, por falta de recursos propios, las actividades subvencionadas.
En este supuesto, el beneficiario, en el momento de la presentación de su solicitud de subvención, estará obligado a hacer constar la imposibilidad de desarrollar y llevar a cabo la actividad, cuya subvención solicita, sin el previo abono anticipado de la misma.
Cuatro. Por su parte, el artículo 38.8 relaciona a determinados beneficiarios que quedan exonerados de la constitución de garantías para el abono anticipado, consignándose entre ellos a las entidades sin fines de lucro que desarrollen programas de acción social.
Cinco. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de aquella, en la que quede de manifiesto:
a) La justificación parcial o total de la misma, según se contemple o no la posibilidad de efectuar pagos fraccionados, cuando se trate de subvenciones de pago posterior.
b) Que no ha sido dictada resolución firme de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.
En el supuesto de pagos anticipados, en la certificación se harán constar solo los puntos b) y c).
Seis. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que el beneficiario o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.
Siete. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Base decimoquinta.- Modificación de la Resolución de concesión.
Uno. La modificación de la Resolución de concesión, a petición de los interesados, solo procederá cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, sin que, en ningún caso, dañe derechos a terceros, y que se detallan a continuación:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras o, en su defecto, en la resolución de concesión.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
Dos. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, previstas en el artículo 20.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
b) La obtención por los beneficiarios de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
Tres. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 del presente artículo como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Base decimosexta.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Uno. En cumplimiento del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria de subvención estará sujeta a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el programa, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Así mismo, la entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros de registro abiertos al efecto.
En dichas cuentas o registros se han de reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión, la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de la actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque sólo una parte del coste estuviera subvencionada.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un periodo no inferior a cuatro años.
h) Adoptar las medidas de difusión contempladas en el artículo 18.4 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, así como el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Así pues, con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable del proyecto, durante el tiempo de su ejecución se deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
A tal fin y, atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su mantenimiento y utilización, actualizado mediante la Orden de 8 de marzo de 2010 (BOC nº 58, de 23.3.10) y Orden de 26 de diciembre de 2012, por la que se aprueba la revisión de los epígrafes 4.8.18 y 4.8.19 del Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias (BOC nº 253, de 28.12.12), la identidad corporativa que deberá tener en cuenta el beneficiario, será la siguiente:
Ver anexo en las páginas 11096-10097 del documento Descargar
El beneficiario podrá descargarse este modelo de logotipos en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/zona_de_descarga.jsp.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley General de Subvenciones.
j) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la presente Orden.
k) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.
l) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
m) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con el beneficiario.
n) Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención que le sea concedida.
ñ) Solicitar, en su caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 euros, como mínimo, tres ofertas diferentes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.3 de la repetida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
o) Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación.
p) Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que establece en su Título II, según el cual "los sujetos enumerados en el artículo 2.1 publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública", al ser el beneficiario un sujeto obligado según el artículo 3.1.b) de la misma Ley que incluye como otros sujetos obligados a las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 3.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, las normas reguladoras de los conciertos y otras formas de participación de entidades privadas en los sistemas públicos de educación, sanidad y servicios sociales establecerán la información que deben publicar, de entre la prevista en el Título II de esta ley, estas entidades para colaborar en la prestación de los mencionados servicios financiados con fondos públicos. La relación de la información que deben publicar estas entidades, se incluirá en los pliegos o documentos contractuales equivalentes que correspondan.
Dos. En cumplimiento del artículo 3.1, letra b) en relación con el artículo 13 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (BOC nº 5, de 9.1.15), las entidades privadas que hubieran percibido durante el período de un año inmediatamente anterior al momento de la solicitud de esta subvención, subvenciones públicas en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30% del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberán realizar una publicidad activa de las subvenciones obtenidas derivadas de esta convocatoria.
Tres. Las entidades beneficiarias deberán presentar un informe intermedio de ejecución del proyecto para evaluar la idoneidad del mismo. Dicho informe se deberá entregar aproximadamente a la mitad de la ejecución del proyecto y servirá para evaluar la actividad.
Base decimoséptima.- Plazo de justificación.
