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BOC Nº 189. Lunes 26 de Septiembre de 2005 - 3454

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Justicia

3454 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 16 de septiembre de 2005, por el que se procede a la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Santa Cruz de Tenerife.

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Santa Cruz de Tenerife, inscrita en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias, por Resolución de este Centro Directivo de fecha 23 de junio de 2005.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de septiembre de 2005.- La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, Victoria González Ares.

ESTATUTOS DEL EXCMO. COLEGIO OFICIAL DE

GRADUADOS SOCIALES Y DIPLOMADOS

EN RELACIONES LABORALES DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

TÍTULO PRIMERO

DEL COLEGIO

Artículo 1.- Generalidades.

1. El Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Santa Cruz de Tenerife es una Corporación de Derecho Público, de carácter profesional, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. El Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Santa Cruz de Tenerife agrupa, de forma obligatoria, a todos los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales cuyo domicilio profesional único o principal radique en el territorio de su demarcación y, con carácter voluntario, a los que no ejerciendo en el mismo, así lo soliciten.

Artículo 2.- Competencia, delegaciones y domicilio.

1. El ámbito territorial del Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Santa Cruz de Tenerife, comprende las islas de Tenerife, La Gomera, El Hierro y La Palma.

2. El Colegio, por acuerdo de la Junta de Gobierno, podrá establecer delegaciones en aquellas demarcaciones judiciales o de otra índole en que resulte conveniente para el mejor cumplimiento de los fines y funciones colegiales. Las delegaciones ostentarán la representación colegial delegada en el ámbito de su demarcación con las facultades y competencias que se determinen en el acuerdo de su creación o en otros posteriores.

3. El Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Santa Cruz de Tenerife tiene su domicilio en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, Avenida 25 de Julio, 19, c.p. 38004.

Artículo 3.- Normativa por la que se rige.

El Colegio se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias estatales o autónomas que le afecten; por el vigente Reglamento estatal de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, el Estatuto de Consejo de Colegios de Graduados Sociales de Canarias, en su caso; los presentes Estatutos; y por los demás reglamentos y acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 4.- Fines.

Mediante el presente estatuto, se garantiza a través de la libre e igual participación de todos los colegiados, el carácter democrático de la estructura interna y del régimen de funcionamiento del Colegio.

Artículo 5.- Funciones.

Corresponde al Colegio, dentro de su ámbito territorial, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por un adecuado nivel de calidad, mediante la formación y perfeccionamiento continuado de los mismos.

b) Asegurar que la actividad de los colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión y a las requeridas por la sociedad a la que sirven, respetando y garantizando los derechos de los ciudadanos.

c) Procurar la adecuada satisfacción de los intereses generales, relacionados con el ejercicio de la profesión de Graduado Social.

d) Colaborar con las Administraciones Públicas de Canarias y del Estado en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en la Ley de Colegios Profesionales, estatal y autonómica.

e) Ejercer las facultades disciplinarias sobre los profesionales colegiados, con sujeción estricta a los principios constitucionales y legales en la materia.

f) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.

g) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados, las leyes generales y especiales, y los estatutos profesionales y reglamento de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia, utilizando para ello los medios coercitivos permitidos por el ordenamiento jurídico o los que así se establezcan expresamente en este estatuto.

h) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, relativos a las funciones, ámbitos, honorarios, las incompatibilidades de los miembros de sus órganos de gobierno, cursos de formación o especialización y diplomas que afecten a la profesión.

i) Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior, de manera autónoma, sin más limitaciones, que las impuestas por el ordenamiento jurídico.

j) Aprobar sus presupuestos ordinarios y extraordinarios.

k) Regular y exigir las aportaciones económicas de sus miembros.

l) Visar los trabajos profesionales de los colegiados, cuando fuese legalmente exigible. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.

m) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveer el sostenimiento económico con los medios necesarios y organizar, en su caso, cursos para la formación profesional y ocupaciones de los colegiados, postgraduados y terceros.

n) Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo.

ñ) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en estos Estatutos.

o) Intervenir en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que puedan suscitarse entre los colegiados por motivos relacionados con la profesión.

p) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, instando para ello, la colaboración de las Administraciones Públicas de/en Canarias.

q) Ejercer las competencias delegadas por las Administraciones Públicas estatales y autonómicas, o que hayan sido objeto de convenio de colaboración con las mismas.

r) Designar representantes en cualquier Tribunal en que se exijan conocimientos relativos a materias específicas de la profesión, siempre que se le requiera para ello.

s) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos, en los que se discutan honorarios profesionales.

t) Regular la representación de oficio de los Graduados Sociales ejercientes, cuando fueran requeridos por los Juzgados y Tribunales de lo Social y conforme a la Ley que lo regule.

u) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir, sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

v) Participar en el Consejo Social de las Universidades Canarias, en la forma prevista en la Disposición Adicional Segunda, uno y dos, de la Ley autonómica 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales.

Asimismo, participar en la Fundación Empresa de la Universidad de La Laguna, cuando fuese requerido para ello.

x) Cualquier otra que fomente el adecuado desenvolvimiento de la profesión.

Artículo 6.- Patrocinio.

Los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales integrados en el Colegio, invocan como Patrón a San José Artesano, cuya festividad se celebrará el día 1 de mayo y será conmemorada con solemnes actos.

Artículo 7.- Distinciones.

La Junta de Gobierno está facultada en exclusiva para premiar los méritos que contraigan sus colegiados. Los premios y recompensas por servicios prestados por personas o colectividades ajenas al Colegio, son competencia de la Asamblea General Extraordinaria, previa solicitud de la Comisión de Asesoramiento a la Presidencia, y aprobación de la Junta de Gobierno, para lo cual podrá ser redactado y aprobado en Junta General Extraordinaria, un Reglamento de Honor.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS COLEGIADOS

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA COLEGIACIÓN Y LOS TIPOS DE COLEGIADOS

Artículo 8.- Requisitos para ejercer la profesión en el ámbito del colegio.

1. Para ejercer la profesión en el ámbito del Colegio es necesario estar incorporado al mismo.

2. También podrá ejercer la profesión en el ámbito del Colegio cualquier colegiado de otro Colegio previo cumplimiento de los requisitos que normativamente se establezcan, previa comunicación a este Colegio de su actuación, comunicación en la que constará, el nombre y apellidos del colegiado, colegio de procedencia, y actuación a realizar. En todo caso, estos profesionales quedarán sujetos a las normas deontológicas y de disciplina establecidas por este Colegio.

Artículo 9.- Requisitos personales para la incorporación.

1. Para ingresar en el Colegio es necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse en posesión del título de Graduado Social, Diplomado en Relaciones Laborales o el que corresponda en cada momento.

b) Ser de nacionalidad española o país de la Unión Europea, siempre que se cumpla la normativa general en relación con el eventual reconocimiento de títulos en España, excepto en casos de dispensa legal, y ser mayor de edad.

c) No haber sido condenado a pena que comporte la inhabilitación para el ejercicio de la profesión o, habiéndolo sido, estar rehabilitado.

d) No tener impedimento para ser admitido, no haber sido separado de carrera, cuerpo o corporación, ni haber causado baja por motivo de sanción de cualquier otro Colegio profesional, lo que se acreditará mediante certificación, en el caso de que la baja fuese voluntaria, así como hallarse al corriente de sus obligaciones como colegiado al ocurrir su cese.

e) Depositar en la Caja General de Depósitos a disposición del Consejo General actual, o del que pudiera crearse de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales autonómica, la fianza que reglamentariamente se establezca.

f) Cumplir los requisitos fiscales y de seguridad social que la normativa general exija para cada modalidad de colegiación.

2. Para colegiarse en ejercicio al servicio de una sola empresa con relación laboral y/o función docente, se deberán cumplir los requisitos a), b) y d), siendo necesario acreditar hallarse comprendido en el artículo 12.2 de estos estatutos.

3. Cumplidos los citados requisitos, los titulados incorporados al Colegio realizarán su actividad profesional bajo la denominación de Graduado Social.

Artículo 10.- Procedimiento de colegiación.

1. La colegiación se solicitará mediante instancia dirigida al Presidente del Colegio, adjuntando a la misma la documentación pertinente.

2. El Secretario del Colegio examinará la instancia, así como los documentos unidos a la misma, emitirá sus informes y los someterá a la decisión de la Junta de Gobierno, que aceptará, denegará o suspenderá la solicitud de incorporación, dentro del plazo de tres meses.

3. La resolución, que será motivada, siquiera sucintamente, será notificada al interesado por escrito, con el visto bueno del Presidente del Colegio.

4. Los solicitantes no admitidos podrán recurrir el acuerdo en los términos previstos en estos estatutos para la impugnación de acuerdos de la Junta de Gobierno.

5. Los solicitantes no admitidos podrán retirar su documentación, excepto la instancia, que quedará archivada en la Secretaría del Colegio con expresión de las causas de denegación.

6. Los aspirantes admitidos satisfarán las cuotas de incorporación señaladas por el Colegio, y se les entregará el carnet de colegiado.

Artículo 11.- De los registros.

2. Los nuevos colegiados quedarán inscritos en el Registro General del Colegio por orden de admisión de instancia.

3. Además del citado Registro General, la Secretaría del Colegio tendrá a su cargo un Registro especial de colegiados en ejercicio, indicando quienes ejercen la profesión libremente o al servicio de la empresa o corporación mediante relación laboral, así como los que realizan actividades de habilitado de la Seguridad Social.

Artículo 12.- Tipos de colegiados.

