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BOC Nº 033. Miércoles 14 de Marzo de 2001 - 422

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

422 - DECRETO 78/2001, de 5 de marzo, por el que se delegan en el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio y en los titulares de los Departamentos competencias en materia de gastos de carácter plurianual.

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Establecida la competencia del Gobierno para autorizar los gastos plurianuales que superen los porcentajes establecidos en el apartado 3 del artículo 37 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resulta conveniente delegar en el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio la competencia para autorizar los gastos plurianuales que hayan sido autorizados por el Gobierno en el ejercicio presupuestario anterior con posterioridad a la aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias del ejercicio siguiente.

Asimismo, se estima oportuno delegar en los titulares de los departamentos la autorización de los reajustes de anualidades de los expedientes de contratación administrativa de carácter plurianual, que sean necesarios como consecuencia de la subida del tipo impositivo general del Impuesto General Indirecto Canario en un 0,5%, siempre que concurran determinadas circunstancias.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 5 de marzo de 2001,

D I S P O N G O:

Uno.- Delegar en el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio el ejercicio de la competencia para la autorización de los gastos de carácter plurianual en los que se superen los porcentajes o el número de ejercicios previstos en el apartado 3 del artículo 37 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a) que el Gobierno hubiese autorizado el gasto de carácter plurianual en el ejercicio inmediatamente anterior;

b) que el proyecto de inversión que dé cobertura a la citada autorización se refleje en la Ley de Presupuestos correspondiente al ejercicio siguiente al del acuerdo del Gobierno, con la misma clasificación orgánica y funcional, así como con la misma denominación y localización territorial. No obstante, en el supuesto de que se produzca una reorganización administrativa, estará exceptuado el cumplimiento de que se refleje con la misma clasificación orgánica y funcional;

c) que el importe del gasto de carácter plurianual que se propone no sea superior al autorizado en el acuerdo del Gobierno al que se refiere la letra a) anterior, salvo que se produzca un incremento del gasto como consecuencia de la subida del tipo impositivo general del Impuesto General Indirecto Canario en un 0,5%; y

d) que el último ejercicio futuro que se propone sea el mismo que se estableció en el acuerdo del Gobierno al que se refiere la letra a) anterior o, en su caso, el que se refleje en el Anexo de Inversiones Reales o de Transferencias de Capital de la Ley de Presupuestos.

Dos.- Delegar en los titulares de los departamentos el ejercicio de la competencia para autorizar los reajustes de anualidades en los expedientes de contratación administrativa de su departamento, en los que el Gobierno hubiera autorizado el gasto, la modificación de los porcentajes o la ampliación de las anualidades previstas en el artículo 37.3 de la Ley 7/1984, siempre que no se supere el número de anualidades ni los porcentajes previstos y que el importe del gasto de carácter plurianual no sea superior al autorizado en el acuerdo del Gobierno, salvo que se produzca un incremento del gasto como consecuencia de la subida del tipo impositivo general del Impuesto General Indirecto Canario en un 0,5%.

Tres.- Dejar sin efecto el Decreto 53/2000, de 10 de abril, por el que se delegan determinadas competencias en el Consejero de Economía y Hacienda en materia de modificaciones presupuestarias y gastos de carácter plurianual y el Decreto 118/1988, de 8 de julio, por el que se delega en los titulares de los Departamentos del Gobierno, la autorización de expedientes de reajustes de anualidades, que superen los porcentajes establecidos en el artículo 37 de la Ley 7/1984.

Cuatro.- El presente Decreto surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de marzo de 2001.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

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