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BOC-A-2015-120-2933.
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Examinado el expediente administrativo con nº MAYTE 2012/0010 relativo a la tramitación del Plan General de Ordenación supletorio de San Bartolomé de Tirajana,
Vista la propuesta conjunta formulada por el Director General de Ordenación del Territorio y el Viceconsejero de Política Territorial,
Teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones:
ANTECEDENTES
I.- Convenio entre el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y esta Consejería para la redacción del Plan Supletorio previsto en el apartado 6 de la disposición transitoria tercera de la Ley de Directrices.
- Mediante Convenio firmado el día 30 de diciembre de 2011 entre la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, aquella asume el compromiso de tramitar y aprobar el Plan General de Ordenación supletorio del municipio con el contenido limitado a que hace referencia el apartado 6 de la disposición transitoria tercera de la Ley de Directrices. Por su parte, el Ayuntamiento se compromete a aportar a la Consejería cuanta información y documentación tramitada o elaborada ostentase que fuera precisa para culminar la redacción del citado Plan General.
Con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, que modifica el apartado 6 de las Disposición Transitoria Tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, que habilita para que los Planes Supletorios sean aprobados sin limitación de contenido, previo la suscripción del correspondiente convenio entre la Administración Autonómica y el Ayuntamiento afectado, se remite a esta Consejería por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana la Adenda al mencionado Convenio de fecha 30 de diciembre de 2011, firmada el 4 de octubre de 2013, para que este Planeamiento pueda ser aprobado sin limitación de contenido.
II.- Incoación del procedimiento y sometimiento del documento de Avance e Informe de Sostenibilidad Ambiental al trámite de participación ciudadana.
- Mediante Resolución nº 138, de 6 de mayo de 2013, de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial se incoa la formulación y se impulsa el procedimiento de aprobación del Plan General de Ordenación supletorio del municipio de San Bartolomé de Tirajana, de conformidad con lo previsto en el apartado 6 de la disposición transitoria tercera de la Ley de Directrices.
Asimismo, mediante la misma Resolución se toma en conocimiento el Informe de Sostenibilidad Ambiental y se somete a participación ciudadana el documento de Avance del Plan y el Informe de Sostenibilidad Ambiental. La Resolución se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 120, el día 20 de junio de 2013, Boletín Oficial de la Provincia nº 77, de 19 de junio de 2013 y en el periódico La Provincia del día 4 de julio de 2013.
De conformidad con el artículo 27.1.a) del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, se somete a consulta de las Administraciones sectoriales el documento de Avance e Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan supletorio. El resultado de este trámite, se tradujo en la emisión de los siguientes informes:
* Con fecha 22 de julio de 2013, tuvo entrada en la Dirección General de Ordenación del Territorio, informe del Ayuntamiento de Santa Lucía, en el que se formulan una serie de consideraciones.
* Con fecha 7 de agosto de 2013, tuvo entrada en la Dirección General de Ordenación del Territorio, informe de la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación, en el que se formulan una serie de consideraciones.
* Con fecha 26 de agosto de 2013, tuvo entrada en la Dirección General de Ordenación del Territorio, informe del Ministerio de Fomento, en el que se emite informe desfavorable, indicando que se podrá emitir en sentido favorable si se incorporan al documento las observaciones que en el mismo se señalan.
* Con fecha 14 de octubre de 2013, tuvo entrada en la Dirección General de Ordenación del Territorio, informe del Ayuntamiento de Mogán, en el que se formula una serie de consideraciones.
* Con fecha 30 de octubre de 2013, tuvo entrada en la Dirección General de Ordenación del Territorio, informe del Cabildo Insular de Gran Canaria, en el que se emite informe condicionado a que se recojan las subsanaciones de las determinaciones expuestas en el mismo.
* Con fecha 19 de noviembre de 2013, tuvo entrada en la Dirección General de Ordenación del Territorio, informe de la Secretaría General de Telecomunicaciones. Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el que se solicita que se proceda a la revisión del PGOs en orden a su alineamiento completo con la legislación vigente en la materia.
