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BOC Nº 133. Viernes 10 de Julio de 2009 - 2676

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

2676 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 30 de junio de 2009, por el que se abre período de información pública relativo al proyecto de Decreto de Creación del Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Canarias.

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Habiéndose solicitado la creación del Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Canarias, se somete a información pública por plazo de veinte días el proyecto de Decreto de Creación del Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos:

"Proyecto de Decreto por el que se crea el Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Canarias.

El artículo 32.13 del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

El Título III de la Ley Territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales de Canarias, desarrollado por el Capítulo III del Decreto Territorial 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, regula la posibilidad de constitución de Consejos de Colegios de Canarias, estableciendo el procedimiento para su creación, sin que se contemple ésta como forzosa, sino como una aspiración legítima de los Colegios Profesionales de Canarias.

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se crea el Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Canarias, como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia desde su creación y plena capacidad de obrar cuando se constituyan sus órganos de gobierno.

Artículo 2.- El ámbito territorial del Consejo de Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Canarias, es la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias."

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de junio de 2009.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

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