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A la vista del expediente instruido para la aprobación de la bandera de la isla de Gran Canaria a instancia del Excmo. Cabildo Insular de dicha isla; teniendo en cuenta y consideración la documentación aportada al referido expediente; como quiera que se han cumplido las previsiones normativas en vigor ya que ha recaído' el acuerdo plenario previsto en el artículo 70.27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986 y se han seguido las normas generales de procedimiento y las específicas del artículo 186 del mencionado Reglamento; en el ejercicio de la competencia atribuida implícitamente a este Departamento en el artículo 99.2 del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre y disposiciones concordantes,
DISPONGO: Artículo único.- Aprobar la bandera de la isla de Gran Canaria, cuyo dibujo figura como anexo, con la siguiente descripción:
Un paño de 2 x 3 (una vez y media más larga que ancha).
Colores: amarillo y azul, en dos franjas diagonales, quedando la amarilla hacia el asta.
Escudo: ostentará en el centro del paño las ansias de la Corporación.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 1989.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira'.
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