Existirán en el Colegio Oficial de Graduados Sociales cinco clases de Colegiados:

1. Con ejercicio de la profesión con carácter libre.

2. Con ejercicio de la profesión al servicio de una sola empresa o grupo de empresas, mediante relación laboral con las mismas, y siempre que tal contratación sea precisamente en su calidad de Graduado Social. Se asimilarán a los ejercientes de empresa aquellos Graduados Sociales que presten sus servicios en calidad de funcionario de Organismo Oficial de la provincia o municipio o cualquier otro en el que hayan ingresado por razón del título de Graduado Social o Diplomado en Relaciones Laborales, y les haya sido exigido el mismo para poder obtener el cargo, y siempre que la función a realizar sea la específica del Graduado Social, acreditando documentalmente tales circunstancias.

3. Sin ejercicio.

4. Supernumerarios, que comprende a los jubilados e inválidos.

5. De Honor. Bajo esta denominación se encuentran aquellas personas, que sin tener la condición de Graduado Social, se hayan distinguido por la defensa de los intereses colegiales de manera notoria. Estos colegiados, obviamente, no están facultados para el ejercicio de la profesión, pudiendo, no obstante, formular a la Junta de Gobierno aquellas sugerencias que contribuyan a la defensa del Colegio y de la profesión.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

Sección Primera

Derechos y obligaciones de los colegiados

Artículo 13.- Deberes de los colegiados.

Los colegiados deberán:

a) Ejercer en todo momento la profesión con la debida probidad, decoro y dignidad.

b) Cumplir fielmente estos estatutos y normas concordantes vigentes, así como las que en el futuro puedan ser dictadas.

c) Actuar profesionalmente en toda ocasión bajo su nombre y apellidos, prohibiéndose expresamente actuar por persona natural o jurídica.

d) Participar a la Secretaría del Colegio, dentro del plazo de 30 días, los cambios de domicilio.

e) Satisfacer, dentro del plazo reglamentario, las cuotas a cuyo pago vienen obligados por su condición de colegiado, así como las derramas y demás cargos sociales. Abonar recargo por mora del 12% anual o fracción mensual, por retraso en el pago de las mismas, salvo que exista autorización expresa de la Junta de Gobierno, fundamentada en motivos justificados.

f) Asistir personalmente, salvo imposibilidad justificada, a las Juntas Generales que se celebren en el Colegio, y participar en las elecciones que reglamentariamente deben llevarse a cabo.

g) Comparecer ante la Junta de Gobierno cuando fuesen requeridos para ello.

h) Comunicar al Colegio las suplencias en las funciones profesionales por motivo de enfermedad o ausencia o sanción disciplinaria.

i) Guardar la consideración y respeto debidos a los miembros de la Junta de Gobierno, al Presidente del Colegio y a las Comisiones del Colegio, y cumplir los acuerdos adoptados por los mismos.

j) Desempeñar con celo y eficacia los cargos para los que fuesen elegidos y participar en las Comisiones cuando fueran requeridos para ello por la Junta de Gobierno.

k) Guardar el secreto profesional, entendiendo éste como la obligación y el derecho de no revelar ningún hecho de los que tengan conocimiento por razón del ejercicio de la profesión.

l) Abstenerse de realizar publicidad de sus servicios sin previa autorización del Colegio.

m) Cooperar debidamente con la Junta de Gobierno y sus Comisiones, proponiendo aquellas sugerencias que consideren puedan repercutir en beneficio de la profesión y del Colegio.

Artículo 14.- Derechos de los colegiados.

Los colegiados tendrán los siguientes derechos:

a) De permanencia en el Colegio, salvo que incurran en alguna de las causas determinantes de la pérdida de la condición de colegiado recogidas en estos estatutos.

b) De defensa por el Colegio ante las autoridades, entidades y particulares, en el ejercicio profesional o por motivo del mismo.

c) De representación y apoyo por la Junta de Gobierno en sus justas reclamaciones y en las negociaciones por diferencias que puedan surgir como consecuencia del ejercicio profesional.

d) De elección para los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio.

e) De la utilización de cuantos servicios establezca el Colegio, entre ellos, biblioteca, instituciones de previsión social y benéficas, publicaciones y cuantos otros puedan crearse salvo aquellos que correspondan exclusivamente a colegiados ejercientes.

f) Del conocimiento o información sobre la marcha del Colegio.

g) De asistencia a cuantos actos de carácter corporativo organice el Colegio.

h) De usar el traje talar o toga, el carnet de colegiado, la insignia correspondiente y el sello profesional.

i) De participar en la labor cultural y formativa que realice el Colegio, así como de disfrutar de las facultades y prerrogativas que se les reconocen en estos estatutos y en las normas legales reguladoras del ejercicio de la profesión.

j) De usar la denominación asesor laboral como expresión específica del contenido principal de su profesión. Si bien, la denominación de asesor laboral y cualquier otra deberá ir siempre precedida de la denominación de Graduado Social.

k) De remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante votos de censura, cuya tramitación se regulará en el reglamento de régimen interno.

Sección Segunda

De la profesión del Graduado Social

Artículo 15.- De los Graduados Sociales en general.

El Graduado Social, a los efectos de los presentes estatutos, es el técnico en materias sociales y laborales que, en posesión del título oficial correspondiente, obtenido al finalizar los estudios universitarios de la carrera de Graduado Social o Diplomado en Relaciones Laborales, se dedica de forma habitual y mediante retribución, al estudio, asesoramiento, representación y gestión, sin necesidad de apoderamiento especial, en todos cuantos asuntos laborales y sociales, o que guarden relación con los mismos, le sean encomendados por o ante el Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Provinciales y Locales, la Seguridad Social, entidades, empresas y particulares, conforme a lo dispuesto en el artº. 1 de la Orden del Ministerio de Trabajo de 28 de agosto de 1970, que establece las funciones de los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales, dejada especialmente en vigor únicamente en cuanto a dicho artículo 1º por el Real Decreto 3.549/1977, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, así como el artículo 440, apartado 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 18.1, 19.1 y 21.3 del Real Decreto Legislativo 521/1990, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto de la Ley de Procedimiento Laboral, y en su caso, en los que se establezcan en el estatuto profesional regulador de la profesión; o normas que las sustituyan.

Artículo 16.- Del ejercicio de las funciones propias de los Graduados Sociales.

El Graduado Social podrá ejercer las funciones que le corresponden y que le son propias en régimen de profesión libre, de relación laboral al servicio de una sola empresa, entidad u organismo, o bien de relación administrativa.

Artículo 17.- Notas sobre el ejercicio profesional en calidad de Graduado Social.

Se entenderá que existe ejercicio profesional como Graduado Social, cuando concurran algunas de las circunstancias siguientes:

a) Aceptación, firma o desempeño de la profesión, con despacho público.

b) Anuncio u ofrecimiento público de servicios profesionales, como informes, estudios, asesoramiento, representación y gestiones propias de la actividad de Graduado Social.

c) Percepción de retribuciones u honorarios por los trabajos enunciados en el apartado anterior.

d) Cualquier manifestación o hecho que permita atribuir el propósito de ejercer la profesión de Graduado Social.

Artículo 18.- De la venia.

1. De la venia ordinaria:

a) Queda prohibido a los Graduados Sociales encargarse de cualquier asunto profesional encomendado anteriormente a otro compañero sin haber obtenido la venia por escrito, como norma de consideración.

b) No podrá el Graduado Social entrante asumir la dirección de cualquier asunto profesional de un cliente, sin que éste acredite haber satisfecho los honorarios profesionales del compañero que antes le asesoraba. Si no hubiese satisfecho los honorarios por considerarlos excesivos, el nuevo Graduado Social lo comunicará a la Junta de Gobierno dentro de las 24 horas de hacerse cargo del asunto.

c) En este caso, el Presidente podrá autorizar al Graduado Social para que actúe, pero señalando la cantidad que el cliente debe consignar en la Tesorería del Colegio, para que éste atienda al pago del Graduado Social anterior, apercibiéndole de que si no se consigna la cantidad en el plazo que se señale, deberá cesar en la dirección profesional del asunto encomendado. Todo ello, sin perjuicio de la facultad de reclamación o impugnación que a las partes y Graduados Sociales correspondiera.

d) En caso de urgencia o por causa grave, el Presidente podrá autorizar la intervención del nuevo Graduado Social.

e) El incumplimiento de las anteriores normas será motivo de corrección disciplinaria.

f) La venia deberá ser solicitada por escrito con acuse de recibo.

g) El plazo máximo para conceder o denegar la venia profesional, será de 10 días hábiles desde el recibí de la misma; pasados dichos días sin obtenerse respuesta en contrario, se entenderá concedida la venia.

2. De la venia específica en las relaciones con la Tesorería de la Seguridad Social.

En el caso específico de las relaciones entre los clientes y la TGSS, y concretamente para la asignación de CCC en el Sistema Red, y toda vez que en las referidas relaciones podrían generarse a los clientes perjuicios importantes de índole económico en sus relaciones con la Administración Pública, y sólo para el caso en que no se haya obtenido la venia por la vía ordinaria regulada en el apartado anterior, se establece el siguiente régimen de venia-autorización especial:

a) Cuando un colegiado sea requerido por un cliente (persona física o jurídica) para hacerse cargo de sus asuntos laborales y de Seguridad Social que impliquen relaciones con la TGSS, aquél solicitará del cliente que le exhiba el finiquito con el anterior profesional, y en caso de no tenerlo por escrito, el nombre del mismo a efectos de contactarlo.

b) El profesional requerido por el cliente solicitará por escrito al compañero anterior la venia para encargarse a partir de ese momento de los asuntos laborales y de Seguridad Social que impliquen relaciones con la TGSS.

c) El profesional al que se ha solicitado la venia dispondrá de un plazo de 3 días hábiles para manifestarle al colegiado solicitante su conformidad o negativa a la misma, transcurrido el cual se entenderá concedida tácitamente.

d) En el caso de oposición, la misma habrá de formularse en dicho plazo de 3 días hábiles tanto ante el colegiado solicitante como ante el Colegio.

e) Si la oposición lo ha sido por motivos económicos, para que la oposición surta efecto, el profesional requerido para conceder la venia deberá acreditar junto con su oposición el tener pendiente más de una factura con el cliente y que su reclamación se hubiere efectuado por escrito. En ese caso, no se concederá la venia hasta que el cliente deposite en la Tesorería del Colegio el importe de dicha deuda; esta cantidad quedará en depósito en el Colegio hasta que se dilucide la procedencia de dicha deuda o no.

f) Si la oposición lo ha sido por motivos distintos a los económicos, la venia será concedida, sin perjuicio de que por el Colegio siga tramitándose el expediente que proceda.

g) En los casos en que la venia haya sido concedida, bien de forma tácita, bien de forma expresa, el Colegio habrá de notificar tal extremo a la Dirección Provincial de la TGSS a efectos de que por parte de este organismo se asigne al nuevo profesional de CCC en el Sistema Red respecto del indicado cliente.

h) Para la concesión de esta venía especial es competente una Comisión Permanente formada por el Presidente, el Tesorero y el Secretario del Colegio, que decidirá por mayoría de sus miembros.

