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BOC Nº 183. Viernes 18 de Septiembre de 2015 - 4214

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

4214 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 8 de septiembre de 2015, por la que se hace pública la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2015, que declara la nulidad del Decreto 123/2008, de 27 de mayo, por el que se aprueban definitivamente determinados ámbitos suspendidos del Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de la isla de La Palma.

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BOC-A-2015-183-4214. Firma electrónica - Descargar

Que, interpuesto recurso contencioso-administrativo por la Federación Ecologista Ben Magec, Ecologistas en Acción contra el Decreto 123/2008, de 27 de mayo, por el que se aprueban definitivamente determinados ámbitos suspendidos del Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de la isla de La Palma, en virtud de Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias nº 46/2013, de 21 de marzo de 2013 (Sala de lo Contencioso-Administrativo; Sección 2ª) -procedimiento ordinario nº 209/2008-, se declara nulo "el Decreto 123/2008, de 27 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por el que se aprueban definitivamente determinados ámbitos suspendidos del Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de La Palma, en cuanto a las Actuaciones Estratégicas Singulares: Los Llanos (SDO-1), Breña Alta (SDO-2) y Barlovento (SDO-4)".

Que, interpuesto recurso de casación (nº 2.524/2013) contra la Sentencia citada en el antecedente anterior por la Federación Ecologista Ben Magec, Ecologistas en Acción y la entidad mercantil Volcán Rojo, S.A., se dicta Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2015, por la que, desestimando el recurso interpuesto por Volcán Rojo, S.A. y estimando el interpuesto por la Federación Ecologista Ben Magec, Ecologistas en Acción, se declara la nulidad del Decreto 123/2008, de 27 de mayo, por el que se aprueban definitivamente determinados ámbitos suspendidos del Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de la isla de La Palma.

Que, con fecha 15 de julio de 2015, se dicta Decreto de la Secretaria Judicial del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), por el que se decreta la firmeza de la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2015, señalando que "la Administración competente deberá llevar a puro y debido efecto la presente resolución así como practicar lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en la misma, y en el plazo de diez días deberá indicar el órgano responsable del cumplimiento de aquel", así como "ordenar la publicación de la sentencia en el plazo de diez días, en el Diario Oficial que corresponda, debiendo la Administración remitir a este Tribunal en dicho plazo un ejemplar del mismo a los efectos de tener por cumplimentada dicha orden".

Dicho Decreto fue remitido a este Departamento en virtud de oficio de la Secretaria Judicial del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) de fecha 15 de julio de 2015, teniendo entrada en el Registro General con fecha 27 de julio de 2015.

Por lo expuesto,

R E S U E L V O:

Dar publicidad en el Boletín Oficial de Canarias a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2015, del siguiente tenor:

"Que debemos declarar y declaramos que ha lugar al recurso de casación interpuesto por Federación Ecologista Ben Magec, Ecologistas en Acción contra la sentencia pronunciada, con fecha veintiuno de marzo de dos mil trece, en el recurso contencioso-administrativo nº 209/2008, la que, por consiguiente anulamos, al mismo tiempo que, con estimación de las pretensiones formuladas por la representación procesal de los recurrentes, debemos declarar y declaramos la nulidad del Decreto 123/2008, de 27 de mayo, por el que se aprueban definitivamente determinados ámbitos suspendidos del Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de la isla de La Palma, sin hacer expresa condena al pago de las costas causadas en la instancia y en este recurso de casación".

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de septiembre de 2015.- El Director General de Ordenación del Territorio, Pedro Afonso Padrón.

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