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BOC Nº 170. Lunes 29 de Agosto de 2011 - 4784

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V. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Gran Canaria

4784 ANUNCIO de 17 de agosto de 2011, por el que se declara la caducidad del procedimiento de formulación, tramitación y aprobación del Plan Territorial Parcial de Ordenación de Regeneración y Estructuración del Sistema de Asentamientos en la Plataforma Litoral del Este-Subámbito B: Ámbito de Arinaga-Barranco de Tirajana, limitado al Oeste por la GC-1 (PTP-6b).

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BOC-A-2011-170-4784. Firma electrónica-Descargar

Vista la Certificación del acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 4 de julio de 2011 en el que se toma en consideración el informe jurídico emitido por una Técnico y el Jefe del Servicio de Planeamiento de la Consejería de Política Territorial, Arquitectura y Paisaje, del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria de fecha 22 de junio de 2011, elevándolo al Pleno como Propuesta, con base en las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Con fecha 30 de noviembre de 2007, se considera iniciado el procedimiento de aprobación del Plan Territorial Parcial de Ordenación de Regeneración y Estructuración del Sistema de Asentamientos en la Plataforma Litoral del Este-Subámbito B: Ámbito de Arinaga-Barranco de Tirajana, Limitado al Oeste por la GC-1 (PTP-6.b).

Segunda.- Con fecha 4 de noviembre de 2008, al objeto de propiciar la coordinación interadministrativa de la futura ordenación territorial y el seguimiento de la tramitación del Plan tuvo lugar la reunión constitutiva de la Comisión de Seguimiento del PTP-6b.

Tercera.- Con fecha 2 de marzo de 2009, el Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria, adoptó acuerdo relativo a la aprobación del Avance del PTP-6b, incluido el Informe de Sostenibilidad Ambiental, procediendo a someterlos al trámite de consulta a las Administraciones afectadas por la ordenación así como a información pública. Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 2009/57, el 24 de marzo de 2009.

Cuarta.- Con fecha 9 de marzo de 2009 el Consejero de Gobierno de Política Territorial del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, dirige solicitud a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias o, en su caso, del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Ordenación Territorial, relativa a la ampliación del plazo máximo de tramitación del procedimiento de aprobación del Plan Territorial Parcial.

Quinta.- Por Resolución del Sr. Viceconsejero de Ordenación Territorial de fecha 19 de marzo de 2009, se acuerda "Ampliar por 18 meses el plazo máximo de tramitación del Plan Territorial Parcial de Regeneración y Estructuración del Sistema de Asentamientos en la Plataforma Litoral del Este-Subámbito B: Ámbito de Arinaga-Barranco de Tirajana, limitado al Oeste por la GC-1 (PTP-6b)". Dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias 2009/65, el 3 de abril de 2009.

Sexta.- Con fecha 6 de julio de 2009, ante la necesidad de contratar las siguientes fases para la continuación del PTP-6b, por la Consejería de Política Territorial se inicia expediente de contratación procediéndose a la licitación, adjudicación y celebración del contrato de servicios destinado a la redacción de las fases correspondientes a la memoria ambiental, aprobación inicial, provisional y definitiva del PTP-6b, de fecha 30 de junio de 2010.

Séptima.- Con fecha 18 de octubre de 2010, el Consejo de Gobierno del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, previos los informes técnico y jurídico, y previa la propuesta del Consejero de Política Territorial, en sesión ordinaria, adoptó el acuerdo relativo a la aprobación de la Propuesta de Memoria Ambiental y del documento que la acompaña procediendo a tener por valoradas las sugerencias e informes presentados en el marco del trámite de participación pública y consulta, asumiendo el contenido de la propuesta de Memoria Ambiental del PTP-6b y ordenando su inmediata remisión, en unión del resto de la documentación del Plan, a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias a los efectos de recabar la aprobación por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y la emisión del informe sobre las cuestiones sustantivas, territoriales y urbanísticas.

Octava.- La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 21 de enero de 2011 adopta Acuerdo de aprobar la Memoria Ambiental del Plan Territorial Parcial de Ordenación de Regeneración y Estructuración del Sistema de Asentamientos en la Plataforma Litoral del Este-Subámbito B: Ámbito de Arinaga-Barranco de Tirajana, Limitado al Oeste por la GC-1 (PTP-6.b), condicionada a que, en su caso, se subsanen las consideraciones advertidas en el mismo.

Novena.- Con fecha 24 de enero de 2011 se remite solicitud de informes preceptivos previos a la aprobación inicial a la Consejería de Desarrollo Económico, Obras Públicas e Infraestructuras y Transportes y a la Consejería de Gobierno de Cultura y Patrimonio Histórico y Cultural, ambas del Cabildo Insular de Gran Canaria, a la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, a la Secretaría de Estado de Transportes del Ministerio de Fomento y a la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente. En concreto, el informe del Ministerio de Fomento se recibe fuera del plazo de dos meses para su emisión.

Décima.- En la actualidad el procedimiento de tramitación y aprobación del PTP6b aún no ha concluido.

Decimoprimera.- El Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo -posteriormente modificado por el Decreto 30/2007, de 5 de febrero- introdujo en nuestra legislación urbanística la determinación de unos plazos máximos de tramitación de los procedimientos por los que se aprueben los instrumentos de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística. Concretamente, el artículo 2.1.b) del citado Reglamento estableció un plazo máximo de tramitación de 18 meses para los Planes Territoriales de Ordenación.