Artículo 19.- Forma de ejercer la profesión de Graduado Social.

1. Los Graduados Sociales en ejercicio deberán realizar las funciones propias de la profesión bajo su nombre y apellidos y con dedicación y responsabilidad directa, previo anuncio de "Graduado Social Colegiado número ...".

2. Los Graduados Sociales no podrán prestar su título ni contratarse como tales para figurar al frente de los servicios propios de su competencia en despachos o empresas dedicadas a la prestación de servicios a terceros, salvo que exista una asociación de profesionales, conservando cada uno su título y su nombre.

3. No obstante, podrán asesorar a gremios, entidades, sindicatos, asociaciones, corporaciones, federaciones y agrupaciones tanto obreras como empresariales, siempre y cuando sus servicios no los presten a los miembros individuales de la misma entidad, sino a la Junta directiva de la misma para su mejor actuación colegiada en defensa de los intereses propios de toda asociación como tales miembros.

4. Los Graduados Sociales en ejercicio libre de la profesión podrán auxiliarse de empleados contratados por los mismos. Dichos empleados estarán sujetos a los derechos y obligaciones señalados por la vigente normativa legal.

5. La condición de empleado de Graduado Social o familiares que presten servicios por cuenta y dependencia de éste, se justificará mediante documento activo de tal condición expedido por el Colegio, previo justificado cumplimiento de los requisitos legales dimanantes de la contratación laboral de los mismos.

Artículo 20.- De la publicidad.

1. El Graduado Social sólo podrá proceder al anuncio o difusión de sus servicios directamente o a través de medios publicitarios, de acuerdo con lo que establezca la legislación general o sectorial vigente sobre la materia; en cualquier caso, y como principio general, se exige informe previo favorable de la Junta de Gobierno.

2. La Junta de Gobierno podrá acordar las normas complementarias que desarrollen la materia al objeto de este artículo, salvaguardando en todo momento las formas y la ética profesional.

Artículo 21.- De las Sucursales.

Los colegiados en ejercicio podrán establecer aparte del despacho principal, otros despachos profesionales en el ámbito territorial del Colegio, que deberán ser atendidos personalmente, asumiendo todas las obligaciones legales, con la única obligación de comunicar su existencia al Colegio a efectos de conocimiento y control.

Sección Tercera

Incompatibilidades

Artículo 22.- Incompatibilidades.

Se considerarán incompatibles con el ejercicio de la profesión:

a) Los titulados que presten funciones o servicios en organismos, entidades mercantiles y otros Entes públicos o privados que puedan incidir o lesionar directa o indirectamente la profesión del Graduado Social.

b) Los Graduados Sociales que hayan sido sancionados por intrusismo, ejercicio clandestino o fraudulento de la profesión por un período mínimo de dos años desde la sanción.

c) Los que hayan sido expulsados de otro Colegio Profesional o privados del ejercicio de la profesión por acuerdo de la Administración, o por sentencia firme durante el mismo período anterior.

d) Quien clandestina o ilegalmente viniera ejerciendo funciones propias del Graduado Social, en forma pública y notoria antes de solicitar su incorporación al Colegio respectivo, quedará inhabilitado por un período no inferior a tres años para el ejercicio de la profesión, sin perjuicio de las acciones penales que procedan.

Sección Cuarta

Despachos colectivos

y colaboración multiprofesional

Artículo 23.- De los despachos colectivos y de la colaboración multiprofesional.

1. El Graduado Social podrá ejercer su profesión juntamente con otros Graduados Sociales o con otras personas de actividad profesional distinta bajo la forma de despachos colectivos.

2. La agrupación se regirá por los pactos que adopten libremente los asociados, siempre que no estén en contradicción con las leyes, la dignidad profesional y las normas reguladoras de la profesión.

3. Los despachos profesionales pueden adoptar cualquier forma asociativa reconocida por el ordenamiento jurídico vigente, siempre que no atente contra la dignidad y el prestigio de la profesión de Graduado Social.

Artículo 24.- Autorizaciones y registro.

1. Los despachos colectivos de Graduados Sociales o los multiprofesionales, previa autorización de los pactos reguladores de su organización y funcionamiento por la Junta de Gobierno, se inscribirán en el Registro de Asociaciones del Colegio, en el cual figurarán los nombres y circunstancias de los Graduados Sociales y otros profesionales, en su caso, que los integran, así como los pactos de la asociación. Asimismo deberá aportarse copia autorizada de la escritura pública o documento acreditativo de la constitución de la asociación.

2. El despacho colectivo o entidad multiprofesional comunicará a la Junta de Gobierno, para su autorización e inscripción en el Registro, los cambios que se produzcan en los pactos reguladores de su organización y en los nombres y circunstancias de los Graduados Sociales que lo integran.

3. Todos los Graduados Sociales integrados en un despacho colectivo o entidad multiprofesional, deberán estar incorporados individualmente a este Colegio como ejercientes libres.

Artículo 25.- Limitaciones en el ejercicio en despacho colectivo o multiprofesional.

El Graduado Social integrado en un despacho colectivo no podrá tener despacho independiente en el mismo ámbito territorial del Colegio.

Artículo 26.- Responsabilidades.

1. Los Graduados Sociales que formen parte de un despacho colectivo o multiprofesional responderán, conjunta y solidariamente ante el Colegio, de todas las actuaciones y reclamaciones que provengan del ejercicio de actividades propias del Graduado Social, realizadas por el despacho o sus componentes, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad de orden diverso que afecte individual o conjuntamente a los miembros del mismo.

2. La actuación profesional en los asuntos de la competencia del Graduado Social, deberá realizarse en nombre de cualquiera de los colegiados que integran la asociación.

Artículo 27.- Exclusiones y presunciones.

1. No tendrá la consideración del despacho colectivo la agrupación de Graduados Sociales, en un mismo local con total independencia profesional.

2. Se presumirá la existencia de un despacho colectivo, a los efectos de la solidaridad prevista en el párrafo 1 del artículo 26, cuando así se deduzca de los signos externos.

CAPÍTULO TERCERO

DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADO

Artículo 28.- Causas.

La condición de colegiado se pierde:

a) Por defunción.

b) Por incapacidad legal.

c) A petición propia, mediante escrito dirigido al Presidente del Colegio, al que deben acompañar los colegiados en ejercicio libre de la profesión, la baja en la licencia fiscal firmada por el Colegio, y los que presten sus servicios a una empresa o corporación, una certificación de la misma en la que se haga constar haber cesado en sus funciones como Graduado Social; así como su baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en caso del ejerciente libre.

d) Por retrasarse seis meses en el pago de las cuotas colegiales, de forma sucesiva o alterna en el período de un año, así como derramas y demás cargas colegiales.

e) Por expulsión acordada por el Colegio en forma reglamentaria.

f) Por un pase a la situación de jubilación o invalidez, salvo que se solicite pasar a la situación de supernumerario.

Artículo 29.- Consecuencias de la pérdida de la condición de Colegiado.

1. El Graduado Social que causa baja en el Colegio vendrá obligado a devolver el carnet de colegiado, y si no lo efectuara después del oportuno requerimiento, se le anulará de oficio mediante los anuncios pertinentes a su cargo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir por uso indebido de documento.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los colegiados que pasen a la situación de supernumerarios podrán conservar la insignia y el carnet de colegiado en los términos establecidos en el artículo 32.2 de estos estatutos.

3. El colegiado que cause baja, perderá todos los derechos inherentes a tal condición. Si la causa de la baja fuese debida al retraso en el pago de sus cuotas y solicitase su readmisión, vendrá obligado a satisfacer el importe de las mismas, más un recargo del veinte por ciento (20%), como requisito previo en su readmisión, así como los gastos bancarios de devolución, si los hubiere.

Artículo 30.- Procedimiento a seguir en caso de responsabilidad de carácter económico.

1. Si un Graduado Social incurriera en responsabilidad de carácter económico, la Junta de Gobierno del Colegio le requerirá para que haga efectivas las sumas debidas [incluida la penalización del 12% a que se refiere la letra e) del artº. 13 anterior]. Si desobedeciese el requerimiento en el plazo de diez días a contar de la fecha de la notificación, se pondrá en conocimiento del Consejo de Colegios de Graduados Sociales, junto con el correspondiente informe razonado, a fin de que se realice parte o la totalidad de la fianza que proceda, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades profesionales o de otra índole en que hubiera incurrido (en el anexo II se detalla el procedimiento para exigir las responsabilidades económicas de los colegiados).

2. Será preceptivo suspender al colegiado en ejercicio de sus funciones profesionales, cuando se eleve al Consejo de Colegios Oficiales de Graduados Sociales estatal o autonómico la propuesta que indica el artículo anterior.

3. El Colegio podrá proponer al mismo que le sea levantada la suspensión en caso de que repusiera la fianza en el plazo de 30 días y se hubiera abonado la totalidad de lo debido, sin perjuicio de las sanciones que se impusieran en virtud del expediente disciplinario correspondiente.

