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BOC-A-2015-054-1248.
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Dña. Cristina Maldonado Concepción, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de diciembre de dos mil catorce.
Vistos por Dña. María del Mar Sánchez Hierro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, registrados con el nº 205/13, promovidos por la Procuradora Sra. Martín Vedder, en nombre y representación de D. Horst Stotz, bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Arias Marzan, frente a Dña. Otilia Díaz Rodríguez, representada por el Procurador Sr. García Cabeza y defendida por el Letrado Sr. Linares Membrilla, Dña. María del Cristo Morales Díaz, Dña. Otilia Matilde Morales Díaz y D. Félix Román Morales Díaz, representados por el Procurador Sr. Cañibano Martín y asistidos por la Letrada Sra. García Ortilles, desconocidos herederos de D. Félix Morales Ruiz, declarados en situación procesal de rebeldía, Comunidad de Herederos de D. Dionisio Emiliano González Luis, declarada en situación procesal de rebeldía, y Comunidad de Herederos de Dña. María Pérez Luis, declarada en situación procesal de rebeldía, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, con base en los siguientes
FALLO
Se desestima la demanda presentada por la representación procesal de D. Horst Stotz frente a Dña. Otilia Díaz Rodríguez, Dña. María del Cristo Morales Díaz, Dña. Otilia Matilde Morales Díaz y D. Félix Román Morales Díaz, desconocidos herederos de D. Félix Morales Ruiz, Comunidad de Herederos de D. Dionisio Emiliano González Luis y Comunidad de Herederos de Dña. María Pérez Luis, absolviendo a los demandados de las pretensiones frente a ellos deducidas.
Las costas procesales se imponen a la parte actora.
Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación, que deberá presentarse por escrito ante este Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación, y exigirá la constitución de un depósito, mediante ingreso en la cuenta de consignaciones del Juzgado, por importe de cincuenta euros.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a los demandados en paradero desconocido Comunidad Herederos de D. Dionisio Emiliano González Luis, Comunidad de Herederos de Dña. María Pérez Luis y desconocidos herederos de D. Félix Morales Ruiz, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 2014.- La Secretaria Judicial.
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