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BOC Nº 156. Jueves 9 de Agosto de 2012 - 4092

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4092 Viceconsejería de Industria y Energía.- Resolución de 24 de julio de 2012, por la que se declara la caducidad del procedimiento de formulación, tramitación y aprobación del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras Energéticas de la isla de Lanzarote (PTEOIELZ).

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BOC-A-2012-156-4092. Firma electrónica-Descargar

Examinado el expediente administrativo sobre el asunto de referencia.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 21 de julio de 2006 se firma un Convenio Marco entre la antigua Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías (actual Consejería de Empleo, Industria y Comercio) y Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. Unipersonal (GESPLAN), sobre encomienda para la ejecución de trabajos, asistencias técnicas y prestación de servicios, mediante el cual la Consejería podrá encargarle a GESPLAN la ejecución de los trabajos, consultorías, asistencias técnicas y prestación de servicios relativos, entre otras materias, a las de índole energética, que se encuentren en el ámbito social de la empresa.

Segundo.- Mediante Orden nº 563/2006, de 21 de septiembre, se encomienda a GESPLAN la redacción del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras Energéticas de la isla de Lanzarote (PTEOIELZ), conforme a lo establecido en el artículo 23 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias (TRLOTENC), aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Tercero.- Con fecha 31 de octubre de 2006, la antigua Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías y el Cabildo Insular de Lanzarote firmaron un Convenio de Colaboración por el que se creó una Comisión de Seguimiento para la supervisión de los trabajos derivados de la Orden nº 561/2006, sin perjuicio de las competencias ostentadas por ambas Administraciones respecto a la formulación, tramitación y aprobaciones del PTEOIELZ. A esta Comisión de Seguimiento fueron invitados técnicos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, atendiendo a sus competencias materiales afectadas.

Cuarto.- Por Resolución de la Dirección General de Energía nº 1252/2008, de 11 de abril, se acuerda el inicio de la formulación del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras Energéticas de la isla de Lanzarote (PTEOIELZ) y se somete el Documento de Avance a participación pública y consulta a las administraciones públicas afectadas y público interesado.

Quinto.- Mediante anuncio de 14 de abril de 2008 (BOC nº 86, de 29.4.08), se hace pública la citada Resolución de 11 de abril de 2008, procediendo a someter al trámite de participación pública por el plazo de cuarenta y cinco días el Documento de Avance e Informe de Sostenibilidad Ambiental. Con fecha 21 de mayo de 2008 se publica también el anuncio en el periódico "Canarias 7".

Asimismo, el Documento de Avance e Informe de Sostenibilidad Ambiental se somete al trámite de consulta por plazo de dos meses a las Administraciones Públicas que, por razón de la materia o del territorio, pudieran resultar afectadas en el ejercicio de sus competencias y en los supuestos en que la legislación sectorial así lo dispusiera, a fin de que pudieran exponer, de manera suficiente y motivada, las exigencias que resultaran de los intereses públicos cuya gestión les estuviera encomendada.

Sexto.- Mediante Resolución de la Dirección General de Energía nº 2036/2010, de 11 de octubre, se declara la caducidad del procedimiento de formulación del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras Energéticas de la isla de Lanzarote (PTEOIELZ) y se acuerda la reproducción de la iniciativa para la formulación del mismo.

Séptimo.- Paralelamente a la tramitación del PTEOIELZ, se está procediendo por el Cabildo Insular de Lanzarote a la revisión del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote (en adelante PIO-LZ). En este sentido, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 112, de 9 de junio de 2010, el anuncio de 26 de mayo de 2010, por el que se somete a participación pública y consulta el Avance de la Revisión del PIO-LZ y el Informe de Sostenibilidad. Asimismo, con fecha 15 de septiembre de 2010, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 182, el anuncio de 9 de septiembre de 2010, por el que se amplía el plazo de participación pública y consulta del Avance de la Revisión del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote y del Informe de Sostenibilidad.

De acuerdo con lo recogido en el documento de Avance del PIO-LZ, tras la realización de un diagnóstico territorial/ambiental y la identificación de los objetivos estratégicos del mismo, se procede a la definición de las diferentes alternativas de modelo territorial y sus efectos diferenciales sobre el medio ambiente, para finalmente proceder a la justificación del modelo de desarrollo elegido. Sin embargo, la diferente metodología empleada para la elaboración de ambos documentos de planificación y la propia dimensión de los aspectos sujetos a ordenación ha supuesto que el resultado obtenido en ambos documentos, en cuanto a la posible implantación de las diferentes infraestructuras energéticas, sea también diferente.

Dadas las diferencias advertidas entre ambos planeamientos, en su momento se consideró oportuno no proseguir con la tramitación del PTEOIELZ (fase de aprobación inicial) hasta tanto en cuanto no se lograra un mayor grado de compatibilidad entre ambos planeamientos.

Octavo.- En la actualidad el procedimiento de tramitación y aprobación del PTEOIELZ aún no ha concluido.

Noveno.- Con relación a la encomienda para la redacción del PTEOIELZ, GESPLAN remite a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, con fecha 4 de abril de 2012, Informe de 27 de marzo de 2012, sobre la situación de la tramitación del citado PTEOIEFV, en el que se concluye que "... vencido el plazo del 11 de abril de 2012, se incurriría en caducidad ...".