Artículo 31.- Cancelación de la fianza.

La fianza la cancelará el Consejo en caso de fallecimiento o cese en el ejercicio de la profesión, independientemente de la causa del mismo, previo aviso en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias en el plazo de tres meses, corriendo a cargo del colegiado los pagos que ello origine.

Artículo 32.- Situación de supernumerario.

1. Aquellos Graduados Sociales colegiados que causen baja por jubilación o invalidez, podrán solicitar el pase a la situación de supernumerario. Dicha solicitud se realizará mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno, la cual decidirá acerca de la misma atendiendo principalmente al comportamiento del solicitante en relación al Colegio y los otros colegiados durante los años en que ha ejercido la profesión.

2. La condición de supernumerario comporta el derecho a participar en los actos de carácter corporativo organizados por el Colegio, excluida la participación en las Juntas Generales, así como el derecho a disfrutar de los servicios que éste ofrece a sus colegiados.

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el supernumerario perderá el derecho de sufragio activo y pasivo en el plano corporativo, quedando excusado de la obligación de satisfacer las cuotas colegiales y demás cargas de tipo económico que puedan acordarse.

TÍTULO TERCERO

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 33.- Generalidades.

1. El gobierno del Colegio estará presidido por los principios de democracia y autonomía.

2. El gobierno del Colegio corresponde a los siguientes órganos:

a) La Junta General de colegiados.

b) La Junta de Gobierno.

c) El Presidente.

d) Consejo Consultivo. Estará compuesto por todos los ex-Presidentes del Colegio que voluntariamente lo acepten, a los efectos de tratar asuntos de importancia para la profesión y que sería convocado por el Presidente, o a petición de la mayoría de los miembros de la Junta.

Sección Primera

De la Junta General

Artículo 34.- Generalidades.

1. La Junta General de colegiados es el órgano supremo de decisión colegial y lo integran la totalidad de los colegiados, cada uno de los cuales tendrá derecho a voz y voto, siempre y cuando se halle en pleno disfrute de sus derechos.

2. La Junta General puede ser ordinaria o extraordinaria y su mesa estará constituida por la Junta de Gobierno.

Artículo 35.- De las clases de Juntas Generales.

1. El Colegio de Graduados Sociales celebrará cada año una Junta General Ordinaria en el primer trimestre de cada año al objeto de aprobar las cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto del año en curso, sin perjuicio de que hasta dicha aprobación se prorrogue el presupuesto del año anterior.

2. Podrán celebrarse cuantas Juntas Extraordinarias sean debidamente convocadas, a iniciativa del Presidente, de la Junta de Gobierno o a solicitud de más del diez por ciento de los colegiados, expresando las causas que justifican la petición y los asuntos concretos que deban estudiarse. En tal caso iniciará los debates el primer firmante de la petición.

Artículo 36.- Convocatoria.

1. Las Juntas Generales deberán convocarse por escrito y con una antelación mínima de quince días, salvo en los casos de urgencia, en que, a juicio de la Junta de Gobierno, deba el plazo reducirse. La convocatoria se insertará en el tablón de anuncios del Colegio, con señalamiento del orden del día.

2. Sin perjuicio de lo anterior, se citará también a los colegiados por comunicación personal, en la que se incluirá el orden del día. La citación podrá hacerse por el Presidente o el Secretario indistintamente y podrá ser sustituida por publicación de la misma en los medios locales de comunicación.

3. En la Secretaría del Colegio y durante las horas de despacho, estarán a disposición de los colegiados los antecedentes de los asuntos a deliberar en la Junta convocada.

Artículo 37.- De la asistencia.

Todos los colegiados incorporados con anterioridad a la fecha de la convocatoria podrán asistir con voz y voto a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias que se celebren, pero el voto de los colegiados ejercientes tendrá doble valor que el de los demás colegiados.

Artículo 38.- De la Junta General Ordinaria.

La Junta General de carácter ordinario se celebrará antes de fin de marzo de cada año, y tratará, como mínimo, los asuntos siguientes:

a) Lectura y aprobación del acta de la Junta anterior.

b) Discusión y aprobación de la Memoria anual.

c) Discusión y aprobación del balance y cuentas anuales de ingresos y gastos del año anterior.

d) Examen y votación de la cuenta general de gastos e ingresos del ejercicio siguiente (en curso).

e) Exposición del Presidente de la actuación y desenvolvimiento del Colegio durante el año anterior, y del estado en que se hallan las gestiones realizadas en defensa de los intereses de los colegiados.

f) Proposiciones de la Junta de Gobierno.

g) Proposiciones, ruegos y preguntas de los colegiados.

h) Elección de cargos vacantes, en la Junta de Gobierno, si procediera.

i) Ruegos y preguntas.

Artículo 39.- De las proposiciones.

Las proposiciones a que hace referencia la letra g), deberán ser entregadas a la Junta de Gobierno para que ésta las examine y forme criterio sobre las mismas, con una antelación mínima de cinco días hábiles antes de la fecha en que deba celebrarse la reunión, y deberán llevar como mínimo la firma de diez colegiados, de los que siete como mínimo serán ejercientes libres. De estos requisitos se exceptúan las proposiciones incidentales presentadas durante la Junta por uno o varios asistentes.

Artículo 40.- De la aprobación y modificación de Estatutos.

La aprobación o modificación de los presentes Estatutos corresponderá a la Junta Extraordinaria especialmente convocada al efecto. Una vez aprobados los estatutos o sus modificaciones, junto con la certificación del acta, se remitirán para su registro y publicación a la Consejería competente del Gobierno de Canarias, con la previa sanción, en su caso, si fuera necesario, del Consejo de Colegios Oficiales de Graduados Sociales.

Artículo 41.- Constitución y celebración de las Juntas Generales.

Las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias se celebrarán siempre en el día y hora señalados, bien sea en primera convocatoria, de asistir como mínimo la mitad más uno de los colegiados, o en segunda, treinta minutos después, cualquiera que sea el número de los asistentes, y no se dará por terminada mientras no se haya discutido y recaído acuerdo sobre todos los puntos del día.

Artículo 42.- De las votaciones.

1. Queda prohibida la delegación del voto en toda clase de Juntas Generales.

2. Las votaciones serán de tres clases: ordinaria, nominal y por papeleta. Se entenderá que existe unanimidad en una votación cuando, al preguntar el Presidente si se aprueba el asunto sometido a debate, ningún colegiado manifieste lo contrario. En todo caso, el Presidente podrá proponer que se presente a votación.

3. La votación ordinaria se verificará levantándose primero los que aprueben el acuerdo que se debate y después los que lo desaprueben y finalmente los que se abstengan, y se efectuará siempre que lo pida un colegiado. También se considerará ordinaria la votación a brazo alzado.

4. La votación nominal se realizará diciendo cada colegiado asistente su nombre y apellidos seguido de la palabra "Sí", "No" o "Abstención", y tendrá lugar cuando lo soliciten veinte colegiados como mínimo.

5. La votación por papeleta deberá celebrarse cuando lo pida la tercera parte de los asistentes a la Junta o la proponga el Presidente.

6. Las votaciones para el nombramiento de cargos vacantes de la Junta de Gobierno se harán siempre por papeleta, las cuales contendrán, por orden alfabético de apellidos, todos los candidatos, debiendo tachar el votante a los que no elija. No serán válidas las designaciones hechas por aclamación.

7. Los acuerdos de las Juntas Generales se adoptarán por mayoría simple de los presentes, y una vez adoptados serán obligatorios para todos los colegiados.

8. En toda votación, el sufragio de cada colegiado en ejercicio tendrá el valor de doble, mientras que el no ejerciente será estimado simple.

Artículo 43.- Del escrutinio.

El Secretario de la Corporación será el encargado de escrutar los votos emitidos, pudiendo auxiliarle dos asistentes a la reunión designados por la Junta General para intervenir en dicha función.

Artículo 44.- De los debates.

1. Como regla general, en los temas que sean objeto de debate sólo se permitirá un máximo de dos turnos en pro y dos en contra, salvo en los asuntos de excepcional interés, y a criterio del Presidente.

2. El Presidente dirigirá los debates, podrá conceder o suspender el uso de la palabra y llamará al orden a los colegiados que se excedieran en la extensión o alcance de sus discursos, no se ciñeran a la materia discutida o faltaran al respeto a su autoridad, a algún compañero, a la Junta o a la Asamblea, y podrá expulsar del local a quien, llamado a orden dos veces, le desobedeciera.

3. No se permitirá durante el desarrollo de las Asambleas, la utilización de medios audiovisuales, de reproducción de la imagen o palabra, excepto por parte del Secretario, para un mayor rigor en la confección del acta.

Artículo 45.- De las actas y su carácter.

Las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno y de las Juntas Generales, Ordinarias o Extraordinarias, una vez aprobadas, tendrán el carácter de documento fidedigno y fehaciente en relación con las discusiones y acuerdos adoptados y no se admitirá contra los hechos consignados en las mismas ninguna rectificación ni impugnación, salvo los recursos que procedan contra los mismos de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos y en la legislación general.

Artículo 46.- Del voto de censura a la Junta de Gobierno o alguno de sus miembros.

1. El voto de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros competerá siempre a la Junta General Extraordinaria convocada al efecto.

2. La solicitud de convocatoria de Junta General Extraordinaria requerirá la firma de un mínimo de las dos terceras partes de los colegiados ejercientes, incorporados al menos con tres meses de antelación, y expresará con claridad las razones en que se funde.

3. La Junta General Extraordinaria habrá de celebrarse dentro de los treinta días hábiles contados desde que se hubiera presentado la solicitud y no podrán tratarse en la misma más asuntos que los expresados en la convocatoria.

4. La válida constitución de dicha Junta General Extraordinaria requerirá la concurrencia personal de la mitad más uno del censo colegial con derecho a voto y el voto habrá de ser expresado necesariamente de forma secreta, directa y personal.