Finalizado el trámite de participación pública durante dicho período se presentaron 154 sugerencias.
III.- Informe previo de la COTMAC a que se refiere el apartado 6 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Directrices.
En sesión celebrada el día 27 de mayo de 2013 la COTMAC emitió el informe previo a que se refiere el apartado 6 de la Disposición transitoria tercera de la Ley de Directrices.
"... Primero.- Informar, de conformidad con lo expuesto en el apartado 6 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, que procede la tramitación del Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé de Tirajana (expediente 2012/0010) ya que ha superado los plazos previstos legalmente para su adaptación a la citada Ley, así como para su adaptación al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo ...".
IV.- Aprobación de la Memoria Ambiental.
- La COTMAC, en sesión celebrada el 30 de junio de 2014 acordaba aprobar, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1.e) del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, la Memoria Ambiental del Plan General de Ordenación Supletorio del municipio de San Bartolomé de Tirajana. En cuanto al pronunciamiento preceptivo y no vinculante sobre las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas, se informó el documento técnico condicionado a la subsanación de las deficiencias recogidas en el apartado segundo del mencionado acuerdo. El citado acuerdo fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 135, del día 15 de julio de 2014.
V.- Petición de Informes sectoriales previos a la aprobación inicial del Plan Supletorio.
Solicitud de informes previos a la Aprobación inicial. Mediante oficio del Director General de Ordenación del Territorio, se solicitó informe a las siguientes Administraciones Públicas:
* Puertos del Estado (registro de entrada 13 agosto de 2014).
* Dirección General de Aviación Civil. Ministerio de Fomento (registro de entrada 13 agosto de 2014).
* Ministerio de Defensa (registro de entrada 13 agosto de 2014).
* Dirección General de sostenibilidad de la costa y del mar. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (registro de entrada 11 agosto de 2014).
* Viceconsejería de Turismo (registro de entrada 11 agosto de 2014).
* Puertos Canarios (registro de entrada 11 agosto de 2014).
* Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación (registro de entrada 11 agosto de 2014).
* Cabildo Insular de Gran Canaria. Área de Carreteras (registro de entrada 11 agosto de 2014).
* Cabildo Insular de Gran Canaria. Área de Patrimonio (registro de entrada 14 agosto de 2014).
* Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria (registro de entrada 11 agosto de 2014).
* Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana (registro de entrada 13 agosto de 2014).
- Se han emitido los siguientes informes:
* Con fecha 21 de octubre de 2014, tuvo entrada en la Dirección General de Ordenación del Territorio, informe de la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación, emitido en sentido condicionado al cumplimiento de las determinaciones expuestas en los puntos 3 y 4 del mismo.
* Con fecha 5 de septiembre de 2014, tuvo entrada en la Dirección General de Ordenación del Territorio, informe de Puertos Canarios en el que se formulan una serie de consideraciones.
* Con fecha 29 de septiembre de 2014, tuvo entrada en la Dirección General de Ordenación del Territorio, informe del Cabildo Insular de Gran Canaria, Área de Patrimonio en sentido desfavorable.
* Con fecha 26 de enero de 2015, tuvo entrada en la Dirección General de Ordenación del Territorio, informe de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento en el que se emite informe favorable.
* Con fecha 25 de marzo de 2015, tuvo entrada en la Dirección General de Ordenación del Territorio, informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el que se formulan una serie de consideraciones.
V.- Documento para la aprobación inicial.
Con fecha 19 de mayo de 2015 tenía entrada en esta Consejería el documento para su aprobación inicial elaborado por el equipo redactor de la entidad GesPlan del Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé de Tirajana, para su adaptación plena o íntegra al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y a la Ley 19/2003, de Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, así como Informe de Sostenibilidad Ambiental Modificado y Anexos.
VI.- Propuestas de Convenios para su incorporación con la aprobación inicial del Plan Supletorio.
El documento incorpora los siguientes convenios urbanísticos preparatorios firmados por los interesados:
1.- Convenio urbanístico ampliación ámbito Aldea Blanca.