El propio Reglamento en su artículo 8 (aplicable antes de la entrada en vigor de la Ley 6/2009, de 6 de mayo) establece la posibilidad de ampliación de los plazos señalados que "podrá acordarse por una sola vez, en un máximo del total de su duración, mientras esté todavía vigente el plazo inicial de referencia".

Y tras la entrada en vigor de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, que da nueva redacción al artículo 42.2 del TRLOTCENC, en el artículo 11.1 de la Ley de Medidas Urgentes, y con el artículo 11.2 de dicha Ley, "el plazo de tramitación quedará suspendido cuando deban solicitarse informes preceptivos durante el plazo fijado legalmente para su adopción y notificación (...)".

Decimosegunda.- El artículo 49, apartados primero y segundo, del citado Reglamento de Procedimientos, a los efectos de la caducidad, establece:

"1. En los procedimientos iniciados de oficio el transcurso del plazo máximo establecido para aprobar definitivamente el instrumento de ordenación o, en su caso, para remitir el documento a la Administración competente para su aprobación definitiva, producirá la caducidad del procedimiento con archivo del expediente y, en su caso, el levantamiento de la suspensión del otorgamiento de licencias, o de la tramitación de los instrumentos de ordenación.

2. A efectos de caducidad, el plazo máximo establecido para tramitar los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación comenzará a contarse desde la fecha del acuerdo en que se decida la formulación, revisión o modificación del instrumento a que se refiere el artículo 12 de este Reglamento (...)".

Decimotercera.- El artículo 42.2 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en la redacción introducida por la Ley 6/2009, de 9 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, en su apartado c), párrafos primero y segundo, establecen que:

"En los procedimientos de iniciativa pública que se tramiten y aprueban por la misma Administración Pública, el transcurso del plazo fijado reglamentariamente determinará la caducidad del procedimiento con archivo del expediente y, en su caso, el levantamiento de la suspensión del otorgamiento de las licencias urbanísticas o de la tramitación de los instrumentos de ordenación.

En los procedimientos de iniciativa pública donde la competencia para la aprobación definitiva corresponda a una Administración distinta de la que deba aprobarlo inicialmente, el transcurso de los plazos fijados reglamentariamente para formular y tramitar dicho instrumento determinará la caducidad del procedimiento, con los efectos prevenidos en el párrafo anterior. El transcurso del plazo para dictar la aprobación definitiva determinará la desestimación de la solicitud (...)".

Teniendo en cuenta que en el caso concreto del PTP-6b, el procedimiento se inicia el 30 de noviembre de 2007 y consta en el expediente resolución del Sr. Viceconsejero de Ordenación Territorial de ampliación del plazo de tramitación del referido procedimiento administrativo del PTP-6b por dieciocho meses más y vistas las suspensiones de dos meses producidas por el informe de la COTMAC sobre las cuestiones sustantivas, territoriales y urbanísticas y otros dos meses más por el informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Aviación Civil-Ministerio de Fomento, la fecha en que caducó el plazo de tramitación y aprobación del PTP-6b se produjo el pasado 29 de marzo de 2011.

Decimocuarta.- La caducidad opera de forma automática en el momento que llega el día en que se cumple el plazo -el 29 de marzo de 2011, en este caso- si bien resulta necesario que se adopte una resolución expresa al respecto. Y en este sentido, el artículo 42, apartado primero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regula la obligación de resolver y dispone:

"La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables."

Decimoquinta.- En cuanto al órgano competente para la declaración de caducidad en el Cabildo Insular de Gran Canaria, según criterio ya manifestado por el Titular de la Asesoría Jurídica en expediente anterior (PTE-29) -"teniendo en cuenta que la aprobación provisional de este Plan Territorial corresponde al Pleno del Cabildo de Gran Canaria [Disposición Adicional 14ª en relación con el artículo 123.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local] y que tal aprobación provisional pone fin a la tramitación del procedimiento, en la fase insular, se concluye que también compete al Pleno, por analogía, la declaración de caducidad del procedimiento, en dicha fase insular y por vencimiento de los plazos establecidos en la normativa vigente, pues la caducidad es una forma de terminación del procedimiento (artículos 42 y 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común)"-.

En base a lo anteriormente expuesto, y visto el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Infraestructuras, Territorio, Transporte y Cooperación Institucional de fecha 18 de julio de 2011, el Pleno por unanimidad acuerda:

Primero.- Declarar la caducidad del procedimiento de formulación, tramitación y aprobación del "Plan Territorial Especial de Ordenación de Regeneración y Estructuración del Sistema de Asentamientos en la Plataforma Litoral del Este-Subámbito B: Ámbito de Arinaga-Barranco de Tirajana, Limitado al Oeste por la GC-1 (PTP-6.b)".

Segundo.- Dar traslado del acuerdo a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias a los efectos oportunos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de agosto de 2011.- La Consejera de Gobierno de Política Territorial, Arquitectura y Paisaje, p.a., el Consejero de Obras Públicas e Infraestructuras (Decreto nº 75, de 9.8.11), Carlos Alberto Sánchez Ojeda.

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