Sección Segunda

De la Junta de Gobierno

Artículo 47.- Composición.

Como órgano de ejecución y gestión de los acuerdos de la Junta General y encargada permanentemente de la administración del Colegio, existirá una Junta de Gobierno que tendrá en todo momento la plena representación de la corporación, constituida en la forma siguiente:

a) Presidente, cargo que deberá recaer necesariamente en un colegiado ejerciente.

b) Un vocal por cada veinte colegiados, o fracción, sin que en ningún caso los vocales puedan ser menos de cinco ni más de doce. En las Juntas compuestas de hasta seis vocales, uno de ellos deberá ser no ejerciente, y en las de más de diez, dos vocales sin ejercicio.

Artículo 48.- Nombramiento de los cargos.

1. La Junta General proclamará al Presidente elegido mediante votación por papeleta.

2. Los cargos de Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vicesecretario y Contador serán designados por la propia Junta de Gobierno de los vocales elegidos por la Junta General, a propuesta del Presidente, y deberán recaer sobre colegiados ejercientes o de empresa.

3. Los cargos de las Juntas de Gobierno tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 49.- Requisitos para poder formar parte de la Junta de Gobierno.

1. La condición de miembro de la Junta de Gobierno tiene carácter honorífico.

2. Para ser candidato a dicho puesto, será necesario contar con un mínimo de dos años de colegiación en el que se verifique la elección, no haber sido sancionado judicial o disciplinariamente, salvo que hubiera sido rehabilitado, y estar en pleno disfrute de sus derechos civiles y corporativos.

3. Además de cumplir estas exigencias, todo candidato debe tener la condición de elector.

4. Será necesario que los electores figuren inscritos en el Colegio y se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos y al corriente de sus obligaciones colegiales.

Artículo 50.- Proclamación de candidatos.

La proclamación de candidatos se celebra al menos con 20 días de antelación a la celebración de las elecciones, y en el escrito solicitando dicha proclamación se hará con el previo compromiso de prestar juramento según lo establecido en el Real Decreto 1.557/1977, de 4 de julio, así como obediencia al ordenamiento jurídico contenido en estos estatutos.

Artículo 51.- Del ejercicio del derecho al voto.

El voto se ejercerá personalmente en forma secreta, ajustándose al principio de libre e igual participación de los colegiados, al celebrarse las elecciones convocadas al efecto, o por correo certificado, en la forma establecida por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en sus artículos 72 al 75, o norma que la sustituya, y por lo establecido por el Consejo General estatal o autonómico, para garantizar su autenticidad.

Artículo 52.- Impugnación de los acuerdos sobre elección de la Junta de Gobierno.

El resultado de la elección podrá ser impugnado de acuerdo con las previsiones que se hacen en estos estatutos para el recurso de actos colegiales, en la sección 2 de este título.

Artículo 53.- Toma de posesión de los cargos.

1. Los candidatos elegidos como Presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno, antes de tomar posesión de sus cargos, deberán proceder a prestar el juramento o promesa al que se hace referencia en el artículo 50.

2. El Presidente tomará posesión en el acto de ser elegido, y los demás miembros en la primera Junta de Gobierno, sin perjuicio del acto protocolario que se efectúe ante las autoridades competentes.

3. En el plazo de 30 días hábiles, deberán comunicar la constitución de la Junta de Gobierno a la Consejería competente del Gobierno de Canarias y al Consejo de Colegios de Graduados Sociales estatal o autonómico.

Artículo 54.- De la provisión de vacantes.

1. Si por cualquier motivo quedase vacante alguno o algunos de los miembros de la Junta de Gobierno antes de la expiración del mandato reglamentario, ocupará el mismo quien le siguiese en número de votos en la última elección realizada en el Colegio y por el mismo tiempo que faltase cumplir al miembro que causa vacante.

2. Se exceptúa el Presidente, que se sustituye reglamentariamente por el Vicepresidente hasta la primera Junta General Ordinaria que se celebre o la Extraordinaria que pueda convocarse para su elección.

Artículo 55.- Atribuciones de la Junta de Gobierno.

Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de todas aquellas funciones inexcusables para la más eficaz gestión interna y representación externa de los intereses colegiales, bajo el supremo criterio de la defensa de éstos. Son atribuciones de la Junta de Gobierno a título enunciativo y no limitativo:

a) Someter a referéndum asuntos concretos de interés colegial, por sufragio secreto y en la forma que la propia Junta establezca.

b) Resolver sobre la admisión de los Graduados Sociales o Diplomados en Relaciones Laborales que soliciten incorporarse al Colegio. El Presidente podrá ejercer esta facultad en caso de urgencia, con sujeción a ulterior ratificación de la Junta de Gobierno.

c) Velar por que los colegiados observen buena conducta en relación con los Tribunales, con sus compañeros y con sus clientes, y que en el desempeño de su función desplieguen la necesaria diligencia y competencia profesional.

d) Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo, así como el ejercicio de la profesión a quienes, colegiados o no, la ejerzan en forma y bajo condiciones contrarias a las legalmente establecidas, sin excluir a las personas, naturales o jurídicas, que faciliten el ejercicio profesional irregular.

e) Determinar las cuotas de incorporación y las ordinarias que deban satisfacer los colegiados para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.

f) Proponer a la Junta General la imposición de cuotas extraordinarias que deban satisfacer los colegiados.

g) Recaudar el importe de las cuotas y demás ingresos del Colegio.

h) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno, disponiendo lo necesario para su elección, conforme a las normas legales y estatutarias.

i) Convocar Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias, señalando el Orden del Día para cada una.

j) Ejercer las facultades disciplinarias respecto de los colegiados.

k) Proponer a la aprobación de la Junta General los Reglamentos de orden interior que estime convenientes.

l) Establecer, crear o aprobar las Delegaciones, Agrupaciones, Comisiones o Secciones de Colegiados que puedan interesar a los fines de la Corporación, regulando su funcionamiento y fijando las facultades que, en su caso, se le deleguen.

m) Velar por que en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al Graduado Social, así como propiciar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal, conforme a la legalidad vigente.

n) Informar a los colegiados con prontitud de cuantas cuestiones conozca que puedan afectarles.

ñ) Defender a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas, cuando lo estime procedente y justo.

o) Promover cerca del Gobierno y las Autoridades cuanto se considere beneficioso para el interés común y para la recta y pronta administración de Justicia.

p) Ejercitar los derechos y acciones que correspondan al Colegio.

q) Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio; redactar los presupuestos, rendir las cuentas anuales, y proponer a la Junta General la inversión o disposición del patrimonio colegial, si se tratare de inmuebles.

r) Emitir consultas y dictámenes, administrar y celebrar arbitrajes, así como crear y mantener Tribunales de Arbitraje.

s) Proceder a la contratación de los empleados necesarios para la buena marcha del Colegio, conforme a criterios y procedimientos que garanticen la objetividad de la selección.

t) Dirigir, coordinar, programar y controlar la actividad de los departamentos y servicios colegiales.

u) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General.

Artículo 56.- Reuniones de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno se reunirá por lo menos una vez al mes, y en todo caso, siempre que la convoque el Presidente o lo solicite la mitad más uno de sus componentes.

2. La asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno será obligatoria para todos sus miembros, pudiendo ser sancionados con la separación automática de sus cargos aquellos que no asistieran a tres sesiones consecutivas o cinco alternativas en el plazo de un año y no justificaran debidamente sus inasistencias, sin perjuicio de lo que de acuerdo con el régimen disciplinario resulte procedente.

Artículo 57.- Adopción de acuerdos por la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno tomará los acuerdos por mayoría de votos de sus asistentes, salvo lo dispuesto en materia de sanciones colegiales, donde se exigen quorums y mayorías especiales.

2. Cuando un miembro de la Junta de Gobierno lleve a una reunión una propuesta de carácter individual, deberá haber como mínimo un turno para defender su propuesta, réplica por parte de cualquier otro miembro de la Junta que quiera manifestarse respecto del mismo, contraréplica por el proponente; aparte de lo anterior, el Presidente podrá admitir más intervenciones, o denegarlas, sin perjuicio de que esto último no podrá suceder cuando la mayoría de los miembros de la Junta acuerden que haya más intervenciones.

Artículo 58.- Representantes de las demarcaciones territoriales.

1. En cada una de las demarcaciones territoriales de La Gomera, El Hierro y La Palma, la representación colegial podrá ser ejercida por un Delegado Territorial, que deberá ser ejerciente libre, y que será propuesto a la Junta de Gobierno por votación llevada a cabo por los colegiados radicados en la demarcación de que se trata. Este cargo tendrá una duración igual que el de la Junta de Gobierno que lo designe, pudiendo ser reelegido.

2. Corresponde al Delegado Territorial la representación del Colegio siguiendo las instrucciones y normas de su Junta de Gobierno, y serán de su competencia todas aquellas funciones que la Junta de Gobierno le encomiende, a la cual deberá informar con carácter previo de todos los actos y gestiones que realice en representación del Colegio, quien prestará o no su conformidad.

Asistirá a todos los actos de carácter oficial y corporativo en que deba estar presente el Colegio, cuidará de informar a la Junta de Gobierno de las necesidades, aspiraciones y problemas profesionales y corporativos de los colegiados de su demarcación, a los que reunirá con la frecuencia debida para darles traslado de las informaciones de la vida colegial.

Sección Tercera

Del Presidente y demás cargos

de la Junta de Gobierno

Artículo 59.- Del Presidente.