Uno. En los casos de abono anticipado, la justificación se efectuará antes del 15 de febrero del año siguiente a la ejecución del proyecto.
Dos. Para los supuestos de abono en firme, el plazo de justificación no excederá del 31 de diciembre del año de ejecución del proyecto.
Tres. En los casos de abono anticipado, si por razones de interés general, se solicitara prórroga del plazo de ejecución de los programas y este fuera ampliado de conformidad con lo dispuesto en la base decimotercera, los plazos de justificación anteriores pueden ser asimismo prorrogados.
Cuatro. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano concedente le requerirá para que sea presentada en el improrrogable plazo de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la no exigibilidad de la subvención y la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla. La presentación de la justificación en el citado plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
Base decimoctava.- Medios de justificación.
Uno. Conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la misma, la aplicación de los fondos públicos recibidos y el coste total de la actividad subvencionada.
La justificación de la subvención, cuando esta sea inferior a 10.000,00 euros, salvo que opten por la presentación de auditoría, se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada, conforme al artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que contendrá la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según Formulario V, acompañada de los documentos que acrediten el cumplimento de las medidas de difusión y publicidad adoptadas en la ejecución del proyecto, previstas en la base decimosexta h).
b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, nóminas, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. Asimismo se indicarán, en su caso, las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto inicial.
c) En su caso, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
e) En los casos en los que la actuación se efectúe en el ámbito de un centro, relación de usuarios del mismo, haciendo constar CIF.
f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin revisará, en su caso, el 50% de los documentos correspondientes a gastos de personal si existieran, y un 20% de los gastos corrientes y actividades, así como, en su caso, la acreditación de los correspondientes pagos, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.
En caso de que la subvención excediera de 10.000,00 euros, la justificación se realizará vía auditoría según lo establecido en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Si el importe fuera inferior, la entidad también podrá optar por esta vía de justificación. Se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, conforme con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El coste de auditoría será subvencionable, pero deberá ajustarse al límite establecido en las bases. En este caso, la entidad beneficiaria no está obligada a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que puedan realizar la Intervención General, la Audiencia de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.
El contenido de la cuenta justificativa final será el siguiente:
a) Informe de auditoría. El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por auditor de cuentas será el establecido por el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, en los términos del artículo 7 de la citada Orden, y conforme al modelo de informe establecido en dicho precepto, e incluirá:
i. Identificación del beneficiario o beneficiarios y código del expediente.
ii. Identificación del órgano gestor de la subvención.
iii. Identificación de la subvención concedida, intensidad de ayuda por beneficiario y el importe o los importes transferidos mediante la indicación de la resolución de concesión y demás resoluciones posteriores que modifiquen la anterior.
iv. Identificación de la cuenta justificativa objeto de la revisión, que se acompañará como anexo al informe, informando de la responsabilidad del beneficiario de la subvención en su preparación y presentación.
v. Referencia a la aplicación de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, y del resto de la normativa que regula la subvención.
vi. Detalle de los procedimientos de revisión llevados a cabo por el auditor y el alcance de los mismos, siguiendo lo previsto en el artículo 3 de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. En la revisión de la Memoria económica abreviada, la comprobación alcanzará la totalidad de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionada, y concretamente los siguientes extremos:
vii. Que la información económica contenida en la Memoria está soportada por una relación clasificada con arreglo a los modelos normalizados de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento -factura o documento admisible según la normativa de la subvención-, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
viii. Que la entidad dispone de documentos acreditativos de los gastos justificados y de su pago, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley General de Subvenciones, verificando la adecuación de los justificantes y la existencia de una pista de auditoría adecuada.
ix. Que los gastos que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, comprobando que cumplen los requisitos de expedición establecidos en la normativa vigente de aplicación, que corresponden al período de ejecución de la actuación y que su fecha límite de pago está dentro del plazo de justificación, que se justifica su adecuación a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se ajustan a la norma comunitaria y nacional de elegibilidad, y que cumplen lo dispuesto en la base 5 sobre gastos subvencionables y base 21 sobre condiciones de ejecución de la subvención.
x. Verificación de que el beneficiario mantiene un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado.