2.- Convenio urbanístico ampliación ámbito Castillo del Romeral.
3.- Convenio urbanístico respecto al cambio de categorización y calificación de los terrenos situados en el Matorral.
4.- Convenio urbanístico respecto al uso terciario establecido para el SUNCU Trasera Alborada.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I. Marco legal de aplicación para la tramitación y aprobación del plan general supletorio.
En orden a facilitar la prosecución y eficacia del planeamiento urbanístico, en evitación de las dificultades que su falta viene generando en la implantación de las infraestructuras y servicios públicos y en el desarrollo de la actividad económica y el mantenimiento del necesario nivel de empleo, tal y como establece la Exposición de Motivos de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, el apartado 6 de la Disposición transitoria tercera de la Ley de Directrices, tras la modificación operada por la citada Ley de Medidas Urgentes, establece la posibilidad de que, en caso de inactividad de la Administración obligada para adaptar el planeamiento municipal a las determinaciones de las Directrices de Ordenación General, la Consejería competente en materia de ordenación territorial proceda directamente a la tramitación y aprobación del contenido estructural del Plan General y determinado contenido pormenorizado en los siguientes términos:
"Transcurridos los plazos máximos de adaptación a las Directrices de Ordenación General de los Planes Generales de Ordenación sin que ésta se hubiera efectuado, o cuando se hubiera producido la caducidad del plazo establecido para proceder a la redacción de la citada adaptación y, en su caso, de la prórroga otorgada al efecto, la consejería competente en materia de ordenación territorial, de oficio, o a instancia del ayuntamiento afectado o del cabildo insular respectivo, y tras el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, y en su caso, previo requerimiento motivado a la Administración local correspondiente, para que en el plazo de un mes inicie la tramitación, y presente un plan en el que se contemplen las previsiones y compromisos para su finalización, podrá directamente proceder a la tramitación y aprobación del contenido estructural del Plan General de Ordenación, así como a la ordenación pormenorizada que resulte necesaria para implantar los sistemas generales, las dotaciones y servicios públicos, la implantación y ejecución de las viviendas de protección pública, la creación y ordenación de suelo industrial, la mejora de la calidad alojativa turística o la implantación de sus equipamientos complementarios. Igualmente se procederá a esta tramitación en el supuesto de incumplimiento de los compromisos en la programación aportada.
Este plan general así aprobado tendrá carácter supletorio hasta la entrada en vigor del nuevo planeamiento general plenamente adaptado, promovido por el Ayuntamiento".
El Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana (PGO96) fue aprobado definitivamente por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (CUMAC) en sus sesiones celebradas el 9 de mayo y 1 de octubre de 1996 y publicado dicho acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias de 5 de junio y de 15 de noviembre de 1996, publicándose su normativa en el Boletín Oficial de la Provincia de 6 de diciembre de 1996.
Mediante Orden de la Consejera de Política Territorial de 26 de noviembre de 1996, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 26 de febrero de 1997, se toma conocimiento del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana, considerando cumplimentados todos los condicionantes y reparos impuestos en las dos sesiones de la CUMAC celebradas el 9 de mayo y 1 de octubre de 1996, considerando que cualquier determinación gráfica o escrita, que difiera, modifique o innove el documento aprobado provisionalmente, a excepción de las impuestas expresamente por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en las sesiones indicadas de aprobación, se tendrán por no puestas y serán nulas de pleno derecho.
En el Boletín Oficial de la Provincia de 11 de mayo de 2012 se publica el texto íntegro de la Normativa del Plan General, así como todas las modificaciones puntuales, suspensiones y normativas sustitutorias y el planeamiento de desarrollo, aprobados desde 1996 hasta el año 2012.
Como queda especificado se han superado con creces los plazos previstos legalmente (Disposición transitoria tercera de la Ley de Directrices y Disposición transitoria segunda del Texto Refundido) para la adaptación plena a las determinaciones del Texto Refundido y de las Directrices, circunstancia que le permite instar de esta Consejería la formulación del plan supletorio.