El Presidente tendrá la representación del Colegio en juicio y fuera de él; será el ejecutor de los acuerdos del Colegio en nombre de la Junta de Gobierno; convocará, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, y presidirá las sesiones de la Junta General, de la Junta de Gobierno y de las demás Comisiones de trabajo; coordinará la labor de los distintos órganos colegiales, presidiendo todos ellos, y resolverá los empates con su voto de calidad si aquellos subsistieran durante dos votaciones sucesivas. Igualmente, asumirá por delegación todas las funciones del Colegio en los casos de urgencia que así lo requieran, y podrá adoptar las resoluciones y medidas pertinentes bajo su responsabilidad y a reserva de someterlos al conocimiento y convalidación de la Junta de Gobierno. Será el ordenador de los cobros y de los pagos, firmando la documentación colegial o autorizando con su visto bueno las certificaciones expedidas por el Secretario y las actas de la Junta General y de las de Gobierno, coordinará y dirigirá con el Secretario los trabajos administrativos del Colegio.

Artículo 60.- Del Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente cuando éste no pudiera ejercer sus funciones y en todas aquellas Comisiones que le encomiende el Presidente con carácter permanente, será necesario que informe al mismo del desenvolvimiento de su contenido.

Artículo 61.- Del Secretario.

Corresponde al Secretario, que tiene carácter fedatario, redactar las actas y correspondencia oficial, dirigir los trabajos administrativos del Colegio, así como el archivo y custodia de su documentación. También tendrá a su cargo la expedición de certificaciones, con el visto bueno del Presidente, legalización de firma de colegiados y redacción de la Memoria anual del Colegio.

Llevará asimismo el control directo e inmediato de todos los servicios colegiales y de las personas afectas a la plantilla de los mismos, y ostentará la jefatura de personal. Le corresponderá también la dirección del Boletín Informativo del Colegio para información de los colegiados. Igualmente le corresponde recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.

Artículo 62.- Del Vicesecretario.

El Vicesecretario sustituirá al Secretario en los casos de ausencia o enfermedad, con sus mismas facultades y obligaciones. Asimismo, prestará su colaboración en cuantos asuntos sea requerido por el Secretario.

Artículo 63.- Del Tesorero.

1. El Tesorero conservará bajo su responsabilidad los fondos que se estimen mínimos necesarios, deberá tener depositado en el banco o caja de ahorros los fondos propios del Colegio y dará inversión a los mismos según los acuerdos de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la ordenación de cobros y pagos por parte del Presidente.

2. Cuidará, asimismo, de lo concerniente al patrimonio del Colegio.

3. Le corresponden, además, las siguientes funciones: informar periódicamente a la Junta de Gobierno de la cuenta de ingresos y de gastos y cuantía del presupuesto y formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido. Igualmente, debe controlar la contabilidad y verificar la caja; cobrar las rentas e intereses del capital colegial y llevar minucioso inventario de los bienes del Colegio de los que es administrador.

Artículo 64.- Del Contador.

1. Corresponderá al Contador la intervención de todos los documentos contables, así como la redacción para su aprobación por la Junta General de todos los balances, cuentas y presupuestos.

2. El Contador sustituirá y ayudará en sus funciones al Tesorero siempre que resulte necesario.

3. En el caso de que sustituya al Tesorero en materia de documentos contables, especialmente en libramiento de fondos, otro miembro de la Junta de Gobierno intervendrá el correspondiente documento junto con el Contador.

Sección Cuarta

Otros órganos del Colegio

Artículo 65.- De las Comisiones.

El Colegio podrá nombrar, con carácter transitorio o permanente, entre los miembros de la Junta de Gobierno, las Comisiones siguientes:

1. COMISIÓN DE INFORMACIÓN, PUBLICACIONES Y BIBLIOTECA:

Realizará las siguientes funciones:

a) La organización, actualización y puesta al día de la biblioteca del Colegio.

b) El servicio de información científica y técnica para los colegiados.

c) La preparación y edición de la revista laboral que publique el Colegio para la información de sus miembros y otros profesionales, así como a las entidades y organismos relacionados con la profesión.

2. COMISIÓN ESCUELA PRÁCTICA PROFESIONAL:

Realizará las funciones:

a) Organización de cursos, conferencias y coloquios que se estimen convenientes para la formación y perfeccionamiento de los colegiados.

b) La organización y desarrollo con carácter permanente de seminarios o equipos de trabajo dedicados a profundizar en materias sociales y jurídico-laborales.

c) La promoción y desarrollo de la Formación Profesional, así como el necesario perfeccionamiento y reciclaje con carácter permanente que requiere todo Graduado Social, se llevará a cabo a través de la Escuela de Práctica Profesional Carlos Palomeque.

d) El mantenimiento de relaciones permanentes con la Universidad de San Fernando de La Laguna, y con cuantas entidades públicas y privadas que pudiesen favorecer los cometidos inherentes a la profesión.

3. COMISIÓN DE INTRUSISMO Y COMPETENCIA DESLEAL.

Su finalidad será la de impedir que personas, entidades, asociaciones empresariales y sindicales puedan invadir el ámbito de competencia específica de la profesión de Graduado Social, así mismo tratar de detectar aquellos actos que sean constitutivos de competencia desleal, tal y como aparece definida en la Ley 3/1991, de 10 de enero. A tal efecto formulará propuestas a la Junta de Gobierno de los correspondientes expedientes administrativos o acciones ante la jurisdicción que procedan previa información de las denuncias y documentos que se participen.

Esta Comisión deberá mantener contactos periódicos con aquellos Colegios Profesionales, que pudieran resultar afectados.

4. COMISIÓN DE ÉTICA Y HONORARIOS PROFESIONALES.

Será la encargada de informar a la Junta de Gobierno, de aquellas actuaciones de los colegiados que no se ajusten a la ética y a la deontología profesional, asimismo informará sobre la procedencia de la actuación de honorarios mínimos, emitiendo su parecer sobre las posibles reclamaciones contra las minutas de los colegiados.

5. COMISIÓN DE ASESORAMIENTO A LA PRESIDENCIA.

Tendrá como misión mantener informado regularmente al Presidente del Colegio, en todos los asuntos que él mismo considere de interés para la mejor satisfacción de los intereses colegiales. Esta Comisión estará constituida por todos los Ex-Presidentes del Colegio, y será la que propondrá a la Junta de Gobierno la concesión de Medallas al Mérito Colegial y Colegiados de Honor, a aquellas personas o instituciones que sean acreedoras a tales distinciones.

Comisión de Relaciones Públicas e Institucionales. Sus funciones serán las de propuesta e informe, en todos aquellos asuntos en los que fuese conveniente para los intereses colegiales y generales. Difundir a través de los medios de comunicación social, una imagen acorde con las exigencias actuales de la profesión.

Con la misma finalidad, sugerirá a la Presidencia su participación en cuantos actos deba estar representado el Colegio, tales como conferencias, congresos y asambleas profesionales. Igualmente, y en el mismo sentido, propondrá a la Junta de Gobierno aquellos contactos con las instituciones públicas o privadas de cara al establecimiento de relaciones fluidas y permanentes para posibilitar la proyección institucional del Colegio en la sociedad.

6. El Colegio podrá constituir otras Comisiones o Ponencias que estime oportuno para el estudio y la resolución de problemas específicos.

Artículo 66.- Composición y otras generalidades de las Comisiones.

1. Las comisiones tendrán la composición que la Junta de Gobierno considere oportuno en el acuerdo de su creación, y podrán participar en la misma, hasta cubrir el número máximo que se fije, cualquier colegiado, independientemente de su situación, al que le afecte el contenido de la misma o quiera aportar su trabajo a tal efecto.

2. En todas las Comisiones o Ponencias debe figurar al menos un vocal de la Junta de Gobierno, además del Presidente o Vicepresidente, que las presidirá conforme al siguiente punto.

3. Todas las Comisiones y Ponencias serán presididas por el Presidente de la Junta de Gobierno o por el Vicepresidente.

4. Las Comisiones funcionarán bajo el principio democrático. Todos sus actos y acuerdos serán adoptados, previa deliberación, por mayoría de sus miembros en la sesión convocada al efecto, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.

5. En las deliberaciones se respetará el turno de palabra que señale el Presidente, a quien corresponde la dirección de los debates.

6. Las Comisiones, una vez adoptados sus acuerdos, los elevarán como propuesta a la Junta de Gobierno a efectos de que aquélla adopte las resoluciones que estime convenientes, desestimando las que no considere oportuno asumir, siempre de forma motivada.

CAPÍTULO SEGUNDO

LIBROS DE ACTAS

Artículo 67.- Transcripción de las actas.

1. Las actas de las Juntas Generales y de Gobierno, se transcribirán, separadamente, en dos libros o en cualquier otro tipo de soporte que reúna las condiciones de seguridad y fiabilidad necesaria.

2. El Acta de las Juntas Generales será redactada por el Secretario y firmada por éste y el Presidente, o por quienes hubieran desempeñado sus funciones en dicha junta. El Acta será aprobada por la misma Junta en la propia sesión o por acuerdo de aquella, dentro del plazo de 15 días, por el Presidente y cuatro interventores elegidos por la Junta, quienes adoptarán sus decisiones por mayoría. También podrá aprobarse en la siguiente Junta General que se celebre.

3. Las de la Junta de Gobierno serán redactadas por el Secretario y firmada por éste y el Presidente, y aprobadas por la propia Junta de Gobierno en la misma sesión o en la inmediata posterior.

TÍTULO CUARTO

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACUERDOS

Y ACTOS, Y SU IMPUGNACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 68.- Ejecutividad de los acuerdos.

Los acuerdos de la Junta General y los de la de Gobierno del Colegio, así como las decisiones del Presidente y demás miembros de la Junta serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo establezca otra cosa o se trate de materia disciplinaria.

Artículo 69.- Notificación de los acuerdos.

Los acuerdos que deban ser notificados personalmente a los colegiados, referidos a cualquier materia incluso la disciplinaria, podrán serlo en el domicilio profesional que tenga comunicado al Colegio. Si no pudiere ser efectuada la notificación de forma personal, ésta se hará en las formas previstas en las leyes de procedimiento administrativo vigentes.