xi. Indicación de si existe evidencia de la difusión de resultados en papelería, publicaciones, presentaciones, web, etc.
xii. Mención a que el beneficiario facilitó cuanta información le solicitó el auditor para realizar el trabajo de revisión. En caso de que el beneficiario no hubiese facilitado la totalidad de la información solicitada, se mencionará tal circunstancia con indicación de la información omitida.
xiii. Resultado de las comprobaciones realizadas, mencionando los hechos observados que pudieran suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto.
b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, acompañada de los documentos que acrediten el cumplimento de las medidas de difusión y publicidad adoptadas en la ejecución del proyecto.
c) Memoria económica abreviada, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones ocurridas.
d) Justificación técnica de gastos no recogidos en la memoria económica de la solicitud.
e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Dos. Tratándose de Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la entidad beneficiaria deberá justificar documentalmente el empleo de los fondos públicos en la actividad subvencionada, su efectiva realización y el coste total de la misma, aportando la documentación que se relaciona a continuación:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos acompañada de los documentos que acrediten el cumplimento de las medidas de difusión y publicidad adoptadas en la ejecución del proyecto, previstas en la base decimosexta h).
b) Declaración responsable de la Presidencia de la entidad en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas, debiendo contener los siguientes extremos:
* Importe total justificado.
* Coste real de la actividad, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
* Que se ha venido realizando la actividad subvencionada.
* Que se han cumplido las condiciones establecidas en la Orden de concesión.
* Que los fondos públicos concedidos se imputan a la realización de la actividad subvencionada.
c) En su caso, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
Tres. Las partidas de gastos que integran el plan de financiación de la actuación objeto de subvención, podrán compensarse entre sí, a efectos de su justificación, con un límite del 20%, sin que en ningún caso dicha compensación conlleve una alteración del coste total del programa.
Cuatro. La justificación de las subvenciones, cuando así lo acuerde la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, podrá efectuarse mediante comprobación directa de los hechos, documentos y demás extremos a que debe ceñirse la justificación, efectuada por un Técnico de dicha Dirección General y que deberá ser plasmada en una certificación administrativa expedida a tal fin; a estos efectos, los beneficiarios están obligados a facilitar al Técnico cuanta documentación e información les sea requerida por el mismo.
Cinco. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) El beneficiario hubiera solicitado la aprobación de la variación dentro del plazo para la realización de la actividad,
b) Las variaciones efectuadas no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención y
c) Su aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
Base decimonovena.- Reintegro.
Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por el beneficiario.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003 y 31.3 del Reglamento que la desarrolla aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, la cantidad a reintegrar será un 25 % de lo percibido.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por el beneficiario.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privado, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales.
En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por el beneficiario.
Los criterios de graduación indicados serán de aplicación cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 del referido texto legal, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.
b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.
c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.
En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos, de conformidad con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019.
El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.
Base vigésima.- Procedimiento de reintegro.
El procedimiento de reintegro, especificado en la base anterior, se ajustará a lo regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
Base vigesimoprimera.- Renuncia.
Uno. Una vez dictada la Resolución de concesión de la subvención, el beneficiario podrá renunciar a la subvención concedida. Esta renuncia la comunicará por escrito a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.
Dos. La aceptación de la renuncia por parte del órgano concedente obligará al interesado a reintegrar el importe abonado incrementado con el interés de demora devengado desde el momento de su pago efectivo.
Base vigesimosegunda.- Devolución voluntaria.
Uno. Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. Dicho ingreso podrá realizarse con el modelo 800, aprobado por Orden de 15 de octubre de 2014 de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad (BOC nº 205, de 22.10.14), teniendo la obligación de remitir el ejemplar para la Administración del citado documento a la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración quedando en este momento acreditada la devolución.
Dos. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Base vigesimotercera.- Infracciones y sanciones.
En cuanto a las infracciones y sanciones, se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 65 se establece el régimen de prescripción de infracciones y sanciones: 1. Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido. 2. Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
Asimismo se regirán por lo establecido en el Título IV del Reglamento de la citada Ley, en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que, se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones y Reglamento.
Ver anexo en las páginas 11107-11127 del documento Descargar
© Gobierno de Canarias