II. Procedimiento para la tramitación del plan general supletorio.
Desde el punto de vista procedimental la Ley no fija las reglas para la tramitación del plan supletorio, no obstante, teniendo en cuenta la regulación contenida en el apartado 6 de la disposición transitoria tercera de la Ley de Directrices, los trámites que, como mínimo, corresponden son los siguientes:
- La iniciativa puede ser de la Consejería competente en materia de ordenación territorial, del Ayuntamiento afectado o del Cabildo respectivo.
En el caso que nos ocupa, la iniciativa parte del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana a través del acuerdo de aprobación del Convenio entre el Ayuntamiento y esta Consejería para la redacción del plan supletorio adoptado en sesión plenaria de fecha 2 de diciembre de 2011 y remitido a esta Consejería el día 30 de diciembre de 2011.
A través del citado Convenio, firmado el día 30 de diciembre de 2011, y posterior Adenda de 4 de octubre de 2013, la Consejería asume el compromiso de tramitar y aprobar el Plan General de Ordenación supletorio del municipio de San Bartolomé de Tirajana sin limitación de contenido conforme al apartado 6 de la Disposición transitoria tercera de la Ley de Directrices. Por su parte, el Ayuntamiento se compromete a aportar a la Consejería cuanta información y documentación tramitada o elaborada ostentase que fuera precisa para culminar la redacción del citado Plan General.
- Se requiere previo informe de la COTMAC, y en su caso, previo requerimiento motivado a la Administración local correspondiente, para que en el plazo de un mes inicie la tramitación, y presente un plan en el que se contemplen las previsiones y compromisos para su finalización.
En el presente caso, tal y como consta en los antecedentes expuestos, el previo informe de la COTMAC fue evacuado en sesión celebrada el día 27 de mayo de 2013.
En lo que se refiere al previo requerimiento a la Administración local correspondiente, en el caso que nos ocupa no es necesario toda vez que la iniciativa parte de la propia Corporación local, tal y como deriva de la misma disposición transitoria tercera cuando establece "en su caso". En cambio, cuando la iniciativa proviene de la Consejería tiene sentido el previo requerimiento al Ayuntamiento afectado que dispondrá del plazo de un mes para iniciar la tramitación y presentar un plan en el que se contemplen las previsiones y compromisos para su finalización. Transcurrido el referido plazo sin que el Ayuntamiento haya respondido en los términos requeridos es cuando la Consejería procederá según se expone en el apartado siguiente.
- La tramitación y aprobación del Plan supletorio corresponde a la Consejería competente en materia de ordenación territorial, que actualmente es la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial.
Dada la asignación genérica de competencias que se hace a la Consejería, y a fin de evitar las dudas que pudieran surgir en torno al órgano competente para la aprobación definitiva del plan supletorio resultante, la COTMAC ha considerado ser el órgano competente a tal fin (acuerdo de 28 de enero de 2011).
Asimismo, ha acordado que, dado que la Administración Pública actuante es la misma, no hay aprobación provisional de conformidad con el artículo 39.1 del Reglamento de Procedimientos.
Por último, al igual que el resto del planeamiento, el Plan supletorio está sometido al proceso de evaluación ambiental previsto en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, por lo que le son de aplicación las reglas contenidas en el artículo 27 del Reglamento de Procedimientos.
III.- Convenios. Propuestas.
De acuerdo con lo señalado en los antecedentes, se han presentado una serie de propuestas suscritas por particulares en las que manifiestan su voluntad de suscribir convenio urbanístico para que el Plan Supletorio de San Bartolomé de Tirajana contemple determinada ordenación que afecta a sus intereses. Hay que señalar que en su mayoría responden a un proceso de negociación y que en parte están ya contempladas en el documento del Plan, pero no está ultimado el contenido definitivo de estos Convenios y las Administraciones que los suscribirán.
La regulación legal, se corresponde con los artículos 236 a 239 del TRLOTENC'00, desarrollado en el ámbito de las Gestión por el Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias y, por otro, por la legislación básica del Estado (Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Jurisdicción Contencioso-Administrativa; Régimen Local; y, Contratación, entre otras), en cuanto inciden sobre aspectos relativos a la propia figura convencional o al distinto objeto de los convenios urbanísticos y su impugnación, sobre los que el Estado ha legislado en virtud de alguno de sus títulos competenciales.