Artículo 70.- Nulidad y anulabilidad.

1. Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos Colegiales que incurran en alguno de los supuestos de nulidad que se encuentran recogidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o norma procedimental administrativa que la sustituya.

2. Son anulables los actos de los Órganos Colegiales que incurran en los supuestos de anulabilidad establecidos en la citada Ley o norma procedimental administrativa que la sustituya.

3. La Junta de Gobierno deberá, en todo caso, suspender y revisar de oficio o formular recurso contra los actos nulos de pleno derecho.

Artículo 71.- Del recurso de alzada.

1. Cualquier persona con interés legítimo podrá formular recurso ante el Consejo de Colegios Oficiales de Graduados Sociales o, en su caso, el Consejo de Colegios de Canarias si existiere, contra los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Junta General, dentro del plazo de un mes desde su publicación o notificación a los colegiados o personas a quienes afecten.

2. El Recurso será presentado ante la Junta de Gobierno, que deberá elevarlo con sus antecedentes y el informe que proceda, al Consejo correspondiente dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación, salvo que de oficio reponga su propio acuerdo en dicho plazo.

Artículo 72.- Legitimación de la Junta de Gobierno para interponer recurso contra los acuerdos de la Junta General.

1. La Junta de Gobierno también podrá recurrir los acuerdos de la Junta General ante el Consejo correspondiente en el plazo de un mes desde su adopción.

2. Si la Junta de Gobierno entendiese que el acuerdo es nulo de pleno derecho o gravemente perjudicial para los intereses del Colegio podrá solicitar del órgano competente para la resolución del recurso la suspensión cautelar de su ejecución.

Artículo 73.- De la vía jurisdiccional.

Los actos emanados de la Junta General y de la Junta de Gobierno del Colegio, en cuanto estén sujetos al derecho administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 74.- Plazos y aplicación de la Ley 30/1992 o norma procedimental administrativa que la sustituya.

1. Los plazos recogidos en los presentes Estatutos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles, salvo que expresamente se diga otra cosa y, en ningún caso, se considerará hábil el mes de agosto.

2. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo o la que la sustituya se aplicará a cuantos actos de los Órganos del Colegio supongan el ejercicio de potestades administrativas, conforme establece la misma. En todo caso dicha Ley tendrá carácter supletorio para lo no previsto en los presentes Estatutos.

TÍTULO QUINTO

DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD

DE LOS COLEGIADOS

CAPÍTULO PRIMERO

RESPONSABILIDAD PENAL

Sección Primera

Responsabilidad Penal de los colegiados

y del intrusismo

Artículo 75.- De la responsabilidad penal.

Los Graduados Sociales están sujetos a responsabilidad penal por los delitos y faltas que cometan en el ejercicio de su profesión.

Sección Segunda

Del delito o falta de intrusismo y su persecución.

Artículo 76.- Del intrusismo.

1. Por el Colegio de Graduados Sociales se ejercitarán las acciones legales que fueren procedentes por presuntos delitos o faltas de intrusismo.

2. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la adopción de cualquier otra medida legal, gubernativa o corporativa que tienda a combatir el intrusismo profesional, el cual será reprimido en todas sus formas, ya se haga directamente o por medio de Abogado, bien proceda de una persona natural o jurídica.

CAPÍTULO SEGUNDO

RESPONSABILIDAD CIVIL

Artículo 77.- De la responsabilidad civil.

Los Graduados Sociales, en su ejercicio profesional, están sujetos a responsabilidad civil cuando por dolo o negligencia dañen los intereses cuya defensa les hubiere sido confiada, responsabilidad que será exigible conforme a la legislación ordinaria ante los Tribunales de Justicia, pudiendo establecerse su aseguramiento obligatorio.

CAPÍTULO TERCERO

DISPOSICIONES COMUNES

A LOS CAPÍTULOS ANTERIORES

Artículo 78.- De la mediación previa.

Los Graduados Sociales que tengan conocimiento de que algún cliente suyo pretende ejercer acciones civiles o penales contra un compañero sobre responsabilidades relacionadas con el ejercicio profesional, deberá informar al Presidente del Colegio para que pueda realizar una labor de mediación, si la considera oportuna.

CAPÍTULO CUARTO

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

Sección Primera

Facultades disciplinarias

de los Tribunales y del Colegio

Artículo 79.- Responsabilidad disciplinaria.

1. Los Graduados Sociales están además sujetos a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de sus deberes profesionales.

2. Las facultades disciplinarias de la autoridad judicial sobre los Graduados Sociales se ajustarán a lo dispuesto en las Leyes Procesales. Las sanciones o correcciones disciplinarias que impongan los Tribunales al Graduado Social se harán constar en el expediente personal de éste siempre que se refieran directamente a normas deontológicas o de conducta que deban observar en su actuación ante la Administración de Justicia.

3. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar en todo caso en el expediente personal del colegiado.

Artículo 80.- De los órganos competentes y normas generales de procedimiento.

1. La Junta de Gobierno tiene competencia exclusiva en materia sancionadora colegial, sin perjuicio del régimen de recursos previsto en los presentes estatutos y en la legislación vigente.

2. Para acordar cualquier sanción será necesaria la previa instrucción del expediente disciplinario, por el miembro de la Junta en quien se delegue, en los términos establecidos de la normativa vigente, en el que será oído el inculpado, permitiéndose aportar las pruebas que estime oportunas.

3. La resolución final del expediente deberá ser motivada.

Artículo 81.- Correcciones que podrán aplicarse.

Las correcciones que podrán aplicarse son las siguientes:

a) Amonestación privada.

b) Apercibimiento por escrito.

c) Suspensión del ejercicio de la profesión por un plazo no superior a un año.

d) Expulsión del Colegio.

Artículo 82.- Acuerdos de suspensión y expulsión.

1. Los acuerdos de suspensión por más de seis meses o expulsión deberán ser tomados por la Junta de Gobierno mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de sus componentes. Los demás acuerdos en materia sancionador exigirán el voto favorable de dos tercios de los asistentes a la reunión, sin exigencia de quórum especial.

2. A esta sesión estarán obligados a asistir todos los componentes de la Junta, de modo que el que sin causa justificada no concurriese cesará como miembro de la Junta de Gobierno y no podrá presentarse como candidato en la elección en la que se cubra su vacante.

Artículo 83.- Facultades disciplinarias en relación con los miembros de la Junta.

1. Las facultades disciplinarias en relación con los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio serán competencia del Consejo General estatal o autonómico previa instrucción del procedimiento correspondiente.

2. Contra los acuerdos del Consejo General o, en su caso, del Consejo Autonómico, en los casos previstos en el apartado anterior, cabrá recurso de reposición ante el propio Consejo, como previo al recurso contencioso-administrativo en el plazo de un mes desde su notificación.

Sección Segunda

De las infracciones y sanciones

Artículo 84.- Generalidades.

Las faltas o infracciones cometidas por los Graduados Sociales, como consecuencia de los actos u omisiones en que incurran en el ejercicio de su profesión, o en sus deberes corporativos, así como cualesquiera que les sean imputadas como contrarias a la mora, decoro, prestigio y competencia y a la honorabilidad de la clase o al respeto debido a sus compañeros y directivos, serán corregidas por la Junta de Gobierno de acuerdo con los presentes estatutos y las normas legales aplicables, y siempre con independencia de la posible existencia de responsabilidad civil o penal.

Artículo 85.- Faltas leves.

Son faltas leves:

a) La demora o negligencia en el desempeño de las funciones profesionales que les están encomendadas, siempre que no ocasione perjuicio o quebranto de moneda.

b) Todas las contravenciones a estos estatutos y disposiciones concordantes no conceptuadas como faltas graves o muy graves.

Artículo 86.- Faltas graves.

Son faltas graves:

a) La demora, negligencia o descuidos reiterados en el cumplimiento de sus deberes profesionales y corporativos que causen notorio perjuicio o quebranto.

b)El incumplimiento grave de las obligaciones y acuerdos establecidos por los órganos competentes del Colegio o Consejos Generales.

c) La desconsideración grave a autoridades, clientes o compañeros en el ejercicio de la profesión.

d) La comisión reiterada de faltas leves sin que transcurra entre ellas más de un año.

e) La inasistencia injustificada a una citación del Presidente, cuando ello cause grave perjuicio a la corporación.

f) El incumplimiento de la obligación de información al Colegio acerca de la utilización de medios publicitarios para dar a conocer sus servicios como Graduado Social, así como la infracción de las normas que sobre este tema dispongan los órganos colegiales.

g) El establecimiento, sin autorización del Colegio, de oficinas, sucursales o despachos colectivos.

h) Las faltas de disciplina, es decir, los actos de los colegiados atentatorios al respeto y obediencia debida a la Junta de Gobierno, cuando no sean calificadas de leves.

i) La falta o retraso en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias estatutariamente exigibles a los colegiados, por tiempo no superior a seis meses.

Artículo 87.- Faltas muy graves.

Son faltas muy graves:

a) La insubordinación individual o colectiva.

b) La alteración maliciosa de los datos consignados en documentos que expidan u otorguen.

c) La actividad defraudadora en materia de pólizas y papel colegiado.

d) La realización de actos de competencia ilícita o desleal, tales como el cobro de honorarios inferiores a los mínimos establecidos.

e) La falta de probidad y la conducta del colegiado conducente a un desprestigio notorio para la profesión.

f) La clandestinidad, entendida ésta como el ejercicio de las funciones profesionales sin estar dado de alta como ejerciente en el Colegio.

g) La comisión de un delito como consecuencia del ejercicio de la profesión.

h) La reiteración en falta grave.

i) El intrusismo profesional y su encubrimiento.

j) La contravención en materia de venia profesional de acuerdo con lo regulado en los presentes estatutos.

k) La contravención de lo preceptuado en los presentes estatutos en materia de apertura de otro despacho profesional, y el deber de estar personalmente al frente del mismo en las horas y días señalados.

l) La falta o retraso en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias estatutariamente exigibles a los colegiados, por tiempo superior a seis meses.

m) No prestar juramento o promesa a la profesión.