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo -modificado por el Decreto 30/2007, de 5 de febrero- introdujo en nuestra legislación urbanística la determinación de unos plazos máximos de tramitación de los procedimientos por los que se aprueben los instrumentos de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística. Concretamente, el artículo 2.1.b) del citado Reglamento estableció un plazo máximo de tramitación de 18 meses para los Planes Territoriales de Ordenación.

Segunda.- El artículo 49, apartados 1 y 2, del citado Reglamento de Procedimientos, a los efectos de la caducidad, establece lo siguiente:

"1. En los procedimientos iniciados de oficio el transcurso del plazo máximo establecido para aprobar definitivamente el instrumento de ordenación o, en su caso, para remitir el documento a la Administración competente para su aprobación definitiva, producirá la caducidad del procedimiento con archivo del expediente y, en su caso, el levantamiento de la suspensión del otorgamiento de licencias, o de la tramitación de los instrumentos de ordenación.

2. A efectos de caducidad, el plazo máximo establecido para tramitar los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación comenzará a contarse desde la fecha del acuerdo en que se decida la formulación, revisión o modificación del instrumento a que se refiere el artículo 12 de este Reglamento".

Teniendo en cuenta que en el caso concreto del PTEOIELZ, la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento de formulación es de 11 de abril de 2008, el transcurso del plazo máximo de tramitación se produjo el 11 de octubre de 2009, sin que se hubiese producido su aprobación definitiva.

Tercera.- El artículo 11.1 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas Urgentes en materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo, modificó la redacción del apartado 2 del artículo 42 "Tramitación de los planes de ordenación urbanística" del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en especial en su apartado c) al disponer lo siguiente:

"En los procedimientos de iniciativa pública que se tramiten y aprueban por la misma Administración Pública, el transcurso del plazo fijado reglamentariamente determinará la caducidad del procedimiento con archivo del expediente y, en su caso, el levantamiento de la suspensión del otorgamiento de las licencias urbanísticas o de la tramitación de los instrumentos de ordenación.

En los procedimientos de iniciativa pública donde la competencia para la aprobación definitiva corresponda a una Administración distinta de la que deba aprobarle inicialmente, el transcurso de los plazos fijados reglamentariamente para formular y tramitar dicho instrumento determinará la caducidad del procedimiento, con los efectos prevenidos en el artículo anterior. El transcurso del plazo para dictar la aprobación definitiva determinará la desestimación de la solicitud.

No obstante la declaración de caducidad, el órgano que tenga atribuida la competencia para formular el instrumento de planeamiento podrá acordar, en el plazo máximo de un año, reproducir la iniciativa disponiendo la conservación de los trámites efectuados hasta el momento".

En el apartado 2 del citado artículo 11 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, se establece: "Análogo procedimiento será aplicable a la tramitación del Planeamiento Territorial y de los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos".

En el caso concreto del PTEOIELZ, el plazo de un año al que se refiere el citado artículo se cumplía el 11 de octubre de 2010, por lo que en virtud de lo anterior, por Resolución de la Dirección General de Energía nº 2036/2010, de 11 de octubre, se declara la caducidad del procedimiento de formulación del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras Energéticas de la isla de Lanzarote (PTEOIELZ) y se acuerda la reproducción de la iniciativa para la formulación del mismo.

Teniendo en cuenta que la fecha del acuerdo de la reproducción de la iniciativa para la formulación del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras Energéticas de la isla de Lanzarote (PTEOIELZ) es de 11 de octubre de 2010, el transcurso del plazo máximo de tramitación por el período de 18 meses se produjo el 11 de abril de 2012, sin que se hubiese producido su aprobación definitiva, produciéndose por tanto con esa fecha la caducidad del mismo.

Cuarta.- La caducidad opera de forma automática en el momento que llega el día en que se cumple el plazo -el 11 de abril de 2012, en este caso- si bien resulta necesario que se adopte una resolución expresa al respecto. Y en este sentido, el artículo 42, apartado primero, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regula la obligación de resolver y dispone:

"La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".

Quinta.- En cuanto al órgano competente para la declaración de caducidad del PTEOIELZ, teniendo en cuenta que el inicio de su formulación y la tramitación llevada a cabo se efectuó por la extinta Dirección General de Energía, de acuerdo con las competencias de ordenación general del sector energético y de desarrollo, aprobación y coordinación de planes y programas para la mejora del sector energético atribuidas a este Centro Directivo por el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, y dado que este órgano fue suprimido por Decreto 147/2010, de 25 de octubre, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, siendo asumidas sus competencias por la Viceconsejería de Industria y Energía, la declaración de caducidad del procedimiento iniciado para el PTOEIELZ, por vencimiento de los plazos establecidos en la normativa vigente y que pone fin a su tramitación, es competencia de la Viceconsejería de Industria y Energía, al ser la caducidad una forma de terminación del procedimiento (artículos 42 y 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

En virtud de lo expuesto, en el uso de las competencias de ordenación general del sector energético y de desarrollo, aprobación y coordinación de planes y programas para la mejora del sector energético establecidas en el artículo 15.2.B, apartados a y g, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado mediante Decreto 55/2012, de 14 de junio,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar la caducidad del procedimiento de formulación, tramitación y aprobación del "Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras Energéticas de la isla de Lanzarote (PTEOIELZ)".

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y dar publicidad de la misma en uno de los diarios de mayor difusión de la isla.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes a partir de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de julio de 2012.- La Viceconsejera de Industria y Energía, Francisca Luengo Orol.

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