Por ello los Convenios que resulten, puesto que en su caso se suscribirán con la aprobación definitiva de este Plan, se entiende que si conllevan alteración del planeamiento de carácter sustancial, el Plan tendrá que someterse a un nuevo trámite de información pública (referido exclusivamente a estas alteraciones) en el que se insertará el convenio de planeamiento conforme al artículo 37.2 del Reglamento de procedimientos, en relación con los artículos 236 y 237 del TRLOTENC'00, que considera sustanciales las alteraciones que supongan un cambio del modelo de ocupación del territorio y desarrollo urbanístico.
Visto todo lo anterior, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar inicialmente el Plan General de Ordenación supletorio de San Bartolomé de Tirajana, provincia de Las Palmas.
Segundo.- Someter el expediente de aprobación inicial del Plan General de Ordenación supletorio de San Bartolomé de Tirajana e Informe de Sostenibilidad Ambiental modificado y anexos, al trámite de información pública por plazo de cuarenta y cinco días mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia y en, al menos, uno de los diarios locales de mayor difusión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 29.3 y 30.3 del Reglamento de Procedimientos.
- Someter a información pública las siguientes propuestas de Convenios urbanísticos preparatorios firmados por los interesados:
* Convenio urbanístico ampliación ámbito Aldea Blanca.
* Convenio urbanístico ampliación ámbito Castillo del Romeral.
* Convenio urbanístico respecto al cambio de categorización y calificación de los terrenos situados en el Matorral.
* Convenio urbanístico respecto al uso terciario establecido para el SUNCU Trasera Alborada.
A tal efecto, el expediente se encontrará expuesto en las dependencias de esta Consejería en Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 9:00 a 14:00 horas en la Plaza de los Derechos Humanos, Edificio de Usos Múltiples I, planta 7ª.
Igualmente, el documento técnico podrá ser consultado en la sección "Participación ciudadana"de la web de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias: https://www.gobiernodecanarias.org/citv y en el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.
Tercero.- Someter el expediente de aprobación inicial del Plan General de Ordenación supletorio de San Bartolomé de Tirajana al trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas de conformidad con el artículo 11 del Texto Refundido y artículos 29.3 y 33 del Reglamento de Procedimientos, así como al trámite de informe que resulte preceptivo de conformidad con lo dispuesto en la legislación sectorial.
Cuarto.- Suspender el otorgamiento de licencias en las áreas del territorio objeto del planeamiento cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.6 del Texto Refundido y artículo 16.1 del Reglamento de Procedimientos.
No obstante lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 16.3 del Reglamento de Procedimientos, a partir de la publicación de la aprobación inicial sólo se podrá tramitar y otorgar licencia a los proyectos ajustados al régimen vigente en el momento de su solicitud siempre que dicho régimen no haya sido alterado por las determinaciones propuestas en el instrumento de ordenación en tramitación, o, habiendo sido alterado, las determinaciones aprobadas inicialmente sean menos restrictivas o limitativas que las del planeamiento en vigor. El plazo máximo de suspensión de licencias no podrá exceder, en ningún caso, de dos años desde la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, extinguiéndose la suspensión, en todo caso, con la aprobación definitiva del planeamiento.
Quinto.- Notificar el acuerdo de aprobación inicial al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana antes de proceder a su publicación en el Diario Oficial que corresponda a fin de que proceda a resolver sobre la interrupción del proceso de otorgamiento de las licencias presentadas con anterioridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.2 del Reglamento de Procedimientos.
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe interposición de recurso de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.4 del Reglamento de Procedimientos, salvo por los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra el acuerdo de suspensión de licencias se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o ser impugnado directamente en el plazo de dos meses a partir de la última publicación del acuerdo de suspensión ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de mayo de 2015.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL,
Domingo Berriel Martínez.
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