Artículo 88.- Sanciones que pueden imponerse.

Las sanciones disciplinarias que pueden imponerse son las siguientes:

1. Por faltas leves:

a) Amonestación privada.

b) Apercibimiento por escrito.

2. Por faltas graves:

Suspensión del ejercicio profesional o de derechos de colegiado hasta un máximo de seis meses.

3. Por faltas muy graves:

Suspensión de más de seis meses y hasta un año en el ejercicio de la profesión o derechos de colegiado, o expulsión definitiva del Colegio, con la consiguiente pérdida de todos los derechos adquiridos, en función de la gravedad de la infracción.

Artículo 89.- Impugnación de acuerdos en materia disciplinaria.

Los recursos contra los acuerdos sancionadores de la Junta de Gobierno se regirán por lo regulado en el capítulo correspondiente al régimen jurídico de los actos y su impugnación de los presentes estatutos.

Artículo 90.- Supletoriedad y desarrollo.

1. En todas aquellas cuestiones relativas al régimen disciplinario no previstas en los presentes estatutos, se entenderán aplicables las normas autonómicas y estatales que procedan y puedan complementarlo.

2. La Junta de Gobierno podrá dictar las normas que estime necesarias para el desarrollo de los preceptos de este título. En todo caso, habrán de respetarse las normas mínimas de garantía establecidas en el Derecho sancionador general, así como los principios constitucionales en la materia.

Artículo 91.- Efectos y ejecución de las sanciones disciplinarias.

1. Las sanciones disciplinarias no podrán ejecutarse hasta tanto no sean firmes en vía administrativa, y en todo caso teniendo en cuenta lo previsto en la normativa general.

2. Todas las sanciones tendrán efectos en el ámbito de todos los Colegios de Graduados Sociales de España, a cuyo fin habrán de ser comunicadas al Consejo General de Colegios estatal y/o autonómico para que éste pueda informar a los Colegios, que se abstendrán de incorporar o habilitar al sancionado mientras esté vigente cualquier sanción de expulsión o suspensión.

Artículo 92.- Extinción de la responsabilidad.

1. La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento del colegiado, la prescripción de la infracción y la prescripción de la sanción.

2. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el período de alta, sino que se concluirá el procedimiento disciplinario y la sanción quedará en suspenso para ser cumplida si el colegiado causase nuevamente alta en el Colegio.

Artículo 93.- Prescripción de las infracciones.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la infracción se hubiere cometido, o en todo caso desde el conocimiento del hecho.

3. La prescripción se interrumpirá por la notificación al colegiado afectado del acuerdo de incoación de información previa a la apertura de expediente disciplinario, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si en los tres meses siguientes no se incoa expediente disciplinario o éste permaneciere paralizado durante más de seis meses, por causa no imputable al colegiado inculpado.

Artículo 94.- Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por infracciones graves, a los dos años; y las impuestas por infracciones leves, a los seis meses.

2. El plazo de prescripción de la sanción por falta de ejecución de la misma comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que haya quedado firme la resolución sancionadora.

3. El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado quebrante su cumplimiento, comenzará a contar desde la fecha del quebrantamiento.

Artículo 95.- Cancelación de la anotación de la sanción.

1. La anotación de las sanciones en el expediente personal del colegiado caducará a los seis meses si hubiere sido por infracción leve; a los dos años, si hubiere sido por infracción grave; a los cuatro años, si hubiere sido por infracción muy grave; y a los cinco años si la sanción hubiere sido de expulsión. El plazo de caducidad se contará a partir del día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la sanción.

2. La cancelación de la anotación, una vez cumplidos dichos plazos, podrá hacerse de oficio o a petición de los interesados, debiendo hacerse en este último caso sin más trámites que la comprobación de la alegación.

TÍTULO SEXTO

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 96.- Del ejercicio económico.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

Artículo 97.- De los principios contables.

El funcionamiento económico del Colegio se ajustará al régimen de presupuesto anual y será objeto de una ordenada contabilidad.

Artículo 98.- Del derecho de información.

Los colegiados podrán examinar las cuentas del Colegio durante los quince días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Junta General en que se sometan a votación.

Artículo 99.- Contabilidad y forma de llevar las cuentas.

La contabilidad se llevará de forma ordenada y adecuada a la actividad del Colegio, con sujeción a la legislación aplicable, permitiendo un seguimiento cronológico de todas las operaciones y una formulación periódica de balances e inventarios.

Artículo 100.- Libros contables.

Integrarán el régimen contable del colegio los siguientes libros:

a) Libro de balances.

b) Libro diario.

c) Libro de inventario.

d) Cualquier otro cuya llevanza sea preceptiva o conveniente para la mejor gestión económica.

CAPÍTULO SEGUNDO

CLASES DE RECURSOS

Artículo 101.- Recursos ordinarios.

Constituyen recursos ordinarios del Colegio:

a) Los derechos de incorporación o habilitación, cuotas ordinarias y extraordinarias, incluidas las derramas. Las cuotas ordinarias sufrirán anualmente un incremento automático equivalente al incremento, en su caso, del Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano que lo sustituya. Esto último, sin perjuicio de cualquier otro incremento o variación que pueda acordar puntualmente la Junta General.

b) Los rendimientos de bienes y derechos que constituyen el patrimonio colegial.

c) Los derechos que se establezcan para la elaboración remunerada de informes, dictámenes, estudios y otros servicios.

d) Los derechos por reconocimientos o legalización de firma de los colegiados.

e) Los derechos por expedición de certificaciones fehacientes y derechos por compulsa de documentos.

f) Los derivados del uso de pólizas y papel timbrado colegial.

g) Los derivados de la organización de cursillos y conferencias.

h) Los derivados de cualquier otro concepto que legalmente proceda y de similares características.

Artículo 102.- Recursos extraordinarios.

Constituyen recursos extraordinarios del Colegio:

a) Las donaciones o subvenciones de procedencia pública o privada.

b) Cualesquiera bienes que por herencia u otro título aumenten el patrimonio del Colegio.

c) Cualesquiera bienes que legalmente procedan y que no constituyan recursos ordinarios.

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS PRESUPUESTOS

Artículo 103.- Elaboración y aprobación.

1. Corresponde a la Junta de Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales, y a la Junta General su examen, enmienda y aprobación.

2. Los Presupuestos Generales tendrán carácter anual e incluirán la totalidad de los gastos e ingresos.

3. La Junta de Gobierno presentará ante la Junta General los Presupuestos Generales al menos quince días antes de la expiración de los del año anterior.

4. Si los Presupuestos Generales no se aprobaran antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, como se prevé en los presentes estatutos, al fijarse su aprobación para la Junta General Ordinaria a celebrar en el primer trimestre de cada año, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio económico anterior hasta la aprobación de los nuevos.

5. Aprobados los Presupuestos Generales, la Junta de gobierno podrá, con carácter extraordinario y cuando así lo exija una circunstancia de carácter urgente, aumentar el gasto o disminuir los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario, poniéndolo en conocimiento de la Junta General, en el menor tiempo posible, mediante convocatoria de Junta Extraordinaria.

CAPÍTULO CUARTO

DE LA INVERSIÓN, CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 104.- Normas generales.

1. El patrimonio colegial será invertido, administrado y custodiado por la Junta de Gobierno del Colegio.

2. El patrimonio del Colegio se invertirá en las atenciones inherentes a su existencia corporativa y la Junta de Gobierno en pleno será la responsable de las inversiones, así como de los perjuicios que puedan sobrevenir por incumplimiento de lo dispuesto en los estatutos, en los acuerdos de la Junta General y el Consejo de Colegios de Graduados Sociales estatal o autonómico.

Artículo 105.- Destino del patrimonio en caso de disolución.

En caso de disolución del Colegio, el patrimonio sobrante una vez cumplidas todas las obligaciones pendientes quedará, si lo hubiese, a disposición del Consejo de Colegios Oficiales de Graduados Sociales estatal o autonómico, para que decida su destino.

TÍTULO SÉPTIMO

DE LOS EMPLEADOS DEL COLEGIO

Artículo 106.- De los empleados y sus incompatibilidades.

1. Para las tareas de la corporación, la Junta de Gobierno podrá nombrar un gerente responsable ante la misma de las funciones que se le encomienden, a cuyas órdenes estarán los empleados administrativos y subalternos que hayan de constituir la plantilla de personal del Colegio, los cuales estarán sujetos a los derechos y obligaciones señalados en la legislación vigente en material laboral.

2. Será incompatible con la condición de empleado del Colegio de Graduados Sociales, cualquiera que sea la categoría del mismo, con el ejercicio de la profesión de Graduado Social, Abogado o Procurador, así como desempeñar cualquier puesto o trabajo por cuenta ajena en actividad relacionada con la profesión de Graduado Social, Abogado o Procurador.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Las situaciones creadas y los derechos adquiridos con arreglo al régimen anteriormente en vigor serán respetados.

Segunda.- Los expedientes disciplinarios incoados antes de la entrada en vigor de este estatuto, se regirán por la normativa vigente al tiempo de su inicio.

Tercera.- A efectos de regularizar la situación actual de los mandatos de los miembros de la Junta de Gobierno al sistema de renovación total cada cuatro años previsto en el artº. 48.3 de los presentes estatutos, en el plazo de tres meses desde la aprobación en Junta General o, en su caso, publicación del presente texto en el Boletín Oficial de Canarias, se convocarán elecciones para cubrir la totalidad de los cargos de aquélla.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Santa Cruz de Tenerife entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los Estatutos hasta ahora en vigor y publicados en el Boletín Oficial de Canarias nº 163, de 25 de diciembre de 1995.

Ver anexos - páginas 18970-18979

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