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BOC Nº 161. Miércoles 19 de Agosto de 2015 - 3935

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

3935 ORDEN de 10 de agosto de 2015, de ampliación del plazo de información pública del Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas) redactado conforme al apartado 6 de la Disposición transitoria tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.

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BOC-A-2015-161-3935. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente administrativo con nº MAYTE 2012/0010, relativo al procedimiento de elaboración del Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé de Tirajana, en el que consta solicitud formulada por el Ayuntamiento para ampliar el plazo del trámite de información pública.

Teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Convenio firmado el día 30 de diciembre de 2011 entre la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, aquella asume el compromiso de tramitar y aprobar el Plan General de Ordenación Supletorio del municipio con el contenido limitado a que hace referencia el apartado 6 de la Disposición transitoria tercera de la Ley de Directrices. Por su parte, el Ayuntamiento se compromete a aportar a la Consejería cuanta información y documentación tramitada o elaborada ostentase que fuera precisa para culminar la redacción del citado Plan General.

Con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, que modifica el apartado 6 de la Disposición transitoria tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, que habilita para que los Planes Supletorios sean aprobados sin limitación de contenido, previa la suscripción del correspondiente convenio entre la Administración Autonómica y el Ayuntamiento afectado, se remite a esta Consejería por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana la Adenda al mencionado Convenio de fecha 30 de diciembre de 2011, firmada el 4 de octubre de 2013, para que este Planeamiento pueda ser aprobado sin limitación de contenido.

Segundo.- Mediante Resolución nº 138 de 6 de mayo de 2013, de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, se incoa la formulación y se impulsa el procedimiento de aprobación del Plan General de Ordenación Supletorio del municipio de San Bartolomé de Tirajana, de conformidad con lo previsto en el apartado 6 de la Disposición transitoria tercera de la Ley de Directrices.

En sesión celebrada el día 27 de mayo de 2013 la COTMAC emitió el informe previo a que se refiere el apartado 6 de la Disposición transitoria tercera de la Ley de Directrices.

Tercero.- La COTMAC, en sesión celebrada el 30 de junio de 2014, acordaba aprobar, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1.e) del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, la Memoria Ambiental del Plan General de Ordenación Supletorio del municipio de San Bartolomé de Tirajana. En cuanto al pronunciamiento preceptivo y no vinculante sobre las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas, se informó el documento técnico condicionado a la subsanación de las deficiencias recogidas en el apartado segundo del mencionado acuerdo. El citado acuerdo fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 135, del día 15 de julio de 2014.

Cuarto.- Tras cumplimentar el trámite de consulta a las distintas Administraciones con carácter previo a la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé de Tirajana, mediante Orden nº 226, de 21 de mayo de 2015, se aprueba inicialmente el Plan General e Informe de Sostenibilidad Ambiental modificado y anexos sometiéndolo al trámite de información pública por plazo de cuarenta y cinco días y al trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas. La citada Orden fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia el día 19 de junio de 2015, en el Boletín Oficial de Canarias el día 23 de junio de 2015 y en el periódico La Provincia el día 2 de julio de 2015.

Quinto.- El día 17 de julio de 2015, tiene entrada en esta Consejería oficio del alcalde de San Bartolomé de Tirajana por el que solicita una prórroga del plazo de exposición pública y presentación de alegaciones por plazo de 30 días "motivado en que estamos en periodo estival y la población se encuentra de vacaciones".

Asimismo el día 24 de julio de 2015, tenía entrada escrito de D. Fernando Fraile González en nombre y representación de la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Las Palmas, por el que interesa la ampliación del plazo a dos meses, en lugar del inicialmente previsto en 45 días.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992), establece que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados. Asimismo, el apartado 3 del citado artículo dispone que tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate sin que en ningún caso pueda ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

Por otro lado los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.

De conformidad con el artículo 30.3 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, el plazo mínimo de información pública será de un mes y el máximo de dos. Este mismo artículo señala que cuando el periodo de información pública coincida con el mes de agosto en la mitad o más de su duración, el plazo obligatoriamente será de dos meses.

En el caso del Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé de Tirajana, el plazo de información pública se estableció por cuarenta y cinco días, lo que implica que, de conformidad con el cómputo de plazos establecido en el artículo 48 de la Ley 30/1992, finalizará el próximo día 25 de agosto de 2015, toda vez que la última publicación del acuerdo correspondiente tuvo lugar el día 2 de julio de 2015.

Las solicitudes de prórroga formuladas por el Ayuntamiento de San Bartolomé que tuvo entrada el día 17 de julio, y la de la Federación de Empresarios el 24 de julio, es decir, antes de la finalización del plazo establecido para la información pública, es por tanto viable que se pueda adoptar la resolución antes de su vencimiento como mandata el precitado artículo 49.3 de la Ley 30/1992.

Si bien no concurren en su totalidad las circunstancias para que el plazo máximo de dos meses se hubiera establecido, ya que más de la mitad del mismo coincide con el mes de julio, no con el de agosto, si es cierto que ambos meses coinciden con el periodo estival y de vacaciones de la mayoría de ciudadanos, por lo que se consideran justificadas ambas peticiones, y no existe precepto en contrario que prohíba conceder esta ampliación, tratándose además de un procedimiento de oficio.

De acuerdo con lo expuesto, no perjudicándose derechos de tercero, antes al contrario, en aras de propiciar la mayor difusión del Plan General en redacción, y el derecho de los ciudadanos a presentar las alegaciones en el plazo establecido, por lo que a fin de no perjudicar los intereses de terceros y no generar indefensión se procede a ampliar el plazo de información pública en treinta días que surtirá efectos a partir de la última publicación.

Segunda.- La tramitación y aprobación del Plan supletorio corresponde a la Consejería competente en materia de ordenación territorial, de conformidad con el apartado 6 de la Disposición transitoria tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, que actualmente es la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

Visto todo lo anterior, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Ampliar el plazo de información pública por treinta días del Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé de Tirajana al haberse realizado las solicitudes en plazo y no perjudicándose derechos de tercero, antes al contrario, en aras de propiciar la mayor difusión del Plan General en redacción que surtirá efectos a partir de la última publicación.

Segundo.- Notificar la presente Orden al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, y a la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Las Palmas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia y en, al menos, uno de los diarios locales de mayor difusión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de Procedimientos.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe interposición de recurso de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de agosto de 2015.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,

SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD,

Nieves Lady Barreto Hernández.

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